DECISIONISMO PRESIDENCIAL: ¿ESTILO POLÍTICO O ESTRATEGIA EN TIEMPOS DE CRISIS? EL DEBATE DE LA CIENCIA POLÍTICA ARGENTINA SOBRE LOS AÑOS ‘90

 

Santiago C. Leiras*


Universidad de Buenos Aires

* santiago.leiras@gmail.com

 

Recibido: 12 de noviembre de 2021

Aceptado: 1º de marzo de 2022

DOI: 10.46553/colec.33.1.2022.p17-35


 

 

Resumen: La democracia argentina ha cumplido en el mes de diciembre pasado 38 años. Al mismo tiempo, la persistencia de la democracia en nuestro país ha convivido con un largo ciclo de emergencia que tiene lugar desde el año 1989 hasta la fecha presente con algunos breves interregnos entre los años 1999 y 2001 y 2016-2018.

Resulta difícil no comprender en este prolongado contexto de emergencia el (re)surgimiento del interés por la obra del autor alemán Carl Schmitt, teórico del estado de excepción e ineludible referente intelectual de la concepción decisionista de la política.

Será el propósito particular del presente artículo analizar el impacto y repercusión de la obra de Carl Schmitt sobre la Ciencia Política argentina, con particular énfasis en la discusión llevada a cabo sobre la década de 1990.

 

Palabras clave: Decisionismo presidencial; estado de excepción; Carl Schmitt; ciencia política; Argentina

 

 

PRESIDENTIAL DECISIONISM: POLITICAL STYLE OR STRATEGY IN TIMES OF CRISIS? THE DEBATE OF ARGENTINIAN POLITICAL SCIENCE ABOUT THE 90’S

 

Abstract: In December, Argentina’s democracy was 38 years oldAt the same time, the persistence of democracy in our country has coexisted with a long cycle of emergency that takes place from 1989 to the present with some brief interregns between 1999 and 2001 and 2016-2018.

It is difficult not to understand in this prolonged context of emergency the (re)emergence of interest in the work of the German author Carl Schmitt, theorist of the state of emergency and inescapable intellectual referent of the decisionist conception of politics.

The particular purpose of this article will be to analyze the impact and repercussion of Carl Schmitt’s work on Argentine Political Science, with particular emphasis on the discussion carried out in the 1990s.

 

Keywords: Presidential decisionism; State of Exception; Carl Schmitt; Political Science; Argentina

 

 

 

 

I. Presentación

 

La democracia argentina ha cumplido en el mes de diciembre pasado 38 años de vigencia institucional habiendo evidenciado sobradas muestras de resiliencia a la hora de enfrentar desafíos tales como la crisis militar entre 1987 y 1990, la debacle económica de 1989/1990 y la crisis institucional y social del año 2001/2002; todas estas pruebas fueron, en mayor o medida, superadas de manera satisfactoria.

Al mismo tiempo, la persistencia de la democracia en nuestro país ha convivido con un largo ciclo de emergencia que tiene lugar desde el año 1989 hasta la fecha presente con algunos breves interregnos entre los años 1999 y 2001 y 2016-2018: Argentina en emergencia (casi) permanente, parafraseando al politólogo argentino Hugo Quiroga.

Resulta difícil no comprender en este prolongado contexto de emergencia el (re)surgimiento del interés por la obra del autor alemán Carl Schmitt (Bercholc 2007; Bosoer y Leiras 1999, 2001; Dotti 2000; Dotti y Pinto 2002; Leiras 2011; Novaro 2000; Pinto 2000). Teórico del estado de excepción e ineludible referente intelectual de la concepción decisionista de la política: la repercusión de su obra no tardó en hacerse extensiva a buena parte de la comunidad politológica argentina dando lugar a un debate a partir de la década del ’90 entre “Realistas” e “Institucionalistas” en torno al enfoque sobre el sistema político, sobre la caracterización del decisionismo como estilo o estrategia política, sobre la naturaleza del diseño institucional argentino (Hiper presidencialismo o Centralismo Limitado) como así también del sistema político (Fragmentado o Concentrado), el modelo de democracia (Representativo o Delegativo) y la definición del período de emergencia (1989/1994 o 1999/1999).

