EL CONCEPTO DE AUTORIDAD POLÍTICA MUNDIAL: EL PROBLEMA DE LA BÚSQUEDA DE LA PAZ EN LA DSI Y EN JACQUES MARITAIN

 

Jesús Cáceres Niz*


Pontificia Universidad Católica Argentina

* caceresnizjf@gmail.com

 

Recibido: 31 de mayo de 2025

Aceptado: 23 de septiembre de 2025

DOI: 10.46553/colec.36.2.2026.p83-119


 

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Resumen: El problema de la paz ha sido uno de los temas más importantes de la ciencia política y las relaciones internacionales. El constante aumento de conflictos sociales, religiosos, étnicos y bélicos revelan la necesidad de una mayor profundización en la búsqueda de una paz estable y duradera.

Desde los conflictos bélicos entre naciones, como los que enfrentan a Ucrania y Rusia, pasando por las guerras entre grupos terroristas y Estados (el caso de Hamas e Israel) y las persecuciones y ataques por causas étnicas y religiosas hasta la problemática que suscita la inmigración en Europa y América, todos ellos constituyen una amenaza para la paz.

Este artículo se centrará en las visiones que ofrecen la Doctrina Social de la Iglesia y el pensamiento político de Jacques Maritain sobre el concepto de Autoridad Política Mundial como medio eficaz para garantizar la paz a nivel internacional.

 

Palabras clave: Doctrina Social de la Iglesia, Autoridad Política Mundial, Jacques Maritain, soberanía, sociedad internacional, paz, humanismo cristiano.

 

 

THE CONCEPT OF WORLD POLITICAL AUTHORITY: THE PROBLEMA OF THE SEARCH FOR PEACE IN THE SOCIAL DOCTRINE OF THE CHURCH AND IN JACQUES MARITAIN

 

Abstract: The problem of peace has been one of the most important topics in political science and international relations. The constant increase in social, religious, ethnic and military conflicts reveals the need for greater depth in the search for a stable and lasting peace.

From armed conflicts between nations, such us those between Ukraine and Russia, to threats to States posed by terrorist groups (such us Hamas and Israel) and persecutions for ethnic and religious reasons, to the problems raised by immigration in Europe, all of these constitute a threat to peace.

This article will focus on the visions offered by the Social Doctrine of the Church and the political thought of Jacques Maritain on the concept of World Political Authority as an effective means of ensuring peace at the international level.

 

Keywords: Social Doctrine of the Catholic Church; Jacques Maritain; World Political Authority; Sovereignty; International Society; Peace; Christian Humanism

 

 

 

 

I. Introducción

 

La búsqueda de la paz a nivel internacional ha sido uno de los principales, sino el principal, tema en torno a la comunidad internacional. Cómo lograrla ha sido tema de análisis de diversos autores de teoría política. Desde el establecimiento de un imperio a nivel mundial hasta el conocido balance de poderes, las teorías han intentado resolver la problemática de la anarquía en el sistema internacional.

Los actuales conflictos internacionales como la guerra en Ucrania, en Medio oriente, la persecución religiosa en África y Asia, la inmigración, la permanencia de gobiernos autoritarios, la violencia política en países de occidente, entre otros problemas, hacen necesario buscar una nueva respuesta.  

Estos problemas surgen cuando aquellas Sociedades Políticas perfectas (los Estados Nación modernos), por motivos históricos, pierden ese carácter de perfectas, sea por una incapacidad de satisfacer las demandas cada vez más acuciantes e incapaces de responder a los nuevos problemas que son de características globales. El problema de la paz en el siglo XX y en nuestro presente siglo requieren respuestas que ya no son capaces de brindar por cuenta propia las entidades nacionales, pero tampoco las organizaciones internacionales han podido dar respuesta a esos conflictos. Lo cual hace necesario repensar las formas de solución de los conflictos que haga efectiva la paz.

El Estado Nación moderno no es capaz de resolver el problema de la paz, por lo que va perdiendo su carácter de sociedad perfecta. Esto es un proceso que responde a la natural evolución de los problemas que cada vez toman una dimensión global que requieren medidas y respuestas cooperativas y coordinadas. A su vez, las organizaciones internacionales como las Naciones Unidas tampoco han sido capaces de dar una correcta respuesta a esos conflictos.

Una de las respuestas que se ha dado a este problema fue la conformación de un gobierno o Autoridad Mundial que sea capaz de evitar la guerra, terminar con la anarquía y promover el respeto de los Derechos de la persona humana. Ciertamente esta teoría ha tenido diferentes defensores y diversas propuestas. En este artículo se analizarán dos de esas propuestas y se intentará encontrar sus compatibilidades para una posible aplicación en la realidad internacional.

Una de ellas es la propuesta de una Autoridad Política Mundial esbozada por la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), a lo largo de los diversos documentos papales. El Magisterio de la Iglesia Católica no ha dejado de lado esta problemática y propone como una solución al problema de la falta de paz una Autoridad Mundial con poder efectivo que tenga por objetivo el mantenimiento de la paz a nivel internacional.

A su vez, contrastaremos este concepto de Autoridad Mundial con la propuesta que Jacques Maritain ofrece en su obra “El hombre y el Estado”. Allí el autor francés escribe sobre la necesidad de la conformación de una Sociedad Política Mundial que tenga por finalidad lograr la paz. También se presentará como antelación a su propuesta los “requisitos” previos que serian necesarios para la conformación de dicha Autoridad Mundial.

El objetivo del articulo será analizar y contrastar el concepto de Autoridad Política Mundial ofrecido por la DSI con el modelo propuesto por Jacques Maritain como forma de respuesta a los actuales problemas relacionados a la falta de paz, analizando sus posibilidades de aplicabilidad en la realidad internacional y proponiendo un modelo como medio para llegar a la consecución de dicha Autoridad Mundial.

Para tal motivo en primer lugar se explicará los conceptos clave en este artículo, como Doctrina Social de la Iglesia, autoridad y soberanía. Luego se pasará a explicar la visión que ha sostenido la DSI sobre las características y funciones a desempeñar por la Autoridad Política Mundial para después explicar la propuesta de Maritain. Finalmente se hará un breve análisis sobre las posibilidades de creación de dicha Autoridad Mundial a la luz de lo propuesto por la DSI y el autor francés.

 

 

II. Doctrina Social de la Iglesia, autoridad y soberanía

 

En este primer apartado buscaremos definir los conceptos principales sobre los cuales se desarrollará este artículo. Consideramos de gran importancia la clarificación de los conceptos para no caer en concepciones falsas o ideas erróneas sobre los términos que se utilizaran, ya que según la interpretación que se tengan de los mismos afectará a la conclusión a la que se llegare.

En primer lugar, trataremos de dar sentido al concepto de Doctrina Social de la Iglesia (DSI), tan poco entendido en nuestro tiempo y que precisa de un verdadero entendimiento para hallar en ella el verdadero significado que por medio de sus enseñanzas brinda tanto en el campo académico como en el político. En segundo lugar, se hará una clarificación de los conceptos de “autoridad” y “soberanía” ya que ambas son ideas que subyacen en el fondo cuando se habla de una Autoridad mundial.

 

II.1. Doctrina Social de la Iglesia y pensamiento social del catolicismo

 

Definir a la DSI no parece una tarea demasiado difícil a priori. Su significado parece claro en las mismas palabras, aquellas enseñanzas de la Iglesia sobre el ámbito social y económico (Corbelli 2014). Sin embargo, es en este punto en donde hay que ser claros y establecer el campo de acción en el que nace y se mueve la DSI.

A la DSI la podemos considerar como el resultado de “las numerosas intervenciones del Magisterio sobre temas sociales” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia 2005, 72), esto es, la suma de todos los documentos papales que traten temas de índole social. Sin embargo, como se verá más adelante, estas intervenciones no solo se limitan al campo social en sentido estricto, sino que también toca temas relacionados con la política, la economía, las relaciones internacionales, el medio ambiente, etc.

El momento en que podemos hablar de una DSI propiamente dicha es confuso, pero se puede encontrar su origen “en el siglo XIX, cuando se produce el encuentro entre el Evangelio y la sociedad industrial moderna” (Catecismo de la Iglesia Católica, Pontificio Consejo Justicia y Paz, 2421). Fue en ese contexto de cambio de paradigma en donde la Iglesia, desde su Magisterio Pontificio, intentó dar una respuesta a los desafíos que planteaba la nueva sociedad industrial naciente. Aquella primera respuesta llegaría con la Encíclica Rerum Novarum del papa León XIII.

