EL CONCEPTO DE
AUTORIDAD POLÍTICA MUNDIAL: EL PROBLEMA DE LA BÚSQUEDA DE LA PAZ EN LA DSI Y EN
JACQUES MARITAIN
Jesús
Cáceres Niz*
Pontificia
Universidad Católica Argentina
* caceresnizjf@gmail.com
Recibido:
31 de mayo de 2025
Aceptado:
23 de septiembre de 2025
Resumen: El
problema de la paz ha sido uno de los temas más importantes de la ciencia
política y las relaciones internacionales. El constante aumento de conflictos
sociales, religiosos, étnicos y bélicos revelan la necesidad de una mayor
profundización en la búsqueda de una paz estable y duradera.
Desde
los conflictos bélicos entre naciones, como los que enfrentan a Ucrania y
Rusia, pasando por las guerras entre grupos terroristas y Estados (el caso de
Hamas e Israel) y las persecuciones y ataques por causas étnicas y religiosas hasta
la problemática que suscita la inmigración en Europa y América, todos ellos
constituyen una amenaza para la paz.
Este
artículo se centrará en las visiones que ofrecen la Doctrina Social de la
Iglesia y el pensamiento político de Jacques Maritain
sobre el concepto de Autoridad Política Mundial como medio eficaz para
garantizar la paz a nivel internacional.
Palabras
clave: Doctrina Social de la Iglesia, Autoridad
Política Mundial, Jacques Maritain, soberanía,
sociedad internacional, paz, humanismo cristiano.
THE CONCEPT OF WORLD POLITICAL AUTHORITY: THE PROBLEMA OF THE SEARCH FOR
PEACE IN THE SOCIAL DOCTRINE OF THE CHURCH AND IN JACQUES MARITAIN
Abstract: The problem of peace has been
one of the most important topics in political science and international
relations. The constant increase in social, religious, ethnic and military
conflicts reveals the need for greater depth in the search for a stable and
lasting peace.
From armed conflicts between nations, such us those between Ukraine and
Russia, to threats to States posed by terrorist groups (such us Hamas and
Israel) and persecutions for ethnic and religious reasons, to the problems
raised by immigration in Europe, all of these constitute a threat to peace.
This article will focus on the visions offered by the Social Doctrine of
the Church and the political thought of Jacques Maritain on the concept of
World Political Authority as an effective means of ensuring peace at the
international level.
Keywords: Social Doctrine of the
Catholic Church; Jacques Maritain; World Political Authority; Sovereignty;
International Society; Peace; Christian Humanism
I. Introducción
La
búsqueda de la paz a nivel internacional ha sido uno de los principales, sino
el principal, tema en torno a la comunidad internacional. Cómo lograrla ha sido
tema de análisis de diversos autores de teoría política. Desde el
establecimiento de un imperio a nivel mundial hasta el conocido balance de
poderes, las teorías han intentado resolver la problemática de la anarquía en
el sistema internacional.
Los
actuales conflictos internacionales como la guerra en Ucrania, en Medio
oriente, la persecución religiosa en África y Asia, la inmigración, la
permanencia de gobiernos autoritarios, la violencia política en países de
occidente, entre otros problemas, hacen necesario buscar una nueva respuesta.
Estos
problemas surgen cuando aquellas Sociedades Políticas perfectas (los Estados
Nación modernos), por motivos históricos, pierden ese carácter de perfectas,
sea por una incapacidad de satisfacer las demandas cada vez más acuciantes e
incapaces de responder a los nuevos problemas que son de características
globales. El problema de la paz en el siglo XX y en nuestro presente siglo
requieren respuestas que ya no son capaces de brindar por cuenta propia las
entidades nacionales, pero tampoco las organizaciones internacionales han
podido dar respuesta a esos conflictos. Lo cual hace necesario repensar las
formas de solución de los conflictos que haga efectiva la paz.
El
Estado Nación moderno no es capaz de resolver el problema de la paz, por lo que
va perdiendo su carácter de sociedad perfecta. Esto es un proceso que responde
a la natural evolución de los problemas que cada vez toman una dimensión global
que requieren medidas y respuestas cooperativas y coordinadas. A su vez, las
organizaciones internacionales como las Naciones Unidas tampoco han sido
capaces de dar una correcta respuesta a esos conflictos.
Una
de las respuestas que se ha dado a este problema fue la conformación de un
gobierno o Autoridad Mundial que sea capaz de evitar la guerra, terminar con la
anarquía y promover el respeto de los Derechos de la persona humana.
Ciertamente esta teoría ha tenido diferentes defensores y diversas propuestas.
En este artículo se analizarán dos de esas propuestas y se intentará encontrar
sus compatibilidades para una posible aplicación en la realidad internacional.
Una
de ellas es la propuesta de una Autoridad Política Mundial esbozada por la
Doctrina Social de la Iglesia (DSI), a lo largo de los diversos documentos
papales. El Magisterio de la Iglesia Católica no ha dejado de lado esta
problemática y propone como una solución al problema de la falta de paz una
Autoridad Mundial con poder efectivo que tenga por objetivo el mantenimiento de
la paz a nivel internacional.
A
su vez, contrastaremos este concepto de Autoridad Mundial con la propuesta que
Jacques Maritain ofrece en su obra “El hombre y el
Estado”. Allí el autor francés escribe sobre la necesidad de la
conformación de una Sociedad Política Mundial que tenga por finalidad lograr la
paz. También se presentará como antelación a su propuesta los “requisitos”
previos que serian necesarios para la conformación de
dicha Autoridad Mundial.
El
objetivo del articulo será analizar y contrastar el concepto de Autoridad Política
Mundial ofrecido por la DSI con el modelo propuesto por Jacques Maritain como forma de respuesta a los actuales problemas
relacionados a la falta de paz, analizando sus posibilidades de aplicabilidad
en la realidad internacional y proponiendo un modelo como medio para llegar a
la consecución de dicha Autoridad Mundial.
Para
tal motivo en primer lugar se explicará los conceptos clave en este artículo,
como Doctrina Social de la Iglesia, autoridad y soberanía. Luego se pasará a
explicar la visión que ha sostenido la DSI sobre las características y
funciones a desempeñar por la Autoridad Política Mundial para después explicar
la propuesta de Maritain. Finalmente se hará un breve
análisis sobre las posibilidades de creación de dicha Autoridad Mundial a la
luz de lo propuesto por la DSI y el autor francés.
II. Doctrina
Social de la Iglesia, autoridad y soberanía
En
este primer apartado buscaremos definir los conceptos principales sobre los
cuales se desarrollará este artículo. Consideramos de gran importancia la
clarificación de los conceptos para no caer en concepciones falsas o ideas
erróneas sobre los términos que se utilizaran, ya que según la interpretación
que se tengan de los mismos afectará a la conclusión a la que se llegare.
En
primer lugar, trataremos de dar sentido al concepto de Doctrina Social de la
Iglesia (DSI), tan poco entendido en nuestro tiempo y que precisa de un
verdadero entendimiento para hallar en ella el verdadero significado que por
medio de sus enseñanzas brinda tanto en el campo académico como en el político.
En segundo lugar, se hará una clarificación de los conceptos de “autoridad” y
“soberanía” ya que ambas son ideas que subyacen en el fondo cuando se habla de
una Autoridad mundial.
II.1. Doctrina
Social de la Iglesia y pensamiento social del catolicismo
Definir
a la DSI no parece una tarea demasiado difícil a priori. Su significado parece
claro en las mismas palabras, aquellas enseñanzas de la Iglesia sobre el ámbito
social y económico (Corbelli 2014). Sin embargo, es
en este punto en donde hay que ser claros y establecer el campo de acción en el
que nace y se mueve la DSI.
A
la DSI la podemos considerar como el resultado de “las numerosas intervenciones
del Magisterio sobre temas sociales” (Compendio de la Doctrina Social de la
Iglesia 2005, n° 72), esto es, la suma de todos los
documentos papales que traten temas de índole social. Sin embargo, como se verá
más adelante, estas intervenciones no solo se limitan al campo social en
sentido estricto, sino que también toca temas relacionados con la política, la
economía, las relaciones internacionales, el medio ambiente, etc.
El
momento en que podemos hablar de una DSI propiamente dicha es confuso, pero se
puede encontrar su origen “en el siglo XIX, cuando se produce el encuentro
entre el Evangelio y la sociedad industrial moderna” (Catecismo de la Iglesia
Católica, Pontificio Consejo Justicia y Paz, n° 2421).
Fue en ese contexto de cambio de paradigma en donde la Iglesia, desde su
Magisterio Pontificio, intentó dar una respuesta a los desafíos que planteaba
la nueva sociedad industrial naciente. Aquella primera respuesta llegaría con
la Encíclica Rerum Novarum
del papa León XIII.
