LAS RELACIONES ENTRE REVOLUCIÓN, ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SOBERANÍA POPULAR EN LA TEMPRANA MODERNIDAD. UN REPLANTEO A PARTIR DE LA LITERATURA POLÍTICA DE LEVELLERS Y DIGGERS
Mario L. Miceli*
Instituto de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Sociales (IICS) – Pontificia Universidad Católica Argentina
* mario_miceli@uca.edu.ar
Recibido: 6 de noviembre de 2021
Aceptado: 24 de febrero de 2022
DOI: 10.46553/colec.33.1.2022.p37-74
Resumen: El artículo se centrará en analizar algunas ideas que se presentaron en los textos de dos grupos radicales denominados como levellers y diggers, en el marco de la Revolución Inglesa o Puritana del siglo XVII. Se intentará vislumbrar cómo plantean el surgimiento de un gobierno con características democráticas, y cómo ello se emparenta al problema de la excepcionalidad en política. Primero, se examinará cómo el origen de ese gobierno, basado en una conceptualización de la soberanía popular, sólo podía ser plausible gracias a la irrupción de un estado de excepción, que creaba la oportunidad para la instauración de un modelo jurídico-político completamente innovador. Por otro lado, se analizará si, con posterioridad a la instalación de ese modelo, quedaría algún lugar para la recreación de nuevos momentos excepcionales en los cuales algún tipo de actor político podría tomar decisiones que escapasen a la estructuración del sistema jurídico.
Palabras clave: levellers; diggers; soberanía popular; estado de excepción; revolución
THE RELATIONS AMONG REVOLUTION, STATE OF EXCEPTION AND POPULAR SOVEREIGNTY IN EARLY MODERNITY. A RECONSIDERATION FROM THE POLITICAL WRITINGS OF THE LEVELLERS AND DIGGERS
Abstract: The article will analyze some ideas present in the texts of two radical groups known as levellers and diggers, in the context of the seventeenth century English or Puritan Revolution. An attempt will be made to glimpse how they posed the emergence of a government with democratic characteristics, and how this is related to the problem of exceptionality in politics. First, the article will examine how the origin of this government, based on a conceptualization of popular sovereignty, could only be plausible thanks to the irruption of a state of exception, which created the opportunity for the establishment of a completely innovative juridical-political model. On the other hand, it will analyze whether, after the installation of this model, there would be any room left for the recreation of new exceptional moments in which a political actor could make decisions that escape the structuring of the legal system.
Keywords: Levellers; Diggers; Popular Sovereignty; State of Exception; Revolution
I. Introducción
Dentro de la filosofía política de las últimas décadas, un tema que se estudió de manera recurrente fue la problemática de cuál es rol que pueden cumplir los estados de excepción en la conformación de lo político, ya sea a nivel teórico como práctico. Es decir, por un lado la cuestión se viene estudiando bajo perspectivas de teoría política, entreviendo por ejemplo cómo en diversos autores del pasado y el presente la idea de lo excepcional aparece en la base de la conformación de una ideología o de un marco teórico científico que puede dar lugar a una compleja sistematización de lo político. Pero también este tópico encontró su lugar en la literatura académica que quizás se acerca más a la historia política, y allí pueden aparecer estudios que analizan cómo en la práctica los estados de excepción (ya sea causados por guerras, crisis económicas, pandemias) coadyuvaron a la formación de ciertas instituciones políticas, siendo entre ella una de las más elocuentes el Estado Moderno. Sin duda que la figura más convocante en este marco resulta el jurista alemán Carl Schmitt, junto a la gran variedad de estudios que surgieron posteriormente, en gran parte tomando a sus teorías como base. Y dentro de este cuadro, una temática específica resulta el examen de cómo esta presencia de lo excepcional en política puede ser compatible (o no) con la teoría y práctica de nuestros actuales gobiernos democráticos. Mi trabajo propone circunscribirse al análisis de algunas particularidades inscriptas dentro de esta vasta discusión, centrándose en un estudio de historia de las ideas políticas. Se examinarán aquí una serie de publicaciones surgidas en aquello que laxamente suele denominarse como la temprana Modernidad. Se intentará vislumbrar cómo esta temática puede apreciarse en los orígenes del pensamiento político moderno, a través de textos que se transformaron en la materia prima a partir de la cual muchos investigadores contemporáneos (incluyendo al mismo Schmitt) comenzaron a discurrir sobre esta escabrosa cuestión. Teniendo en cuenta este marco general, el trabajo se centrará en el análisis del pensamiento político presente en dos grupos revolucionarios que tuvieron gran relevancia durante la conocida como Revolución Puritana o Inglesa a mediados del siglo XVII: levellers (niveladores) y diggers (cavadores).
El primero de ellos fue especialmente conocido por la profusa actividad política que llevaron a cabo en la década de 1640, a través de la confección de petitorios dirigidos al Parlamento y en particular por la producción de una serie de documentos denominados como Agreement of the People (Acuerdo del Pueblo), en donde se planteaba la reconfiguración del sistema jurídico-político de Inglaterra. También son recordados por su influencia en algunos sectores del ejército de Cromwell, especialmente cuando se dieron los debates de Putney en 1647. Allí tanto los generales como los soldados del victorioso ejército de Cromwell se reunieron en una especie de asamblea para discutir la reestructuración del sistema inglés, y la historiografía actual demuestra que los levellers, a pesar de no haber participado directamente, influyeron mucho con sus ideas. Sus líderes más renombrados fueron John Lilburne, Richard Overton y William Walwyn, siendo especialmente relevante el primero de ellos, dado que su figura llegó a tener mayor fama que la del mismo Cromwell (Zagorin 1965, 8). No podría decirse que formaron propiamente un “partido político”, pero sí llegaron a configurar una estructura con un no menor grado de organización (Brailsford 1961, 309; Rees 2016, cap. 15), lo cual se apreciaba en la cantidad de seguidores que tuvieron en la ciudad de Londres y en los miles de firmas que solían juntar para los citados petitorios al Parlamento. El caso de los diggers fue un tanto distinto. Se trató de un grupo que tuvo un peculiar momento de fama porque hacia 1649 tomaron unas tierras denominadas commons en Londres y sus alrededores, y se instalaron con el objetivo de desarrollar una serie de comunidades fundamentadas en una economía agrícola bajo un sistema de organización sociopolítico que podría llamarse muy laxamente comunista. El líder más reconocido de este grupo fue Gerrard Winstanley, quien tuvo un breve pero profuso período como publicista, en el cual escribió varias obras de tinte teológico y político. La más conocida fue su Law of Freedom in a Platform, dedicada a Oliver Cromwell, y en donde describe una especie de comunidad utópica, con todas las características políticas y económicas que deberían instaurarse en Inglaterra después de haber sido derrocada la monarquía.
En las últimas décadas proliferaron los estudios sobre estos grupos, obviamente primero en Inglaterra pero también en otras partes, incluyendo algunas investigaciones realizadas en Argentina. Varios de los estudios emparentan las ideas de estos movimientos con la teoría y filosofía política moderna y contemporánea. Los levellers suelen ser ponderados por esgrimir ideas que luego se replicaron en las tradiciones liberales y republicanas, y hasta se los reconoce como promotores primigenios del constitucionalismo moderno, especialmente por los ya citados Agreement. En el caso de los diggers, sus ideas suelen relacionarse con posteriores desarrollos del socialismo y el marxismo, existiendo análisis que emparentan el pensamiento de Winstanley con el tercermundismo latinoamericano y hasta con tendencias ecologistas (Hessayon 2008, 7-9; Johnson 2013, 21-28). Asimismo, una cuestión que vale apuntar, en especial por la tónica que tendrá mi trabajo, es que la mayoría de los miembros de estas dos agrupaciones pertenecían a confesiones religiosas ligadas de alguna u otra forma a aquello que suele generalizarse como “puritanismo”[1]. Varios de los levellers tuvieron importantes contactos con iglesias bautistas, y parte de su actividad “proselitista” se desarrolló en este ámbito, más allá de que con el tiempo fueron repudiados por ellas. El mismo Winstanley perteneció a esta confesión, y luego se fue trasladando a varias otras, hasta terminar convirtiéndose al cuaquerismo, casualmente la misma religión que adoptará John Lilburne al final de su vida[2]. Por otro lado, cabe señalar que existían importantes diferencias ideológicas entre estos dos grupos, y aún dentro mismo de los miembros de cada uno. Ello no obstará a que puedan encontrarse una serie de ideas que recorren transversalmente sus textos, y se verá que el factor teológico en muchas ocasiones actúa como aglutinante. Por último, tampoco debe olvidarse que los personajes que conformaban estos movimientos radicales se conocían entre sí, y en variadas ocasiones tomaban ideas de sus congéneres, aunque generalmente para reinterpretarlas en base a sus distintos esquemas de pensamiento[3].