Ahora bien, como que la DSI nació y se desarrolla como la suma de los documentos papales sobre cuestiones sociales, políticas y económicas, no hay que caer en el error de creer que se trata de una “ideología” más. El papa San Juan Pablo II lo explica del siguiente modo en la encíclica Sollicitudo Rei Socialis ( 41):

 

La doctrina social de la Iglesia no es, pues, una “tercera vía” entre el capitalismo liberal y el colectivismo marxista, y ni siquiera una posible alternativa a otras soluciones menos contrapuestas radicalmente, sino que tiene una categoría propia. No es tampoco una ideología, sino la cuidadosa formulación del resultado de una atenta reflexión sobre las complejas realidades de la vida del hombre en la sociedad y en el contexto internacional, a la luz de la fe y de la tradición eclesial. (Juan Pablo II 1987)

 

Esta definición sugiere la idea que la DSI no nace como una disciplina autónoma ni como un programa político, sino que es parte de las reflexiones hechas a lo largo de las generaciones a la luz del Evangelio y la Tradición, manifestadas por el Magisterio de la Iglesia (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n°79). En este sentido puede entenderse a la DSI como parte integrante de la teología o más claramente de la teología moral ya que orienta la conducta de los hombres y mujeres de acuerdo con el Evangelio y la Tradición (Juan Pablo II 1987; Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n°73 y 74).

Hechas estas aclaraciones, es de importancia el aporte de Primo Corbelli en el que distingue una definición en sentido amplio y una definición en sentido estricto:

 

En realidad, en sentido amplio, la Doctrina Social se refiere al mensaje social del Evangelio y a las enseñanzas y orientaciones de la Iglesia a lo largo de la historia en el campo social. En un sentido más estricto, tradicionalmente se refiere al Magisterio oficial de la Iglesia a partir de la carta encíclica Rerum Novarum de Leon XIII (1891) hasta la Caritas in Veritate de Benedicto XVI, pasando por el concilio Vaticano II con la Constitución Pastoral Gaudium et Spes y el aporte de los pastores de toda la Iglesia. (Corbelli 2014, 9)

 

Con lo expuesto, definiremos a la DSI en sentido amplio como el conjunto de enseñanzas de carácter social, político y económico de la Iglesia a lo largo de la historia inspirados en la revelación bíblica y la Tradición enseñadas por el Magisterio de la Iglesia. En sentido estricto, la entenderemos como los documentos oficiales de los Papas, desde Rerum Novarum de León XIII en adelante, los del Concilio Vaticano II y los documentos de obispos en comunión con el Papa que versen sobre temas de carácter social, político y económico.

La primera definición nos servirá para valernos de mensajes papales que, si bien no son encíclicas, tienen un carácter político y social innegable. La segunda definición será útil para extraer los conceptos que se analizaran en este artículo.

Los documentos que se tendrán en mayor consideración serán Pacem in Terris (Juan XXIII), Populorum Progressio (Pablo VI), Caritas in Veritate (Benedicto XVI) y el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia.

 

II.2. Autoridad

 

El concepto de “autoridad” será empleado en este articulo según lo expuesto por Juan XXIII en su encíclica Pacem in Terris. Allí, el Papa da una serie de características que nos permiten identificar este concepto: la autoridad es necesaria, debe estar sometida al orden moral y en este sentido obliga en conciencia.

Lo interesante que aporta Juan XXIII es que liga el concepto de autoridad al del orden moral: “Más aún, la autoridad consiste en la facultad de mandar según la recta razón. Por ello, se sigue evidentemente que su fuerza obligatoria procede del orden moral, que tiene a Dios como primer principio y último fin” (Juan XXIII 1963, 47).

De lo visto, consideraremos a la autoridad en este articulo como aquella capacidad de mandar según la razón en orden al bien común que procede del orden moral. Esta definición, de carácter amplio, servirá para entender que al hablar de Autoridad Política Mundial no nos estaremos refiriendo solamente a una institución de carácter mundial, sino a una capacidad de la que puede gozar quien ostente dicha autoridad, sea una persona, un grupo de hombre, una institución, etc.

 

II.3. Soberanía

 

El término soberanía lleva hoy día a confusión en cuanto a su significado. No se hará un recorrido sobre los diversos significados de este término, sino solamente se nombrará aquellos que sirven para el objetivo del artículo.

El significado con el que hoy día entendemos “soberanía” tiene su origen en la modernidad, más concretamente en la obra de Jean Bodin. “En su obra Los Seis libros de la República, Bodin acuña el concepto de “soberanía” como la autoridad suprema e indivisible de un Estado para tomar decisiones políticas y legislativas sin interferencia externas” (Rocca Fontaiña 2025, 88).

Aquí se entiende por soberanía aquel poder supremo que está por encima de cualquier otro y que no reconoce un poder en igualdad. Esto era necesario en la época en que Bodin vivió debido a las constantes guerras y divisiones que había, especialmente aquellas derivadas de las diferencias religiosas entre católicos y protestantes en Francia. “Bodin defendía la necesidad de una autoridad suprema e indivisible en el Estado para garantizar la estabilidad y eficacia del gobierno” (Rocca Fontaiña 2025, 89-90).

Esta idea de soberanía se ha mantenido a lo largo de los siglos. Sin embargo, su titular ha cambiado con paso del Estado absolutista al Estado Nación moderno. Si en los primeros, la soberanía estuvo asociada a los monarcas absolutos, con la aparición del estado nación, ésta paso del rey a la nación.

El concepto se mantuvo invariable, es decir, un poder supremo, por encima de cualquier otro e indivisible. Con la aparición de los Estados autoritarios, esta idea de soberanía llego a sus máximas consecuencias. En este sentido se entiende que los Estados modernos, al ser los titulares de la soberanía, poseen un poder que no admite rival en el sistema internacional. La igualdad de las naciones también es consecuencia de este concepto, que no permite que exista otro Estado con mayor poder que si mismo.

En este punto introducimos el aporte de Jacques Maritain, el cual da una visión novedosa sobre la soberanía.

El autor francés hace alusión a que este término se ha usado de manera incorrecta en la filosofía política y por consecuencia se ha empleado un uso erróneo en el campo del derecho y de la política. Soberanía, como considera Bodin, es aquel poder absoluto e indivisible, pero nunca se había aplicado este término para los Estados hasta la edad moderna. Palabras como “principatus” o “suprema potestas” eran utilizadas para caracterizar el poder de los reyes y emperadores, mas no el término majestas, el equivalente de soberanía. Según Maritain, el error comienza cuando se asigna a la figura del monarca (en la edad moderna), a la nación o al Estado (en la edad contemporánea), como soberano, es decir como poseedor de la soberanía. Esta significa un poder absoluto, o sea separado, por encima del Cuerpo Político, no en la cima sino por encima de ella, para mandar (Maritain 2023). La soberanía significa, según su interpretación, un poder absoluto e inalienable. Algo que implicaría una radical separación entre quien ostenta la soberanía y quien no.

Este error ha sido el que han heredado los Estados Nación modernos, el cual será necesario revisar si se busca la creación de una Autoridad Mundial, ya que su existencia implicaría una disminución de la soberanía de los Estados Nación.

El autor francés prefiere el término autonomía plena en lugar de soberanía. Los cuerpos políticos son quienes ostentan la plena autonomía (no el Estado). Esta plena autonomía es la característica principal de aquellas sociedades políticas perfectas.

 

 

III. Comparación de conceptos: DSI y Jacques Maritain

 

III.1. Autoridad política mundial en la DSI  

 

La idea de una autoridad a nivel mundial para lograr la paz universal ha sido un planteamiento que ya tiene siglos de historia en la tradición de pensamiento cristiano. Félix Lamas (1989) menciona como estas ideas están presentes desde Dante Alighieri en su obra De Monarchia hasta Kant. También pasando por el pensamiento de la neoescolástica española. Se podría decir que toda la tradición de pensamiento sobre este tema ha sido recogida y asimilada por la DSI, incorporándose a las encíclicas y al Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia.

 

La doctrina de autores ya clásicos es incorporada así al magisterio de la Iglesia. Juan XXIII, como antes Pío XII, invocaba la autoridad de Vitoria y Suárez. El magisterio de Taparelli d´Azeglio es permanente en los documentos pontificios desde los tiempos de León XIII: realizó el estudio más completo y sistemático que un moralista católico ha hecho sobre la autoridad supranacional. (Pereña Vicente 1963, 543)

 

La idea de una Autoridad Política Mundial como instrumento para lograr la paz a nivel mundial ha sido dicha en diversas encíclicas papales. La génesis del concepto en estos documentos pontificios lo podemos encontrar en Pacem in Terris de San Juan XXII. San Pablo VI y San Juan Pablo II aludieron al mismo, tanto como el documento Gaudium et Spes. Benedicto XVI y Francisco también hicieron referencia al término de manera más reciente en sus encíclicas Caritas in Veritate y Laudato Si.

A partir de lo descrito por los papas en estos documentos se intentará esbozar la idea que mantiene la DSI sobre la Autoridad Política Mundial.  

En primer lugar, esta Autoridad Mundial debe estar formada por el acuerdo general de las naciones (Juan XXIII 1963; Pablo VI 1965), es decir, no debe ser una imposición que la haga la potencia o el grupo de países más poderosos (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia), sino que debe establecerse por el mutuo acuerdo y aceptación de todas y cada una de las naciones.