Será el propósito particular del presente artículo analizar el impacto y repercusión de la obra de Carl Schmitt sobre la Ciencia Política argentina, con particular énfasis en la discusión llevada a cabo en torno de la década de 1990.

En la primera parte de este trabajo realizaremos una breve descripción de los aspectos centrales de la teoría del decisionismo político de Carl Schmitt, llevando a cabo  en la sección siguiente un abordaje del impacto de las reflexiones del autor alemán sobre el debate politológico argentino lo que incluirá tanto un somero desarrollo del crónico contexto de crisis en nuestro país a partir de la década de 1990 como así también de los ejes principales del debate académico entre las perspectivas “Realista” e “Institucionalista”. El artículo culmina con algunas consideraciones finales a modo de sumario.

 

 

II. La teoría del decisionismo político de Carl Schmitt

 

La teoría política decisionista pudo ser distinguida por tres rasgos básicos comunes: en primer lugar, una importancia central y definitoria a la decisión en las cuestiones políticas, en segundo término, una concepción de la soberanía como el poder de decisión definitivo y tercero la definición del estado de excepción -o estado de emergencia- como la manifestación más pura y el modelo operativo propio de ese poder definitivo; remitiéndonos al propio autor:

 

El último fundamento de toda la existencia del derecho y de todo valor jurídico se puede encontrar en un acto de voluntad, en una decisión que, como tal, crea derecho, y cuya fuerza jurídica no puede ser deducida de la supuesta fuerza jurídica de unas reglas de decisión; puesto que también una decisión que no se corresponde con una regla crea derecho […]

Para el jurista de tipo decisionista, la fuente de todo derecho, es decir, de toda norma y ordenamiento que de él deriven, no es el mandato como tal, sino la autoridad o soberanía de una última decisión que viene dada con el mandato. (Schmitt 1996a, 27)

 

Ahora bien, Schmitt se remontó a la tradición clásica –de manera particular a los escritos de Thomas Hobbes- (Schmitt 1997) para encontrar antecedentes de su teoría decisionista:

 

El caso clásico del pensamiento decisionista aparece en el siglo XVII con Hobbes. Todo derecho, todas las normas y leyes, todas las interpretaciones de leyes, todas las ordenes son para él esencialmente decisiones del soberano, y el soberano no es un monarca legítimo o una instancia competente, sino que soberano es precisamente aquel que decide soberanamente. Derecho es ley y ley es el mandato decisivo para el conflicto jurídico; Auctoritas, non veritas facit legem <La autoridad, no la verdad hace la ley>

[…] En Hobbes se halla la estructura lógica del decisionismo de modo evidente, precisamente porque el puro decisionismo presupone un desorden que solo puede ser llevado al orden mediante la decisión sobre el que (no sobre el cómo). (Schmitt 1996a, 29-31)  

 

Una definición del “estado de excepción” -o estado de emergencia- como la manifestación más pura y el modelo operativo propio de ese poder definitivo (Heller 1989; Schmitt 1985a, 1994) constituyó la tercera característica. En consecuencia, el concepto mismo de crisis quedaría indisociablemente vinculado al de la decisión política, que era tanta más política cuanto más excepcional fuera. En tal sentido, para el decisionismo, la crisis y la decisión política se implicaban y precisaban mutuamente.

En sus dimensiones legal, política y ética, el decisionismo se presentó entonces como una implacable refutación de los argumentos contractualistas sostenidos por la tradición liberal (Kvaternik 1994). Desde diversos puntos de vista, el decisionismo pudo describirse como su inversión simétrica. Era la negación empírica de los principios del constitucionalismo y lo opuesto a su concepción del orden político fundado en el ideal de la discusión racional y la armonización entre intereses y valores conflictivos a partir de instituciones de arbitraje y principios de justicia e igualdad consagrados y protegidos por instituciones y leyes.