Teniendo en cuenta estos breves datos históricos, el artículo se centrará en analizar algunas ideas que se presentaron en los textos de estos revolucionarios en torno a su interpretación sobre la situación política que estaban viviendo. En este marco, se intentará vislumbrar cómo plantean el surgimiento de un gobierno con características democráticas como consecuencia de la revolución. Y aquí se tratará el problema de la excepcionalidad, a través de una doble faceta. Primero, se examinará cómo el origen de esa democracia sólo podía ser plausible gracias a la irrupción de un estado de excepción (o de un momento de excepción), que creaba la oportunidad para la instauración de un modelo jurídico-político completamente innovador. Pero por otro lado también se analizará si, con posterioridad a la instalación de ese modelo, quedaría algún lugar para la recreación de nuevos momentos excepcionales en los cuales algún tipo de actor político podría tomar decisiones que escapasen a la estructuración del sistema jurídico. Como dejaré entrever, creo que algunos de los puntos que marcaré no tienen solamente un valor historiográfico, sino que en estos grupos revolucionarios se desarrollará una forma de pensar lo político que luego se verá repetida en muy distintos movimientos e ideologías en los siglos venideros, y que de alguna manera forman parte del corazón de las discusiones de toda la ciencia política moderna.
II. El momento excepcional en la historia y la revolución del pueblo
Antes de comenzar con el análisis específico del tema propuesto, cabe hacer una pequeña aclaración, pero que no traerá demasiadas consecuencias funestas para el desarrollo del artículo. La misma refiere a un problema con el uso y sistematización de ciertos términos que aparecen (y también que no aparecen) en los textos de estos ingleses. La mayoría de los escritos que publicaron los miembros de estos grupos se enmarcaban en una literatura revolucionaria y hasta panfletaria. Es decir, salvo algunos casos particulares, no nos encontramos con grandes textos de la historia del pensamiento político, al estilo del Leviatán de Hobbes o los Tratados sobre el gobierno civil de Locke, con ese grado de sistematización y desarrollo teórico que supuestamente poseen este tipo de obras. A esto se suma que en sus textos casi no aparecen varias de las palabras y conceptos que estarán en la base de la discusión planteada, como ser los de excepción, democracia, o revolución. Esto debe ser marcado, particularmente teniendo en cuenta las prescripciones metodológicas que surgieron a partir de los clásicos esquemas de Skinner y Pocock, y la necesidad de saber enmarcar los textos políticos en un determinado contexto lingüístico (Skinner 1969, 49; Pocock 2001, 148-152). Lo mismo sucede si se consideran las perspectivas basadas en la denominada como historia conceptual (Koselleck 2004, 36). Pero más allá de que sus textos no posean ese grado de sistematización teórica y que no aparezcan propiamente las palabras que con el tiempo se usarán para tratar el tópico que aquí nos convoca, sus publicaciones mostrarán una serie de ideas que a mi entender, de manera más que clara, se emparentarán con el origen de estas discusiones[4]. Es por ello que referí desde el principio que este estudio se enmarca en el ya denostado término “historia de las ideas”. Prefiero este nombre antes que los de “teoría política” (dado que no podría decirse que levellers y diggers gestaron propiamente una teoría con el grado de cientificidad que implica este término), ni tampoco el de “historia de los conceptos”. Aunque quizás al mostrar que esos conceptos no se usaban en el momento en parte estoy haciendo “historia conceptual”, o por lo menos una “historia de los no conceptos”. Pero no querría extenderme más en esta cuestión, para pasar ahora sí a analizar la temática.
Existe un primer punto que resulta vital marcar para empezar a entender por qué en estos grupos tiene un lugar importante la idea de un estado de excepción. El mismo refiere a una particular interpretación de la historia que pulula por doquier en las publicaciones de estos revolucionarios. La cuestión puede resumirse en el intento de recreación de un mito político ligado a la conquista realizada por Guillermo el normando en el siglo XI. El tema viene siendo estudiado desde hace varias décadas (Brailsford 1961, 535-536; Hill 1997, 68-79; Howkins 2002, 5; Gurney 2013, 51). Este mito arguye que a partir de ese momento de conquista se habría instaurado en Inglaterra un sistema que venía sojuzgando al verdadero pueblo inglés mediante leyes recreadas por la clase dirigente que desciende de los normandos (el rey, los Lores, el clero oficial y demás magistrados)[5]. Más allá de la veracidad o no de estos hechos, como se analiza en algunos estudios clásicos contemporáneos, estos publicistas buscan dar a un hecho particular una relevancia superlativa y reinterpretar toda la historia en base a esa especie de catástrofe (Aron 1957, 143; Stern 1963, 92-93). Por otro lado, estas perspectivas se habían convertido en una proyección común en gran parte de la literatura política del siglo XVII (Armitage 2017). Este sentido de la historia aparece de forma profusa en todos los autores. Los levellers hablan así de la opresión sufrida por los ingleses desde el norman yoke, bajo una ley creada por tiranos en un idioma distinto al inglés y apoyada por un clero corrupto que actúa contra la ley de la Creación[6]. La cuestión resulta además de cierto interés porque interpretaciones muy similares reaparecerán décadas después en las revoluciones de independencia de Estados Unidos y también en Latinoamérica (Bailyn 1967, 67 y 75-76; Entín 2018, 119). El tema resulta complejo porque en varios textos los levellers también hacen uso del common law, es decir del sistema legal supuestamente recreado por los descendientes de los conquistadores normandos, citando en innumerables ocasiones la Carta Magna, a Sir Edward Coke y una gran variedad de otros documentos[7]. Sin embargo, a pesar de esta paradoja, la visión de la historia como un todo pérfido se hace muy fuerte. Un buen ejemplo aparece en Overton, quien manifiesta que la Carta Magna es “una muy pobre cosa [beggarly thing] que contiene muchas marcas de una intolerable servidumbre; y las leyes que desde entonces fueron hechas por los parlamentos han producido en muchas cuestiones particulares que nuestro gobierno sea mucho más opresivo e intolerable” (Overton [1646] 1998a, 47)[8].
El caso del digger Winstanley resulta aún más explícito en este sentido, remarcando el rol que juega el problema de la propiedad privada en este marco. En este autor historia del pasado maligno e historia de la propiedad privada son parte de un mismo recorrido, dado que presenta el surgimiento de este dilema ya desde el mismo Caín o con las figuras de Jacob y Esaú (Winstanley [1649] 1965, 290; [1649] 1989, 12; 1649a, 34). Consecuentemente, el arte de comprar y vender es resumido como una “cosa maldita”, que se extiende a nivel global (Winstanley [1649] 2006a, 99; [1652] 2006, 372; Winstanley, Barker y Star 1649, 13)[9]. El digger está relatando mucho más que la historia de los ingleses sojuzgados por los normandos. Esa historia particular es sólo un reflejo de un proceso mucho más amplio que abarca a la totalidad de las relaciones humanas después de la caída en el pecado, y así compara la esclavitud del pueblo inglés por los normandos con la historia de opresión sufrida por el pueblo judío en la Antigüedad (Winstanley [1649] 1989, 17; 1649a, 40)[10]. Estas citas demuestran además cómo lo teológico se presenta como claro fundamento de las ideas de este autor. La conceptualización resulta además interesante porque dará forma a todo su discurso político-revolucionario, reflejando una estructura de pensamiento con significativas similitudes a la idea de superestructura del marxismo (Brailsford 1961, 669; Verardi 2005, 63–64). Así describe los “poderes imaginarios” que se fueron recreando para consolidar la opresión surgida como causa de la propiedad privada, incluyendo tanto a los gobiernos, como a los poderes económicos y hasta a los tribunales, las Iglesias y las universidades (Winstanley 1650c, 22–23; VVAA 2006, 393–94; Winstanley, Barker y Star 1649, 14)[11].
Es justamente esta particular interpretación de la historia lo que me abre el camino para hablar del estado de excepción. Ese momento particular que estaba viviendo Inglaterra con la guerra civil (y revolución) era pensado como un quiebre en el continuum histórico, creando la oportunidad para la reconfiguración completa del sistema jurídico-político. Y así llegamos a Carl Schmitt. Me siento obligado a hablar del aclamado y declamado jurista alemán principalmente por un concepto que desarrolla en su obra La Dictadura. Allí introduce el término “dictadura soberana”, refiriendo a un accionar político institucionalizado que produce una ruptura absoluta con el orden estatal preexistente, donde el pueblo aparece como la fuente de todos los derechos políticos, aclarando que esta dictadura soberana es siempre una “transición”, una entidad que tiene un cometido específico, ligándose al concepto de “poder constituyente” y por ende diferenciándose de la soberanía del monarca absoluto (Schmitt [1921] 1968, 174 y 193). De hecho Schmitt cita a los levellers como ejemplo de esta noción, aunque es lo único que menciona de este movimiento. Nos adentramos entonces en la cuestión de si, como resultado de ese estado excepcional creado por el momento revolucionario, se podría plantear como consecuencia el reinicio del sistema jurídico-político, para abrir la posibilidad de la instauración del verdadero gobierno de ese pueblo que supuestamente había sido esclavizado por siglos.