Se hace énfasis en este punto por el hecho de que las Naciones Unidas han hecho un valioso avance en esta materia, pero al ser una Organización Internacional nacida y constituida por los vencedores de la Segunda Guerra Mundial, quedó sujeto a la arbitrariedad de las potencias vencedoras, especialmente de Estados Unidos y la Unión Soviética. La relativa igualdad de las naciones en esta organización está plasmada en la Asamblea General, en donde cada nación tiene un voto y todas son consideradas en la misma condición de igualdad. Sin embargo, el realismo político de las potencias se muestra en la composición del Consejo de Seguridad, conformado por quince miembros de los cuales cinco son miembros permanentes, los cuales cuentan con el llamado “derecho de veto”.

Sobre la libre voluntad de las naciones para conformar esta Autoridad mundial, Juan XXIII (1963) expresa: “Esta autoridad general, cuyo poder debe alcanzar vigencia en el mundo entero y poseer medios idóneos para conducir al bien común universal, ha de establecerse con el consentimiento de todas las naciones y no imponerse por fuerza” ( 138). Benedicto XVI (2009) considera lo mismo al escribir: “Dicha Autoridad, además, deberá estar reconocida por todos, gozar de poder efectivo para garantizar a cada uno la seguridad, el cumplimiento de la justicia y el respeto de los derechos” ( 67).

En segundo lugar, esta Autoridad deberá estar regulada por el derecho. Al respecto contamos con lo afirmado por Benedicto XVI (2009):

 

Esta Autoridad deberá estar regulada por el derecho, atenerse de manera concreta a los principios de subsidiariedad y de solidaridad, estar ordenada a la realización del bien común, comprometerse en la realización de un auténtico desarrollo humano integral inspirado en los valores de la caridad en la verdad. ( 67)

 

Sobre este punto podríamos considerar al Derecho Internacional Público como el que regula el campo de acción. En segundo lugar, podemos hablar de un derecho que establezca las normas de funcionamiento interno y los límites de la Autoridad. Por su puesto estas normas jurídicas también deben estar establecidas de común acuerdo entre las naciones que establezcan esa Autoridad.

Si comparamos este requisito con la realidad, vemos que hoy día nos encontramos con varios instrumentos jurídicos que de alguna manera servirían para preparar el terreno para el establecimiento de esta Autoridad mundial. Tenemos por un lado la Carta de San Francisco o Carta de las Naciones Unidas, que establece los principios, propósitos y el funcionamiento interno de la ONU. Por otro lado, contamos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Público. Estas deberían fijar el campo de acción y los objetivos y límites de la Autoridad Mundial.

Aun así, lo mencionado no es más que un esbozo o un primer intento para constituir aquella Autoridad que se describe en la DSI.

En tercer lugar, la Autoridad Pública Mundial deberá establecerse para el cumplimiento de los siguientes objetivos: protección de derechos de la persona humana, la seguridad, la justicia (Juan XXIII 1963; Pablo VI 1965), compromiso por el desarrollo humano integral, por la consecución del bien común, gobernar la economía mundial, sanear las economías afectas por las crisis y prevenir su empeoramiento, lograr un desarme integral, garantizar la seguridad alimenticia, salvaguardar el medio ambiente, regular los flujos migratorios (Benedicto XVI 2009; Francisco 2015) y por su puesto lograr la paz.

Los objetivos que propone la DSI para esta entidad son ambiciosos y con el paso de los años fueron agregándoles mayores responsabilidades. Esto responde a la evolución tanto de los problemas internacionales como del concepto de paz que tiene la DSI, entendida ésta como desarrollo de los pueblos (Pablo VI 1965).

Todas estas tareas actualmente son abordadas de alguna manera por las Naciones Unidas y sus organismos. Sin embargo, la DSI, además de mostrar su apoyo al intento de esta organización en el cumplimiento de estos objetivos, no ha dejado de considerar la necesidad de reformar estas organizaciones para que su cumplimiento sea efectivo. Benedicto XVI (2009) expresa:

 

Ante el imparable aumento de la interdependencia mundial, y también en presencia una recesión de alcance global, se siente mucho la urgencia de la reforma tanto de la Organización de las Naciones Unidas como de la arquitectura económica y financiera internacional, para que se dé una concreción real al concepto de familia de naciones. ( 67)

 

Esto último nos lleva a la cuarta característica que debería tener esta Autoridad según la DSI: debe actuar bajo los principios de subsidiariedad y solidaridad (Juan XXIII 1963; Benedicto XVI 2009) y debe poseer un poder efectivo, eficaz, para el cumplimiento de sus decisiones (Concilio Vaticano II 1966; Pablo VI 1967; Benedicto XVI 2009).

Hasta el momento se habló de las características que debería tener esta autoridad según lo expuesto en la DSI. En Pacem in Terris también se sugieren los motivos que llevan a la necesidad de creación de esta autoridad. Sobre esto, Pereña Vicente (1963) menciona los siguientes motivos: la planetización, la interdependencia política, es un imperativo de la evolución histórica y la insuficiencia de la autoridad política.

En cuanto a la planetización, o globalización, Pereña Vicente dice:

 

Por primera vez en la historia, los hombres tienen conciencia de que la humanidad se unifica rápidamente; se sienten, cada vez más, parte vital de una realidad única, hasta el punto de que la vida material de cada uno es un poco la vida de todos. (Pereña Vicente 1963, 543)

 

El tercer punto es una de las necesidades más interesantes. Aquí solo la mencionaremos. Para Juan XXIII la existencia de una Autoridad Mundial responde a una natural evolución histórica de la sociabilidad del ser humano. Pereña Vicente lo explica así:

 

Desde Francisco de Vitoria se ha defendido unánimemente la legitimidad histórica de la autoridad internacional del emperador y del papa y la posibilidad concreta de que los pueblos cristianos se pusieran de acuerdo para determinar la autoridad del orbe en un jefe común. (Pereña Vicente 1963, 550)

 

Y más adelante dice: “Con el nacimiento de los Estados soberanos, la institucionalización de la autoridad supranacional sufrió un eclipse; aunque de una manera imperfecta, siguió existiendo” (Pereña Vicente 1963, 550).

Por último, la insuficiencia de los gobiernos nacionales para resolver los problemas internacionales es otro de los factores importantes que producen la necesidad de que exista una Autoridad Mundial.

 

III.2. El problema de la paz en Jacques Maritain

 

La obra política de Jacques Maritain es extensa y se desenvuelve a través de varios años. Sin embargo, para tratar el tema que nos avoca en el presente artículo, habría que tener en cuenta aquellas obras en las que el autor se dirija hacia los temas internacionales en general y hacia el problema de la paz y la Autoridad Política Mundial en particular.

En sus primeras obras políticas no se dedicó tanto a la cuestión internacional, sino más bien a los problemas internos. Es a partir de su exilio en Estados Unidos y de la trágica experiencia de la Segunda Guerra Mundial que el autor se volcó hacia un mayor interés por el campo político, refiriéndose también al campo internacional.

Al decir de Papini, los temas de carácter internacional ligados a la paz, Maritain los trata en “su célebre discurso en la apertura de la Segunda Conferencia General de la Unesco en México, el 6 de Noviembre de 1947, cuyo título expresa el programa central de su búsqueda: ‘La vía de la paz’” (Papini 2009, 49). También desarrolla estos temas de manera predilecta en su obra “El hombre y el Estado”.

Debido a que muchas de las aportaciones hechas por el autor están ligadas al campo político, pero no necesariamente al internacional, esta parte del artículo se dividirá en dos secciones: La primera correspondiente al desarrollo de su teoría política, especialmente en los temas relacionados con el pluralismo, los derechos humanos, la unidad mínima y la democracia, y como estos pueden ser aplicados al escenario internacional para el logro de la paz. En segundo lugar, se desarrollará sus aportaciones realizadas sobre la Autoridad Política Mundial y como esta puede contribuir a la paz.

Analizando la obra del autor, se entiende que Maritain antepone la satisfacción de ciertos requisitos para el logro de la paz. En este artículo se tendrá en consideración la importancia del pluralismo, el respeto de los derechos humanos, la unidad mínima y la carta democrática como aquellos elementos fundamentales para la búsqueda de la paz. El logro de estas y su defensa en la búsqueda de la paz serán los fundamentos y las tareas de la Autoridad Política Mundial, sobre la cual se profundizará más adelante.

 

III.2.1. El pluralismo como realidad política y social.

 

En su obra “Humanismo integral”, Maritain busca trazar las primeras líneas de lo que él denomina una “Nueva Cristiandad”, es decir, un nuevo orden político de inspiración cristiana que sea superador de las épocas civilizatorias anteriores. Partiendo de una caracterización de lo que fue la “Cristiandad medieval”, el autor propone que la “Nueva Cristiandad” se fundamente sobre cinco características: pluralismo, la autonomía de lo temporal, la libertad de las personas, la unidad de la raza social y la construcción de una comunidad fraterna. Aquí solo nos centraremos en la cuestión del pluralismo.