Esta contraposición pudo visualizarse en distintas polaridades: en el plano jurídico opondría la excepción a la norma, la decisión personal a la normatividad impersonal, la competencia -¿quién decide?- al contenido sustancial -¿qué se decide?-, en el plano político la soberanía del estado al poder difuso y disolvente representado por la sociedad el estado asociado con la guerra y la política a la moralidad burguesa, la economía y la tecnología la dictadura presidencial al parlamentarismo, y en el filosófico la decisión política a la discusión pública y crítica (Negretto 1994).

Aunque los paralelismos entre períodos históricos suelen provocar distorsiones y forzamientos en el análisis comparado, habría de notarse una singular actualidad de aquellas argumentaciones de la década de 1920, hacia finales de 1990 a través de las siguientes definiciones:

a)       La definición del soberano como quien decide sobre el estado de excepción (Schmitt 1985b; 1994) y es representante del pueblo en su unidad, por encima de los intereses parciales y la lucha de los partidos políticos.

b)       La idea de que el orden jurídico reposa sobre una decisión y no sobre una norma (Novaro 2000; Schmitt 1982) -la legitimidad como decisión política y la legalidad como ordenamiento normativo derivado de aquella decisión-. La noción de que "una constitución no se apoya en una norma como fundamento de validez, sino en una decisión política" como fundamento de su legitimidad.

c)       La defensa del presidencialismo (Herrera 1994; Schmitt 1998) como expresión y custodia de la unidad del estado y la crítica del parlamentarismo -como forma de gobierno y como forma de estado- "partidocrático" y pluralista por “disolvente”, ineficaz y fuente de discordia y corrupción.

d)       La distinción entre norma jurídica y existencia política del estado, entendida ésta como la unidad política de un pueblo y aquella como su expresión.

 

 

III. La repercusión de la teoría decisionista de Carl Schmitt en el debate político académico argentino.

 

III.1. El contexto político del debate politológico.

 

Señalábamos al comienzo del presente artículo que la democracia argentina ha cumplido 38 años de existencia, siendo éste período el más prolongado de vigencia institucional en relación a otras etapas anteriores de la inestable vida política democrática iniciada en el año 1916 en nuestro país (1916-1930, 1945-1955, 1958-1966 y 1973-1976).

Sin embargo, en este prolongado período de vigencia, la democracia en nuestro país ha coexistido y coexiste con un largo ciclo de emergencia que tiene lugar desde el año 1989 hasta la fecha presente con algunos breves interregnos entre los años 1999 y 2001 y 2016-2018.

Podemos definir como Estado de emergencia aquella situación en la que se limita la aplicación de la normativa constitucional y se deja un margen de mayor libertad de actuación a uno de los poderes del Estado, sea éste el Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial (Arlotti 2003), como resultado de un suceso o conjunto de sucesos que perturban o amenazan perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyen una calamidad pública y no pueden ser conjurados mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades1:

A los fines de cumplimentar el propósito de llevar a cabo un somero desarrollo del crónico contexto de crisis en nuestro país a partir de la década de 1990 señalado en la introducción y al mismo tiempo evitar extender el uso del concepto Estado de emergencia a otras situaciones traumáticas difícilmente equiparables a una crisis terminal, lo que no tendría otra consecuencia que la de su perdida de su capacidad definitoria2, es que procederemos a limitar el análisis del prolongado ciclo de emergencia a tres crisis de carácter terminal –y/o percibidas como tal-: en primer lugar la debacle económica de 1989, en segundo término la crisis social de 2001 y finalmente la emergencia sanitaria internacional que dio inicio entre fin del año 2019 y comienzos del 2020, en curso aún3.

El recambio presidencial del año 1989 –primera emergencia- se desarrolló en un contexto inédito en la Argentina contemporánea de ese entonces: por primera vez en la discontinua historia constitucional de nuestro país se producía la entrega del poder entre presidentes de distinto signo partidario –Raúl Alfonsín por la Unión Cívica Radical y Carlos Saúl Menem por el Justicialismo-4 Al mismo tiempo, un contexto sociopolítico signado por una crisis económica de carácter terminal –hiperinflación- a la vez que social –saqueos- y del modelo de estado implementado en la Argentina a partir de la segunda guerra mundial dio lugar al replanteo de la noción misma de la transición, sustituyendo la reforma-reconfiguración del poder estatal al cambio político como problema central de la democracia y comprendiendo dicha reforma tanto a las dimensiones burocrática –Reforma del Estado-, ideológica –Neo decisionismo- como jurídico/institucional –Reforma Constitucional-5 del Estado.

