LA SANTA SEDE EN LA GEOPOLÍTICA CONTEMPORÁNEA: DIPLOMACIA DE “VALORES” Y PODER ESPIRITUAL
Yolanda Alonso Herranz*
Universidad Carlos III
* yalonsoherranz@gmail.com
Recepción: 19 de mayo de 2025
Aceptación: 3 de septiembre de 2025
Resumen: Dentro del contexto de la diplomacia internacional es necesario poner de relieve la singular posición de la Santa Sede como actor de Derecho internacional y su evolución diplomática desde los Pactos de Letrán de 1929 hasta la actualidad. De esta forma, su doble soberanía -espiritual y territorial- le legítima dentro de las relaciones bilaterales y multilaterales. El papel de los Papas, desde Juan XXIII hasta Francisco, ha sido trascendental en la promoción de la paz, la protección de los derechos humanos y la libertad religiosa. Asimismo, destaca su «diplomacia de valores» sin intereses territoriales y frente a los desafíos contemporáneos.
Palabras clave: Santa Sede; diplomacia; soberanía espiritual; Naciones Unidas; paz
THE HOLY SEE IN CONTEMPORARY GEOPOLITICS: ‘VALUE’ DIPLOMACY AND SPIRITUAL POWER
Abstract: Within the sphere of international diplomacy, it is essential to highlight the unique position of the Holy See as a subject of international law and its diplomatic evolution from the Lateran Pacts of 1929 to the present day. Its dual sovereignty—both spiritual and territorial—legitimizes its role in bilateral and multilateral relations. The Popes, from John XXIII to Francis, have played a pivotal role in promoting peace, safeguarding human rights, and defending religious freedom. Likewise, the Holy See is distinguished by its “diplomacy of values,” free of territorial ambitions, as it confronts contemporary challenges.
Keywords: Holy See; Diplomacy; Spiritual Sovereignty; United Nations; Peace
(…) Las relaciones entre las naciones como las relaciones humanas, “comprenden la esencia de la verdad, de la justicia, de la caridad, de la libertad”
Carta Encíclica Pacem in Terris de Juan XXIII (11 de abril de 1963)
I. Introducción
El Papa Francisco en su viaje a Corea en 2014[1], definió la diplomacia como “el arte de arte de lo posible [que], está basada en la firme y constante convicción de que la paz se puede alcanzar mediante la escucha atenta y el diálogo, más que con recriminaciones recíprocas, críticas inútiles y demostraciones de fuerza”.
Como advertiremos a lo largo estas páginas, la actuación de la Santa Sede en el contexto internacional tiene peculiaridades que le alejan de cualquier sujeto de Derecho internacional, pues su actividad principalmente se ha basado en la influencia moral y política que puede ejercer sobre otros actores internacionales.
La autoridad de la diplomacia vaticana en el panorama geopolítico internacional es un hecho incuestionable. La Santa Sede, órgano central del gobierno de la Iglesia católica y Estado independiente y soberano, mantiene actualmente relaciones diplomáticas formales con 184 Estados[2], a través de la nominación de Nuncios apostólicos[3] y la celebración de los correspondientes acuerdos bilaterales. Su papel activo en el campo internacional (Bonet Navarro 2014) se desarrolla en aspectos como la promoción de la paz, los derechos humanos y la justicia social. En este sentido, como manifiesta la propia Iglesia católica en el texto Lumen Gentium[4], “en su tarea de defender la dignidad humana y la libertad religiosa, está dispuesta a colaborar con todos aquellos actores internacionales que trabajen, más allá de sus fieles, en esta misma línea”. Del mismo modo, manifiesta la “paz justa” en el Concilio Vaticano II, en la Constitución Pastoral Gauidium et spes[5], muestra el papel de la Iglesia en el mundo contemporáneo.
Desde 1870 y hasta 1929, durante la “Cuestión Romana” (Arrieta 2022, 40)[6], el papado deja de tener un territorio efectivamente suyo y será a través de la firma de los Pactos de Letrán la finalización del problema suscitado entre el Estado de Italia y la Iglesia de Roma. Entre otras cosas, los Acuerdos crean un nuevo Estado llamado Ciudad del Vaticano. De este modo, el papel de la Santa Sede en el ámbito internacional, tanto respecto a su presencia en los organismos internacionales como en sus respectivas relaciones con los Estados soberanos, se comprende en el goce de la personalidad jurídica internacional por su parte.
Tradicionalmente la diplomacia vaticana estuvo centrada en la protección de los intereses de los católicos y en la garantía de las buenas relaciones entre Estados y la Iglesia. En el ámbito internacional la Iglesia se auto presenta como un referente ético pero imparcial, un “experto en humanidad” que aporta su experiencia en la consecución de la “paz justa” (Minteguia Arregui 2004, 140).