Maritain parte de la base de que el pluralismo es una de las características de la sociedad moderna. A diferencia de la civilización medieval, que era una sociedad más homogénea (y por tal motivo la unidad social podía fundamentarse sobre un credo religioso), la sociedad moderna tiene como principal característica la pluralidad y diversidad dentro de sí misma.

El autor identifica al menos tres tipos de pluralidad que deberían reconocerse en este nuevo régimen cristiano: el pluralismo como característica de la estructura de la ciudad, el pluralismo económico y el pluralismo jurídico.

Pluralismo en la estructura de la ciudad. Este concepto es entendido como el reconocimiento de la autonomía de las agrupaciones que integran la sociedad. El autor considera que no solo los individuos forman la sociedad, esta también se compone de las agrupaciones. “Por oposición a las diversas concepciones totalitarias del Estado actualmente en uso, nos ocupamos de la concepción de una ciudad pluralista, cuya unidad orgánica comprenda una diversidad de agrupaciones y estructuras sociales que encarnen libertades positivas” (Maritain 1984, 126). Una nueva cristiandad tendría que reconocer esas agrupaciones y por lo tanto reconocerles su debida autonomía, ya que su visión es de abajo hacia arriba (Curcio y Caramuta 2012).

Esto, que el autor lo aplica al plano interno de una comunidad política, se puede aplicar también al campo de lo internacional. Partiendo de este concepto de pluralismo de las ciudades y de la respuesta que Maritain da al respecto, podremos entender como dar una respuesta a la pluralidad de “grupos” que pueblan el escenario internacional.

Una Autoridad Política Mundial debería reconocer la preexistencia de las unidades políticas, es decir, de los Estados Nación, y reconocerles su autonomía. No se busca una homogeneidad en todo, sino la unidad mínima.

Esto también trae a colación aquellos actores del sistema internacional que no son Estados Nación: las organizaciones no gubernamentales, los organismos internacionales, los sujetos de derecho internacional llamados sui generis, entre otras. La Autoridad Política, como cabeza de una sociedad internacional seria capaz de reconocer la existencia y la preexistencia de estos actores y, por lo tanto, reconocerles sus derechos y obligaciones.

Pluralismo económico. Con pluralismo económico se entiende que en las sociedades modernas no hay un solo régimen económico. A diferencia de las sociedades tradicionales, en las cuales la fuente de riqueza estaba generalmente asociada a la posesión de tierras, en las sociedades modernas el desarrollo industrial ha desplazado en gran medida a la preponderancia del campo. El agrario compite y convive con el industrial. La nueva cristiandad sería capaz de reconocer que en la ciudad existen ambos regímenes y que se debe superar la visión maquinista y capitalista.

 

Por ello nos parece que en una ciudad conforme al ideal histórico concreto que nos ocupa, teniendo en cuenta las condiciones creadas por la moderna evolución económica y técnica, el estatuto de la economía industrial (a la que el maquinismo hace desbordar necesariamente los límites de la economía familiar) y el de la economía agrícola (mucho más radicalmente ligado a la economía familiar) serán fundamentalmente diferentes. (Maritain 1984, 126)

 

Si se traslada esto a lo internacional, podría entenderse que cada país pueda tener su propio régimen económico, sin necesidad de ir tras uno que no tiene. Y que aquellos países que tienen ventajas económicas tengan en cuenta a los países menos desarrollados para que así no se genere una interdependencia asimétrica.

Dichos estatutos diferenciados también deberían aplicarse a los nuevos avances en materia tecnológica. La economía en nuestro siglo ha pasado de lo tangible a lo intangible. Los servicios, la economía “inmaterial”, cobró una gran relevancia en nuestra época. Sobre la cual urge dar una respuesta adecuada.

La Autoridad Mundial, siguiendo los propuesto por las DSI, tendría también la misión de gobernar la economía, sanearla. Partiendo de una pluralidad de regímenes económicos a nivel mundial, esta Autoridad debería velar por la preeminencia de aquellos regímenes que sean los predilectos por cada una de las naciones.

Pluralismo jurídico. Maritain sostiene que lo que caracterizaba a la civilización medieval era la homogeneidad religiosa, por lo tanto, no había pluralismo. Pero la civilización moderna tiene como una de sus principales características la pluralidad religiosa. Partiendo de esta base, Maritain propone: “En las cuestiones en que la ley civil se engrana de más típica manera con una concepción del mundo y de la vida, la legislación habrá de reconocer a las diversas familias espirituales de una misma ciudad un diferente estatuto jurídico” (Maritain 1984, 128). Es decir, distinto estatuto jurídico a cada una de las familias espirituales.

Esto debe entenderse bien. El autor lo explica:

 

La ciudad debe en consecuencia conceder a las diversas familias espirituales que viven en su seno, estructuras jurídicas que ella misma, en su prudencia política, adapte por una parte al estado de aquéllas y, por otra, a la orientación general de la legislación hacia la vida virtuosa y a las prescripciones de la ley moral, a cuyo cumplimiento dirige en cuanto es posible esa variedad de formas. (Maritain 1984, 128)

 

En el plano internacional, esta tolerancia seria vista como el respeto de las diversas familias espirituales del mundo. Las naciones serian respetadas en sus religiones y no se les impondría una legislación igual sino una que respete sus religiones en aquellos casos en donde la legislación tenga una especial relación con la concepción de la vida.

Es en este punto donde se desata el problema de la unidad del mundo. Existiendo una pluralidad considerable de cosmovisiones en el campo internacional ¿es posible llegar a algún tipo de acuerdo o unidad? Esto se analizará en el siguiente punto.

 

III.2.2. Unidad mínima

 

Debido a que las sociedades modernas son plurales y diversas, el autor propone que la unidad del cuerpo social no debe basarse sobre una fe religiosa, tampoco sobre un mínimo acuerdo filosófico (como lo fue la razón para los modernos), sino que lo que una al cuerpo social debe buscarse en el terreno de lo práctico y no en el de lo teórico. “Tal unidad temporal no sería, como la unidad sacra de la cristiandad medieval, una unidad máxima; sería, por el contrario, una unidad mínima, cuyo centro de formación y de organización estaría situado en la vida de la persona” (Maritain 1984, 131-132).

Sobre este tema, Maritain ya se había expresado en un discurso titulado “¿Quién es mi prójimo?” dado en la Sorbona en 1939. Allí declaraba las mismas ideas sobre la unidad “practica” de la sociedad. Al respecto, Papini cita:

 

En el orden temporal, la “amistad cívica” y la “unidad de la naturaleza humana” deben guiar a los hombres, aun de convicciones políticas diferentes, a ponerse de acuerdo sobre “principios de acción [comunes] […] en correspondencia con las inclinaciones básicas de la naturaleza humana” por y para el bien de la sociedad. Queda claro que “el buen acuerdo práctico de unos y otros no se fundamenta en un mínimo común de identidad doctrinal. (Papini 2009, 51)

 

Además, en el marco de la Segunda Conferencia de la Unesco en la ciudad de México en 1947, Maritain, en el rol de jefe de la delegación francesa, expresaba en su discurso la misma idea concerniente a la búsqueda de un factor de carácter práctico que sirva de fundamento para la redacción de una declaración universal de derechos del hombre. “J. Maritain por otra parte proponía no tanto una superfilosofia, sino la acción práctica, una resolución que partiese de la vida y de los problemas reales” (Curcio y Caramuta 2012, 101).

Mas adelante, también diría sobre este punto:

 

Pero sería muy fútil intentar una común justificación racional de estas conclusiones prácticas y de esos derechos. Si lo hiciésemos, correríamos el riesgo de imponer un dogmatismo arbitrario o ser parados en seco por irreconciliables diferencias. La cuestión aquí planteada es la del acuerdo práctico entre hombres que se encuentran opuestos entre sí en el plano teórico. (Maritain 2023, 69, énfasis del original)

 

Tal interés en la búsqueda de una unidad de carácter práctico que brinde un fundamento sólido a la sociedad también es aplicable al campo internacional, donde la pluralidad y la diversidad religiosa, ideológica y de pensamiento se evidencia en su mayor esplendor. En este campo, en el de lo internacional, es donde encuentra mayor cabida esta propuesta de Maritain, ya que urge a las naciones hallar, redactar y compartir aquellos principios prácticos que sirvan como unidad para garantizar la paz, pero que al mismo tiempo no niegue las particularidades de cada pueblo, sino que reconozca y defienda la debida libertad de cada uno de ellos. Si bien la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha sido la forma de plasmación de aquella unidad mínima, aún queda mucho camino por recorrer para la concreción de una sociedad internacional que busque la paz.

 

III.2.3. Carta democrática y Derechos Humanos

 

La forma de plasmación de aquella unidad mínima fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos derechos propios de la persona humana son aquellos acuerdos que Maritain encontraba como un acuerdo práctico entre las naciones.