En los primeros días del mes de agosto de 1997 la Unión Cívica Radical (UCR) y el Frente por un País Solidario (FREPASO), resultado del acuerdo entre sus principales referentes en aquel entonces Raúl Alfonsín y Carlos “Chacho” Álvarez respectivamente, conformaron una coalición electoral con el propósito de derrotar en las urnas al menemismo, en aquel entonces expresión del peronismo en si etapa “Neoliberal”: el éxito acompañó en forma inmediata a dicha alianza que triunfó en las elecciones de diputados nacionales de 1997 y luego en los comicios presidenciales de 1999.

La combinación de una coalición electoral frágil sustentada en acuerdos inestables, un contexto económico interno de recesión, restricción fiscal y rigidez cambiaria, un ambiente financiero poco disponible para la cooperación en un marco de severas dificultades y una rebelión social encabezada por sectores populares y medios constituyeron los principales factores que desencadenaron la crisis de comienzos de siglo en la argentina que culminó con la renuncia de Fernando De La Rúa el 20 de diciembre de 2001 y el comienzo de una nueva etapa de emergencia.

Desde el mes de marzo del año 2020 nuestro país debió hacer frente a una nueva emergencia, en esta oportunidad resultado no ya de una catástrofe económica como en el año 1989 o de carácter social como en el año 2001, sino de una crisis sanitaria internacional resultado de una epidemia declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud-OMS (Leiras 2020).

El dictado del decreto de necesidad y urgencia-DNYU 457/2020 y de numerosos DNYU mediante los cuales el poder ejecutivo asumió facultades presupuestarias del congreso y/o prerrogativas para establecer restricciones sobre el ejercicio de un amplio abanico de libertades públicas volvió a poner una vez más sobre la mesa de discusión pública los interrogantes sobre el normal funcionamiento de la democracia y de los mecanismos de control durante y más allá de la emergencia sanitaria.

Como principal consecuencia se repitió en mayor o menor medida el mismo esquema a lo largo de este ciclo: 

a)         Legitimidad de origen con anclaje en situaciones de derrumbe o emergencia y convertida en argumento, de salvamento primero y refundacional luego, del estado y la sociedad.

b)         Modificación de la estructura constitucional acorde con una nueva “razón de estado”: la gobernabilidad.

c)         Reforzamiento de los poderes presidenciales, definición explícita o implícita de una “doctrina de necesidad y urgencia” y utilización de recursos como los decretos de necesidad y urgencia, en tanto principal expresión de la decisión política.

d)         Debilitamiento del rol de las instituciones parlamentarias, de las diferentes instancias de control de los actos administrativos de gobierno y de los procesos deliberativos de decisión política (Bosoer y Leiras 1999).

Tal como lo definiera el autor italiano Giorgio Agamben, lo excepcional ha devenido norma (Agamben 2004), estableciéndose de hecho una situación de emergencia permanente (Botana 2004; Quiroga 2005; 2010) que viene a constituir la regla de funcionamiento de la democracia argentina en particular y de las democracias en la región de manera general. Podría hablarse entonces de una “exceptocracia” como previsible horizonte de la democracia (Serrafero 2005) en la medida en que varían los recursos institucionales utilizados –intervención federal, estado de sitio y/o decretos de necesidad y urgencia- más no necesariamente el contenido sustantivo de funcionamiento del gobierno, el régimen y el sistema político.

La comunidad politológica no estará ajena a los avatares de este contexto mencionado y hará conocer su mirada, a través de una prolífica literatura, en medio de un rico y por momentos áspero debate intelectual.

En la siguiente sección, abordaremos en particular la polémica desarrollada acerca de la década de 1990.