Ahora
bien, como que la DSI nació y se desarrolla como la suma de los documentos
papales sobre cuestiones sociales, políticas y económicas, no hay que caer en
el error de creer que se trata de una “ideología” más. El papa San Juan Pablo
II lo explica del siguiente modo en la encíclica Sollicitudo
Rei Socialis (n° 41):
La doctrina social
de la Iglesia no es, pues, una “tercera vía” entre el capitalismo liberal y el
colectivismo marxista, y ni siquiera una posible alternativa a otras soluciones
menos contrapuestas radicalmente, sino que tiene una categoría propia. No es
tampoco una ideología, sino la cuidadosa formulación del resultado de una
atenta reflexión sobre las complejas realidades de la vida del hombre en la
sociedad y en el contexto internacional, a la luz de la fe y de la tradición
eclesial. (Juan Pablo II 1987)
Esta
definición sugiere la idea que la DSI no nace como una disciplina autónoma ni
como un programa político, sino que es parte de las reflexiones hechas a lo
largo de las generaciones a la luz del Evangelio y la Tradición, manifestadas por
el Magisterio de la Iglesia (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n°79).
En este sentido puede entenderse a la DSI como parte integrante de la teología
o más claramente de la teología moral ya que orienta la conducta de los hombres
y mujeres de acuerdo con el Evangelio y la Tradición (Juan Pablo II 1987;
Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n°73 y 74).
Hechas
estas aclaraciones, es de importancia el aporte de Primo Corbelli
en el que distingue una definición en sentido amplio y una definición en
sentido estricto:
En realidad, en
sentido amplio, la Doctrina Social se refiere al mensaje social del Evangelio y
a las enseñanzas y orientaciones de la Iglesia a lo largo de la historia en el
campo social. En un sentido más estricto, tradicionalmente se refiere al
Magisterio oficial de la Iglesia a partir de la carta encíclica Rerum Novarum de Leon XIII (1891) hasta la Caritas in Veritate
de Benedicto XVI, pasando por el concilio Vaticano II con la Constitución
Pastoral Gaudium et Spes
y el aporte de los pastores de toda la Iglesia. (Corbelli
2014, 9)
Con
lo expuesto, definiremos a la DSI en sentido amplio como el conjunto de
enseñanzas de carácter social, político y económico de la Iglesia a lo largo de
la historia inspirados en la revelación bíblica y la Tradición enseñadas por el
Magisterio de la Iglesia. En sentido estricto, la entenderemos como los documentos
oficiales de los Papas, desde Rerum Novarum de León XIII en adelante, los del Concilio
Vaticano II y los documentos de obispos en comunión con el Papa que versen
sobre temas de carácter social, político y económico.
La
primera definición nos servirá para valernos de mensajes papales que, si bien
no son encíclicas, tienen un carácter político y social innegable. La segunda
definición será útil para extraer los conceptos que se analizaran en este artículo.
Los
documentos que se tendrán en mayor consideración serán Pacem
in Terris (Juan XXIII), Populorum Progressio (Pablo VI), Caritas in Veritate (Benedicto XVI) y el Compendio de la Doctrina
Social de la Iglesia.
II.2. Autoridad
El
concepto de “autoridad” será empleado en este articulo según lo expuesto por
Juan XXIII en su encíclica Pacem in Terris.
Allí, el Papa da una serie de características que nos permiten identificar este
concepto: la autoridad es necesaria, debe estar sometida al orden moral y en
este sentido obliga en conciencia.
Lo
interesante que aporta Juan XXIII es que liga el concepto de autoridad al del
orden moral: “Más aún, la autoridad consiste en la facultad de mandar según la
recta razón. Por ello, se sigue evidentemente que su fuerza obligatoria procede
del orden moral, que tiene a Dios como primer principio y último fin” (Juan
XXIII 1963, n° 47).
De
lo visto, consideraremos a la autoridad en este articulo como aquella capacidad
de mandar según la razón en orden al bien común que procede del orden moral.
Esta definición, de carácter amplio, servirá para entender que al hablar de Autoridad
Política Mundial no nos estaremos refiriendo solamente a una institución de
carácter mundial, sino a una capacidad de la que puede gozar quien ostente
dicha autoridad, sea una persona, un grupo de hombre, una institución, etc.
II.3. Soberanía
El
término soberanía lleva hoy día a confusión en cuanto a su significado. No se
hará un recorrido sobre los diversos significados de este término, sino
solamente se nombrará aquellos que sirven para el objetivo del artículo.
El
significado con el que hoy día entendemos “soberanía” tiene su origen en la
modernidad, más concretamente en la obra de Jean Bodin. “En su obra Los Seis
libros de la República, Bodin acuña el concepto de “soberanía” como la
autoridad suprema e indivisible de un Estado para tomar decisiones políticas y
legislativas sin interferencia externas” (Rocca Fontaiña
2025, 88).
Aquí
se entiende por soberanía aquel poder supremo que está por encima de cualquier
otro y que no reconoce un poder en igualdad. Esto era necesario en la época en
que Bodin vivió debido a las constantes guerras y divisiones que había,
especialmente aquellas derivadas de las diferencias religiosas entre católicos
y protestantes en Francia. “Bodin defendía la necesidad de una autoridad
suprema e indivisible en el Estado para garantizar la estabilidad y eficacia
del gobierno” (Rocca Fontaiña 2025, 89-90).
Esta
idea de soberanía se ha mantenido a lo largo de los siglos. Sin embargo, su
titular ha cambiado con paso del Estado absolutista al Estado Nación moderno. Si
en los primeros, la soberanía estuvo asociada a los monarcas absolutos, con la
aparición del estado nación, ésta paso del rey a la nación.
El
concepto se mantuvo invariable, es decir, un poder supremo, por encima de
cualquier otro e indivisible. Con la aparición de los Estados autoritarios,
esta idea de soberanía llego a sus máximas consecuencias. En este sentido se
entiende que los Estados modernos, al ser los titulares de la soberanía, poseen
un poder que no admite rival en el sistema internacional. La igualdad de las
naciones también es consecuencia de este concepto, que no permite que exista
otro Estado con mayor poder que si mismo.
En
este punto introducimos el aporte de Jacques Maritain,
el cual da una visión novedosa sobre la soberanía.
El
autor francés hace alusión a que este término se ha usado de manera incorrecta
en la filosofía política y por consecuencia se ha empleado un uso erróneo en el
campo del derecho y de la política. Soberanía, como considera Bodin, es aquel
poder absoluto e indivisible, pero nunca se había aplicado este término para
los Estados hasta la edad moderna. Palabras como “principatus”
o “suprema potestas” eran utilizadas para caracterizar el poder de los
reyes y emperadores, mas no el término majestas,
el equivalente de soberanía. Según Maritain, el error
comienza cuando se asigna a la figura del monarca (en la edad moderna), a la
nación o al Estado (en la edad contemporánea), como soberano, es decir como
poseedor de la soberanía. Esta significa un poder absoluto, o sea separado, por
encima del Cuerpo Político, no en la cima sino por encima de ella, para mandar
(Maritain 2023). La soberanía significa, según su
interpretación, un poder absoluto e inalienable. Algo que implicaría una
radical separación entre quien ostenta la soberanía y quien no.
Este
error ha sido el que han heredado los Estados Nación modernos, el cual será
necesario revisar si se busca la creación de una Autoridad Mundial, ya que su
existencia implicaría una disminución de la soberanía de los Estados Nación.
El
autor francés prefiere el término autonomía plena en lugar de soberanía. Los
cuerpos políticos son quienes ostentan la plena autonomía (no el Estado). Esta
plena autonomía es la característica principal de aquellas sociedades políticas
perfectas.
III. Comparación
de conceptos: DSI y Jacques Maritain
III.1. Autoridad
política mundial en la DSI
La
idea de una autoridad a nivel mundial para lograr la paz universal ha sido un planteamiento
que ya tiene siglos de historia en la tradición de pensamiento cristiano. Félix
Lamas (1989) menciona como estas ideas están presentes desde Dante Alighieri en
su obra De Monarchia hasta Kant. También pasando
por el pensamiento de la neoescolástica española. Se podría decir que toda la
tradición de pensamiento sobre este tema ha sido recogida y asimilada por la
DSI, incorporándose a las encíclicas y al Compendio de la Doctrina Social de la
Iglesia.
La doctrina de
autores ya clásicos es incorporada así al magisterio de la Iglesia. Juan XXIII,
como antes Pío XII, invocaba la autoridad de Vitoria y Suárez. El magisterio de
Taparelli d´Azeglio es
permanente en los documentos pontificios desde los tiempos de León XIII:
realizó el estudio más completo y sistemático que un moralista católico ha
hecho sobre la autoridad supranacional. (Pereña
Vicente 1963, 543)
La
idea de una Autoridad Política Mundial como instrumento para lograr la paz a
nivel mundial ha sido dicha en diversas encíclicas papales. La génesis del
concepto en estos documentos pontificios lo podemos encontrar en Pacem in Terris de San Juan XXII. San Pablo
VI y San Juan Pablo II aludieron al mismo, tanto como el documento Gaudium et Spes. Benedicto
XVI y Francisco también hicieron referencia al término de manera más reciente
en sus encíclicas Caritas in Veritate
y Laudato Si.
A
partir de lo descrito por los papas en estos documentos se intentará esbozar la
idea que mantiene la DSI sobre la Autoridad Política Mundial.
En
primer lugar, esta Autoridad Mundial debe estar formada por el acuerdo general
de las naciones (Juan XXIII 1963; Pablo VI 1965), es decir, no debe ser una
imposición que la haga la potencia o el grupo de países más poderosos
(Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia), sino que debe establecerse por
el mutuo acuerdo y aceptación de todas y cada una de las naciones.