Desde esta perspectiva, trataremos de ofrecer un análisis de cómo juega la diplomacia vaticana un papel esencial en el contexto de las relaciones internacionales, es necesario, por un lado, abordar la naturaleza jurídica de la Santa Sede, así como la forma en la que se relaciona con sus homólogos extranjeros. Por otro lado, antes de conocer el papel que ha desarrollado en el seno de Naciones Unidas, debemos prestar atención a la geopolítica vaticana desarrollada por los Papas, en concreto, tomamos como punto de partida el período histórico coincidente con el pontificado de Juan XXIII. Finalmente, su actuación ante Naciones Unidas, con quien comparte el establecer, favorecer y reforzar las relaciones de mutua comprensión, de mutua coordinación y de colaboración, para alcanzar la paz, la justicia y la protección de los Derechos Humanos.
II. Personalidad jurídica internacional de la Santa Sede. Un status privilegiado
La Santa Sede es, en primer término, el órgano central del gobierno de la Iglesia católica, una comunidad de creyentes de carácter universal que se presenta en el mundo con sus aspectos espirituales y societarios que inexorablemente se encuentran unidos (Montes Casas 2018). Desde esta premisa, resulta determinante analizar cuál es el verdadero status internacional de la Santa Sede.
En virtud de la firma de los Acuerdos de Letrán el 11 de febrero de 1929[7], Italia reconocía la soberanía de la Santa Sede en el campo internacional, dando origen a la creación del Estado de la Ciudad del Vaticano. La Santa Sede había sido desposeída de su base territorial al perder los Estados Pontificios por la invasión de las tropas italianas en 1870. Aquellos tenían una premisa esencial, hacer depender la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede de un ente con soberanía territorial.
En su preámbulo se determinaba la creación del Estado de la Ciudad del Vaticano para garantizar a la Santa Sede “la absoluta independencia para el cumplimiento de su alta misión en el mundo”, en este sentido, se trataba de asegurar el ejercicio de la libertad espiritual de la Santa Sede, su independencia en la realización de su actividad de gobierno en favor de la Iglesia universal y de su labor pastoral. El Vaticano es un ente con carácter instrumental respecto de la Santa Sede, constituye su base territorial, ya que su propia existencia se dirige a favorecer el reconocimiento de la soberanía de la aquella en el ámbito internacional. Nacía como ente independiente con su propia personalidad jurídica y como soberano temporal sobre un territorio.
De este modo, la creación del Estado de la Ciudad del Vaticano supuso la recuperación por parte de la Santa Sede de la condición de sujeto de Derecho internacional, desde entonces, la figura del Papa actúa como cabeza de la iglesia católica y como jefe de Estado (D´Avack 1953), por tanto, ostenta la función de representación internacional del Estado de la Ciudad del Vaticano frente a sus homólogos extranjeros.
En el Romano Pontífice confluyen la soberanía espiritual y la temporal, por poseer el Primado espiritual de la Iglesia y ser el soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano. Aunque la soberanía territorial es secundaria respecto de la espiritual, sirve para ofrecer estabilidad y seguridad a la independencia de la soberanía espiritual. Consecuencia de ello es, como se ha indicado anteriormente, que la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede sea distinta a la del Estado de la Ciudad del Vaticano. En ese sentido, el art. 3 del Tratado lateranense reconoce la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede, así como la soberanía temporal sobre un territorio, concretamente, “la plena propiedad y la exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana sobre el Vaticano... con todas sus pertenencias y dotaciones”.
Resulta esencial plantear el estudio del concepto de subjetividad internacional y el título en virtud del cual está legitimada la Santa Sede para intervenir en la comunidad internacional. La personalidad internacional conforma la naturaleza por la que la Santa Sede sin ser un Estado stricto sensu, en esencia, es el órgano central del gobierno de la Iglesia católica[8]. De este modo, el Derecho canónico afirma que tanto la Iglesia católica como la Santa Sede son personas morales por ordenación divina[9] (c. 113§1)[10], a lo que se añade la competencia en el orden internacional de la Secretaría de Estado (c. 361) y la misión encomendada a los denominados Legados pontificios (cs.362 a 367) (Bonet Navarro 2008). La Santa Sede actúa en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, de modo que, aquélla, interviene en el orden internacional desde una doble perspectiva, por sí misma y en nombre del Estado vaticano, representado a su vez, dos destinatarios de dicha actividad: la Santa Sede en cuanto gobierno central de la IC y el Estado de la Ciudad del Vaticano como entidad estatal formalmente constituida (González Ayesta 2013,134).
Inicialmente partimos de tres realidades distintas; la Iglesia católica, como comunidad independiente de creyentes y que cuenta con un ordenamiento jurídico propio, el Derecho canónico; el Estado de la Ciudad del Vaticano, territorio con independencia desde 1929 a través de la firma de los Pactos de Lateranenses entre Italia y la Santa Sede; y la propia Santa Sede, órgano de gobierno de la Iglesia católica y del Estado de la Ciudad del Vaticano.
La atribución de la titularidad del Estado de la Ciudad del Vaticano a la Santa Sede como sujeto internacional, podría determinar que aquel “es constitucionalmente, necesariamente, un Estado-fin, surgido para asegurar a la Santa Sede lo necesario para proveer con la debida libertad e independencia al gobierno pastoral de la Iglesia católica en el mundo (…)” (Jemolo 1929, 202).