 

III.2. El debate politológico argentino en torno a la década de 1990.

 

Como hemos sostenido en forma precedente, la repercusión de la obra de Carl Schmitt no tardó en hacerse extensiva a buena parte de la comunidad politológica argentina dando lugar a un debate sobre la década del ’90 entre dos perspectivas: “Realistas e “Institucionalistas”. Los ejes principales de dicha polémica han sido entre otros el enfoque sobre el sistema político, la caracterización del decisionismo como estilo o estrategia política, la naturaleza del diseño institucional argentino, del sistema político, la definición del modelo de democracia y la propia prolongación del período de emergencia: el cuadro que presentamos a continuación resume los principales ejes de la polémica.

 

Criterios/Perspectivas

Realista

Institucionalista

1. Enfoque/aproximación al sistema políticos

Fáctico/Empírico

Normativo

2. Caracterización del sistema político.

Fragmentado

Concentrado

3. Caracterización del diseño institucional

Centralismo Limitado

Híper presidencialismo

4. Definición del decisionismo

Estrategia (Decretismo ejecutivista)

Estilo político (Decisionismo presidencial)

5. Modelo de democracia

Representativo

Delegativo

6. Duración del ciclo de Emergencia

1989-1994

1989-1999

Cuadro 1. La Ciencia Política argentina: el debate académico y sus ejes centrales en torno de los años ‘90

Fuente: elaboración propia.

 

La perspectiva “realista”, con base en una caracterización fáctica de la política, tiene como punto de partida la definición del sistema político argentino como un (sub)sistema fragmentado, con centro en una autoridad presidencial con prerrogativas formales crecientes, pero al mismo tiempo con un conjunto de actores con capacidad de veto institucional: desde esta perspectiva, la capacidad de llevar la agenda legislativa por parte de Carlos Menem entre 1989 y 1999 residió no tanto en una unilateral voluntad presidencial como en la relación que estableció con los jefes provinciales del Partido Justicialista-PJ, a la sazón gobernadores en sus respectivos distritos (Jones y Hwang 2007), consistente en el intercambio de apoyo legislativo (a través de los legisladores en el congreso) y/o delegación de poder al líder en el congreso (indirectamente al presidente) por distribución de incentivos (transferencia de recursos, aval para mayor endeudamiento, etc.)

El diseño institucional resultante, más que tratarse de un “híper presidencialismo”, bien puede ser definido como un diseño institucional de “centralismo limitado”. El poder presidencial resultaría entonces más limitado de lo que plantea la perspectiva “institucionalista” por tres causas: estructurales, institucionales y sociales (Malamud y Marsteintredet 2017).

En relación al primer factor, los politólogos brasileños Daniela Campello y César Zucco estudiaron las causas estructurales y concluyeron que, en los países en desarrollo, los votantes premian o castigan a sus presidentes por causas ajenas a la gestión. Su investigación revela que es posible predecir la reelección de un presidente o de su partido sin apelar a factores domésticos, sino considerando solamente el precio internacional de las commodities y la tasa de interés de Estados Unidos (Campello y Zucco 2016).

En relación a las restricciones institucionales, es de destacar la existencia de frenos institucionales sobre el ejercicio del poder presidencial. En el año 2008, una votación desfavorable del entonces vicepresidente Julio Cobos sobre la Resolución 125 mostró el límite del poder del matrimonio Kirchner. En Brasil, ningún presidente puede (ni debe) gobernar sin una coalición parlamentaria. En Colombia, el Poder Judicial liquidó la segunda reelección de Álvaro Uribe. En toda la región, el presidente es fuerte mientras los demás poderes lo permitan.

Desde el punto de vista social, la calle también controla. La ira popular se ha mostrado efectiva a la hora de enfrentar medidas indeseadas. Para seguir con el ejemplo de la Argentina en 2008, el voto rebelde del vicepresidente Cobos fue posible porque se montó sobre la previa movilización ciudadana (Malamud y Marsteintredet 2017).