Aquello que buscaré apuntar es que en estos radicales aparece la idea de la instauración de un poder constituyente, concepto también complejo porque no es usado propiamente por estos autores, aunque mostraré que la idea en sí aparece de forma bastante explícita[12]. En este marco, los levellers buscan reemplazar la justificación del sistema institucional basado en una historia inmemorial (que al principio de la revolución pocos se atrevían a negar) por un orden que se fundamenta en la razón (Verardi 2013, 61). Orden racional que sin embargo no niega en absoluto un fundamento estrictamente teológico. Así, el estado de excepción recreado por la guerra civil, daba pie a una praxis político-revolucionaria. Este accionar se amparaba en un derecho a la resistencia frente a esos poderes que venían sojuzgando al pueblo inglés (mito normando de por medio). El planteo se profundizó especialmente cuando el rey fue derrotado y empieza a consolidarse una especie de gobierno de facto que no podía fundamentarse en la Ancient Constitution sino sólo en la espada (Amadeo y Vitullo 2014, 31). El objetivo de los levellers era justamente usar esa espada (que será particularmente el Ejército) para la instauración del nuevo sistema. Para los levellers esta situación de ausencia de ley o de existencia de una ley opresora (es decir, la constitución histórica de la monarquía inglesa) da pie para concretar la resistencia y la posterior instauración del nuevo sistema.
Esto puede apreciarse en un texto escrito por varios levellers en donde advierten que “existe una necesidad de regir por el poder, hasta que el pueblo pueda acordar las bases para el futuro gobierno, o que este poder distribuya de manera igualitaria las elecciones para un futuro Representante” (White 1649). Se declara abiertamente que, en medio de una especie de estado de naturaleza recreado por la guerra civil, y ante la nada misma de la desaparición de las instituciones tradicionales, sólo queda la fuerza de la espada, aunque una espada legitimada por Dios y el pueblo y que debe tener como fin la instauración del gobierno del pueblo. El otro ejemplo claro que sería compatible con esta conceptualización es la misma idea del Agreement. Existen importantes trabajos actuales que intentan enmarcar estos documentos en una especie de renovación del sistema, sin menospreciar el arreglo institucional inglés o la necesidad de mantener un gobierno mixto (Foxley 2013, 79–81; Vallance 2015, 442). Creo que estas investigaciones no reflejan exactamente lo que proponían estos radicales. Es cierto que la dictadura soberana actúa en estos autores, quizás no replanteando absolutamente el esquema, pero sí con la suficiente autoridad como para abolir o modificar instituciones que habían actuado durante siglos. Así, el esquema institucional planteado en estos Agreement se basa en un Parlamento unicameral, haciendo desaparecer casi por completo al rey y los Lores[13], y a la lista podría sumarse una reconfiguración total de los tribunales de justicia, el sistema educativo y las corporaciones de comercio.
En este marco, es relevante la fuerza retórica de las palabras usadas en estos Agreement. En la primer versión de 1647 se aclama que el documento está pensado para la “liberación de la esclavitud, la opresión y todas las cargas” y para que las libertades sean “asentadas de manera inalterable” (VVAA [1647] 1998, 98). Este documento se plantea como el arreglo jurídico-institucional que debía instaurarse después de derrotar al rey y que se transformaría en la base de todo el sistema. No es menor el uso de la palabra “inalterable”. La dictadura soberana implantará las bases del nuevo sistema que promoverá las libertades como nunca antes y esto se transforma en algo que no podría discutirse. Será la ley suprema, respecto de la cual cualquier ley en contrario será declarada de completa nulidad (Lilburne et al. [1649] 1998, 177). Más adelante esto nos traerá algunas disquisiciones sobre la posibilidad de la excepción después de instaurado el gobierno justo. Por ahora, aquello que busco remarcar es que gracias a ese momento excepcional y escatológico, aparece la oportunidad para que surja el gobierno del pueblo y el mismo proceso creador de este gobierno se plantea como un acto excepcional.
En otros momentos esta idea de dictadura soberana aparece mucho más explícitamente en los levellers, especialmente en los meses posteriores a la victoria de la primera guerra civil. Por ejemplo Overton llega a confirmar que el pueblo determina cualquier tipo de título o privilegio que tenga cualquier persona y hasta deberá revalidar estos honores, como se hizo con los obispos (Overton 1646a, 22). El poder soberano del pueblo se extiende no sólo desde el momento de la revolución en adelante, sino que puede reconsiderar cualquier tipo de derecho anterior. En Lilburne y Walwyn pueden encontrarse citas similares, haciendo hincapié en la necesidad de reconfigurar la relación entre el gobierno y las iglesias (Walwyn 1645, 6; Lilburne 1639, 3; 1644, 12–14). Finalmente, todo este enfoque se explicita de manera clara cuando las chances de que el Agreement sea instaurado empezaron a desvanecerse, y así comenzaron a proclamar que Inglaterra había perdido la oportunidad de establecer este acuerdo que “siendo Dios testigo, habría tendido hacia el establecimiento y la resolución de vuestras diferencias”, otorgando a los hombres honestos un suelo firme para seguir oponiéndose al enemigo común (Lilburne 1649c, 36). La cita resalta nuevamente cómo todo el accionar que proponían tenía su fundamento en la atenta mirada de Dios.
Aquí pueden rastrearse conexiones con el calvinismo que de alguna forma estaba en la base de las confesiones religiosas a las cuales estos radicales pertenecían. En un famoso trabajo de Michael Walzer, se resalta cómo el Dios de Calvino se presenta como una especie de déspota que destruye las jerarquías y la diversidad, estableciendo su propia omnipotencia, nivelando el cosmos, exigiendo como contraparte una obediencia total que llevará a la liberación de las jurisdicciones y autoridades del pasado ([1965] 2008, 167–68). Esto se relaciona con el tópico que aquí estoy tratando, porque es justamente ese estado excepcional el que da pie a un tipo de reconfiguración del sistema que tranquilamente podría analogarse a esa concepción teológica calvinista sobre la omnipotencia. Los levellers se proponen replantear todo aquello que les venía del pasado para iniciar un sistema que barajará devuelta las cartas para instalar la verdadera igualdad. En la esencia del calvinismo aparece la idea de reconstruir todos los vínculos personales, destruyendo las ataduras familiares e institucionales medievales. Pero esta destrucción no era un paso final, sino que se transformaba en una etapa necesaria para que luego los individuos se reagrupen en una nueva comunidad de santos que se presentaba como la verdadera redención. En cierto sentido, los levellers plantean lo mismo a nivel político. El objetivo es romper con toda la estructura jurídica, política e institucional, a fin de que los individuos se percaten de la única verdadera pertenencia a la nación, dando lugar al gobierno del pueblo. En base al lenguaje utilizado por estudios actuales de filosofía política, el pueblo así toma el cariz de ese poder constituyente o aun de la communitas que puede encontrarse en teorías contemporáneas. Es un poder originario, que se configura por la disolución de límites interpersonales, y que rompe de manera catastrófica con el orden jurídico preexistente, recreando por ende la capacidad de reformar todo el sistema normativo (Barshack 2006, 193–195 y 219; Negri 2008, 103–104; Vatter 2012, 43). El pueblo que busca liberarse de las ataduras del pasado aprovecha, y en parte a la vez crea mediante la revolución presente, ese estado de excepción escatológico que posibilita la democracia en el futuro.
Ya que presentamos las relaciones con el calvinismo, deseo resaltar nuevamente la impronta del elemento teológico. Aquí recuerdo por qué en la introducción de este artículo mencioné las confesiones religiosas a las que pertenecían estos autores. Todo su pensamiento está teñido de una profunda explicación teológica. La conceptualización de la revolución que se da en el momento de excepción escatológico es un gran ejemplo de ello. El tema se aprecia en innumerables citas y no deseo extenderme. Pero debe recabarse que ese momento de excepción no es pensado por estos autores como un accionar simplemente voluntario ni fortuito. Es decir, no es que el pueblo esclavizado, o ellos mismos como portadores de la voz del pueblo, proyectaron el estado de excepción mediante su accionar revolucionario para dar lugar al verdadero gobierno del pueblo. El momento escatológico es un don divino y el sistema que surgirá como consecuencia también se amparará en el plan del Dios. Por sólo citar algunos ejemplos, en esos mismos documentos “proto-constitucionales” que fueron los Agreement, hablan de Dios como “testigo de la justicia de nuestra causa”, de ese Dios que “nos entregó a los enemigos en nuestras manos”, o de la “oportunidad que Dios nos otorgó para hacer que la nación sea libre y feliz” (VVAA [1647] 1998, 96; Lilburne y Overton 1648, 3; Lilburne et al. [1649] 1998, 170). Esto se repite en muy variadas ocasiones, refiriendo que la resistencia frente a los opresores se hace “a los ojos de Dios” (Lilburne y Overton 1647, 17) y por ende el actuar en este momento excepcional se transforma en una obligación tanto política como religiosa.
Además, esta revolución se ampara en un orden natural recreado por ese mismo Dios, haciendo referencias en varias ocasiones a que la justicia de su causa se fundamenta en que todos los hombres fueron creados iguales y por ello la esclavización sufrida es contra natura y contraria al plan de Dios (Lilburne 1647c, 59–60). Aún en momentos cuando, bajo el gobierno republicano dirigido por Cromwell, la revolución se enderezaba hacia un fin que no era el esperado por ellos, siguen reflejando a ese Dios que los impulsa todo el tiempo a “rechazar la impiedad [ungodnesse] y la lujuria mundanas”, frente a un enemigo que, con sus “recursos maquiavélicos”, se encarama en el poder a través de la sola voluntad para “destruir todas las vidas, libertades y propiedades” de los honestos ingleses (Lilburne 1653b, 1-2). Nótese como en las citas expuestas, los levellers recrean una tríada que fundamenta su actuar en este momento excepcional: la revolución se ampara en el regalo de Dios, en el orden natural creado por ese mismo Dios y finalmente en el pueblo, que se presenta como el sujeto y objeto de la liberación.