Ahora bien, desde esta perspectiva resulta necesario preguntarnos si estamos en presencia de sujetos internacionales diferentes -la Santa Sede y la Iglesia católica, y la Ciudad del Vaticano-, o si, por el contrario, nos encontramos ante un solo sujeto, la Santa Sede como gobierno de la Iglesia y de la Ciudad del Vaticano[11]. Esto es, la Santa Sede interviene como sujeto internacional en virtud de su soberanía sobre el Estado Ciudad del Vaticano en unos casos, y en otros como cabeza de la Iglesia católica, es decir como instrumento a través del cual actúa la subjetividad internacional de la Iglesia católica, independientemente de la soberanía territorial del Vaticano (Manzanares 1995).
Con todo ello, podemos afirmar que la respuesta no es sencilla[12], la doctrina examina parte del estudio desde dos elementos contrapuestos -soberanía espiritual vs soberanía territorial- en el campo del Derecho internacional. Exponemos, por tanto, las diferentes teorías que podrían responder a la disyuntiva formulada.
En primer lugar, quienes defienden el reconocimiento internacional de la Santa Sede no tanto por los elementos personales o territoriales sino por la autoridad moral o soberanía espiritual que ejerce y que, por tanto, permite justificar su condición sui generis como sujeto de Derecho internacional (Díez de Velasco 2013). Desde esta perspectiva:
La especificidad propia de la Santa Sede respecto del resto de los sujetos de Derecho internacional se encuentra en la existencia y la razón de ser de su personalidad que no deriva sólo de criterios jurídicos, sino principalmente de los principios teológicos que sustentan su soberanía espiritual. (Constitución Dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium, nº. 8, de 21 de septiembre de 1964; Decreto Unitatis Redintegratio sobre Ecumenismo, nº 2, de 21 de noviembre de 1964)
En segundo lugar, el sector doctrinal que niega su posición internacional sobre su soberanía espiritual, debiendo atenderse únicamente a la soberanía territorial como título jurídico válido para su participación en el orden internacional (Bonet Navarro 2014,187). Los desaparecidos Estados Pontificios determinaban que la personalidad jurídica internacional dependiera de un ente estatal con soberanía territorial. Esto permitió la existencia de una soberanía espiritual pontificia distinta a la soberanía territorial de cualquier Estado, si bien, ésta también ha sido ejercida de forma efectiva dentro del ámbito internacional.
En este orden, podemos encontrar su fundamento en el papel histórico que ha jugado en la formación del orden internacional, su prestigio, influencia y respeto e inspiración en la mayoría de los Gobiernos. Elementos que podemos encontrar en el Tratado lateranense “Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el ámbito internacional como atributo inherente a su naturaleza, conforme a su tradición y a las exigencias de su misión en el mundo” (art.2). A tal fin, la Santa Sede actúa de facto en representación de la IC, mientras que el Estado de la Ciudad del Vaticano le sirve de garantía y asiento territorial a ambas, a la Santa Sede y a la Iglesia Católica. Dada esta complejidad, fue preceptivo el reconocimiento de la subjetividad internacional de la Santa Sede.
Tomemos pues, como referencia que la Santa Sede es sujeto de Derecho Internacional porque es un centro de poder independiente que realiza actos jurídicos propios, y como tal ha visto reconocida su capacidad como sujeto soberano. Mantiene las consiguientes relaciones diplomáticas con carácter formal (Roca 2008). Siendo así, la Santa Sede es destinataria de normas internacionales y titular del poder jurídico derivado de éstas. En general y correspondientemente a las prerrogativas propias de la subjetividad internacional, disfruta del derecho de legación activa y pasiva (ius legationis), del derecho a estipular tratados internacionales (ius tractatuum) y la función de ser árbitro o mediador en las controversias internacionales (ius foederum), además de los derechos a participar en conferencias y organizaciones internacionales (García-Martín 1998, 253).
Ahora bien, dadas sus especiales características, la Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas formales con sus homólogos en la esfera internacional, es destinataria de normas internacionales y titular del poder jurídico que de ellas se deriva, ha concluido numerosos acuerdos internacionales y concordatos (ius foederum ac tractatum), participa en conferencias internacionales; ha sido requerido su reconocimiento en relación a Estados de nueva formación y de nuevos gobiernos (en el caso de Estados preexistentes), ha asumido funciones de arbitraje o mediación entre varios Estados a petición de los interesados, etc.