En un contexto de un sistema político fragmentado, un diseño institucional de centralismo limitado y un modelo representativo de democracia basado en elecciones libres y competitivas, libertades civiles y políticas y un razonable funcionamiento de los mecanismos de control institucional, la estrategia decretista también podría ser considerada como una herramienta que permita cumplir con el propósito de producir disciplina, en forma conjunta con la utilización de otros recursos disponibles como por ejemplo la apelación al veto parcial y total o la distribución de diferentes tipos de incentivos selectivos tanto al gobierno como así también a la oposición (Llanos 2001; Mustapic 2000).

Dado que se trataría de una estrategia en contexto de “tiempos difíciles” (Torre, 1994), el decretismo ejecutivista y no el decisionismo presidencial nos permitiría dar cuenta de las características de ejercicio del liderazgo político en la región, dado que el decisionismo implica la desinstitucionalización política (Kvaternik 1994), teniendo en consideración tres diferentes circunstancias: en primer lugar los recursos institucionales disponibles, esto es el diseño y distribución del poder dentro del régimen político, en segundo término las circunstancias políticas, refiriéndonos aquí a la relación que el titular del poder ejecutivo establece con la oposición, con el partido de gobierno y con otras organizaciones nacionales e internacionales y por último la eficacia que se intenta alcanzar con determinadas iniciativas a implementar.

En función de las circunstancias previamente mencionadas, tres serían también las posibles motivaciones políticas para llevar a cabo esta estrategia de gobierno: el golpe preventivo, el decretismo como último recurso y el factor sorpresa. En este marco la utilización de los decretos de necesidad y urgencia durante el gobierno de Raúl Alfonsín se inscribiría en forma predominante en la categoría de golpe preventivo6, en un contexto signado por la conflictiva relación entre el gobierno y la oposición, mientras que durante la presidencia de Carlos Menem  estas mismas motivaciones se inscribirían no solo en el marco de la conflictiva dinámica gobierno/oposición, sino también en aquella relación entre el poder ejecutivo y el propio partido de gobierno (Maurich y Liendo 1998).    

Los presupuestos antes mencionados se basan en una periodización del presente ciclo de emergencia entre los años 1989, año de inicio de la crisis hiperinflacionaria, y 1994, considerado como el año de comienzo del ciclo de normalización política producto de la estabilidad macroeconómica y jurídica mediante los acuerdos alcanzados con la reforma constitucional del año señalado. El consenso académico alrededor de esta perspectiva, en torno de la normalización del sistema político argentino, encontraría su límite con una nueva crisis, la del período 2001/2002.

La perspectiva “Institucionalista”, con base en una aproximación normativa de funcionamiento del sistema político,  en cambio se basa en una caracterización del sistema político como un (sub)sistema concentrado, con centro de una autoridad presidencial con facultades y prerrogativas crecientes incluso ausentes en la constitución de los Estados Unidos, en tanto texto constitucional de referencia para los ingenieros institucionales, y un débil sistema de contrapesos institucional y extra institucional.

No se trataría entonces de un diseño institucional de “centralismo limitado” sino propiamente de híper presidencialismo: a las facultades formales como la intervención federal o el estado de sitio se les agregaron otras (poderes legislativos; poderes en el manejo del presupuesto; influencia crucial en la distribución de los recursos hacia las provincias, entre tantas), que la práctica sólo ayudó a radicalizar (a través de la capacidad de presión económica y el uso de la violencia a disposición del primer mandatario). Así, el “sistema de frenos y contrapesos” inicial terminaría convirtiéndose en otro “desbalanceado y con pocos frenos” y la estabilidad democrática quedaría directamente bajo amenaza (Gargarella 2017).