En Winstanley este esquema se patentiza de una manera mucho más drástica, aunque en última instancia bajo la misma lógica argumental. Profetiza el final de una era de pecado y corrupción basada en la promulgación de leyes opresoras. Con un carácter mucho más teológico, describe la situación excepcional que estaba viviendo Inglaterra como un quiebre en la historia (Winstanley 1648, 38; [1649] 1989, 18; [1649] 1965, 290; 1649b, 15; 1650c, 12). Consecuentemente, el nuevo orden no puede ser otra cosa que el rompimiento total del anterior y la instauración de un sistema desde cero. Por ello cree que todas las leyes deberían quemarse, a fin de que pueda darse la instauración de un gobierno completamente nuevo (Winstanley [1650] 2006, 167). Para Winstanley el razonamiento es increíblemente lógico, y por ende innegable. La ley del pasado es pecado, y de la maldad pura nada bueno puede extraerse. La única solución es el reinicio total, un gobierno fundado en la verdad y con leyes replanteadas como nunca se hizo. Esto se repite en otros textos y con grados no menores de violencia. Así esgrime que las verdaderas leyes basadas en la equidad y la razón terminan en el sistema comunista que él propone y, si existen leyes fundamentadas en en “principios egoístas, dando libertad a algunos e imponiendo pesos a otros, esas leyes deberían ser cortadas con la cabeza del Rey” (Winstanley [1649] 1965, 288). El sistema de la rectitud es nuevo o directamente no es. La excepcionalidad de este estado en el que cree encontrarse puede apreciarse en la siguiente cita:
Primero, la revolución borró todo el sistema legal al derrocar al rey. Por lo tanto, esa “vieja ley o costumbre” ya no es efectiva para justificar la obligación política. Segundo, el pueblo todavía no terminó de delegar propiamente a nadie la libertad que recuperó. Es decir, la comunidad se encontraba en un estado de excepción, dado que, según Winstanley, no se habían prefijado las bases del nuevo sistema. Tercero, sólo el pueblo puede asumir este rol soberano. Cualquiera que intente saltear el paso de la delegación se convierte en traidor.
Disolución de la autoridad de Carlos Estuardo y resquebrajamiento total del régimen jurídico (aun el de propiedad) son un mismo paso. Por eso insta a todos los ingleses a que dejen las espadas (la revolución ya había sido consumada) y pasen a la esencial segunda etapa en donde las armas son reemplazadas por arados, palas y podaderas, donde los hombres, “acorde a la ley de David”, toman la tierra común porque fue “recuperada de las manos del opresor normando” (Winstanley 1650a)[14]. Volviendo a esquemas de filosofía política contemporánea, puede recordarse aquí nuevamente a Schmitt, quien en su trabajo El nomos de la tierra, hace hincapié en la importancia del primer paso de toma de la tierra (como “acto primitivo que establece un derecho”) en el inicio esencial de todo tipo de comunidad. Esto es el nomos primigenio, del cual luego se derivará el resto del sistema jurídico-económico y aún la división de esa tierra entre propiedad pública y privada (Schmitt [1950] 2005, 24–25 y 61)[15]. Usando el lenguaje schmittiano, Winstanley se propone resignificar, tanto a nivel teórico como práctico, el antiguo nomos, a fin de instalar uno nuevo donde la tierra será reapropiada por la comunidad toda, pero sin que sea posteriormente dividida[16]. The Law of Freedom es el mejor ejemplo de toda esta tendencia, dado que en esencia es la descripción de un sistema utópico que debería instaurarse como el sistema completamente novedoso que restaura la verdadera libertad y rompe con las estructuras del pasado, cambiando el sistema jurídico imperante (Winstanley [1652] 2006, 280).
III. La posibilidad de la excepción después de la instauración del régimen justo
Recapitulando, estos publicistas proyectan la supuesta existencia de un momento excepcional, que crea las condiciones para que el pueblo o la nación se liberen del yugo del pasado e instauren el verdadero gobierno que de ahora en más encarnará ese mismo pueblo. No debe olvidarse que todo este proceso se da bajo la atenta mirada de Dios, quien en última instancia fue el que otorgó al pueblo esta oportunidad de liberarse. Ahora, aquello que me gustaría analizar a continuación es si, con posterioridad a la instauración de ese gobierno que hoy asociaríamos a una cierta conceptualización de la democracia, podría volver a surgir una instancia de excepcionalidad. Es decir, si la posibilidad de la excepción se hace necesaria, ya no para el surgimiento del gobierno del pueblo, sino para que ese mismo gobierno pueda sobrevivir a futuro. Como intentaré mostrar muy brevemente a continuación, será difícil dar una respuesta a esta pregunta, dado que estos revolucionarios muestran una serie de paradojas al respecto. Paradojas que me gustaría presentar porque podrían convertirse en un interesante tema de discusión no sólo para entender en particular el pensamiento de unos autores que vivieron hace siglos y en un contexto muy distinto al nuestro, sino porque creo que son dilemas que siguen emergiendo de alguna forma en las democracias actuales.
En primer lugar, uno podría verse tentado a confirmar que el gobierno solventado por el nuevo sistema podría tener esta capacidad de tomar decisiones excepcionales en momentos de crisis. No estoy hablando de una especie de gobierno de transición revolucionaria, sino del gobierno que se plasmaría de manera definitiva. Esto se da por una cuestión que se encuentra poco tratada en los estudios actuales sobre estos autores. La misma refiere a la impronta que adquiere ese gobierno, en base a una fuerte centralización del poder, en ocasiones claramente asociable a los procesos de conformación de la estatalidad moderna. El tema podría analizarse de forma extensa, pero deseo marcar aquí sólo el núcleo de la cuestión. En los levellers esto se ve patente en las funciones que endilgan al Parlamento, el cual estaría conformado sólo por la Cámara de los Comunes (recuérdese que los Lores son parte de la historia de esclavización). Esto se patentiza en un extracto del primer Agreement, en donde se establece que “los representantes de la nación” pueden crear o abolir cualquier tipo de ley sin la concurrencia de ninguna otra instancia, erigir cortes, nombrar a cualquier tipo de magistrado, encargarse de la política exterior y en resumen de “cualquier cosa [whatsoever] que no esté expresa o implícitamente reservada por los representados” (VVAA [1647] 1998, 94). En principio nos encontramos ante un esquema que nos recuerda la clásica definición de las funciones del soberano en Jean Bodin. Esta perspectiva se refuerza en otros textos. Si bien en ocasiones refieren a la necesidad de una clara división de poderes (Lilburne, Overton y Prince 1649, 7-9; Lilburne 1646b, 3-4; 1648b, 6-7), en general terminan endilgando al Parlamento un gran control centralizado de las funciones gubernamentales. Por ejemplo, refieren a la Cámara de los Comunes como la suprema autoridad de la nación (Lilburne et al. [1649] 1998, 170; Lilburne [1648] 1806-1812, 1007; Walwyn [1647] 1998, 77), y aún respecto de funciones judiciales, la declaran como un “tribunal trascendente” o “la más alta Corte de Justicia” (Overton 1646a, 19–20; Lilburne 1647c, 47)[17].
Esta perspectiva también puede ser usada para referir gran parte del esquema político-gubernamental en Winstanley, especialmente cuando leemos la minuciosa descripción que realiza en Law of Freedom sobre cómo debía organizarse la comunidad en su conjunto, pero también lo que podría llamarse la administración pública. Así por ejemplo describe una importante gama de funcionarios que tienen a su cargo un control muy estricto de la población (Winstanley [1652] 2006, 327 y 331). Esto llega al paroxismo cuando narra la implementación de una especie de sistema penal donde, si una persona incumple las leyes en reiteradas ocasiones, podría llegar a ser convertido en siervo de por vida, perdiendo todos sus derechos ciudadanos y hasta siendo expulsado de su casa (Winstanley [1652] 2006, 380). Entonces, una primera respuesta al dilema que analizo en este artículo sería que el gobierno, con esta gran gama de funciones, podría llegar a ser el encargado de tomar decisiones excepcionales en ciertos momentos particulares.