Para ello, cuenta con la figura del denominada “Representante Pontificio”. Descrita en la Carta Apostólica en forma Motu Proprio “Sollicitudo omnium ecclesiarum”[13] de 24 de junio de 1969 de Pablo VI como “los eclesiásticos ordinariamente investidos con la dignidad del Episcopado, que reciben del Romano Pontífice el encargo de representarlo de manera estable en las diversas naciones o regiones del mundo”. Si bien, tendrán distintas nominaciones en función de la concreta actividad que tengan encomendada. Como establece el apartado II de la referida Carta Apostólica, por un lado, serán Delegados Apostólicos, quienes únicamente ejerzan la actividad de carácter religioso y eclesial con las Iglesias locales. Por otro lado, cuando el desarrollo de la labor además conlleva una función diplomática,
el designado en Estados y Gobiernos recibe el título de Nuncio[14], Pro-Nuncio e Internuncio, según tengan el grado de «Embajador», con el derecho anejo de decanato en el cuerpo diplomático, o sin tal derecho, o tengan el grado de «Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. (Carta Apostólica en forma Motu Proprio “Sollicitudo omnium ecclesiarum)
Su presencia se extiende no solo en el ámbito de las relaciones bilaterales a través de los denominados Concordatos entre la Santa Sede y el Estado para regular materias de interés común, sino que, en las últimas décadas su actuación se ha visto incrementada con su participación en Tratados multilaterales. Tras la celebración del Concilio Vaticano II (1962-1965), su posición se incrementa en la comunidad internacional, configurándose como referente moral para el resto de los sujetos de la sociedad internacional (Sánchez Patrón, Corral Salvador 2005; Vega Gutiérrez 1998). Paulatinamente, ha ido ampliado su campo de intervención formando parte de Organizaciones internacionales (Soler 2018), pudiendo destacar, las relaciones que mantiene con la ONU (Vega Gutiérrez 2008; Pacheco Barrio 2017), como Observador permanente[15] en calidad de Estado no miembro (Sánchez Patrón, Corral Salvador 2005). De igual modo, la invitación a participar en distintas Conferencias internacionales. Es signataria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), en el año 1969 se adhiere a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en 1975, es invitada a participar en la Conferencia de Viena para la aprobación de la Convención sobre las Relaciones de los Estados con los Organismos Internacionales. De este modo, se estableció que los tratados entre países, se aclaró que dichos tratados se firmaban en nombre de la Santa Sede que tiene un reconocimiento legal en la esfera internacional.
Desde esta perspectiva, como podemos comprobar, la actividad internacional de la Santa Sede no se rige de ordinario por las representativas relaciones entre sociedades jurídicamente perfectas, en sentido contrario, hace uso de los instrumentos idóneos para alcanzar su misión y una cooperación activa con la comunidad internacional para salvaguarda la paz y la defensa de los derechos humanos (Bonet 2014, 192).
III. Naturaleza de la diplomacia de la Santa Sede en el Derecho canónico
La organización de la diplomacia de la Santa Sede es determinada en la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae[16] de 15 de agosto de 1967. En este sentido, destaca como función principal del representante pontificio, la de informar sobre la vida de la Iglesia, colaborar con la Conferencia Episcopal, promover y favorecer las relaciones entre la Santa Sede y los Estados. Como hemos advertido anteriormente, la Constitución Apostólica “Sollicitudo omnium ecclesiarum” destaca la figura del Representante pontificio, tiene una función ordinaria (legatio ad intra) que consiste en informar a la Santa Sede de las condiciones de las comunidades eclesiales y como se refleja en la vida de la Iglesia. Así mismo se encarga de asistir a las Conferencias Episcopales y a los Obispos en el Estado Receptor. Por otro lado, también posee una función extraordinaria (legatio ad extra) que no es otra que promover las relaciones amistosas entre la Santa Sede y el Estado Receptor.
En concreto, se establecían las siguientes funciones
a) promover y favorecer sus relaciones con el Gobierno de la Nación con el que está autorizado; b) tratar cuestiones relativas a las relaciones entre la Iglesia y el Estado; c) ocuparse en particular de la estipulación de "modus vivendi", acuerdos y concordatos, así como de convenios que se refieran a cuestiones del ámbito del derecho público. (nºIX, incógnita 1, Motu Proprio “Sollicitud ómnium ecclesiarum”, Pablo VI, de 24 de junio de 1969)
La publicación del Código de Derecho Canónico en 1983, concreta la figura de los “Legados Pontificios” en la Sección I, de la Parte II del Libro II, el Capítulo V (cánones 362-367) recogiendo tanto la actividad dentro de la Iglesia como diplomática que realizan estos.
El c. 363 en sus dos apartados, le encomienda la representación de la Santa Sede a nivel internacional ante Iglesias particulares y Estados y Autoridades en donde desarrollan la misión (363 §1). Del mismo modo, reseña la importante representación como “enviados en Misión pontificia como delegados u Observadores ante los Organismos internacionales o ante las Conferencias y Reuniones” (363 §2). Como ya hiciera su precedente, la Carta Apostólica, nos ofrece la distinción entre dos figuras, los Legados Pontificios stricto sensu y los Delegados u Observadores de una Misión Pontificia. Estos últimos no tienen condición diplomática, aunque en ciertas ocasiones ven reconocido un estatus cuasi diplomático para entablar una negociación de creación de representación diplomática esta sí de carácter estable, o para el caso de que no sea posible establecer oficialmente las relaciones diplomáticas, por ejemplo, por motivos históricos, pudiendo ser nombrados para una sola misión a corto plazo, como representación del Romano Pontífice en un determinado evento o de manera permanente en una organización internacional.
En este sentido, se reafirma que este derecho de enviar Legados pertenece exclusivamente al Romano Pontífice (c.362), si bien, tendrá que ser ejercida conforme a las normas contenidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (en adelante CVRD) de 1961[17], en concreto, los arts. 2 y 4 respectivamente, a la hora de establecer que las relaciones diplomáticas se efectúan por consentimiento mutuo de los Estados y la persona propuesta como jefe de misión ante el Estado receptor debe obtener el asentimiento de éste.