Se
hace énfasis en este punto por el hecho de que las Naciones Unidas han hecho un
valioso avance en esta materia, pero al ser una Organización Internacional
nacida y constituida por los vencedores de la Segunda Guerra Mundial, quedó
sujeto a la arbitrariedad de las potencias vencedoras, especialmente de Estados
Unidos y la Unión Soviética. La relativa igualdad de las naciones en esta
organización está plasmada en la Asamblea General, en donde cada nación tiene
un voto y todas son consideradas en la misma condición de igualdad. Sin embargo,
el realismo político de las potencias se muestra en la composición del Consejo
de Seguridad, conformado por quince miembros de los cuales cinco son miembros
permanentes, los cuales cuentan con el llamado “derecho de veto”.
Sobre
la libre voluntad de las naciones para conformar esta Autoridad mundial, Juan
XXIII (1963) expresa: “Esta autoridad general, cuyo poder debe alcanzar
vigencia en el mundo entero y poseer medios idóneos para conducir al bien común
universal, ha de establecerse con el consentimiento de todas las naciones y no
imponerse por fuerza” (n° 138). Benedicto XVI (2009) considera
lo mismo al escribir: “Dicha Autoridad, además, deberá estar reconocida por
todos, gozar de poder efectivo para garantizar a cada uno la seguridad, el
cumplimiento de la justicia y el respeto de los derechos” (n°
67).
En
segundo lugar, esta Autoridad deberá estar regulada por el derecho. Al respecto
contamos con lo afirmado por Benedicto XVI (2009):
Esta Autoridad
deberá estar regulada por el derecho, atenerse de manera concreta a los
principios de subsidiariedad y de solidaridad, estar ordenada a la realización
del bien común, comprometerse en la realización de un auténtico desarrollo
humano integral inspirado en los valores de la caridad en la verdad. (n° 67)
Sobre
este punto podríamos considerar al Derecho Internacional Público como el que
regula el campo de acción. En segundo lugar, podemos hablar de un derecho que establezca
las normas de funcionamiento interno y los límites de la Autoridad. Por su
puesto estas normas jurídicas también deben estar establecidas de común acuerdo
entre las naciones que establezcan esa Autoridad.
Si
comparamos este requisito con la realidad, vemos que hoy día nos encontramos
con varios instrumentos jurídicos que de alguna manera servirían para preparar
el terreno para el establecimiento de esta Autoridad mundial. Tenemos por un
lado la Carta de San Francisco o Carta de las Naciones Unidas, que establece
los principios, propósitos y el funcionamiento interno de la ONU. Por otro
lado, contamos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el
Derecho Internacional Público. Estas deberían fijar el campo de acción y los
objetivos y límites de la Autoridad Mundial.
Aun
así, lo mencionado no es más que un esbozo o un primer intento para constituir
aquella Autoridad que se describe en la DSI.
En
tercer lugar, la Autoridad Pública Mundial deberá establecerse para el
cumplimiento de los siguientes objetivos: protección de derechos de la persona
humana, la seguridad, la justicia (Juan XXIII 1963; Pablo VI 1965), compromiso
por el desarrollo humano integral, por la consecución del bien común, gobernar
la economía mundial, sanear las economías afectas por las crisis y prevenir su
empeoramiento, lograr un desarme integral, garantizar la seguridad alimenticia,
salvaguardar el medio ambiente, regular los flujos migratorios (Benedicto XVI
2009; Francisco 2015) y por su puesto lograr la paz.
Los
objetivos que propone la DSI para esta entidad son ambiciosos y con el paso de
los años fueron agregándoles mayores responsabilidades. Esto responde a la
evolución tanto de los problemas internacionales como del concepto de paz que
tiene la DSI, entendida ésta como desarrollo de los pueblos (Pablo VI 1965).
Todas
estas tareas actualmente son abordadas de alguna manera por las Naciones Unidas
y sus organismos. Sin embargo, la DSI, además de mostrar su apoyo al intento de
esta organización en el cumplimiento de estos objetivos, no ha dejado de
considerar la necesidad de reformar estas organizaciones para que su
cumplimiento sea efectivo. Benedicto XVI (2009) expresa:
Ante el imparable
aumento de la interdependencia mundial, y también en presencia una recesión de
alcance global, se siente mucho la urgencia de la reforma tanto de la
Organización de las Naciones Unidas como de la arquitectura económica y
financiera internacional, para que se dé una concreción real al concepto de
familia de naciones. (n° 67)
Esto
último nos lleva a la cuarta característica que debería tener esta Autoridad
según la DSI: debe actuar bajo los principios de subsidiariedad y solidaridad (Juan
XXIII 1963; Benedicto XVI 2009) y debe poseer un poder efectivo, eficaz, para
el cumplimiento de sus decisiones (Concilio Vaticano II 1966; Pablo VI
1967; Benedicto XVI 2009).
Hasta
el momento se habló de las características que debería tener esta autoridad
según lo expuesto en la DSI. En Pacem in
Terris también se sugieren los motivos que llevan a la necesidad de
creación de esta autoridad. Sobre esto, Pereña
Vicente (1963) menciona los siguientes motivos: la planetización, la
interdependencia política, es un imperativo de la evolución histórica y la insuficiencia
de la autoridad política.
En
cuanto a la planetización, o globalización, Pereña
Vicente dice:
Por primera vez en
la historia, los hombres tienen conciencia de que la humanidad se unifica
rápidamente; se sienten, cada vez más, parte vital de una realidad única, hasta
el punto de que la vida material de cada uno es un poco la vida de todos. (Pereña Vicente 1963, 543)
El tercer punto es
una de las necesidades más interesantes. Aquí solo la mencionaremos. Para Juan
XXIII la existencia de una Autoridad Mundial responde a una natural evolución
histórica de la sociabilidad del ser humano. Pereña
Vicente lo explica así:
Desde
Francisco de Vitoria se ha defendido unánimemente la legitimidad histórica de
la autoridad internacional del emperador y del papa y la posibilidad concreta
de que los pueblos cristianos se pusieran de acuerdo para determinar la
autoridad del orbe en un jefe común. (Pereña Vicente
1963, 550)
Y
más adelante dice: “Con el nacimiento de los Estados soberanos, la
institucionalización de la autoridad supranacional sufrió un eclipse; aunque de
una manera imperfecta, siguió existiendo” (Pereña
Vicente 1963, 550).
Por
último, la insuficiencia de los gobiernos nacionales para resolver los
problemas internacionales es otro de los factores importantes que producen la
necesidad de que exista una Autoridad Mundial.
III.2. El
problema de la paz en Jacques Maritain
La
obra política de Jacques Maritain es extensa y se
desenvuelve a través de varios años. Sin embargo, para tratar el tema que nos
avoca en el presente artículo, habría que tener en cuenta aquellas obras en las
que el autor se dirija hacia los temas internacionales en general y hacia el
problema de la paz y la Autoridad Política Mundial en particular.
En
sus primeras obras políticas no se dedicó tanto a la cuestión internacional,
sino más bien a los problemas internos. Es a partir de su exilio en Estados
Unidos y de la trágica experiencia de la Segunda Guerra Mundial que el autor se
volcó hacia un mayor interés por el campo político, refiriéndose también al
campo internacional.
Al
decir de Papini, los temas de carácter internacional ligados a la paz, Maritain los trata en “su célebre discurso en la apertura
de la Segunda Conferencia General de la Unesco en México, el 6 de Noviembre de
1947, cuyo título expresa el programa central de su búsqueda: ‘La vía de la paz’”
(Papini 2009, 49). También desarrolla estos temas de manera predilecta en su
obra “El hombre y el Estado”.
Debido
a que muchas de las aportaciones hechas por el autor están ligadas al campo
político, pero no necesariamente al internacional, esta parte del artículo se
dividirá en dos secciones: La primera correspondiente al desarrollo de su
teoría política, especialmente en los temas relacionados con el pluralismo, los
derechos humanos, la unidad mínima y la democracia, y como estos pueden ser
aplicados al escenario internacional para el logro de la paz. En segundo lugar,
se desarrollará sus aportaciones realizadas sobre la Autoridad Política Mundial
y como esta puede contribuir a la paz.
Analizando
la obra del autor, se entiende que Maritain antepone
la satisfacción de ciertos requisitos para el logro de la paz. En este artículo
se tendrá en consideración la importancia del pluralismo, el respeto de los
derechos humanos, la unidad mínima y la carta democrática como aquellos
elementos fundamentales para la búsqueda de la paz. El logro de estas y su
defensa en la búsqueda de la paz serán los fundamentos y las tareas de la
Autoridad Política Mundial, sobre la cual se profundizará más adelante.
III.2.1. El pluralismo como realidad
política y social.
En
su obra “Humanismo integral”, Maritain busca
trazar las primeras líneas de lo que él denomina una “Nueva Cristiandad”, es
decir, un nuevo orden político de inspiración cristiana que sea superador de
las épocas civilizatorias anteriores. Partiendo de una caracterización de lo
que fue la “Cristiandad medieval”, el autor propone que la “Nueva Cristiandad”
se fundamente sobre cinco características: pluralismo, la autonomía de lo
temporal, la libertad de las personas, la unidad de la raza social y la
construcción de una comunidad fraterna. Aquí solo nos centraremos en la
cuestión del pluralismo.