Ahora bien, estos revolucionarios rápidamente nos responderían con dos argumentos no menores. Primero, aclararían que toda esta estructura deberá plasmarse en un marco jurídico que apunta a establecer un arreglo institucional pensado para la protección del pueblo. En este sentido, ese sistema (hoy diríamos constitucional) prefijaría los límites al gobierno, impidiendo la capacidad de emitir decisiones por fuera de ese marco. En los levellers esto se aprecia en las innumerables críticas que surgen principalmente a partir de 1649 contra Cromwell y el Consejo de Estado, por considerar que se arrogan un poder casi pecaminoso y por fuera de cualquier marco jurídico[18]. En segundo lugar, recuérdese la cita donde se usaba el término whatsoever. Más allá de que esta palabrita resultaría preocupante, debe aceptarse que los levellers siempre aseguran que el pueblo es el soberano último, y así lo expresa el final de esa cita. Esto lleva a responder entonces que el pueblo tiene el derecho y la obligación de controlar y censurar cualquier tipo de accionar político que se sitúe por fuera del marco jurídico establecido, aún usando en muchas ocasiones el término accountable y sus derivados, tan estudiado en la ciencia política de nuestros días[19]. Además, estos revolucionarios proponen un esquema donde el pueblo mismo se vuelve responsable de las decisiones, promulgando una fuerte participación política. Por ejemplo, establecen que el cargo de representante en la Cámara de los Comunes sólo tendría la duración de un año, prohibiendo la reelección inmediata (Lilburne et al. [1649] 1998, 171-172; VVAA [1647] 1998). Lo mismo podría decirse respecto del esquema de Winstanley, dado que este autor propone que todos esos cargos descriptos en su utopía deben ser asumidos por los ciudadanos. Investigaciones actuales enfatizan en este sentido la fuerte crítica que Winstanley esgrime frente a la creación de una burocracia como un cuerpo profesional que se cristalice en el poder (Petegorsky 1940, cap. 6; Johnson 2013, 29). También este digger enfatiza que todos los funcionarios de la “verdadera magistratura” deben ser elegidos cada año, para evitar la corrupción de los gobiernos perpetuos (Winstanley [1652] 2006, 319; Winstanley y Aylmer [1650] 1968, 9). Algunos estudios resaltan este enfoque, en el marco de una visión del poder que corrompe, por lo cual habría que evitar que las personas se consoliden en los cargos públicos (Berneri 1983, 108).
A pesar de lo expuesto, este punto sobre la importancia del pueblo, más que resolver el dilema de la excepcionalidad en el gobierno, abre una paradoja. La soberanía del pueblo parece confirmar que ningún gobierno podría arrogarse la capacidad de decidir de manera discrecional, fundamentándose en una supuesta situación de crisis. Pero a la vez esta misma idea de soberanía plantea la posibilidad de que, aún después de instaurado el verdadero sistema justo, el pueblo mismo se transforme en el actor plausible de recrear una decisión política extrema y excepcional. El reinicio del sistema se había dado al derrocar los poderes del pasado opresor, pero a la vez se mantiene siempre in situ la vuelta a esa situación. El pueblo puede retomar esa función constituyente cuando lo crea necesario y especialmente ante el peligro de la aparición de nuevos tiranos. Esta visión aparece en los citados debates de Putney, por ejemplo cuando el capitán John Clarke, ligado al ala más radical del ejército influida por los levellers, observa que “todos los pueblos y naciones tienen la libertad y el poder de alterar y cambiar sus constituciones si las consideran débiles y poco firmes”, y por ende “si el pueblo de Inglaterra encontrase esta debilidad en su constitución, podría cambiarla si le place” (VVAA [1647] 1951, 80). Casi prefigurando ideas que luego reaparecerán en la revolución norteamericana, con Thomas Paine por ejemplo, o aún con ciertas propuestas durante la Revolución Francesa, este oficial afirma que el pueblo puede de-constituir a las autoridades cuando le plazca. Nótese que la razón no sería sólo la presencia de un tirano que no respeta el derecho natural, sino la mera “debilidad” del régimen.
Una perspectiva similar puede encontrarse en textos de Lilburne, afirmando la continua capacidad del pueblo para quitarle la autoridad a los magistrados o a los miembros de la Cámara de los Comunes, aun apelando al uso del ejército para llevar a cabo dicho accionar (Lilburne 1646b, 5; 1647d, 11-12)[20]. Overton expone algunas ideas análogas, y con un fuerte trasfondo religioso, aseverando que el pueblo, por su “inherente natural soberanía”, para asegurar la paz y evitar la reinstalación de la servidumbre, puede “amputar y cortar los miembros podridos del Cuerpo de Representantes, y asimismo oponer, resistir y disolver a todos los miembros” en caso de que cometan “apostasía” respecto de la “verdadera capacidad del Parlamento” (Overton 1647, 22). En ellos el pueblo es el poder originario y en este sentido nuevamente Overton ofrece una explicación elocuente respecto del esquema de representación política. El pueblo podría ejercer el poder directamente (su misma esencia lo habilita a ello) pero elige representantes por conveniencia, casi como una cuestión técnica (Overton [1646] 1998a, 33). Es también en este marco que resaltan la importancia de la participación política de toda la ciudadanía, justamente abriendo la posibilidad de cambiar en cualquier momento a un poder político corrupto, amparándose en que Dios mismo obliga a ello (Walwyn 1647, 1; 1649, 48). Recuérdese que Overton usa el teológico término de “apostasía” para fundamentar este accionar.
Debe aquí apuntarse que el ya citado Schmitt planteaba esta cuestión al referir cómo la nación en su rol de poder constituyente se mantenía en un estado de naturaleza sin estar sujeta a nada, mientras que el poder constituido restaba siempre en estado de derecho con obligaciones (Schmitt [1921] 1968, 189). Esto se compagina asimismo con sus ideas expuestas en Teología política sobre el poder soberano que determina el orden y la seguridad pública (y cuándo estos son violados), a través de una facultad ilimitada que se ejerce por fuera del orden jurídico (Schmitt [1922] 1975, 35-42). Para los levellers el pueblo es el único capaz de ejercer este poder soberano de manera constante. En lenguaje schmittiano, el pueblo es el que detenta las funciones de dictadura soberana al instaurar un nuevo régimen después de derrocar al antiguo, actuando así de manera excepcional. Pero también es el que continuamente sigue ejerciendo la verdadera soberanía, porque sólo el pueblo determina cuándo la seguridad pública fue violada. Por ende, puede siempre de-constituir al poder constituido, porque su esencia está fuera de todo régimen de derecho. Es un poder con un nivel radical de autonomía, la cual no desaparece una vez que se instaura la nueva estructuración jurídico-política, sino que se mantiene en el tiempo con la posibilidad de de-construir ese esquema formal de poder (el cual es siempre contingente)[21]. En este marco, el clásico trabajo de Perez Zagorin marca cómo el contrato social que plantean los levellers no era una premisa hipotética ni tampoco o un hecho histórico del pasado, sino una “viva y literal fuente de una existencia política común” (1965, 16)[22]. Volviendo a teorías políticas contemporáneas, es el reflejo de una idea de soberanía que no actúa plenamente sino sólo en los conflictos que cuestionan la existencia del régimen, pero esto no significa que durante la normalidad la soberanía desaparezca sino que se encuentra siempre en forma latente (Freund 2006, 86)[23].
A pesar de lo expuesto, queda un último paso en esta cadena de dilemas que vengo resumiendo. Para exponerlo, querría recapitular lo expuesto hasta aquí. Empezaríamos apuntando que levellers y diggers recrean una estructura gubernamental con amplios poderes, en consonancia al concepto de soberanía estatal absoluta que ya se venía prefigurando desde las monarquías absolutas. El decisionismo excepcional podría aparecer dentro de este fuerte poder centralizado. Pero surge la contracara de este punto, al recordar que toda esa estructura se da en el marco de un sistema jurídico-político que no permite al gobierno escaparse por fuera del derecho establecido como consecuencia de la reconfiguración revolucionaria del sistema. Sin embargo, introduciendo un nuevo contrapunto, estos publicistas aseveran que el manejo de lo excepcional está presente en manos de ese pueblo que es el soberano último, con lo cual la posibilidad de la excepción reaparecía aún después de haberse establecido el gobierno justo.
Aquí deseo presentar un último ítem dentro de esta cadena de idas y venidas. Recuérdese un factor no menor dentro del pensamiento de estos ingleses: el sistema instaurado tenía un importante componente teológico. Dios mismo había dado la oportunidad excepcional en la historia para la instauración del verdadero régimen de justicia. Además ese régimen de gobierno era el único acorde a los principios del derecho natural y fundamentado en una estricta racionalidad. Es decir, el pueblo actuaba para liberarse de los poderes opresores del pasado, pero con el fin de instaurar un sistema acorde a los derechos verdaderos que debe poseer toda persona y bajo el único sistema de gobierno que puede pensarse racionalmente para proteger esos derechos. A esto le sumo una escabrosa cuestión que sólo me atrevo a mencionar, pero que implicaría un desarrollo posterior. Este sistema es transmitido por unas personas específicas, bajo el amparo de la justicia divina de su causa. Los levellers son los que produjeron los bocetos del Agreement. De hecho, en el primero de ellos aclaran de manera particular que el texto es “ofrecido a la conjunta concurrencia de todos los habitantes libres [free commons] de Inglaterra” (VVAA [1647] 1998, 92)[24]. El esquema de Winstanley refleja la misma cuestión, arguyendo que las bases de su sistema le fueron comunicadas por la divinidad a través de una especie de raptus espiritual (Winstanley 1649a, 41 y 45; [1649] 1989, 18–19). Es decir, el pueblo es el que instaura el nuevo régimen a partir del momento escatológico, pero son estos revolucionarios los que, parafraseando un texto de Walwyn, susurran al pueblo la estructuración del sistema justo[25].