Los cánones siguientes se ocupan de referenciar su función y con carácter distintivo según el sujeto ante el que desempeñen su labor. Por un lado, enumera las funciones del Legado pontificio para realzar dentro de la vida interna, los vínculos de unidad entre la Santa Sede por él representada y las Iglesias particulares (c.364), destacando “el esfuerzo para que se promuevan iniciativas en favor de la paz, del progreso y la cooperación entre los pueblos” (c.364.5). Por otro y respecto al fondo de nuestro estudio aquí presentado, el c. 365 §1 indica que dentro de
(…) su legación ante los Estados según las normas de Derecho internacional le compete el oficio peculiar de: 1 promover y fomentar las relaciones entre la Sede Apostólica y las Autoridades del Estado; 2 tratar aquellas cuestiones que se refieren a las relaciones entre la Iglesia y el Estado; y, de modo particular, trabajar en la negociación de concordatos, y otras convenciones de este tipo, y cuidar de que se lleven a la práctica. (c. 365 §1)
Englobado en su tenor por las circunstancias históricas, culturales y políticas que siempre han envuelto la actuación de la Santa Sede y en este margen, se explica la formalización, aplicación y desarrollo de los Concordatos y acuerdos similares.
Finalmente, debemos poner de manifiesto las causas por las que se cesa en el cargo de Legado pontificio. El c.367 desliga este hecho de la posible “Sede Apostólica vacante”, esto es, el momento en el que se está realizando la elección de un nuevo Papa tras el fallecimiento del anterior, entendiendo que el cese estará determinado por el cumplimiento del tiempo inicialmente previsto para el mandato, por la revocación comunicada al interesado y por renuncia, debiendo esta ser aceptada por el Romano Pontífice. En su caso, los Nuncios Apostólicos deben comunicar oficialmente a las autoridades civiles en las que estaba desarrollándose su misión diplomática, dando así, cumplimiento a las normas de la CVRD.
Con carácter general, la misión diplomática pontificia recibe la oportuna formación en la denominada “Pontificia Academia Eclesiástica”[18], todos los miembros de esta y durante el tiempo que dure, ostentan el pasaporte diplomático y dan cumplimiento a las normas internacionales que vinculan a las misiones diplomáticas de carácter internacional.
IV. La diplomacia vaticana. De Juan XXIII a León XIV
Según el diccionario de la Real Academia Española, la diplomacia es “la ciencia y el arte del conocimiento y el manejo de las relaciones internacionales entre estados soberanos, cuyo objetivo es la búsqueda de la solución pacífica de los conflictos mediante el diálogo que conduce a la negociación”.
En este contexto, conviene señalar las funciones propias de la diplomacia enumeradas en el art. 3 CVRD[19], entre otras, se encuentran la representación, negociación, información o protección, además del “fomento de las relaciones amistosas y desarrollo las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor” (art. 3.e).
En el seno de la Iglesia no será hasta el pontificado de Gregorio XIII (1572-1585) cuando encontremos oficialmente la creación de las Nunciaturas Apostólicas, representadas por los Nuncios acreditados de forma oficial ante los otros sujetos de Derecho internacional (Oliveri 1979, 117). En concreto, en España, Francia, la República de Venecia, Alemania y Austria. Desde mediados del s. XVII se produce un retroceso en el número de las Nunciaturas Apostólicas en activo. El Congreso de Viena (1814-1815) restableció el diálogo y las relaciones diplomáticas, permitiendo que ni si quiera la pérdida de la soberanía territorial de los Estados Pontificios en 1870 impidiese a la Santa Sede enviar a sus representantes diplomáticos.
El número de las representaciones diplomáticas permanentes de la Santa Sede se mantuvo constante, en torno a la decena, desde su creación en el siglo XV hasta el siglo XIX. Desde entonces ha ido en constante aumento, especialmente en las últimas décadas del s. XX. De esta forma, los intereses geopolíticos que como Estado soberano tiene la Santa Sede en el ámbito internacional, han estado íntimamente ligados al papel desarrollado por los distintos pontífices que han ocupado la sede petrina (Somavilla Rodríguez 2017).
El gran avance en el desarrollo de las relaciones vaticanas (Bonet Navarro 1997) tuvo lugar con el Pontificado de San Juan Pablo II (1978-2005), pasando de 84 a 173 Estados con los que mantiene relaciones diplomáticas. Si bien, San Juan XXIII (1958-1963) artífice de la celebración del Concilio Vaticano II, ya había manifestado la apertura hacía la revisión de las relaciones con los países comunistas, pues era necesario un examen en profundidad de la religión católica para ofrecérsela al mundo del s. XX en un lenguaje comprensible (Lubich 2003).