Mas allá de la forma de fundamentación de esos derechos, sobre el cual el autor dedicará su obra “Los derechos del hombre y la ley natural” a responder ese tema, no cabe duda de que es en el reconocimiento de esos derechos y el respeto de estos en donde se halla una de las claves más importantes para la convivencia pacífica.

El respeto de la dignidad de la persona humana se hace efectivo, al menos para los Estados, en el reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos.

En el capítulo dos de la mencionada obra, Maritain aborda la cuestión del derecho natural. Esta la entiende como

 

un orden o una disposición que la razón humana puede descubrir, y según la cual debe obrar la voluntad humana para acordarse a los fines necesarios del ser humano. La ley no escrita, o el derecho natural, no es otra cosa que esto. (Maritain 1982, 67)

 

La idea de una naturaleza humana, siguiendo la tradición aristotélica y tomista, refiere a que hay rasgos comunes, compartidos, por todos los seres humanos. Y que dicha naturaleza apunta a la perfección del ser. Para ello existe un camino que guía de manera natural a la criatura a su perfección. Y como que el hombre posee capacidad racional, es capaz de comprender aquel camino que lo lleva al “correcto funcionamiento” de sí mismo para alcanzar esa perfección. Esa ley no escrita es la que él llama ley natural.

De esta manera, los derechos humanos, cuya fundamentación se encuentra en esa ley no escrita, la ley natural, no serían sino aquellas disposiciones que llevan a que el hombre llegue a la plenitud. Y como la idea de derecho humano es una idea de aplicación universal (no está atada a una determinada nación, sino que es patrimonio de toda la humanidad) su respeto y garantía es indispensable para la convivencia pacífica tanto a nivel interno como internacional.

El autor también dedica un capítulo de esa obra a la fundamentación de esos derechos. Considera que aquella base es el derecho natural entendido según la tradición cristiana. Esto es, aquella corriente de pensamiento que toma elementos de la cultura pagana clásica precedente al cristianismo (Antígona, Aristóteles, Platón, los estoicos, Cicerón, etc.) y el pensamiento de los Padres de la Iglesia, Santo Tomas de Aquino hasta la neoescolástica del Siglo de Oro. Esa tradición de pensamiento es la que Maritain rescata como el fundamento de los derechos naturales y humanos, en contraposición con otras corrientes que defienden la ley natural, como el racionalismo de la Enciclopedia.

 

La verdadera filosofía de los derechos de la persona humana descansa, pues sobre la idea de la ley natural. La misma ley natural que nos prescribe nuestros deberes más fundamentales, y en virtud de la cual obliga toda ley, es también la que nos asigna nuestros derechos fundamentales. (Maritain 1982, 71)

 

En ese capítulo, además de hablar de la fundamentación, considera que si la ley natural es la que marca el camino por el cual el ser humano debe andar para llegar a su fin, esta misma ley otorga aquello que es necesario para la consecución de aquel fin.

Pero no solo los Derechos Humanos son los acuerdos prácticos que Maritain identificaba para lograr la unidad de un Cuerpo político pluralista. La democracia, o carta democrática, también jugaría un papel importante en esa unidad mínima.

Maritain encuentra en la democracia la realización de los ideales evangélicos a nivel temporal o profano. En “Cristianismo y democracia”, Maritain hace referencia a la inspiración evangélica y cristiana que lleva la democracia. Pero además de la fuente de inspiración de la democracia, Maritain encuentra en ella la forma de gobierno más adecuada para una comunidad de hombre libres. Sin embargo, también admite que un régimen mixto (aquel que reúna en si las tres formas clásicas: monarquía, aristocracia y republica) es el modelo óptimo para su propuesta de un orden humanista y cristiano (Maritain 1946).

Según su consideración, la carta democrática sería un conjunto de principios o “fe” práctica de carácter secular (no se trata de reemplazar un credo religioso por un credo democrático, ya que el credo religioso trae consigo la aceptación de una doctrina. La “fe” democrática no sería un acuerdo doctrinal sino un acuerdo práctico) que serviría para la unidad en un Cuerpo Política plural, en donde conviven las más diferentes familias religiosas y espirituales además de una variedad de ideologías. “El cuerpo político tiene el derecho y el deber de promover en sus ciudadanos, principalmente por la educación, el credo humano y temporal -y esencialmente práctico- de que dependen la comunión nacional y la paz civil” (Maritain 2023, 98).

Sería un acuerdo práctico sobre los derechos y libertades humanas, políticas, sociales, familiares, grupales, del Estado, así como sus responsabilidades, sobre el gobierno, autoridades, amistad cívica, fraternidad, libertad religiosa, entre otras (Maritain 2023).

Ahora bien, la idea de una democracia internacional descansa sobre el concepto de que, si a nivel interno la carta democrática funcionaría para la protección de los Derechos de la persona humana y dé fundamento de unidad al cuerpo social, a nivel internacional esta carta además de respetar lo mencionado, también respetaría las libertades de las naciones.

 

III.3. Autoridad política mundial en Maritain

 

Luego de haber repasado los elementos que hacen a una convivencia pacífica según el pensamiento de Maritain, abordaremos la cuestión de la Autoridad Política Mundial.

Primero se precisarán los elementos necesarios para que esta Autoridad Mundial pueda existir.

 

III.3.1. Distinción entre comunidad y sociedad

 

En “El hombre y el Estado”, el autor francés hace una distinción entre los conceptos mencionados. Esta diferenciación nos parece precisa y aporta riqueza a la hora de comprender el funcionamiento de los Estados en el sistema internacional.

Maritain afirma que tanto la comunidad como la sociedad son realidades éticas y sociales verdaderamente humanas, con componentes biológicos y racionales. Por eso es por lo que, en más de una ocasión, se emplean esas palabras como sinónimos. Sin embargo, realiza una distinción ya que no son completamente lo mismo. La comunidad, afirma el filósofo, “es ante todo obra de la naturaleza y se encuentra más estrechamente ligada al orden biológico” (Maritain 2023, 11). La sociedad, por su parte “es sobre todo obra de la razón y se encuentra más estrechamente vinculada a las aptitudes intelectuales y espirituales del hombre” (Maritain 2023, 11).

La comunidad sería entendida como un fruto natural, producto de la naturaleza, que emana y nace de las relaciones biológicas y del entorno en el que nace y vive el hombre. La sociedad, en cambio, sin dejar de responder a la natural sociabilidad humana, emana de una libre voluntad de los hombres de vivir juntos, antecedida por una razón que encontró un objeto común por el cual vivir juntos.

Además, Maritain afirma que, como que tanto la comunidad y la sociedad son relaciones sociales, estas relaciones siempre comparten algo en común, un objeto en común. Siguiendo su pensamiento, el objeto común de una comunidad viene dado de manera precedente a la razón y voluntad humana, es algo que ya está en la realidad. En cambio, el objeto común de la sociedad “es una tarea que cumplir o un fin que lograr” (Maritain 2023, 12), dando a entender que la sociedad nace con el propósito de realizar algo en común. “La tribu o el clan son comunidades que preparan y anuncian el advenimiento de la sociedad política” (Maritain 2023, 12). De esta manera se ve como la comunidad de alguna manera antecede y prepara el terreno para la conformación de una sociedad.

Aquellas comunidades, unidas por lazos biológicos e históricos, al crear sociedades nacionales lo hace con el fin de buscar un objetivo en común. Esto daría origen al Estado Nación. Vale preguntarnos cuál es ese objetivo en común. Aquí las respuestas son diversas y dependen de a que autor nos refiramos. Si nos amparamos en los filósofos contractualistas, esta sociedad nacional nace con el fin de evitar el estado de guerra constante (Hobbes) o bien para regirse por leyes justas y bajo un juez imparcial (Locke). Si miramos a la teoría clásica, la respuesta la encontramos en el bien común o la felicidad. Dante Alighieri, por ejemplo, considera que el fin de la humanidad es la felicidad, meta que se alcanza con un medio al que él le atribuye una importancia primordial, la paz.

Sea cual fuere el objetivo en común que se busca, lo que no se puede negar es la asociación de los hombres en vistas a la consecución de dicho fin. Este es el nacimiento de la sociedad nacional, fruto de la comunidad nacional.[1]

 

III.3.2. Cuerpo político y Estado

 

Una segunda distinción clave en el pensamiento del autor francés es la diferencia entre Cuerpo Político y Estado. Tanto la diferenciación entre comunidad y sociedad como la diferencia entre estos dos conceptos recién mencionados son fundamentales para entender el pensamiento mariteniano.

En primer lugar, tanto el Cuerpo Político como el Estado son situados en el terreno de la sociedad, no de la comunidad (Maritain 2023). Sin embargo, significan cosas distintas. Cuerpo Político refiere a la comunidad política organizada bajo la razón (lo cual implicaría el paso a una sociedad) con el fin de satisfacer las necesidades de sus miembros, buscando el bien común. En este sentido, Cuerpo Político se identifica con la Sociedad Política perfecta.