Maritain parte de la base
de que el pluralismo es una de las características de la sociedad moderna. A
diferencia de la civilización medieval, que era una sociedad más homogénea (y
por tal motivo la unidad social podía fundamentarse sobre un credo religioso),
la sociedad moderna tiene como principal característica la pluralidad y
diversidad dentro de sí misma.
El
autor identifica al menos tres tipos de pluralidad que deberían reconocerse en
este nuevo régimen cristiano: el pluralismo como característica de la
estructura de la ciudad, el pluralismo económico y el pluralismo jurídico.
Pluralismo en la
estructura de la ciudad. Este concepto es entendido como el
reconocimiento de la autonomía de las agrupaciones que integran la sociedad. El
autor considera que no solo los individuos forman la sociedad, esta también se
compone de las agrupaciones. “Por oposición a las diversas concepciones
totalitarias del Estado actualmente en uso, nos ocupamos de la concepción de
una ciudad pluralista, cuya unidad orgánica comprenda una diversidad de
agrupaciones y estructuras sociales que encarnen libertades positivas” (Maritain 1984, 126). Una nueva cristiandad tendría que
reconocer esas agrupaciones y por lo tanto reconocerles su debida autonomía, ya
que su visión es de abajo hacia arriba (Curcio y Caramuta 2012).
Esto,
que el autor lo aplica al plano interno de una comunidad política, se puede
aplicar también al campo de lo internacional. Partiendo de este concepto de
pluralismo de las ciudades y de la respuesta que Maritain
da al respecto, podremos entender como dar una respuesta a la pluralidad de “grupos”
que pueblan el escenario internacional.
Una
Autoridad Política Mundial debería reconocer la preexistencia de las unidades
políticas, es decir, de los Estados Nación, y reconocerles su autonomía. No se
busca una homogeneidad en todo, sino la unidad mínima.
Esto
también trae a colación aquellos actores del sistema internacional que no son
Estados Nación: las organizaciones no gubernamentales, los organismos
internacionales, los sujetos de derecho internacional llamados sui generis,
entre otras. La Autoridad Política, como cabeza de una sociedad internacional seria capaz de reconocer la existencia y la preexistencia
de estos actores y, por lo tanto, reconocerles sus derechos y obligaciones.
Pluralismo
económico. Con pluralismo económico se entiende que en las
sociedades modernas no hay un solo régimen económico. A diferencia de las
sociedades tradicionales, en las cuales la fuente de riqueza estaba
generalmente asociada a la posesión de tierras, en las sociedades modernas el
desarrollo industrial ha desplazado en gran medida a la preponderancia del
campo. El agrario compite y convive con el industrial. La nueva cristiandad
sería capaz de reconocer que en la ciudad existen ambos regímenes y que se debe
superar la visión maquinista y capitalista.
Por ello nos
parece que en una ciudad conforme al ideal histórico concreto que nos ocupa,
teniendo en cuenta las condiciones creadas por la moderna evolución económica y
técnica, el estatuto de la economía industrial (a la que el maquinismo hace
desbordar necesariamente los límites de la economía familiar) y el de la
economía agrícola (mucho más radicalmente ligado a la economía familiar) serán
fundamentalmente diferentes. (Maritain 1984, 126)
Si
se traslada esto a lo internacional, podría entenderse que cada país pueda
tener su propio régimen económico, sin necesidad de ir tras uno que no tiene. Y
que aquellos países que tienen ventajas económicas tengan en cuenta a los
países menos desarrollados para que así no se genere una interdependencia
asimétrica.
Dichos
estatutos diferenciados también deberían aplicarse a los nuevos avances en
materia tecnológica. La economía en nuestro siglo ha pasado de lo tangible a lo
intangible. Los servicios, la economía “inmaterial”, cobró una gran relevancia
en nuestra época. Sobre la cual urge dar una respuesta adecuada.
La
Autoridad Mundial, siguiendo los propuesto por las DSI, tendría también la
misión de gobernar la economía, sanearla. Partiendo de una pluralidad de
regímenes económicos a nivel mundial, esta Autoridad debería velar por la
preeminencia de aquellos regímenes que sean los predilectos por cada una de las
naciones.
Pluralismo
jurídico. Maritain sostiene que lo
que caracterizaba a la civilización medieval era la homogeneidad religiosa, por
lo tanto, no había pluralismo. Pero la civilización moderna tiene como una de
sus principales características la pluralidad religiosa. Partiendo de esta
base, Maritain propone: “En las cuestiones en que la
ley civil se engrana de más típica manera con una concepción del mundo y de la
vida, la legislación habrá de reconocer a las diversas familias espirituales de
una misma ciudad un diferente estatuto jurídico” (Maritain
1984, 128). Es decir, distinto estatuto jurídico a cada una de las familias
espirituales.
Esto debe
entenderse bien. El autor lo explica:
La
ciudad debe en consecuencia conceder a las diversas familias espirituales que
viven en su seno, estructuras jurídicas que ella misma, en su prudencia
política, adapte por una parte al estado de aquéllas y, por otra, a la
orientación general de la legislación hacia la vida virtuosa y a las
prescripciones de la ley moral, a cuyo cumplimiento dirige en cuanto es posible
esa variedad de formas. (Maritain 1984, 128)
En
el plano internacional, esta tolerancia seria vista como el respeto de las
diversas familias espirituales del mundo. Las naciones serian respetadas en sus
religiones y no se les impondría una legislación igual sino una que respete sus
religiones en aquellos casos en donde la legislación tenga una especial
relación con la concepción de la vida.
Es
en este punto donde se desata el problema de la unidad del mundo. Existiendo
una pluralidad considerable de cosmovisiones en el campo internacional ¿es
posible llegar a algún tipo de acuerdo o unidad? Esto se analizará en el
siguiente punto.
III.2.2. Unidad mínima
Debido
a que las sociedades modernas son plurales y diversas, el autor propone que la
unidad del cuerpo social no debe basarse sobre una fe religiosa, tampoco sobre un
mínimo acuerdo filosófico (como lo fue la razón para los modernos), sino que lo
que una al cuerpo social debe buscarse en el terreno de lo práctico y no en el
de lo teórico. “Tal unidad temporal no sería, como la unidad sacra de la
cristiandad medieval, una unidad máxima; sería, por el contrario, una unidad
mínima, cuyo centro de formación y de organización estaría situado en la vida
de la persona” (Maritain 1984, 131-132).
Sobre
este tema, Maritain ya se había expresado en un
discurso titulado “¿Quién es mi prójimo?” dado en la Sorbona en 1939. Allí
declaraba las mismas ideas sobre la unidad “practica” de la sociedad. Al
respecto, Papini cita:
En el orden
temporal, la “amistad cívica” y la “unidad de la naturaleza humana” deben guiar
a los hombres, aun de convicciones políticas diferentes, a ponerse de acuerdo
sobre “principios de acción [comunes] […] en correspondencia con las
inclinaciones básicas de la naturaleza humana” por y para el bien de la
sociedad. Queda claro que “el buen acuerdo práctico de unos y otros no se
fundamenta en un mínimo común de identidad doctrinal. (Papini 2009, 51)
Además,
en el marco de la Segunda Conferencia de la Unesco en la ciudad de México en
1947, Maritain, en el rol de jefe de la delegación
francesa, expresaba en su discurso la misma idea concerniente a la búsqueda de un
factor de carácter práctico que sirva de fundamento para la redacción de una
declaración universal de derechos del hombre. “J. Maritain
por otra parte proponía no tanto una superfilosofia,
sino la acción práctica, una resolución que partiese de la vida y de los
problemas reales” (Curcio y Caramuta
2012, 101).
Mas
adelante, también diría sobre este punto:
Pero sería muy fútil
intentar una común justificación racional de estas conclusiones
prácticas y de esos derechos. Si lo hiciésemos, correríamos el riesgo de
imponer un dogmatismo arbitrario o ser parados en seco por irreconciliables
diferencias. La cuestión aquí planteada es la del acuerdo práctico entre
hombres que se encuentran opuestos entre sí en el plano teórico. (Maritain 2023, 69, énfasis del original)
Tal
interés en la búsqueda de una unidad de carácter práctico que brinde un
fundamento sólido a la sociedad también es aplicable al campo internacional,
donde la pluralidad y la diversidad religiosa, ideológica y de pensamiento se
evidencia en su mayor esplendor. En este campo, en el de lo internacional, es donde
encuentra mayor cabida esta propuesta de Maritain, ya
que urge a las naciones hallar, redactar y compartir aquellos principios
prácticos que sirvan como unidad para garantizar la paz, pero que al mismo
tiempo no niegue las particularidades de cada pueblo, sino que reconozca y
defienda la debida libertad de cada uno de ellos. Si bien la Declaración
Universal de los Derechos Humanos ha sido la forma de plasmación de aquella
unidad mínima, aún queda mucho camino por recorrer para la concreción de una sociedad
internacional que busque la paz.
III.2.3. Carta democrática y Derechos
Humanos
La
forma de plasmación de aquella unidad mínima fue la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. Estos derechos propios de la persona humana son aquellos
acuerdos que Maritain encontraba como un acuerdo práctico
entre las naciones.