Se trataría entonces de concebir al decisionismo presidencial (Bosoer y Leiras 2001) como un estilo de gobierno más allá de los tiempos difíciles: la utilización de recursos de excepción, constitucionales y para constitucionales, se inscribiría en el marco de un sistema político concentrado, un incremento del poder presidencial dentro del contexto de un diseño institucional híper presidencialista (Nino 1992), y un modelo delegativo de democracia (O’Donnell 1997; 2011); al respecto, el autor argentino Guillermo O’Donnell sostenía lo siguiente:

 

Al usar el término delegativa me refiero a una concepción y practica del poder ejecutivo según la cual por medio del sufragio se le delega el derecho de hacer todo lo que le parezca adecuado para el país. También demuestra que las democracias delegativas son intrínsecamente hostiles a los patrones de representación normales de las democracias, a la creación y consolidación de las instituciones políticas y, específicamente, a lo que denomino “rendición de cuentas horizontal”. Con esto me refiero al control de la validez y legitimidad de las acciones del ejecutivo por parte de otros organismos que son razonablemente autónomos de aquel. (O´Donnell 1997, 293)

 

Cabe destacar que durante el gobierno del Dr. Carlos Menem, se dictaron más decretos de necesidad y urgencia que a lo largo de toda la historia constitucional Argentina: entre julio de 1989 y agosto de 1998 el ex-presidente firmó 472 decretos de necesidad y urgencia, correspondiendo 336 de los mismos a la primera etapa presidencial, entre Julio de 1989 y Julio de 1995 (Ferreira Rubio y Goretti 1995, 1996; Molinelli, Palanza y Sin 1999).

Por otra parte, la utilización de atribuciones legislativas por parte del poder ejecutivo quedó puesta de manifiesto en la abusiva utilización de la iniciativa del veto presidencial: mientras que durante el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín fueron 49 las iniciativas legislativas -con solo una insistencia por parte del congreso a los vetos presidenciales-, objeto de la utilización del veto por parte del Poder Ejecutivo Nacional. –8 por ciento de las iniciativas legislativas–, durante el primer período presidencial del Dr. Carlos Menem fueron 109 las iniciativas vetadas –13 por ciento del total de las leyes– con 15 insistencias por parte del parlamento.

El uso –y abuso– de este recurso estuvo presente durante el segundo período presidencial del Dr. Carlos Menem, siendo 212 las iniciativas vetadas desde el poder ejecutivo, aunque menor el número de insistencias siendo siete el número total (Tommassi y Spiller 2000).

Sobre un total de 49 proyectos del poder legislativo vetados durante la presidencia de Alfonsín, el 60 por ciento correspondió a iniciativas de los partidos de oposición, un 22 por ciento a aquellas del partido de gobierno y un 18 ciento a iniciativas conjuntas: el Presidente Alfonsín utilizó el recurso del veto como un mecanismo de control a las iniciativas de la oposición, en el segundo el veto se dirigirá a controlar las iniciativas del congreso en general y de su propio partido en particular.

A diferencia de la perspectiva Realista, esta lectura parte de una periodización de este ciclo de emergencia entre los años 1989, año de inicio de la crisis hiperinflacionaria que culminó en forma anticipada con la experiencia de Raúl Alfonsín, y 1999 en coincidencia con el final del ciclo político del menemismo.

 

 

IV. Consideraciones finales.

 

Ha sido el propósito particular del presente artículo analizar el impacto y repercusión de la obra de Carl Schmitt sobre la Ciencia Política argentina, con particular énfasis en la discusión politológica llevada a cabo en torno de la década de 1990.

En la primera parte de este trabajo realizamos una breve descripción de los aspectos centrales de la teoría del decisionismo político de Carl Schmitt, y llevamos a cabo en la sección siguiente un abordaje del impacto de las reflexiones del autor alemán sobre el debate politológico argentino lo que incluyó tanto un somero desarrollo del crónico contexto de crisis en nuestro país a partir de la década de 1990 como así también de los ejes principales del debate académico (enfoque sobre el sistema político, caracterización del decisionismo como estilo o estrategia política, naturaleza del diseño institucional argentino como así también del sistema político, el modelo de democracia y la definición del período de emergencia) entre dos perspectivas, “Realistas e “Institucionalistas”.

Dado que los textos no pueden (ni deben) ser considerados fuera de su contexto, merece ser destacado que el debate tuvo lugar en un contexto de producción caracterizado por la vigencia de la democracia en nuestro país desde 1983 y la coexistencia con un largo ciclo de emergencia que tiene lugar desde el año 1989 hasta la fecha presente con algunos breves interregnos entre los años 1999 y 2001 y 2016-2018. Este marco es el que nos permitió comprender el (re)surgimiento del interés por la obra del autor alemán Carl Schmitt, teórico del estado de excepción e ineludible referente intelectual de la concepción decisionista de la política.