Por lo tanto, el pueblo tendría ese poder de replantear continuamente el estado de excepción para derrocar a los gobiernos corruptos, pero el resultado de esa de-constitución no podría ser cualquiera, sino que siempre debería enmarcarse en los esquemas planteados por los revolucionarios. Esquemas que, por otra parte, se fundamentan en parámetros estrictamente ligados al derecho natural, el plan de Dios y una racionalidad indiscutible. ¿Podría el pueblo recrear un estado de excepción para instaurar nuevamente una monarquía absoluta? La pregunta no es meramente hipotética ya que, a pesar de lo que postulaba la clásica historiografía whig o liberal, investigaciones actuales advierten que ambos bandos, parlamentarios y realistas, contaban con apoyo de las masas populares (Walter 2015, 336–39)[26]. Pero la respuesta que habrían dado tanto levellers como diggers a esa pregunta sería obviamente negativa. Instaurar nuevamente una monarquía absoluta sería contra natura. Ningún pueblo podría querer voluntariamente esclavizarse a sí mismo haciendo retornar el pasado opresor. Esto podría decirse no sólo respecto de la monarquía absoluta, sino también de cualquier otra forma de gobierno que no sea aquella que ellos proponen. Dentro de este grupo de otras posibles formas de gobierno podría nombrarse una república de tipo aristocrática como postulaban algunos republicanos coetáneos o como existía en Venecia, o aún un sistema de tipo polibiano como la antigua República Romana.
Surge así la duda respecto de si el pueblo es realmente el contralor último del sistema con la capacidad de de-constituirlo. Si la estructura jurídico-política que se implanta es completamente racional, querida por Dios, sustentada por esos revolucionarios que son conscientes de las libertades innatas del pueblo y, por último, el nuevo nomos se transforma en el claro ejemplo del final de la historia de opresión, ¿hasta qué punto el pueblo podrá de-constituir este esquema? Nótese por otro lado cómo la implantación de este orden perfectamente justo resuelve (estoy siendo totalmente irónico) por ejemplo una de las discusiones que se tienen en las investigaciones sobre la tradición contractualista, en referencia a si el contrato originario podría ser obligatorio aún para las generaciones posteriores (Wolff 1996, 44). Ya mostré cómo estos radicales muestran una perspectiva donde la dictadura soberana puede reaparecer constantemente y hasta llegué a compararlos con tesis como las de Thomas Paine. Ahora bien, el milenarismo teológico, junto a un germen de racionalismo estricto, ponen un signo de pregunta no menor en esta cuestión. ¿Una futura dictadura soberana podría deshacer los frutos de esa maravillosa revolución que emprendieron con la ayuda divina y cuyas bases son racionalmente innegables? El Agreement se pensaba como un documento que postula verdades irrefutables por la razón y que tiene a Dios como testigo. Ni hablar si pensamos en la utopía de Winstanley. En todo caso la recreación del estado de excepción sólo podría tener la capacidad de quitarle el poder a todo aquel funcionario o gobernante que no cumpla con las premisas del nuevo sistema, pero no mucho más que eso.
IV. Conclusiones
Para concluir, me gustaría resumir porque intenté establecer una relación entre la conceptualización del estado de excepción y los gobiernos democráticos. En estos grupos de levellers y diggers, el verdadero gobierno del pueblo sólo puede surgir gracias a ese estado excepcional de escatología político-teológica que hizo posible el derrocamiento de los poderes opresores del pasado. Pero también la relación entre excepcionalidad y democracia en estos autores se explica porque el verdadero poder del pueblo sólo se mantiene a futuro si se acepta la siempre presente posibilidad de la reapertura de la excepcionalidad para de-constituir a los poderes constituidos. Esto sin embargo posee un fuerte límite, dado que esa misma escatología que hizo posible el gobierno del pueblo, lo constriñe a una estructuración jurídico-política que parecería inalterable. Uno podría pensar que esto último tiene poca relevancia para nuestro presente, dado que quizás no pululen en la ciencia política actual interpretaciones teológico-escatológicas sobre la fundamentación de los gobiernos democrático-constitucionales. Pero recuérdese que estos ingleses proyectaban esquemas políticos que eran pensados, no sólo bajo perspectivas religiosas, sino en base a un enfoque que se presentaba como estrictamente racional. Y con esto quizás sí puedan establecerse relaciones respecto de cómo hoy en día se piensa lo político.
Concluyo con algunas muy leves (y por cierto discutibles) relaciones que podríamos establecer entre nuestras discusiones políticas actuales y las proyecciones de estos revolucionarios de un pasado que parece remoto. Probablemente por un cierto pesimismo personal, creo que el estudio de este tipo de pensamiento nos puede prevenir sobre los peligros que acarrearían ciertas maneras de pensar la democracia. En primer lugar, considérense algunas funestas consecuencias que traería el pensar la democracia como una estructuración política que sólo puede surgir a partir de que una comunidad se sitúa en un estado de excepción que rompe de forma radical con un pasado supuestamente opresor y en donde por ello se busca destruir cualquier tipo de institución, ya sea política, jurídica, económica, cultural o religiosa. Esto en ocasiones terminó llevando a la recreación de un actor político, el pueblo o la nación, que se presentaba con un grado de homogeneidad tal que hacía imposible la diferenciación de partes. Uno podría decir que esto es casi un teorema necesario, a fin de que ese cuerpo pueda adquirir el atributo de la soberanía para legitimar el nuevo sistema. Pero en este artículo intenté mostrar que esta particular recreación del pueblo (que suelo sentir como demasiado hipotética y muy alejada de lo que sucede en la realidad), puede llevar a conjeturas que producen callejones sin salida bastante confusos. El pueblo es uno, y ese pueblo debe erigir un gobierno que también es visto como uno, pero el pueblo es el soberano, entonces el gobierno no puede escapar del marco que recrea el soberano. Entonces, volviendo al tema del artículo, sólo el pueblo podría decidir sobre la excepcionalidad. Sin embargo, ese “decidir” se ve constreñido por un esquema que se vuelve a veces demasiado ideológico, en donde el sistema político puede adquirir sólo una forma justa y correcta. Entonces el pueblo se encierra en su misma creación, transitando un eterno día de la marmota. A esto súmesele la problemática presencia de esos personajes cuasi inmaculados que supuestamente son los que mejor se percatan sobre cómo debería ser el sistema, tildando de traidor a todo aquel que ose insinuar alguna falencia en el modelo. Con esto no estoy queriendo proponer que el pueblo pueda radicalmente en cualquier momento cambiar por completo el sistema. Más bien, mi objetivo fue mostrar ciertas falencias de una idea de pueblo y de aquello que debería ser un sistema político indiscutible.
Referencias
Amadeo, Javier y Gabriel Vitullo. 2014. Liberalismo contra democracia: Ensayos de teoría política. Primera edición. Buenos Aires: Ediciones Luxemburg.
Anónimo. (1648) 2016. Light Shining in Buckinghamshire. Amazon Kindle Edition: Red Revenant.
Armitage, David. 2017. Civil Wars: A History in Ideas. Nueva York: Alfred D. Knopf.
Aron, Raymond. 1957. El opio de los intelectuales. Buenos Aires: Ediciones Leviatán.
Attel, Kevin. 2009. “Potentiality, actuality, constituent power.” Diacritics 39 (3): 35-53.
Bailyn, Bernard. 1967. The Ideological Origins of the American Revolution. Cambridge Massachusetts: Belknap Press.
Barshack, Lior. 2006. “Constituent Power as Body: Outline of a Constitutional Theology.” The University of Toronto Law Journal 56 (3): 185-222.
Berneri, Marie Louise. 1983. El futuro. Viaje a través de la utopía. Barcelona: Hacer.
Braddick, M. J. (ed.). 2015. The Oxford handbook of the English Revolution. Oxford United Kingdom, Nueva York: Oxford University Press.
Bradstock, Andrew. 2011. Radical religion in Cromwell’s England: A concise history from the English Civil War to the end of the Commonwealth. Londres: I. B. Tauris.
——— (ed.). 2013. Winstanley and the Diggers, 1649-1999. Nueva York: Routledge (Kindle Edition).
Brailsford, Henry Noel. 1961. The Levellers and the English revolution. Stanford Calif.: Stanford University Press.
Coffey, John, y Chang-Ha Lim, Paul (eds.). 2008. The Cambridge companion to Puritanism. Cambridge: Cambridge University Press.
Collinson, Patrick. 1980. “A Comment: Concerning the Name Puritan.” Journal of Ecclessiastical History 31 (4): 483–88.
Curelly, Laurent y Nigel Smith (eds.). 2016. Radical voices, radical ways: Articulating and disseminating radicalism in seventeenth- and eighteenth-century Britain. Manchester: Manchester University Press.
Davies, Stephen. 2019. “The Levellers and the Emergence of (Some) Modern Political Ideas. With the responses of David Wooton, Ian Hampsher-Monk and Rachel Foxley.” Accedido el 8/24/2020. https://oll.libertyfund.org/pages/lm-levellers-emergence.