Mas
allá de la forma de fundamentación de esos derechos, sobre el cual el autor
dedicará su obra “Los derechos del hombre y la ley natural” a responder
ese tema, no cabe duda de que es en el reconocimiento de esos derechos y el
respeto de estos en donde se halla una de las claves más importantes para la
convivencia pacífica.
El
respeto de la dignidad de la persona humana se hace efectivo, al menos para los
Estados, en el reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos.
En
el capítulo dos de la mencionada obra, Maritain
aborda la cuestión del derecho natural. Esta la entiende como
un orden o una disposición que la razón
humana puede descubrir, y según la cual debe obrar la voluntad humana para
acordarse a los fines necesarios del ser humano. La ley no escrita, o el
derecho natural, no es otra cosa que esto. (Maritain
1982, 67)
La
idea de una naturaleza humana, siguiendo la tradición aristotélica y tomista,
refiere a que hay rasgos comunes, compartidos, por todos los seres humanos. Y
que dicha naturaleza apunta a la perfección del ser. Para ello existe un camino
que guía de manera natural a la criatura a su perfección. Y como que el hombre
posee capacidad racional, es capaz de comprender aquel camino que lo lleva al
“correcto funcionamiento” de sí mismo para alcanzar esa perfección. Esa ley no
escrita es la que él llama ley natural.
De
esta manera, los derechos humanos, cuya fundamentación se encuentra en esa ley
no escrita, la ley natural, no serían sino aquellas disposiciones que llevan a
que el hombre llegue a la plenitud. Y como la idea de derecho humano es una
idea de aplicación universal (no está atada a una determinada nación, sino que
es patrimonio de toda la humanidad) su respeto y garantía es indispensable para
la convivencia pacífica tanto a nivel interno como internacional.
El
autor también dedica un capítulo de esa obra a la fundamentación de esos
derechos. Considera que aquella base es el derecho natural entendido según la
tradición cristiana. Esto es, aquella corriente de pensamiento que toma
elementos de la cultura pagana clásica precedente al cristianismo (Antígona,
Aristóteles, Platón, los estoicos, Cicerón, etc.) y el pensamiento de los
Padres de la Iglesia, Santo Tomas de Aquino hasta la neoescolástica del Siglo
de Oro. Esa tradición de pensamiento es la que Maritain
rescata como el fundamento de los derechos naturales y humanos, en
contraposición con otras corrientes que defienden la ley natural, como el
racionalismo de la Enciclopedia.
La verdadera
filosofía de los derechos de la persona humana descansa, pues sobre la idea de
la ley natural. La misma ley natural que nos prescribe nuestros deberes más
fundamentales, y en virtud de la cual obliga toda ley, es también la que nos
asigna nuestros derechos fundamentales. (Maritain
1982, 71)
En
ese capítulo, además de hablar de la fundamentación, considera que si la ley
natural es la que marca el camino por el cual el ser humano debe andar para
llegar a su fin, esta misma ley otorga aquello que es necesario para la
consecución de aquel fin.
Pero
no solo los Derechos Humanos son los acuerdos prácticos que Maritain
identificaba para lograr la unidad de un Cuerpo político pluralista. La
democracia, o carta democrática, también jugaría un papel importante en esa
unidad mínima.
Maritain encuentra en la
democracia la realización de los ideales evangélicos a nivel temporal o
profano. En “Cristianismo y democracia”, Maritain
hace referencia a la inspiración evangélica y cristiana que lleva la
democracia. Pero además de la fuente de inspiración de la democracia, Maritain encuentra en ella la forma de gobierno más
adecuada para una comunidad de hombre libres. Sin embargo, también admite que
un régimen mixto (aquel que reúna en si las tres formas clásicas: monarquía,
aristocracia y republica) es el modelo óptimo para su propuesta de un orden humanista
y cristiano (Maritain 1946).
Según
su consideración, la carta democrática sería un conjunto de principios o “fe”
práctica de carácter secular (no se trata de reemplazar un credo religioso por
un credo democrático, ya que el credo religioso trae consigo la aceptación de
una doctrina. La “fe” democrática no sería un acuerdo doctrinal sino un acuerdo
práctico) que serviría para la unidad en un Cuerpo Política plural, en donde
conviven las más diferentes familias religiosas y espirituales además de una
variedad de ideologías. “El cuerpo político tiene el derecho y el deber de
promover en sus ciudadanos, principalmente por la educación, el credo humano y
temporal -y esencialmente práctico- de que dependen la comunión nacional y la
paz civil” (Maritain 2023, 98).
Sería
un acuerdo práctico sobre los derechos y libertades humanas, políticas,
sociales, familiares, grupales, del Estado, así como sus responsabilidades, sobre
el gobierno, autoridades, amistad cívica, fraternidad, libertad religiosa,
entre otras (Maritain 2023).
Ahora
bien, la idea de una democracia internacional descansa sobre el concepto de
que, si a nivel interno la carta democrática funcionaría para la protección de
los Derechos de la persona humana y dé fundamento de unidad al cuerpo social, a
nivel internacional esta carta además de respetar lo mencionado, también respetaría
las libertades de las naciones.
III.3. Autoridad
política mundial en Maritain
Luego
de haber repasado los elementos que hacen a una convivencia pacífica según el
pensamiento de Maritain, abordaremos la cuestión de
la Autoridad Política Mundial.
Primero
se precisarán los elementos necesarios para que esta Autoridad Mundial pueda
existir.
III.3.1. Distinción entre comunidad y
sociedad
En
“El hombre y el Estado”, el autor francés hace una distinción entre los
conceptos mencionados. Esta diferenciación nos parece precisa y aporta riqueza
a la hora de comprender el funcionamiento de los Estados en el sistema
internacional.
Maritain afirma que tanto
la comunidad como la sociedad son realidades éticas y sociales verdaderamente
humanas, con componentes biológicos y racionales. Por eso es por lo que, en más
de una ocasión, se emplean esas palabras como sinónimos. Sin embargo, realiza
una distinción ya que no son completamente lo mismo. La comunidad, afirma el
filósofo, “es ante todo obra de la naturaleza y se encuentra más estrechamente
ligada al orden biológico” (Maritain 2023, 11). La
sociedad, por su parte “es sobre todo obra de la razón y se encuentra más
estrechamente vinculada a las aptitudes intelectuales y espirituales del
hombre” (Maritain 2023, 11).
La
comunidad sería entendida como un fruto natural, producto de la naturaleza, que
emana y nace de las relaciones biológicas y del entorno en el que nace y vive
el hombre. La sociedad, en cambio, sin dejar de responder a la natural
sociabilidad humana, emana de una libre voluntad de los hombres de vivir
juntos, antecedida por una razón que encontró un objeto común por el cual vivir
juntos.
Además,
Maritain afirma que, como que tanto la comunidad y la
sociedad son relaciones sociales, estas relaciones siempre comparten algo en
común, un objeto en común. Siguiendo su pensamiento, el objeto común de una
comunidad viene dado de manera precedente a la razón y voluntad humana, es algo
que ya está en la realidad. En cambio, el objeto común de la sociedad “es una
tarea que cumplir o un fin que lograr” (Maritain 2023,
12), dando a entender que la sociedad nace con el propósito de realizar algo en
común. “La tribu o el clan son comunidades que preparan y anuncian el
advenimiento de la sociedad política” (Maritain 2023,
12). De esta manera se ve como la comunidad de alguna manera antecede y prepara
el terreno para la conformación de una sociedad.
Aquellas
comunidades, unidas por lazos biológicos e históricos, al crear sociedades
nacionales lo hace con el fin de buscar un objetivo en común. Esto daría origen
al Estado Nación. Vale preguntarnos cuál es ese objetivo en común. Aquí las
respuestas son diversas y dependen de a que autor nos refiramos. Si nos
amparamos en los filósofos contractualistas, esta sociedad nacional nace con el
fin de evitar el estado de guerra constante (Hobbes) o bien para regirse por
leyes justas y bajo un juez imparcial (Locke). Si miramos a la teoría clásica,
la respuesta la encontramos en el bien común o la felicidad. Dante Alighieri,
por ejemplo, considera que el fin de la humanidad es la felicidad, meta que se
alcanza con un medio al que él le atribuye una importancia primordial, la paz.
Sea
cual fuere el objetivo en común que se busca, lo que no se puede negar es la
asociación de los hombres en vistas a la consecución de dicho fin. Este es el
nacimiento de la sociedad nacional, fruto de la comunidad nacional.[1]
III.3.2. Cuerpo político y Estado
Una
segunda distinción clave en el pensamiento del autor francés es la diferencia
entre Cuerpo Político y Estado. Tanto la diferenciación entre comunidad y
sociedad como la diferencia entre estos dos conceptos recién mencionados son
fundamentales para entender el pensamiento mariteniano.
En
primer lugar, tanto el Cuerpo Político como el Estado son situados en el
terreno de la sociedad, no de la comunidad (Maritain
2023). Sin embargo, significan cosas distintas. Cuerpo Político refiere a la
comunidad política organizada bajo la razón (lo cual implicaría el paso a una
sociedad) con el fin de satisfacer las necesidades de sus miembros, buscando el
bien común. En este sentido, Cuerpo Político se identifica con la Sociedad Política
perfecta.