El Cuerpo Político es la sociedad entera, entendida como Sociedad Política perfecta, que se basta a sí misma. A su vez, este Cuerpo Político es como un todo que está integrado por varios grupos en su interior, unos de los cuales es el Estado, quien es el encargado de la administración y del gobierno. “El Cuerpo Político o Sociedad Política es el todo. El Estado es una parte, la parte dominante de ese todo” (Maritain 2023, 11, énfasis del original). Si se entiende de esta manera, esto terminaría con la dicotomía sociedad-estado, ya que el Estado es parte de la sociedad, no alguien distinto a ella. 

En segundo lugar, considera que, como que el todo es el Cuerpo Político y no el Estado, que no es más que una parte, el titular de la “soberanía” o autonomía es el Cuerpo Político. Aquella autonomía recaería en la totalidad del pueblo, en el Cuerpo Político.

 

III.3.3. Sociedad Política Mundial y Autoridad Política Mundial

 

Jacques Maritain considera la conformación de una Sociedad Política Mundial en la perspectiva de la paz. Es decir, una manera eficaz para lograr la creación de una Autoridad Mundial que garantice la paz internacional es la creación de esta sociedad internacional.  

Ahora bien, en primer lugar, él parte del supuesto de que para lograr la paz universal hay dos principales obstáculos: la interdependencia económica sin una organización política del mundo que regule esa interdependencia y la “soberanía” de los Estados modernos. Si se logran superar ambos obstáculos, se darían las condiciones para la creación de una Sociedad Política Mundial. Analizaremos brevemente cada una.

Con respecto a la primera, Maritain argumenta que las naciones se han vuelto más interdependientes económicamente una de otra, ocurriendo esto sin el abandono de la soberanía política. Los Estados Nación siguen reclamando para si la soberanía absoluta, sin embargo, en el terreno económico ésta se ve cada vez más reducida.

La segunda refiere a la “soberanía” de los Estados. Ya se ha mencionado que Maritain considera que los Estados en realidad no son “soberanos” sino que gozan de autonomía. El problema para él se encuentra en el uso incorrecto del término “soberanía”. Ésta es un poder supremo, completamente autónomo, indivisible y que se encuentra por encima de todo lo gobernado. En este sentido, ni el Cuerpo Político ni el Estado (que es una parte del Cuerpo Político) son soberanos. Según él, el término correcto sería autonomía, la cual la ostentaría el Cuerpo Político, no el Estado. Ahora bien, la autonomía, a diferencia de la soberanía, es renunciable en determinados aspectos. La soberanía es indivisible por definición e irrenunciable. La autonomía, por el contrario, es la capacidad inherente a las sociedades políticas perfectas, porque se bastan a sí mismas. Pero cuando una sociedad política o Cuerpo Político deja de bastarse a sí misma, deja de ser una sociedad perfecta, por lo que puede ceder cierta parte de su autonomía en una entidad superior que tenga la característica de perfecta.

Hasta que no se comprenda de forma correcta que los Estados modernos (los Cuerpos Políticos modernos) no son soberanos (en el sentido explicado), no se podrá avanzar en la formación de una Sociedad Política Mundial, porque esta implica el abandono de determinadas facultades del Estado en aquella Sociedad Mundial. Si se entiende que los Estados Nación (en realidad, los Cuerpos Políticos), en lugar de ser soberanos, son autónomos, esto facilita el paso a una Sociedad Mundial.

Una vez que los Estados modernos reconozcan su estado de perdida de autonomía en varios asuntos que conciernen a la paz y seguridad internacionales (guerras, narcotráfico, terrorismo, etc.), lo que implicaría la pérdida de su característica de sociedad política perfecta, y reconozcan que sus intereses nacionales no son una ley absoluta, se lograría el paso necesario para la conformación de la Sociedad Política Mundial.

La Sociedad Política Mundial se formaría con la libre voluntad de los Cuerpos Políticos, no los Estados. Es decir, la comunidad internacional, conformada por las diversos Cuerpos Políticos nacionales, debería dar paso a la conformación de una Sociedad Internacional, que tendría el atributo de ser una Sociedad Perfecta. Y de la misma manera que los Cuerpos Políticos nacionales tienen una parte, un órgano, superior, el Estado, de la misma manera, el Cuerpo Político Mundial o Sociedad Política Mundial tendría un órgano que se ocupe de la administración del bien común mundial, a saber, el Estado Mundial o Autoridad Mundial. Solo en este sentido debe entenderse dicha Autoridad, como un órgano superior del Cuerpo Político mundial, el cual está conformado por los diversos Cuerpos Políticos nacionales.

 

III.3.4. Naturaleza de la Autoridad Política Mundial

 

Creemos importante agregar la forma en la que debe realizarse esta Autoridad Mundial según el autor francés. En este punto, Maritain distingue entre dos propuestas de sociedad internacional: una teoría puramente gubernamental y una teoría plenamente política de la organización del mundo.

La primera va a centrar su mirada en la conformación de un gobierno mundial, sin importar si previamente se haya constituido o no una Sociedad Internacional. Esta teoría miraría la simple forma de gobierno.

La segunda considera la conformación de una Sociedad Internacional como requisito previo e indispensable para la creación de una Autoridad Mundial. Esta teoría se centra en pasar del estado de anarquía a una situación en donde las naciones hayan formado una sociedad internacional. Una vez conformada esta, se daría lugar a la creación de la Autoridad Mundial. “Como Adler y Hutchins han señalado a menudo, el problema es elevar la comunidad internacional a la condición de sociedad perfecta o de sociedad internacional políticamente organizada” (Maritain 2023, 171).

Maritain propone esta última teoría, ya que considera que esta es la que permite que la creación de esta sociedad internacional y Autoridad mundial se haga en libertad, con la libre adhesión de las personas y los pueblos a una sociedad mas amplia.

 

Actualmente, si se fundase un día una sociedad política mundial, sería por los medios de la libertad. Es por los medios de la libertad por los que los pueblos de la tierra se verán llevados a una voluntad común de vivir juntos. (Maritain 2023, 173, énfasis del original)

 

III.4. Posibilidades de creación de una Autoridad Política Mundial

 

III.4.1. El rol de las Naciones Unidas:

 

Hablar sobre las deficiencias que han tenido las Naciones Unidas en su objetivo de lograr la paz y seguridad internacional sería extenso y excede el propósito de este artículo. Solo se menciona este punto para reiterar los llamados que hace la Iglesia Católica en su DSI a reformar las Naciones Unidas (Benedicto XVI 2009). Consideramos que esta reforma tendría que darse en cuanto a su organización interna como a la comprensión de sus objetivos para que sea compatible con la visión de la DSI sobre la Autoridad mundial.

Se hace necesaria una reforma en cuanto a su organización al observar el funcionamiento del Consejo de Seguridad, cuyo principal objetivo es el mantenimiento de la paz y seguridad a nivel internacional (Diez de Velazco 2010). Este órgano está compuesto por quince miembros, de los cuales cinco son miembros permanentes (Estados Unidos, Rusia, China, Gran Bretaña y Francia) y los restantes diez son elegidos por la Asamblea General por un periodo de dos años.

El problema surge del llamado “derecho de veto”. En las cuestiones que se votan en el Consejo de Seguridad (las cuestiones que no son de procedimiento), para la aprobación se requiere el voto de nueve miembros, entre los cuales deben estar los cinco miembros permanentes. En caso de que uno de ellos vote en contra, aunque el resto lo haga a favor, no se aprueba la decisión votada. “El uso que han hecho de él los cinco miembros permanentes, también conocidos por los ´cinco grandes´, ha bloqueado en no pocas ocasiones la acción del C. de S., haciéndole inoperante” (Diez de Velazco 2010, p. 213).

En cuanto a sus objetivos, se hace necesaria una reforma sobre cómo se comprenden los mismos. Sus objetivos o propósitos estas plasmados en el artículo 1 de la Carta de la ONU, los cuales son: el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, fomento de relaciones de amistad entre las naciones, realización de la cooperación internacional y funcionar como centro que armonice los intentos de las naciones por alcanzar los propósitos comunes (Diez de Velazco 2010).

Sobre este punto se podría hacer una distinción clave sobre qué se entiende por “paz”. No se abundará mucho al respecto, tan solo se mencionará como importante el aporte de Pablo VI en Populorum Progressio en donde considera que:

 

Las diferencias económicas, sociales y culturales demasiado grandes entre los pueblos provocan tensiones y discordias y ponen la paz en peligro… Combatir la miseria y luchar contra la injusticia es promover, a la par que el mayor bienestar, el progreso humano y espiritual de todos, y, por consiguiente, el bien común de la humanidad. La paz no se reduce a una ausencia de guerra, fruto del equilibrio siempre precario de las fuerzas. La paz se construye día a día, en la instauración de un orden querido por Dios, que comporta una justicia más perfecta entre los hombres. (Pablo VI 1967, 76)

 

Por último, es interesante señalar la postura de Félix Lamas al respecto: “Pero aún queda por decir que la paz que las Naciones Unidas se propusieron alcanzar y no alcanzaron no coincide con la paz de los pensadores cristianos, es decir, la paz como la suma de la concordia y la justicia” (Lamas 1986, 124).