Por su parte, el heredero del trono petrino, el San Pablo VI (1963-1978) situó en su política exterior las relaciones con la Europa del Este. La ostpolitik o política del Este, constituyó el aspecto más innovador de las relaciones exteriores y diplomáticas de la Santa Sede en su pontificado, con todo ello, pretendía establecer una “diplomacia de distensión”, que lograra pequeños espacios de libertad religiosa en los países comunistas. En este tiempo, la Iglesia apostará por las labores diplomáticas como única alternativa a la guerra, comienzan a poner el foco de atención en los Derechos Humanos y en particular en la consecución de la paz. Para ello y siguiendo el mandato establecido en la Constitución Pastoral Gauidum et spes, se promovía la creación de un organismo universal de la Iglesia, la “Pontificia Comisión Justitia et Pax”[20] publicada en el Motu Proprio Catholicam Christi Ecclesiam[21] de 6 de enero de 1967 y presentada a través de la Encíclica Populorum Porgressio[22] de 26 de marzo del mismo año.
Como hemos mencionado anteriormente, la gran apertura y avance de la diplomacia vaticana se produjo con la “política” de San Juan Pablo II, especialmente determinada al ámbito de la diplomacia multilateral y el mantenimiento de las relaciones con Naciones Unidas. Pondrá un especial interés en atacar al sistema comunista contribuyendo en gran medida a la caída del régimen político comunista de los países del Este de Europa que llevó a buscar la colaboración con Estados Unidos. Asentando así a la Santa Sede en el centro de la política internacional. Además, como siempre puso de manifiesto, la libertad sea religiosa, política, económica, era una condición innegociable del desarrollo humano (Riccardi 2011, 504 y ss.). Imprimió un sello distintivo en la política exterior, la paz y la defensa de la justicia social fueron motivo de recuperación especialmente en el ámbito de la diplomacia multilateral con Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, en las que, a través del estatuto de observador, trató de influenciar en los diferentes procesos de cambio de histórico a los que tuvo que asistir en su pontificado.
Un nuevo cambio en la marcha de la diplomacia vaticana se observó con el pontificado de Benedicto XVI (2005-2013) (Blanco Sarto 2010), su formación en Teología permitió una profundización e intimismo en las ideas y en la fe encaminada a la protección de las minorías cristianas. Imprimió una especial consideración a la hora de tratar de abrir los puentes de las congeladas relaciones con China desde 1951. Ante Naciones Unidas ha promovido la construcción de la paz mundial, el desarme o el conflicto palestino-israelí. En el trasfondo, la paz deberá estar basada en la justicia, la libertad, el respeto de los derechos humanos, la defensa del Derecho internacional humanitario. Es más, comenzó el camino que después proseguiría Francisco, en su Mensaje para la celebración de la Jornada Mundial de la Paz[23] de 2007, señaló bajo la denominación “la ecología de la paz”, la degradación del medio ambiente, supuso poner la visión en la defensa del entorno natural para luchar por la paz, su base encuentra en la demoniada ecología por la paz.
Su repentina renuncia (Laboa 2013) al trono de Pedro, abocó las relaciones diplomáticas vaticanas a las manos del Papa Francisco (2013-2025). Su labor se encaminó a reactivar la diplomacia aperturista de Juan Pablo II y asentar sus bases en las relaciones con el resto de religiones y la protección de los cristianos perseguidos. El sucesor de Benedicto XVI, el Papa Francisco en su Encíclica “Laudato si´”[24], de 24 de mayo de 2015 aludía a
un urgente diálogo sobre el modo en el que estamos construyendo el futuro del planeta. Necesitamos una conversación que nos una a todos, porque el desafío ambiental que vivimos, y sus raíces humanas, nos interesan y nos impactan a todos. (nº.14)
En el mismo texto, abogaba por la paz, fiel representación de su lucha incesante por la consecución de esta, pues
el mundo contemporáneo, aparentemente conexo, experimenta una creciente y sostenida fragmentación social que pone en riesgo «todo fundamento de la vida social» y por lo tanto «termina por enfrentarnos unos con otros para preservar los propios intereses». (Laudato si’, 229)
Su camino pontificial ha girado sobre su compromiso con la paz y la reconciliación entre pueblos,
el tiempo presente nos invita a privilegiar acciones que generen dinamismos nuevos en la sociedad hasta que fructifiquen en importantes y positivos acontecimientos históricos. (cf. Evangelii gaudium, 223)
Además, su esfuerzo se ha concentrado en mejorar las relaciones entre los diferentes credos y tratar de proteger a los cristianos perseguidos en Oriente Medio. Con todo ello, uno de los hitos que marcaran un momento esencial en la diplomacia de Francisco, será la recuperación de las relaciones diplomáticas con China rotas en 1951 tras la expulsión del nuncio apostólico y su traslado a Taiwán. Por medio de los acuerdos signados el 22 de septiembre de 2018, aunque de carácter provisional pues deben ser renovados de forma bianual, se reconducen unas relaciones que nunca fueron sencillas, aunque si bien es cierto, las persecuciones contra los cristianos han continuado en este territorio.
El nuevo pontificado que ahora comienza en manos del Papa León XIV (2025 -), nos abre una nueva perspectiva de futuro en el marco de las relaciones diplomáticas multilaterales de la Santa Sede. En su primer Discurso al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede[25] el 18 de mayo de 2025, alberga sus primeras posiciones respecto a los nuevos tiempos a los que ha de enfrentarse, ensalzando que:
La diplomacia pontificia es, de hecho, una expresión de la misma catolicidad de la Iglesia y, en su acción diplomática, la Santa Sede está animada por una urgencia pastoral que la impulsa no a buscar privilegios sino a intensificar su misión evangélica al servicio de la humanidad. Ésta combate la indiferencia y apela continuamente a las conciencias, (…), como también a los desafíos que caracterizan nuestro tiempo, desde la protección de la creación hasta la inteligencia artificial.