El
Cuerpo Político es la sociedad entera, entendida como Sociedad Política perfecta,
que se basta a sí misma. A su vez, este Cuerpo Político es como un todo que está
integrado por varios grupos en su interior, unos de los cuales es el Estado,
quien es el encargado de la administración y del gobierno. “El Cuerpo
Político o Sociedad Política es el todo. El Estado es una
parte, la parte dominante de ese todo” (Maritain 2023,
11, énfasis del original). Si se entiende de esta manera, esto terminaría con
la dicotomía sociedad-estado, ya que el Estado es parte de la sociedad, no
alguien distinto a ella.
En
segundo lugar, considera que, como que el todo es el Cuerpo Político y no el
Estado, que no es más que una parte, el titular de la “soberanía” o autonomía
es el Cuerpo Político. Aquella autonomía recaería en la totalidad del pueblo,
en el Cuerpo Político.
III.3.3. Sociedad Política Mundial y Autoridad
Política Mundial
Jacques
Maritain considera la conformación de una Sociedad Política
Mundial en la perspectiva de la paz. Es decir, una manera eficaz para lograr la
creación de una Autoridad Mundial que garantice la paz internacional es la
creación de esta sociedad internacional.
Ahora
bien, en primer lugar, él parte del supuesto de que para lograr la paz
universal hay dos principales obstáculos: la interdependencia económica sin una
organización política del mundo que regule esa interdependencia y la
“soberanía” de los Estados modernos. Si se logran superar ambos obstáculos, se darían
las condiciones para la creación de una Sociedad Política Mundial. Analizaremos
brevemente cada una.
Con
respecto a la primera, Maritain argumenta que las
naciones se han vuelto más interdependientes económicamente una de otra,
ocurriendo esto sin el abandono de la soberanía política. Los Estados Nación siguen
reclamando para si la soberanía absoluta, sin embargo, en el terreno económico ésta
se ve cada vez más reducida.
La
segunda refiere a la “soberanía” de los Estados. Ya se ha mencionado que Maritain considera que los Estados en realidad no son
“soberanos” sino que gozan de autonomía. El problema para él se encuentra en el
uso incorrecto del término “soberanía”. Ésta es un poder supremo, completamente
autónomo, indivisible y que se encuentra por encima de todo lo gobernado. En
este sentido, ni el Cuerpo Político ni el Estado (que es una parte del Cuerpo
Político) son soberanos. Según él, el término correcto sería autonomía, la cual
la ostentaría el Cuerpo Político, no el Estado. Ahora bien, la autonomía, a
diferencia de la soberanía, es renunciable en determinados aspectos. La
soberanía es indivisible por definición e irrenunciable. La autonomía, por el
contrario, es la capacidad inherente a las sociedades políticas perfectas,
porque se bastan a sí mismas. Pero cuando una sociedad política o Cuerpo
Político deja de bastarse a sí misma, deja de ser una sociedad perfecta, por lo
que puede ceder cierta parte de su autonomía en una entidad superior que tenga
la característica de perfecta.
Hasta
que no se comprenda de forma correcta que los Estados modernos (los Cuerpos
Políticos modernos) no son soberanos (en el sentido explicado), no se podrá
avanzar en la formación de una Sociedad Política Mundial, porque esta implica
el abandono de determinadas facultades del Estado en aquella Sociedad Mundial. Si
se entiende que los Estados Nación (en realidad, los Cuerpos Políticos), en
lugar de ser soberanos, son autónomos, esto facilita el paso a una Sociedad Mundial.
Una
vez que los Estados modernos reconozcan su estado de perdida de autonomía en
varios asuntos que conciernen a la paz y seguridad internacionales (guerras, narcotráfico,
terrorismo, etc.), lo que implicaría la pérdida de su característica de
sociedad política perfecta, y reconozcan que sus intereses nacionales no son
una ley absoluta, se lograría el paso necesario para la conformación de la
Sociedad Política Mundial.
La
Sociedad Política Mundial se formaría con la libre voluntad de los Cuerpos
Políticos, no los Estados. Es decir, la comunidad internacional, conformada por
las diversos Cuerpos Políticos nacionales, debería dar paso a la conformación
de una Sociedad Internacional, que tendría el atributo de ser una Sociedad
Perfecta. Y de la misma manera que los Cuerpos Políticos nacionales tienen una
parte, un órgano, superior, el Estado, de la misma manera, el Cuerpo Político
Mundial o Sociedad Política Mundial tendría un órgano que se ocupe de la
administración del bien común mundial, a saber, el Estado Mundial o Autoridad
Mundial. Solo en este sentido debe entenderse dicha Autoridad, como un órgano
superior del Cuerpo Político mundial, el cual está conformado por los diversos
Cuerpos Políticos nacionales.
III.3.4. Naturaleza de la Autoridad Política
Mundial
Creemos
importante agregar la forma en la que debe realizarse esta Autoridad Mundial
según el autor francés. En este punto, Maritain
distingue entre dos propuestas de sociedad internacional: una teoría puramente
gubernamental y una teoría plenamente política de la organización del mundo.
La
primera va a centrar su mirada en la conformación de un gobierno mundial, sin
importar si previamente se haya constituido o no una Sociedad Internacional.
Esta teoría miraría la simple forma de gobierno.
La
segunda considera la conformación de una Sociedad Internacional como requisito
previo e indispensable para la creación de una Autoridad Mundial. Esta teoría
se centra en pasar del estado de anarquía a una situación en donde las naciones
hayan formado una sociedad internacional. Una vez conformada esta, se daría
lugar a la creación de la Autoridad Mundial. “Como Adler y Hutchins han
señalado a menudo, el problema es elevar la comunidad internacional a la
condición de sociedad perfecta o de sociedad internacional políticamente organizada”
(Maritain 2023, 171).
Maritain propone esta última
teoría, ya que considera que esta es la que permite que la creación de esta
sociedad internacional y Autoridad mundial se haga en libertad, con la libre
adhesión de las personas y los pueblos a una sociedad mas
amplia.
Actualmente, si se
fundase un día una sociedad política mundial, sería por los medios de la
libertad. Es por los medios de la libertad por los que los pueblos de la
tierra se verán llevados a una voluntad común de vivir juntos. (Maritain 2023, 173, énfasis del original)
III.4. Posibilidades
de creación de una Autoridad Política Mundial
III.4.1. El rol de las Naciones Unidas:
Hablar
sobre las deficiencias que han tenido las Naciones Unidas en su objetivo de
lograr la paz y seguridad internacional sería extenso y excede el propósito de
este artículo. Solo se menciona este punto para reiterar los llamados que hace
la Iglesia Católica en su DSI a reformar las Naciones Unidas (Benedicto XVI
2009). Consideramos que esta reforma tendría que darse en cuanto a su organización
interna como a la comprensión de sus objetivos para que sea compatible con la visión
de la DSI sobre la Autoridad mundial.
Se
hace necesaria una reforma en cuanto a su organización al observar el
funcionamiento del Consejo de Seguridad, cuyo principal objetivo es el
mantenimiento de la paz y seguridad a nivel internacional (Diez de Velazco 2010).
Este órgano está compuesto por quince miembros, de los cuales cinco son
miembros permanentes (Estados Unidos, Rusia, China, Gran Bretaña y Francia) y
los restantes diez son elegidos por la Asamblea General por un periodo de dos
años.
El
problema surge del llamado “derecho de veto”. En las cuestiones que se votan en
el Consejo de Seguridad (las cuestiones que no son de procedimiento), para la
aprobación se requiere el voto de nueve miembros, entre los cuales deben estar
los cinco miembros permanentes. En caso de que uno de ellos vote en contra,
aunque el resto lo haga a favor, no se aprueba la decisión votada. “El uso que
han hecho de él los cinco miembros permanentes, también conocidos por los ´cinco
grandes´, ha bloqueado en no pocas ocasiones la acción del C. de S., haciéndole
inoperante” (Diez de Velazco 2010, p. 213).
En
cuanto a sus objetivos, se hace necesaria una reforma sobre cómo se comprenden
los mismos. Sus objetivos o propósitos estas plasmados en el artículo 1 de la Carta
de la ONU, los cuales son: el mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales, fomento de relaciones de amistad entre las naciones,
realización de la cooperación internacional y funcionar como centro que
armonice los intentos de las naciones por alcanzar los propósitos comunes (Diez
de Velazco 2010).
Sobre
este punto se podría hacer una distinción clave sobre qué se entiende por
“paz”. No se abundará mucho al respecto, tan solo se mencionará como importante
el aporte de Pablo VI en Populorum Progressio en donde considera que:
Las diferencias
económicas, sociales y culturales demasiado grandes entre los pueblos provocan
tensiones y discordias y ponen la paz en peligro… Combatir la miseria y luchar
contra la injusticia es promover, a la par que el mayor bienestar, el progreso
humano y espiritual de todos, y, por consiguiente, el bien común de la
humanidad. La paz no se reduce a una ausencia de guerra, fruto del equilibrio
siempre precario de las fuerzas. La paz se construye día a día, en la
instauración de un orden querido por Dios, que comporta una justicia más
perfecta entre los hombres. (Pablo VI 1967, n° 76)
Por
último, es interesante señalar la postura de Félix Lamas al respecto: “Pero aún
queda por decir que la paz que las Naciones Unidas se propusieron alcanzar y no
alcanzaron no coincide con la paz de los pensadores cristianos, es decir, la
paz como la suma de la concordia y la justicia” (Lamas 1986, 124).