 

III.4.2. Pasar de una comunidad internacional a una sociedad internacional

 

Otra condición, a nuestro parecer, necesaria para la creación de una Autoridad Política Mundial es la generación de una verdadera Sociedad Política Mundial (una sociedad perfecta en el sentido aristotélico del término), como ya lo mencionaba Maritain. Para explicar esto nos valdremos de su distinción entre comunidad y sociedad.

Como ya se expuso, Maritain establece una distinción entre comunidad y sociedad. Ahora bien, esto que podría aplicarse a las comunidades y sociedades nacionales, también es válido para el nivel internacional. Baquero Lazcano afirma:

Dijimos que toda comunidad tiende a convertirse en sociedad. Pues bien sobre las comunidades nacionales se fueron creando las sociedades políticas nacionales. Desde el instante mismo en que existieron en nuestro planeta dos sociedades políticas nacionales, surgió la comunidad internacional, pues los hombres que integraban aquellas dos unidades nacionales tenían el interés objetivo común de evitar la guerra y de ayudarse en la paz. (Baquero Lazcano 1986, 285, énfasis del original)

 

La Sociedad Política o Cuerpo Político nacionales (entendiendo a ambos conceptos como sinónimos, por lo dicho más arriba) dan lugar a la creación de distintas entidades o sociedades en su interior, una de las cuales es el Estado. Este es el encargado de ejercer los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, bajo una carta de derechos o constitución que no solo regulan su funcionamiento sino también sus límites y alcances, asegurando los derechos y responsabilidades de las personas y grupos que integran el Cuerpo Político. El Estado está dotado de ese poder efectivo para hacer valer sus decisiones dentro de aquel Cuerpo Político. Teniendo esto claro para el nivel nacional, lo mismo puede aplicarse para el nivel internacional.

El conjunto o suma de varias Sociedades o Cuerpos Políticos nacionales da lugar al nacimiento de la comunidad internacional, entendida esta como fruto de la naturaleza, en este caso de la natural sociabilidad del ser humano que lo llevo a conformar las sociedades nacionales. Aquí tenemos el nacimiento de la comunidad internacional.

Como se explicó, el paso de una comunidad a una Sociedad Política nacional se hizo por la unión libre de voluntades, que previamente encontraron un objeto en común por la luz de la razón. De este mismo modo, la Sociedad internacional debería nacer de la libre voluntad de las Sociedades nacionales que libremente deciden asociarse en torno a un objeto en común. Podemos considerar que este objeto en común es la paz.

Ahora bien, es en este punto en donde debería situarse la conformación del acuerdo mínimo, es decir, de la aceptación libre por parte de todos los pueblos de los Derechos Humanos y de la carta democrática.

Ciertamente habrá muchas formas de redactar tal unidad mínima de carácter práctico, a modo de una constitución universal que dé base a la Sociedad internacional.

Es en esta Sociedad internacional, que nació de la comunidad internacional, en la que se deberían crear las instituciones u órganos que ejerzan los poderes atribuidos a la Autoridad Política Mundial.

 

III.4.3. Que peligros y amenazas se deben superar para establecer una Autoridad Política Mundial

 

Al establecimiento de este tipo de Autoridad Mundial, además de necesitar el paso de una creación de una Sociedad Internacional, constituida por la libre voluntad de los Cuerpos Políticos, y no por una imposición política de los países más poderosos, como señalan Maritain y la DSI, se hace necesario el considerar determinados peligros que pueden venir con la creación de dicha Autoridad Mundial: la homogeneización cultural, un poder despótico mundial y la censura de los contrarios al régimen.

La homogeneización cultural es una amenaza en cuanto que algún miembro más poderoso de la Sociedad internacional imponga su cosmovisión, costumbres, leyes o hasta incluso instituciones sobre el resto de los Cuerpos Políticos nacionales que integran la Sociedad Internacional, haciendo desaparecer el pluralismo original de aquella Sociedad. Al borrarse las distintas tradiciones particulares y nacionales se terminaría por imponer una sola por sobre las restantes.

Una segunda modalidad de homogeneización cultural sería la igualación de todas las tradiciones, con el fin de crear una única cultura global. El resultado es el mismo, no respetar la libertad y la pluralidad que representa las diversas tradiciones de los integrantes de la Sociedad Política. Consideramos que esto es una amenaza ya que, si el objetivo de la Autoridad Mundial es garantizar la paz, esta no solo se logra evitando la guerra, sino también permitiendo el pleno desarrollo de los Cuerpos Políticos nacionales, para lo cual el tener en cuenta sus particularidades para su propio desarrollo es fundamental.

 

Una vez que la sociedad perfecta requerida por nuestra era histórica -a saber, la sociedad política mundial- se haya realizado, le será exigido en justicia que respete, en la medida más amplia posible, las libertades —esenciales al bien común del pueblo— de esos inapreciables receptáculos de vida cultural, política y moral que son los Estados de que se hallará compuesta. (Maritain 2023, 167)

 

Sobre este tipo de amenaza, Félix Lamas también dice:

 

El estado mundial unifica, arrasa, las desigualdades, fruto de cada tradición, o las combate poco a poco, con planes generales de educación y cultura, con medios masivos de comunicación social, etc. El estado mundial es la negación más redonda y absoluta del principio de subsidiariedad, expuesto reiteradamente por la Iglesia y por los filósofos cristianos contemporáneos. (Lamas 1986, 104)

 

Con respecto a la posibilidad de que la Autoridad Mundial devenga en un poder despótico o tirano se observa si se compara con los Cuerpos Políticos nacionales. Así como el Estado ocupo el lugar de titular de la “soberanía” o autonomía, que en realidad corresponde al Cuerpo Político, el Estado o Autoridad Mundial podría ocupar ilegítimamente el ejercicio de esa autonomía. La Autoridad mundial sería un órgano, el principal pero un órgano, de la Sociedad internacional con las atribuciones antes mencionadas por la DSI.

Para superar esta amenaza se hace necesario que la Sociedad Internacional tenga plena certeza de si misma, de sus atribuciones y tareas, que esté reglada y definidos sus objetivos, así como los de la Autoridad Mundial, para evitar que esta ocupe tareas y roles que no le competen.

En cuanto a la censura, Maritain se hace la pregunta si esta seria válida en un régimen pluralista o si debería permitirse todo tipo de acto o publicación. Si se concede a la Autoridad Mundial el permiso de censurar ¿Cuál sería el criterio para hacerlo sin dañar la libertad de las personas y grupos? El autor francés responde que este tipo de actos, la censura, también deberían recaer sobre lo practico en lugar de lo teórico.

Este tema plantea uno de los principales problemas a superar para la conformación de una Autoridad Mundial ¿en qué medida aquella autoridad estaría legitimada para sancionar actos, discursos, publicaciones, etc. que atenten contra el régimen? Por un lado, si la censura es dejada de lado y se permite todo tipo de libertad en las expresiones públicas, se caería en el error del liberalismo decimonónico que él señalaba. Por otro lado, el establecer la censura sin un debido control podría llevar a un régimen que, en nombre de defender la libertad, la termine atacando.

La censura contra los “herejes políticos”, como los llama (Maritain 2023), solo se justificaría porque estos atentan contra el régimen de libertad al cual todas las naciones habrían dado su consentimiento. La Sociedad o Cuerpo Político Mundial, al aceptar la unidad mínima práctica, no debería permitir aquellos actos que atenten directamente contra el régimen de libertad establecido. En cuanto a la censura de las publicaciones o discursos, estos no serían prohibidos sino bajo el extremo caso que lleve a un actuar practico.

 

Por lo demás, hemos visto que el consentimiento común que se expresa en la “fe” democrática es de naturaleza, no doctrinal, sino puramente práctica. Por consiguiente, el criterio de toda intervención del Estado en el campo de la expresión del pensamiento deber ser, él también, práctico, no ideológico: cuanto más exterior sea este criterio al contenido mismo del pensamiento, mejor será. (Maritain 2023, 102)

 

Una propuesta sería seguir el ejemplo del campo religioso pero aplicado a lo temporal. Así como dentro de una familia religiosa hay un credo doctrinal que se sigue, este seguimiento no solo se hace por imposición sino por una profunda adhesión de las personas de esa familia religiosa a ese credo. Aquella fe penetra hondamente en las mentes y acciones de los hombres que hace que su aceptación sea espontánea. Ciertamente una familia religiosa tiene la facultad de censurar aquellas doctrinas que amenacen la integridad de su fe y comunidad. Por ejemplo, la Iglesia Católica tiene la autoridad para censurar determinadas posturas doctrinales que amenazan la integridad de la Revelación Divina.