Sintetiza su mensaje en tres palabras clave “paz”, “justicia” y “verdad” que desgrana para mostrar cuales serán sus principales señas de identidad que marcaran nuevamente y como ya hicieran sus antecesores en el trono de Pedro, el devenir de la Santa Sede en la diplomacia internacional.
En general, como hemos comprobado, la diplomacia de la Santa Sede tiene un historial significativo en la mediación internacional. Diferentes papas han abogado por conseguir la paz y por la defensa de los derechos humanos, así, han intervenido en distintos conflictos internacionales. Si bien, el Vaticano y al contrario de como sucede con otros actores internacionales, goza de un destacado prestigio internacional, es considerado un socio fiable pues en su caso, su actuación no se incardina a aspiraciones territoriales, ni así, tienen motivos políticos y/o económicos que motiven su actuación.
V. Una Santa Sede “internacional”
Como hemos venido advirtiendo, la Iglesia católica y la propia Santa Sede como órgano de gobierno, constituyen un ente atípico dentro de las relaciones internacionales. Entre las funciones principales se encuentra “proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas” (c.747§ 2). Todo ello imprime que los Papas como cabeza de la Iglesia y de la Santa Sede -cabeza religiosa y política-, cumplan con un excepcional papel desarrollado en este ámbito por medio de sus múltiples documentos, viajes internacionales, recepciones con jefes de Estado, diplomáticos y otras autoridades, entre otros.
Más a allá de la diplomacia bilateral ejercida por la Santa Sede y a través del ius legationis, interviene en las relaciones multilaterales, generalmente, en diversos organismos internacionales, así como en convenciones, conferencias y/o congresos por medio de delegados y observadores (Manzanares 195), en donde se desarrollan materias afines al interés propio de la Iglesia como la paz, la justicia, el desarrollo, los Derechos humanos. Desde esta perspectiva, la acción diplomática de la Santa Sede se centra en promover los grandes principios éticos y morales, culturales y humanitarios, buscando su posición en la comunidad internacional a través del establecimiento de relaciones con los Estados y la participación en los Organismos multilaterales. Estos y otros extremos fueron puestos de manifiesto por Juan Pablo II en su exhortación apostólica Novo milennio ineunte[26] de 6 de enero de 2001, con ella se dio comienzo al tercer milenio del cristianismo.
El siglo XX estuvo marcado por dos Guerras Mundiales, el desencadenamiento de la Guerra Fría entre otros hechos que así, marcaron la actividad y también la pasividad de la diplomacia vaticana en la búsqueda de la “paz” como principal objetivo. En este período encontramos como el pontificado de Pio XII (1939-1958) se enfrenta al Holocausto nazi, a la Segunda Guerra Mundial, al régimen comunista de la Unión Soviética, su posición contraria a la preceptiva diplomacia neutral e imparcial, determinó que la línea entre moralidad y diplomacia fuese altamente difusa, pero esto hizo que su corrección fuese ensalzada en el ámbito internacional (Coppa 2013), la Iglesia católica se convierte así en uno de los grandes obstáculos para la expansión del comunismo (García 2019). En el mensaje de Navidad de 1955[27] ensalzó la opinión del Vaticano sobre el comunismo:
Nosotros rechazamos el comunismo como sistema social, en virtud de la doctrina cristiana, y debemos afirmar particularmente los fundamentos del derecho natural. Por la misma razón, rechazamos igualmente la opinión de que el cristiano de hoy deba ver el comunismo como un fenómeno o una etapa en el curso de la historia. Como necesario momento evolutivo de la misma, y por consiguiente aceptarlo como decreto divino.
Podemos advertir que estamos ante los años determinantes en la presencia de la Santa Sede en las organizaciones internacionales. Si bien, no fue hasta la llegada al pontificado de Juan Pablo II en 1978, cuando encontramos la gran transformación en la labor diplomática desarrollada por la Santa Sede a nivel internacional. Su identidad estuvo marcada por la defensa de los valores y universalización de los derechos humanos (Pacheco Barrio 2017).
El Pacto de Letrán especificaba una característica importante de la soberanía de la Santa Sede:
En lo que respecta a la soberanía… en asuntos internacionales, la Santa Sede declara que no desea tomar parte, ni tomará parte, en ninguna rivalidad temporal entre otros Estados, ni en ningún congreso internacional llamado a resolver tales asuntos, salvo que sea invitado por todas las partes involucradas en la “rivalidad”. (art.24)
Esta “neutralidad fundamental” de la Santa Sede en los asuntos internacionales es importante para entender su papel y postura en las diversas organizaciones internacionales en las que interviene. De este modo, en línea con su misión espiritual, por la promoción de los principios éticos y morales, la Santa Sede decide permanecer “super partes”, no queriendo llegar a ser completo miembro de dichos organismos, para no verse obligada a una votación y a posicionarse contra otros Estados.