Entín, Gabriel. 2018. “Catholic Republicanism: The Creation of the Spanish American Republics during Revolution.” Journal of the History of Ideas 79 (1): 105-23.
Foxley, Rachel. 2013. The Levellers. Radical political thought in the English Revolution. Politics, culture and society in early modern Britain. Manchester: Manchester University Press (Kindle Edition).
———. 2018. “John Lilburne and the citizenship of ‘free-born Englishmen’”. En John Lilburne and the Levellers: Reappraising the roots of English radicalism 400 years on, editado por John Rees. Londres, Nueva York: Routledge Taylor & Francis Group.
Freund, Julien. 2006. Vista en conjunto sobre la obra de Carl Schmitt. Buenos Aires: Struhart & Cía.
Gurney, John. 2007. Brave community: The Digger movement in the English Revolution. Politics, culture and society in early modern Britain. Manchester, Nueva York: Manchester University Press (Kindle Edition).
———. 2013. Gerrard Winstanley: The Digger’s life and legacy. Nueva York: Pluto Press.
Hessayon, Ariel. 2008. “Restoring the Garden of Eden in England’s Green and Pleasant Land: The Diggers and the Fruits of the Earth.” Journal for the Study of Radicalism 2 (2): 1–25.
———. 2009. “Early Modern Communism: The Diggers and Community of Goods.” Journal for the Study of Radicalism 3 (2): 1–49.
Hill, Christopher. 1991. The world turned upside down. Londres: Penguin Books.
———. 1997. Puritanism and revolution. Nueva York: St. Martin’s Press.
——— (ed.). 2006. The law of freedom, and other writings. Cambridge: Cambridge University Press.
Howkins, Alun. 2002. “From Diggers to Dongas: The Land in English Radicalism, 1649-2000.” History Workshop Journal 54: 1-23.
Johnson, Daniel. 2013. “Winstanley’s Ecology.” Monthly Review: An Independent Socialist Magazine 65 (7): 20-31.
Koselleck, Reinhart. 2004. “Historia de los conceptos y conceptos de la historia.” Ayer (53): 27–45.
Krey, Gary 2017. Following the levellers: Political and Religious Radicals in the English Civil War and Revolution, 1645–1649, vol. 1. Londres: Palgrave Macmillan.
———. (1648) 1806-1812. “The petition of 11 September 1648.” En Cobbett’s parliamentary history of England, editado por William Cobbett y T. C. Hansard. Londres: R. Bagshaw.
———. (1649) 1998. “England’s new chains discovered.” En Sharp, Andrew (ed.). The English Levellers. Cambridge: Cambridge University Press.
Lilburne, John, William Walwyn, Richard Overton y Thomas Prince. (1649) 1998. “An agreement of the free people of England”. En The English Levellers, editado por Andrew Sharp. Cambridge: Cambridge University Press.
Manuel, Frank y Fritzie Manuel. 1984. El pensamiento utópico en el mundo occidental, vol. 2. Madrid: Taurus.
Martinich, A. P. 1992. The two gods of Leviathan: Thomas Hobbes on religion and politics. Cambridge: Cambridge University Press.
McLynn, Frank. 2013. The Road Not Taken: How Britain Narrowly Missed a Revolution, 1381-1926. Londres: Vintage (Kindle Edition).
Monnerot, Jules. 1981. Sociología de la revolución. Buenos Aires: Eudeba.
Negri, Toni. 2008. “El poder constituyente”. En Imperio, multitud y sociedad abigarrada, editado por Toni Negri. La Paz: CLACSO.
Pasquino, Pascuale. 2006. “The constitutional republicanism of Emmanuel Sieyès.” En The invention of the modern republic, editado por Biancamaria Fontana. Cambridge: Cambridge University Press.
Petegorsky, David W. 1940. Left-Wing Democracy in the English Civil War. A study of the social philosophy of Gerrard Winstanley. Londres: Victor Gollancz (Kindle Edition).
Pocock, John. 1987. The ancient constitution and the feudal law: A study of English historical thought in the seventeenth century. Cambridge: Cambridge University Press.
———. 2001. “Historia intelectual: un estado del arte”. Prismas (5): 145-73.
Rees, John. 2016. The Leveller Revolution: Radical Political Organization in England 1640-1650. New York: Verso (Kindle Edition).
——— (ed.). 2018. John Lilburne and the Levellers: Reappraising the roots of English radicalism 400 years on. Londres, Nueva York: Routledge Taylor & Francis Group.
Robertson, Geoffrey. 2018. “Lilburne and the law.” En John Lilburne and the Levellers: Reappraising the roots of English radicalism 400 years on, editado por John Rees. Nueva York: Routledge Taylor & Francis Group.
Rosanvallon, Pierre. 2007. Contrademocracia. Buenos Aires: Manantial.
Schmitt, Carl. (1921) 1968. La Dictadura. Madrid: Revista de Occidente.
———. (1922) 1975. Teología política. Madrid: Doncel.
———. (1950) 2005. El nomos de la tierra. Buenos Aires: Struhart & Cía.
Skinner, Quentin. 1969. “Meaning and Understanding in the History of Ideas”. History and Theory 8 (1): 3-53.
Stern, Alfred. 1963. “Las ficciones y los mitos en la historia”. Diógenes (42): 85-99.
Vallance, Ted. 2015. “Political Thought”. En The Oxford handbook of the English Revolution, editado por M. J. Braddick. Oxford: Oxford University Press.
Vatter, Miguel. 2012. Constitución y resistencia: ensayos de teoría democrática radical. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Diego Portales.
Verardi, Julián. 2005. “Estudio introductorio”. En La ley de la libertad, de Gerrard Winstanley. Buenos Aires: Biblos.
———. 2013. Tiempo histórico, capitalismo y modernidad: La experiencia inglesa en la modernidad temprana. Buenos Aires: Miño y Dávila.
VVAA. (1647) 1951. “The Putney Debates.” En Puritanism and Liberty, being the Army Debates (1647-9) from the Clarke Manuscripts with Supplementary Documents, editado por William Clarke. Chicago: Chicago University Press.
———. (1647) 1998. “Gold tried in the fire.” En Sharp, Andrew (ed.). The English Levellers. Cambridge: Cambridge University Press.
Walzer, Michael. (1965) 2008. La revolución de los santos. Estudio sobre los orígenes de la política radical. Buenos Aires: Katz.
White, Francis. 1649. “A true Relation of the proceedings in the business of Burford.” Accedido el 8/24/2020.
http://www.bilderberg.org/land/truerel.htm.
Winstanley, Gerrard. 1648. “The saints paradise”. Text Creation Partnership, 2008-09; Ann Arbor, MI; Oxford.
———. 1650c. “Fire in the bush”. Text Creation Partnership, 2007-01; Ann Arbor, MI; Oxford.
———. (1649) 1989. “The True Levellers’ Standard Advanced, The Diggers’ Manifesto.” En Hopton, Andrew (ed.). Gerrard Winstanley. Selected Writings. Londres: Aporia Press.
———. (1652) 2006. “The Law of Freedom in a Platform.” En Hill 2006.
Winstanley, Gerrard y G. E. Aylmer. (1650) 1968. “England’s spirit unfoulded, or an incouragement to take the Engagement.” Past & Present (40): 3-15.
Wolff, Jonathan. 1996. An introduction to political philosophy. Oxford: Oxford University Press.
Zagorin, Perez. 1965. A history of political thought in the English Revolution. Whitstable: Latiner Trend & Co. Ltd.
* Licenciado y Doctor en Ciencias Políticas por UCA. Es investigador en el Instituto de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Sociales de UCA. Es docente en materias de historia de las ideas políticas en UCA y Universidad Austral.
Algunas reflexiones iniciales fueron presentadas en el marco de las III Jornada de Pensamiento Político (IICS-UCA) “Democracia y estado de excepción”, Instituto de Ciencias Sociales. Universidad Católica Argentina, 14 de septiembre de 2021.
[1] Este término viene siendo reinterpretando por distintos tipos de estudios dentro de la historiografía inglesa. Aquí lo uso de una manera general, más allá de las particulares y diversidades presentes en la gran gama de grupos religiosos que suelen denominarse con este mote. Para mayor detalle sobre este tema puede verse Collinson (1980, 485-488), Coffey y Lim (2008, 5-6) y McLynn (2013, cap. 6).
[2] Para análisis más pormenorizados sobre la relación de estos personajes con confesiones puritanas véase Manuel y Manuel (1984, 208-210), Gurney (2007, 95; 2013, 76), Bradstock (2011, 30 y 72), Alsop (2013, 633-693 y 735-745), Rees (2016, cap. 3), Vallance (2018, 119-20) y Hessayon (2018, 109).
[3] Un elocuente ejemplo puede encontrase en que los diggers en ocasiones se autodesignaban como true levellers, y de hecho en este artículo se citará un panfleto que incluye ese mote. Si bien el tema es discutido (Gurney 2013, 59-60), una posible interpretación de esto radicaría en que los diggers vendrían a llevar a cabo el verdadero trabajo de igualación de los seres humanos que los levellers no llegaron a plantear completamente. Para las conexiones entre ambos grupos véase Hill (1991, 118), Gurney (2007, 136), Hessayon (2009, 4 y 17) y McLynn (2013, cap. 7).