Tomando este ejemplo religioso, Maritain también propone cierta semejanza en el plano temporal. En lugar de la difusión de un credo doctrinal (lo cual implicaría una imposición y una violación de la libertad, ya que el Estado o Autoridad Política no tienen la facultad de imponer una postura de pensamiento o una determinada fe religiosa) se haría una difusión previa del “credo” democrático de carácter práctico. Este acuerdo previo, el cual posibilitaría la creación de una Sociedad Internacional o Cuerpo Político mundial, debería calar también de forma profunda en las acciones de los hombres al punto que cuando surge una amenaza de carácter también practico, pongan todo su empeño (y por su puesto también la Autoridad Mundial, el cual seria el principal responsable) en la búsqueda del mantenimiento del régimen de libertad, actuando con benevolencia (desde una buena voluntad) hacia los “herejes políticos”.

 

Consideremos en particular el caso de los herejes políticos: ciertos grupos y asociaciones de ciudadanos podrían entregarse a la tarea de hacer progresar la filosofía democrática, ilustrar a las mentes sobre la carta común y hacer la guerra intelectual a las opiniones y tendencias políticas erróneas. El Estado mismo podría tener al pueblo informado de los juicios emitidos sobre las ideologías antidemocráticas, por algún especial organismo compuesto de hombres cuya sabiduría e integridad moral fueran universalmente reconocidas. (Maritain 2023, 103)

 

Para la consecución de esto último aún queda mucho camino por recorrer, pero eso no debe frenar el intento de mirar hacia un objetivo lejano. Sin una profunda adhesión a los ideales prácticos de la vida, la libertad y la igualdad humanas por parte de cada persona y grupo será difícil resolver el problema de la censura como también la conformación de un Cuerpo Político Mundial. Si se comienza de a poco, tomando en cuenta los pasos buenos ya recorridos y dando otros en la misma dirección, la consecución de una Sociedad Mundial seria un objetivo a alcanzar cada vez más cercano.

 

III.4.4. Consejo consultivo mundial

 

Para finalizar, Maritain hace referencia a que la creación de una Sociedad Política Mundial y una Autoridad Política Mundial requerirán de la renuncia del bienestar de muchas de las sociedades nacionales de occidente. A esto se le suma la necesidad de la libre adhesión de los pueblos a dicha consciencia de ser parte de una misma familia humana, de un mismo Cuerpo Político Mundial. Todo esto conlleva que se tarde tiempo en la conformación de aquella Sociedad y Autoridad Mundial.

Como que esto tardaría un considerable tiempo, momento en el que se tiene que ir dando la maduración de la humanidad hacia la comprensión más honda de que los problemas de uno ya son problemas de todos, es decir, de la interdependencia mutua entre los distintos pueblos del mundo, el autor francés propone ir dando pasos en esa dirección que permitan “hacer algo en el mientras tanto”, ir practicando y aprendiendo a vivir como si ya se estuviera en aquel Cuerpo Político Mundial.

En este sentido, como forma de preparación para aquella Autoridad Mundial (siempre entendida como una parte, la más importante por la tarea que desempeña, pero solo una parte, del Cuerpo Político Mundial), propone la conformación de un “Órgano consultivo de sabios”. Una especie de “prueba piloto” de como funcionaría un órgano que emitiera juicios y valoraciones sobre los diferentes conflictos internacionales que amenacen la paz. Este órgano carecería de todo poder efectivo y tampoco se podría apelar a él. Estaría desprovisto de todo poder, de tal forma que los juicios que emita se hagan libre de toda coacción y sin buscar ningún tipo de interés de alguna parte. Esto permitiría que sus opiniones cada vez cobren más autoridad moral en el escenario internacional, ya que se harían basados en la objetividad, sin mirar ningún interés de parte.

Él propone crear este órgano, pero también considera que en este terreno la creatividad y la imaginación hagan su parte (Maritain 2023). Tomando esta propuesta, junto con todo lo mencionado con relación a la DSI, en lugar de crear dicho órgano se podría “dotar” de esa autoridad a un actor internacional ya existente, cuya autoridad moral sea reconocida al menos por una parte considerable de la comunidad internacional.

Tomemos por caso que se reconozca el rol de la Santa Sede como aquel órgano propuesto por Maritain. Este goza de considerable autoridad moral entre los actores internacionales, sean afines o no a su dimensión religiosa, además de que cuenta con una de las más influyentes, sino la única, experiencias en torno a la búsqueda de la paz. No solo las encíclicas y documentos papales, sino también sus intervenciones como mediador han logrado calar hondo en el escenario internacional sin dejar vencerse por intereses de parte.

Esto permitiría “acostumbrarse” a una autoridad moral de carácter internacional. El problema estaría en la adhesión de los Estados Nación a esas opiniones que dicte (que, en calidad de órgano consultivo, no serían vinculantes).

 

 

IV. Conclusiones

 

Aún queda mucho por analizar en torno a la creación de una Autoridad Política Mundial según los parámetros que da la DSI. La propuesta de Jacques Maritain nos parece adecuada para la aplicabilidad de esa Autoridad según las características que le dota la DSI a la realidad internacional. No obstante, queda mucho por realizar para que se llegue a las condiciones que ser requieren para la creación de esa Autoridad.

En el artículo hemos señalado las características y exigencias que la DSI otorga a la que sería una Autoridad que tenga por finalidad la paz en el mundo. Hemos intentado hacer una comparación entre este concepto de Autoridad Mundial con la propuesta de Maritain, analizando sus posibilidades de aplicación.

Para tal fin se requeriría revisar el concepto de soberanía que hoy día entienden los Estados modernos. También se hace necesario la correcta comprensión de los deberes y características del Estado, ya que este no es el Cuerpo Político, sino una parte de él. Una vez hecho esto, los Cuerpos Políticos nacionales tendrían que darse cuenta de que, en la actualidad, debido a los vastos problemas transnacionales (los mencionados también en la DSI), han hecho que aquellos no sean capaces de resolverlos, lo que muestra que ya no son Sociedades que se basten a sí mismas, que han perdido su carácter de Sociedad Política perfecta. Solo cuando se logre divisar un objetivo en común entre los Cuerpos Políticos nacionales, divisar un bien común universal, se lograría la condición para la creación de una Sociedad o Cuerpo Político universal.

Es en esta Sociedad Internacional en donde debe crearse aquella Autoridad Mundial, cuyo objetivo no sería otro que el de la búsqueda de la paz y la justicia a nivel internacional.  

Ahora bien, la Autoridad Mundial solo podrá ser creada y será legitima si antes se ha dado el proceso de creación de aquella Sociedad Internacional. Sin la libre voluntad de los pueblos nacionales de reconocerse parte de una misma familia humana, con intereses y problemas comunes y con un destino en común, no se podrá dar ese paso necesario. Esto evidencia la visión democrática que tiene Maritain de la política, es decir, de abajo hacia arriba (Curcio y Caramuta 2012). Toda propuesta, para que sea legitima, debe partir desde las bases sociales para luego, por la libre adhesión de las personas y los pueblos, ir escalando en complejidad.

Por último, se toma la propuesta de creación de un órgano consultivo como paso “intermedio” para llegar a la creación de una Sociedad Internacional y una Autoridad Mundial. Este órgano consultivo estaría dotado de una autoridad moral sin ningún tipo de poder vinculante, con el único propósito de manifestarse sobre aquellos temas que atenten contra la paz. Su independencia y falta de poder de castigo darán a ese órgano una mayor legitimidad y autoridad moral.

Con respecto a esto último, vemos como el rol de la Santa Sede a nivel internacional ha jugado un papel de gran importancia en la promoción de la paz. Esta ya está ejerciendo de facto este rol de “órgano consultivo” independiente que se expresa sobre temáticas referidas a la paz, entendida no solo como la ausencia de guerras, sino como todo acto u omisión que conlleve a no respetar los Derechos Humanos.

Desde la misma época de la caída del Imperio Romano, cuando Roma se encontraba asediada por los pueblos bárbaros, fue el Papa León I quién negocio con Atila para que este respetase la ciudad, hasta la actualidad, la Iglesia Católica ha desempeñado ese rol de mediador de la paz. Por lo cual no resultaría extraño concebir a esta institución como aquel órgano consultivo del que hablaba el autor francés.

Por su puesto, la función de dicho órgano consultivo no sería más que temporal, tendría una tarea de preparación del terreno mundial para que los pueblos, en un futuro, conformasen esa Sociedad Internacional que reconozca la igualdad y fraternidad de la familia humana.

Como se argumentó, las propuestas de la DSI y Maritain tienen muchos puntos en común, lo cual hace compatibles ambas propuestas. Esta comparación de conceptos tiene el objetivo de profundizar en el estudio de esta propuesta práctica para lograr un mundo en paz.

 

 

Referencias

 

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* Licenciado en Relaciones Internacionales por la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).

[1] Maritain afirma: “La Nación es una comunidad, no una sociedad. La Nación es una de las comunidades más importantes, acaso la más completa y compleja de las comunidades engendradas por la vida civilizada” (Maritain 2023, 13).