III.4.2.
Pasar de una comunidad internacional a una sociedad internacional
Otra
condición, a nuestro parecer, necesaria para la creación de una Autoridad Política
Mundial es la generación de una verdadera Sociedad Política Mundial (una
sociedad perfecta en el sentido aristotélico del término), como ya lo
mencionaba Maritain. Para explicar esto nos valdremos
de su distinción entre comunidad y sociedad.
Como
ya se expuso, Maritain establece una distinción entre
comunidad y sociedad. Ahora bien, esto que podría aplicarse a las comunidades y
sociedades nacionales, también es válido para el nivel internacional. Baquero
Lazcano afirma:
Dijimos que toda
comunidad tiende a convertirse en sociedad. Pues bien sobre las comunidades
nacionales se fueron creando las sociedades políticas nacionales. Desde
el instante mismo en que existieron en nuestro planeta dos sociedades políticas
nacionales, surgió la comunidad internacional, pues los hombres que
integraban aquellas dos unidades nacionales tenían el interés objetivo común de
evitar la guerra y de ayudarse en la paz. (Baquero Lazcano 1986, 285, énfasis
del original)
La
Sociedad Política o Cuerpo Político nacionales (entendiendo a ambos conceptos
como sinónimos, por lo dicho más arriba) dan lugar a la creación de distintas
entidades o sociedades en su interior, una de las cuales es el Estado. Este es
el encargado de ejercer los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, bajo una
carta de derechos o constitución que no solo regulan su funcionamiento sino
también sus límites y alcances, asegurando los derechos y responsabilidades de
las personas y grupos que integran el Cuerpo Político. El Estado está dotado de
ese poder efectivo para hacer valer sus decisiones dentro de aquel Cuerpo Político.
Teniendo esto claro para el nivel nacional, lo mismo puede aplicarse para el
nivel internacional.
El
conjunto o suma de varias Sociedades o Cuerpos Políticos nacionales da lugar al
nacimiento de la comunidad internacional, entendida esta como fruto de la
naturaleza, en este caso de la natural sociabilidad del ser humano que lo llevo
a conformar las sociedades nacionales. Aquí tenemos el nacimiento de la
comunidad internacional.
Como
se explicó, el paso de una comunidad a una Sociedad Política nacional se hizo
por la unión libre de voluntades, que previamente encontraron un objeto en
común por la luz de la razón. De este mismo modo, la Sociedad internacional
debería nacer de la libre voluntad de las Sociedades nacionales que libremente
deciden asociarse en torno a un objeto en común. Podemos considerar que este
objeto en común es la paz.
Ahora
bien, es en este punto en donde debería situarse la conformación del acuerdo
mínimo, es decir, de la aceptación libre por parte de todos los pueblos de los
Derechos Humanos y de la carta democrática.
Ciertamente
habrá muchas formas de redactar tal unidad mínima de carácter práctico, a modo
de una constitución universal que dé base a la Sociedad internacional.
Es
en esta Sociedad internacional, que nació de la comunidad internacional, en la
que se deberían crear las instituciones u órganos que ejerzan los poderes
atribuidos a la Autoridad Política Mundial.
III.4.3.
Que peligros y amenazas se deben superar para establecer una Autoridad Política
Mundial
Al
establecimiento de este tipo de Autoridad Mundial, además de necesitar el paso
de una creación de una Sociedad Internacional, constituida por la libre
voluntad de los Cuerpos Políticos, y no por una imposición política de los
países más poderosos, como señalan Maritain y la DSI,
se hace necesario el considerar determinados peligros que pueden venir con la
creación de dicha Autoridad Mundial: la homogeneización cultural, un poder despótico
mundial y la censura de los contrarios al régimen.
La
homogeneización cultural es una amenaza en cuanto que algún miembro más
poderoso de la Sociedad internacional imponga su cosmovisión, costumbres, leyes
o hasta incluso instituciones sobre el resto de los Cuerpos Políticos nacionales
que integran la Sociedad Internacional, haciendo desaparecer el pluralismo
original de aquella Sociedad. Al borrarse las distintas tradiciones
particulares y nacionales se terminaría por imponer una sola por sobre las
restantes.
Una
segunda modalidad de homogeneización cultural sería la igualación de todas las
tradiciones, con el fin de crear una única cultura global. El resultado es el
mismo, no respetar la libertad y la pluralidad que representa las diversas
tradiciones de los integrantes de la Sociedad Política. Consideramos que esto
es una amenaza ya que, si el objetivo de la Autoridad Mundial es garantizar la
paz, esta no solo se logra evitando la guerra, sino también permitiendo el
pleno desarrollo de los Cuerpos Políticos nacionales, para lo cual el tener en
cuenta sus particularidades para su propio desarrollo es fundamental.
Una vez que la
sociedad perfecta requerida por nuestra era histórica -a saber, la sociedad
política mundial- se haya realizado, le será exigido en justicia que respete,
en la medida más amplia posible, las libertades —esenciales al bien común del
pueblo— de esos inapreciables receptáculos de vida cultural, política y moral
que son los Estados de que se hallará compuesta. (Maritain
2023, 167)
Sobre
este tipo de amenaza, Félix Lamas también dice:
El estado mundial
unifica, arrasa, las desigualdades, fruto de cada tradición, o las combate poco
a poco, con planes generales de educación y cultura, con medios masivos de
comunicación social, etc. El estado mundial es la negación más redonda y
absoluta del principio de subsidiariedad, expuesto reiteradamente por la
Iglesia y por los filósofos cristianos contemporáneos. (Lamas 1986, 104)
Con
respecto a la posibilidad de que la Autoridad Mundial devenga en un poder despótico
o tirano se observa si se compara con los Cuerpos Políticos nacionales. Así
como el Estado ocupo el lugar de titular de la “soberanía” o autonomía, que en
realidad corresponde al Cuerpo Político, el Estado o Autoridad Mundial podría
ocupar ilegítimamente el ejercicio de esa autonomía. La Autoridad mundial sería
un órgano, el principal pero un órgano, de la Sociedad internacional con las
atribuciones antes mencionadas por la DSI.
Para
superar esta amenaza se hace necesario que la Sociedad Internacional tenga
plena certeza de si misma, de sus atribuciones y
tareas, que esté reglada y definidos sus objetivos, así como los de la
Autoridad Mundial, para evitar que esta ocupe tareas y roles que no le
competen.
En
cuanto a la censura, Maritain se hace la pregunta si
esta seria válida en un régimen pluralista o si debería permitirse todo tipo de
acto o publicación. Si se concede a la Autoridad Mundial el permiso de censurar
¿Cuál sería el criterio para hacerlo sin dañar la libertad de las personas y
grupos? El autor francés responde que este tipo de actos, la censura, también
deberían recaer sobre lo practico en lugar de lo teórico.
Este
tema plantea uno de los principales problemas a superar para la conformación de
una Autoridad Mundial ¿en qué medida aquella autoridad estaría legitimada para
sancionar actos, discursos, publicaciones, etc. que atenten contra el régimen?
Por un lado, si la censura es dejada de lado y se permite todo tipo de libertad
en las expresiones públicas, se caería en el error del liberalismo decimonónico
que él señalaba. Por otro lado, el establecer la censura sin un debido control
podría llevar a un régimen que, en nombre de defender la libertad, la termine
atacando.
La
censura contra los “herejes políticos”, como los llama (Maritain
2023), solo se justificaría porque estos atentan contra el régimen de libertad al
cual todas las naciones habrían dado su consentimiento. La Sociedad o Cuerpo Político
Mundial, al aceptar la unidad mínima práctica, no debería permitir aquellos
actos que atenten directamente contra el régimen de libertad establecido. En
cuanto a la censura de las publicaciones o discursos, estos no serían prohibidos
sino bajo el extremo caso que lleve a un actuar practico.
Por lo demás,
hemos visto que el consentimiento común que se expresa en la “fe” democrática
es de naturaleza, no doctrinal, sino puramente práctica. Por consiguiente, el
criterio de toda intervención del Estado en el campo de la expresión del
pensamiento deber ser, él también, práctico, no ideológico: cuanto más exterior
sea este criterio al contenido mismo del pensamiento, mejor será. (Maritain 2023, 102)
Una
propuesta sería seguir el ejemplo del campo religioso pero aplicado a lo
temporal. Así como dentro de una familia religiosa hay un credo doctrinal que
se sigue, este seguimiento no solo se hace por imposición sino por una profunda
adhesión de las personas de esa familia religiosa a ese credo. Aquella fe
penetra hondamente en las mentes y acciones de los hombres que hace que su aceptación
sea espontánea. Ciertamente una familia religiosa tiene la facultad de censurar
aquellas doctrinas que amenacen la integridad de su fe y comunidad. Por
ejemplo, la Iglesia Católica tiene la autoridad para censurar determinadas
posturas doctrinales que amenazan la integridad de la Revelación Divina.