La comunidad politológica argentina, como así también aquellos intelectuales con inquietudes comunes con dicha comunidad en nuestro país, no ha estado ajena a los avatares de este contexto de emergencia mencionado y ha hecho conocer su mirada, a través de una prolífica literatura, en medio de un rico y por momentos áspero debate intelectual.

Una parte de las referencias bibliográficas y hemerográficas más recientes aquí mencionadas nos permite tomar dimensión de la repercusión del debate noventista hasta nuestros días. El debate de y sobre los años noventa continúa.

 

 

Referencias

 

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* Licenciado en Ciencia Política por la Universidad de Buenos Aires-Argentina (UBA), Diploma de Estudios Avanzados y Doctor en América Latina contemporánea por el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset de Madrid-España (IUOG). Profesor Asociado Regular de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Algunas reflexiones iniciales fueron presentadas en el marco de las III Jornada de Pensamiento Político (IICS-UCA) “Democracia y estado de excepción”, Instituto de Ciencias Sociales. Universidad Católica Argentina, 14 de septiembre de 2021.

1 Las constituciones de Perú en su artículo 137 y de República Dominicana en su artículo 265 entre otras establecen que es facultad del presidente de la república la declaración del estado de emergencia con la autorización del congreso nacional.

 

2 Entenderemos por estiramiento conceptual, el proceso de ampliación del radio de aplicación de toda categoría conceptual en desmedro de su capacidad definitoria; en otros términos, aquello que se gana en amplitud comprensiva, se pierde en precisión. En el afán de abarcar más terreno, se termina por decir poco y de una manera cada vez menos precisa. La consecuencia principal es dar origen a conceptos cada vez más vaporosos, difusos, amorfos e indefinidos (Sartori, 1984: 274).

3 El debate politológico entre “Realistas” e “Institucionalistas” que se desarrolla a continuación en 3.2 tendrá entre otros ejes la discusión sobre los límites y alcances temporales del período de emergencia en los años ´90. El contexto descripto en la presente sección se inscribe dentro de la segunda perspectiva.

4 Considerando desde el establecimiento del sufragio universal secreto y obligatorio con la Ley Sáenz Peña de 1912, el traspaso del poder de un partido a otro y de un líder político a su adversario principal ocurrido en 1989 es en realidad el primero de la historia de la democracia moderna en la Argentina. Ambos radicales, Marcelo T. de Alvear sucede a Hipólito Irigoyen en 1922 e Irigoyen a Alvear en 1928. Juan D. Perón se sucede a sí mismo en 1952 y la última experiencia de recambios presidenciales bajo el imperio de la constitución se daría con Cámpora-Lastiri-Perón-Isabel Perón bajo el tercer gobierno justicialista entre 1973 y 1976.

5 Si la polémica reforma de la carta magna de 1994 otorga legitimidad jurídica al uso de instrumentos antes de carácter para constitucional como los decretos de necesidad y urgencia, al mismo tiempo establece límites al uso de los mismos en materias como la penal, electoral y tributaria. Así también en una dirección opuesta a la de la concentración del poder presidencial tiene lugar la creación de instrumentos de control y balance institucional (Consejo de la Magistratura): de todas maneras, el debate sobre las consecuencias de la reforma constitucional de 1994 como así también sobre el funcionamiento de los mecanismos de control incorporados en dicha carta constitucional excede los límites de este trabajo.

 

6 Constituye una excepción a la regla el Decreto 1096/85 que dio origen al Plan Austral el cual constituye un ejemplo representativo de la utilización del factor sorpresa para el lanzamiento del programa de estabilización económica en el año 1985. Podemos mencionar tres decretos que representan la categoría de último recurso: el 1696/84 de normalización de la vida sindical, el 632/87 decretado la emergencia agropecuaria y el l 411/87.