[4] Algo similar sucede con el término “radical” y sus derivados, los cuales suelen ser usados en varios de los más importantes estudios actuales sobre estos grupos. Muchos historiadores actuales defienden el uso de este término, por más que sea en gran parte anacrónico (Curelly y Smith 2016, 2-3).
[5] Cabe aquí marcar que en estos autores suelen usarse de manera indistinta los términos de puebo (people) y nación (nation).
[6] Las citas para este tema son innumerables. Véase a modo de ejemplo Lilburne (1647c, 14-15; 1647e, 12-13; 1647g, proemio), Overton (1646e, 4; [1646] 1998a, 45; [1646] 1998a, 34; 1647, 35), Walwyn (1642, 1; 1644, introducción), VVAA ([1647] 1951, 65), Anónimo ([1648] 2016, nos. 139-143 y 144-148). Dado que estas son las primeras citas que refiero de los textos de estos radicales, resulta relevante mencionar que las fuentes primarias, tanto de levellers como de diggers, fueron estudiadas en inglés. Varias de ellas se encuentran en compilaciones editadas en las últimas décadas, pero pude acceder a la gran mayoría de las mismas gracias al acceso que tuve a la Bodleian Library de Oxford y la British Library de Londres. Allí pude consultar textos originales (o sus digitalizaciones), los cuales en su mayoría forman parte de la base Early English Books Online. En este sentido, para mi estudio decidí primar en lo posible la lectura de estos originales, más que compilaciones actuales realizadas por historiadores o instituciones como Liberty Fund entre otras. Por último, observo que las transcripciones textuales de citas que realizaré en este trabajo se expondrán en idioma español, y todas las traducciones son de mi autoría.
[7] Véase Lilburne (1645, 2-5 y 14; 1646a, 1-3; 1646b, 3; 1647a, 10-11; 1647b, 5; 1647f, 3; 1648c, 2; 1649c, 9; 1651, 1-5; 1653a, 8), Overton ([1646] 1998b, 58; 1646d, 1; 1646b, 6), Walwyn (1645, 3-4; 1651, 5) y Lilburne, Overton y Prince (1649, 5-6). En un artículo reciente, Rachel Foxley trata este tema recordando que Lilburne pondera el common law, mucho más que otros levellers, pero con un uso radical y resignificando el lenguaje del pasado (2018, 6 y 14-17). Algunas investigaciones marcan esta paradoja sobre la conquista normanda y la apelación que hace Lilburne a las leyes de Inglaterra (Pocock 1987, 127; Foxley 2013, 104-105).
[8] El reconocido Hampsher-Monk cita este mismo texto para exponer cómo los levellers se percataron de que construir sus teorías sobre la ley fundamental histórica podía transformarse en un “suelo resbaloso” (Davies 2019).
[9] Se recrea el mito, ya presente en autores antiguos como Posidonio y retomado por algunos movimientos heréticos medievales como en el Münster, de un supuesto estado de inocencia que el hombre habría perdido y por lo cual surgieron la propiedad y los gobiernos (Monnerot 1981, 376). Winstanley es un claro ejemplo de esa nueva concepción de la historia que reúne en un único sujeto colectivo a todas las historias pasadas y futuras (Koselleck 2004, 44).
[10] Existe una famosa anécdota que relata el encuentro entre Winstanley y otro digger con el General Fairfax en 1649, presentándose como miembros de la raza de Israel que vienen a liberar al pueblo de la esclavitud de Egipto (Hessayon 2008, 2–3). Esta figuración de Inglaterra como Israel era usada por varias confesiones y movimientos políticos de la época, por ejemplo los presbiterianos, Fifth-Monarchists y posteriormente los cuáqueros (Manuel y Manuel 1984, 225; Martinich 1992, 144; Hobby 2013, no. 1712). Para otros ejemplos de este tema en Winstanley véase ([1650] 2006, 168; 1650b, 7; Winstanley, Barker y Star 1649, 6).
[11] Para otras citas relacionadas a esta cuestión véase Winstanley ([1649] 1989, 13; [1650] 2006, 170; 1650c, 70–76). El tópico a la vez se relaciona con su conceptualización del kingly power, término que no se reduce a la estructuración de una forma de gobierno particular (la monarquía inglesa) sino que se hace extensivo a casi todo tipo de poder político (Bradstock 2011, 69). Ideas análogas pueden encontrarse en panfletos relacionados a los levellers, como More light shining in Buckinghamshire (Anónimo [1649] 1965, 631) y Tyranipocrit (Walwyn 1649, 33-39).
[12] El reconocido investigador Pascuale Pasquino refiere que ya con anterioridad a Sieyès aparece la diferenciación entre poder constituyente y constituido, en el texto de un inglés, George Lawson, titulado Politica sacra et civilis or a modell of civil and ecclesiasticall Government, publicado en Londres en 1660 (2006, 112).
[13] En algunos textos los levellers llegaron a aceptar la figura del rey, pero como un poder simplemente simbólico, e impidiéndole sobre todo su poder de veto (Lilburne 1649e, 8; 1649c, 57).
[14] Esta lógica argumental puede también relacionarse con posturas teológicas que se venían desarrollando en diversas confesiones y sectas en Inglaterra. Es particularmente notable la relación que podría establecerse con diversos grupos religiosos que desarrollaban una fuerte diferenciación entre la vieja y nueva ley, a nivel de lo teológico, refiriendo particularmente a la posible contradicción entre Antiguo y Nuevo testamento. Esta relación puede también encontrarse en algunos textos de los levellers (Overton 1646c, 9 y 14; Walwyn 1646, 6; Lilburne 1644, 39).
[15] De hecho, en un apéndice de esta obra se incluye un ensayo de 1953 titulado “Apropiación, partición, apacentamiento”, donde Schmitt asocia directamente la conquista de Guillermo con la idea de que “la toma de una tierra es siempre el título jurídico último de toda ulterior participación y reparto, y por ende de toda ulterior producción” (2005, 366).
[16] Si bien los levellers solían ser sumamente cuidadosos en no ser culpados de destructores de la propiedad privada, en Overton pueden encontrarse frases que van en una tónica revolucionaria muy similar a la de Winstanley respecto de la reapropiación de la tierra como consecuencia de la revolución (Overton 1647, 38) Repito que estas aseveraciones no pululan en el ideario leveller, pero en todo caso muestran cómo también para ellos el fin del régimen de Carlos puede significar el replanteo casi total del sistema jurídico.
[17] Una descripción similar respecto del Parlamento como instancia última judicial puede encontrarse en Winstanley ([1649] 2006b, 130).
[18] Para las afrentas contra el Consejo de Estado véase Overton 1649, 4-8; Lilburne 1649d, 17-18; Lilburne, Overton y Prince 1649, 33). Respecto de las críticas a Cromwell, éstas resultan sinceramente innumerables, especialmente en los textos de Lilburne. Véase, solo a modo de ejemplo, Lilburne (1647d, 1-3; 1648a, 2-3; 1648c, 3; 1648d, 1 y 9; 1649a, 8; 1649c, 18; 1652a, 4 y 15; 1652b, 6).
[19] Véase Lilburne (1646b, 5; 1647e, 16-17; 1648a, 23; [1649] 1998, 154; 1649b, 12; 1649c, 57); Walwyn (1645, 3; [1647] 1998, 91); White (1649).
[20] Este tema es en principio curioso porque de hecho se dio una situación por el estilo en 1649, en la conocida como Pride´s purge, en donde parte del ejército de Cromwell expulsó del Parlamento a algunos miembros considerados indeseables. Lo paradójico es que los levellers se opusieron rotundamente a este accionar. En ese momento fue justamente el ejército quien hizo la purga, casi en analogía a aquello que había planteado Lilburne. Pero dije que en principio era curioso, porque la afrenta de estos radicales se fundamentaba en que no fue el pueblo el que hizo esta purga, sino un grupo de personas que ellos tildarían como ambiciosos traidores a la causa.
[21] Para referencias a cómo en la contemporánea filosofía política se trata este tema, puede verse Vatter (2012, 276) o los trabajos que tratan las discusiones entre Negri y Agamben respecto de la relación entre poder constituyente, soberanía y gobierno (Attel 2009, 45-46).
[22] Este tema es retomado con la misma terminología en Amadeo y Vitullo (2014, 95).
[23] Una comparación similar podría hacerse con conceptualización de la “contrademocracia” en Pierre Rosanvallon, quien refiere a un control más permanente por parte del pueblo cuando el vínculo electoral resulta insuficiente (2007, 30).
[24] Debe marcarse que existen discusiones dentro de la historiografía actual sobre quién habría escrito este primer boceto del Agreement. Algunos estudios marcan que Lilburne, Walwyn y Overton no habrían participado de su redacción, pero se resalta que las ideas expresadas son completamente asimilables a su ideario y que sus autores habrían estado fuertemente conectados con ellos (Robertson 2018, 63; Krey 2017, 147).
[25] Mi comentario refiere al ya citado A whisper in the eare of Mr. Thomas Edwards minister.
[26] El clásico estudio de Brailsford sobre los levellers ya marcaba el importante apoyo con el que había contado el rey (1961, 5).