Tomando
este ejemplo religioso, Maritain también propone
cierta semejanza en el plano temporal. En lugar de la difusión de un credo
doctrinal (lo cual implicaría una imposición y una violación de la libertad, ya
que el Estado o Autoridad Política no tienen la facultad de imponer una postura
de pensamiento o una determinada fe religiosa) se haría una difusión previa del
“credo” democrático de carácter práctico. Este acuerdo previo, el cual
posibilitaría la creación de una Sociedad Internacional o Cuerpo Político
mundial, debería calar también de forma profunda en las acciones de los hombres
al punto que cuando surge una amenaza de carácter también practico, pongan todo
su empeño (y por su puesto también la Autoridad Mundial, el cual seria el principal responsable) en la búsqueda del
mantenimiento del régimen de libertad, actuando con benevolencia (desde una
buena voluntad) hacia los “herejes políticos”.
Consideremos en
particular el caso de los herejes políticos: ciertos grupos y asociaciones de
ciudadanos podrían entregarse a la tarea de hacer progresar la filosofía
democrática, ilustrar a las mentes sobre la carta común y hacer la guerra
intelectual a las opiniones y tendencias políticas erróneas. El Estado mismo
podría tener al pueblo informado de los juicios emitidos sobre las ideologías
antidemocráticas, por algún especial organismo compuesto de hombres cuya
sabiduría e integridad moral fueran universalmente reconocidas. (Maritain 2023, 103)
Para
la consecución de esto último aún queda mucho camino por recorrer, pero eso no
debe frenar el intento de mirar hacia un objetivo lejano. Sin una profunda
adhesión a los ideales prácticos de la vida, la libertad y la igualdad humanas por
parte de cada persona y grupo será difícil resolver el problema de la censura
como también la conformación de un Cuerpo Político Mundial. Si se comienza de a
poco, tomando en cuenta los pasos buenos ya recorridos y dando otros en la
misma dirección, la consecución de una Sociedad Mundial seria
un objetivo a alcanzar cada vez más cercano.
III.4.4. Consejo consultivo mundial
Para
finalizar, Maritain hace referencia a que la creación
de una Sociedad Política Mundial y una Autoridad Política Mundial requerirán de
la renuncia del bienestar de muchas de las sociedades nacionales de occidente.
A esto se le suma la necesidad de la libre adhesión de los pueblos a dicha
consciencia de ser parte de una misma familia humana, de un mismo Cuerpo
Político Mundial. Todo esto conlleva que se tarde tiempo en la conformación de
aquella Sociedad y Autoridad Mundial.
Como
que esto tardaría un considerable tiempo, momento en el que se tiene que ir
dando la maduración de la humanidad hacia la comprensión más honda de que los
problemas de uno ya son problemas de todos, es decir, de la interdependencia
mutua entre los distintos pueblos del mundo, el autor francés propone ir dando
pasos en esa dirección que permitan “hacer algo en el mientras tanto”, ir
practicando y aprendiendo a vivir como si ya se estuviera en aquel Cuerpo Político
Mundial.
En
este sentido, como forma de preparación para aquella Autoridad Mundial (siempre
entendida como una parte, la más importante por la tarea que desempeña, pero
solo una parte, del Cuerpo Político Mundial), propone la conformación de un
“Órgano consultivo de sabios”. Una especie de “prueba piloto” de como funcionaría
un órgano que emitiera juicios y valoraciones sobre los diferentes conflictos
internacionales que amenacen la paz. Este órgano carecería de todo poder
efectivo y tampoco se podría apelar a él. Estaría desprovisto de todo poder, de
tal forma que los juicios que emita se hagan libre de toda coacción y sin
buscar ningún tipo de interés de alguna parte. Esto permitiría que sus
opiniones cada vez cobren más autoridad moral en el escenario internacional, ya
que se harían basados en la objetividad, sin mirar ningún interés de parte.
Él
propone crear este órgano, pero también considera que en este terreno la
creatividad y la imaginación hagan su parte (Maritain
2023). Tomando esta propuesta, junto con todo lo mencionado con relación a la
DSI, en lugar de crear dicho órgano se podría “dotar” de esa autoridad a un
actor internacional ya existente, cuya autoridad moral sea reconocida al menos
por una parte considerable de la comunidad internacional.
Tomemos
por caso que se reconozca el rol de la Santa Sede como aquel órgano propuesto
por Maritain. Este goza de considerable autoridad
moral entre los actores internacionales, sean afines o no a su dimensión
religiosa, además de que cuenta con una de las más influyentes, sino la única,
experiencias en torno a la búsqueda de la paz. No solo las encíclicas y
documentos papales, sino también sus intervenciones como mediador han logrado
calar hondo en el escenario internacional sin dejar vencerse por intereses de
parte.
Esto
permitiría “acostumbrarse” a una autoridad moral de carácter internacional. El
problema estaría en la adhesión de los Estados Nación a esas opiniones que
dicte (que, en calidad de órgano consultivo, no serían vinculantes).
IV. Conclusiones
Aún
queda mucho por analizar en torno a la creación de una Autoridad Política
Mundial según los parámetros que da la DSI. La propuesta de Jacques Maritain nos parece adecuada para la aplicabilidad de esa
Autoridad según las características que le dota la DSI a la realidad
internacional. No obstante, queda mucho por realizar para que se llegue a las
condiciones que ser requieren para la creación de esa Autoridad.
En
el artículo hemos señalado las características y exigencias que la DSI otorga a
la que sería una Autoridad que tenga por finalidad la paz en el mundo. Hemos
intentado hacer una comparación entre este concepto de Autoridad Mundial con la
propuesta de Maritain, analizando sus posibilidades
de aplicación.
Para
tal fin se requeriría revisar el concepto de soberanía que hoy día entienden
los Estados modernos. También se hace necesario la correcta comprensión de los
deberes y características del Estado, ya que este no es el Cuerpo Político,
sino una parte de él. Una vez hecho esto, los Cuerpos Políticos nacionales tendrían
que darse cuenta de que, en la actualidad, debido a los vastos problemas
transnacionales (los mencionados también en la DSI), han hecho que aquellos no
sean capaces de resolverlos, lo que muestra que ya no son Sociedades que se
basten a sí mismas, que han perdido su carácter de Sociedad Política perfecta. Solo
cuando se logre divisar un objetivo en común entre los Cuerpos Políticos
nacionales, divisar un bien común universal, se lograría la condición para la
creación de una Sociedad o Cuerpo Político universal.
Es
en esta Sociedad Internacional en donde debe crearse aquella Autoridad Mundial,
cuyo objetivo no sería otro que el de la búsqueda de la paz y la justicia a
nivel internacional.
Ahora
bien, la Autoridad Mundial solo podrá ser creada y será legitima si antes se ha
dado el proceso de creación de aquella Sociedad Internacional. Sin la libre
voluntad de los pueblos nacionales de reconocerse parte de una misma familia
humana, con intereses y problemas comunes y con un destino en común, no se
podrá dar ese paso necesario. Esto evidencia la visión democrática que tiene Maritain de la política, es decir, de abajo hacia arriba (Curcio y Caramuta 2012). Toda
propuesta, para que sea legitima, debe partir desde las bases sociales para
luego, por la libre adhesión de las personas y los pueblos, ir escalando en
complejidad.
Por
último, se toma la propuesta de creación de un órgano consultivo como paso
“intermedio” para llegar a la creación de una Sociedad Internacional y una
Autoridad Mundial. Este órgano consultivo estaría dotado de una autoridad moral
sin ningún tipo de poder vinculante, con el único propósito de manifestarse
sobre aquellos temas que atenten contra la paz. Su independencia y falta de
poder de castigo darán a ese órgano una mayor legitimidad y autoridad moral.
Con
respecto a esto último, vemos como el rol de la Santa Sede a nivel
internacional ha jugado un papel de gran importancia en la promoción de la paz.
Esta ya está ejerciendo de facto este rol de “órgano consultivo” independiente
que se expresa sobre temáticas referidas a la paz, entendida no solo como la
ausencia de guerras, sino como todo acto u omisión que conlleve a no respetar
los Derechos Humanos.
Desde
la misma época de la caída del Imperio Romano, cuando Roma se encontraba
asediada por los pueblos bárbaros, fue el Papa León I quién negocio con Atila
para que este respetase la ciudad, hasta la actualidad, la Iglesia Católica ha
desempeñado ese rol de mediador de la paz. Por lo cual no resultaría extraño
concebir a esta institución como aquel órgano consultivo del que hablaba el
autor francés.
Por
su puesto, la función de dicho órgano consultivo no sería más que temporal,
tendría una tarea de preparación del terreno mundial para que los pueblos, en
un futuro, conformasen esa Sociedad Internacional que reconozca la igualdad y
fraternidad de la familia humana.
Como
se argumentó, las propuestas de la DSI y Maritain
tienen muchos puntos en común, lo cual hace compatibles ambas propuestas. Esta
comparación de conceptos tiene el objetivo de profundizar en el estudio de esta
propuesta práctica para lograr un mundo en paz.
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* Licenciado en
Relaciones Internacionales por la Pontificia Universidad Católica Argentina
(UCA).
[1] Maritain afirma: “La
Nación es una comunidad, no una sociedad. La Nación es una de las comunidades
más importantes, acaso la más completa y compleja de las comunidades
engendradas por la vida civilizada” (Maritain 2023, 13).