En este orden, el Motu Proprio de Pablo VI “Sollicitudo omnium ecclesiarum”, establecía que los representantes de la Santa Sede son “delegados” u “observadores” según la posición de que juegue la Santa Sede, esto es, si es o no miembro de la respectiva organización internacional, y según participe o no con o sin derecho de voto (art. II.1), de modo que, dentro de las organizaciones internacionales, la mayor parte de los representantes son “observadores permanentes” con estatus diplomático[28].
La postura de la Santa Sede ha ido en continua evolución hacia su colaboración con los diversos organismos internacionales. La celebración del Concilio Vaticano II supone un momento culmen para la Iglesia en su expreso deseo de seguir transmitiendo su misión espiritual en el marco de la comunidad internacional (Montes Casas 1996). Este es el indiscutible hecho diferenciador de la Santa Sede respecto del resto de los sujetos de Derecho internacional, pues su existencia se materializa no solo en los estrictos criterios jurídicos, sino principalmente en los criterios teológicos que fundamentan su soberanía espiritual (Constitución Dogmática Lumen Gentium (8) y el Decreto Unitatis Redintegratio (2), c. 2 CDC).
Los documentos finales del Concilio Vaticano II, la Constitución Pastoral Gaudium et spes y la Declaración Dignitatis Humanae son esenciales en la contribución del desarrollo de la doctrina social católica en cuestiones esenciales en sus relaciones con la comunidad política (Vega Gutiérrez 2008, 222). Esto tuvo una especial transcendencia en orden la actividad diplomática de la Santa Sede, por un lado, la correcta comprensión de sus relaciones con la actividad diplomática tanto nacional como internacional, y por otro, la defensa y promoción de la libertad religiosa.
Como vamos a poder comprobar, la influencia que ha ejercido la Santa Sede a nivel internacional no ha abandonado el componente moral que conlleva su actuación espiritual. El propio Pablo VI mostraba el papel internacional de la Santa Sede:
Tiende, ante todo, a promover contactos honorables y pacíficos entre los pueblos a un nivel de responsabilidades; seguidamente, a promover el método del diálogo humano y respetuoso, a implantarlo, dentro de lo posible, en lugar del enfrentamiento ruinoso y despiadado de las armas y del equilibrio precario de intereses inconciliables, siempre prontos a despertar con reivindicaciones unilaterales; tiende, finalmente, esta presencia de la Santa Sede a crear la tregua en los conflictos entre naciones, sino también el gusto, el honor, la estabilidad de la paz, de forma que las insuperables diferencias étnicas, geográficas, económicas y culturales dejen de ser causa de rivalidades y de luchas fratricidas, y vengan a ser, por el contrario, motivos de entendimiento fraternal y de activa complementariedad, en un homenaje único y superior a la justicia. (Discurso al Cuerpo Diplomático[29] el 12 de enero de 1974)
Podríamos así, decir que la diplomacia de la Santa Sede es una “diplomacia de valores y no instrumental” (Gallaguer 2019, 3) que encuentra su fundamento en la especial naturaleza de la Iglesia católica y de la Santa Sede como sujeto de Derecho internacional. Contribuye a la defensa y promoción de la dignidad humana, en especial del derecho de libertad religiosa, así como “al establecimiento de un orden social basado en los valores de la verdad, la justicia, la solidaridad y la libertad que han de regir la convivencia entre las naciones” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Pontificio Consejo Justicia y Paz[30] (nº. 433 y 445).
Con todo ello, abordamos el papel que la Santa Sede ha desarrollado en Naciones Unidas.
VI. La actuación de la Santa Sede en Naciones Unidas
Durante la segunda mitad del siglo XX, la Santa Sede ha desempeñado un destacado papel en la esfera internacional convirtiéndose en un activo en el ámbito de las relaciones diplomáticas. Su actividad principalmente se ha basado en la influencia moral y política que puede ejercer sobre otros actores internacionales.
Para conocer la primera vez que la Santa Sede fue llamada a formar parte de uno de los organismos de UN (Sánchez Llavero 2013), tenemos que remontarnos a 1951, en concreto, la Resolución 393 (XIII): Refugiados y apátridas[31] de 10 de septiembre de 1951, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (en adelante ECOSOC) nombraba quince Estados como miembros del Comité, admitiendo delegaciones que como la Santa Sede no eran miembros de UN, pero tenían un especial interés en el problema de los refugiados. Entró como observador permanente de la Oficina Internacional para los Refugiados (en adelante ORI), aunque fue disuelta en 1952. Previamente en el año 1948, había enviado un Observador permanente a la FAO y en el año 1953 paso a tener idéntica forma de representación en la UNESCO (Manzanares 1995).
Con todo ello, resulta preceptivo determinar la posición de la Santa Sede en la ONU. Como hemos venido advirtiendo, la Santa Sede se encuentra entre los “observadores” desde el 6 de abril de 1964, lo que le permite seguir la actividad de la ONU en las decisiones más importantes pues como tal, es invitada a participar en todos los períodos de sesiones celebrados en la Asamblea General. En su condición de Observador permanente se le excluye el derecho de voto, máxime cuando proclama principios éticos y morales, y no se estima oportuno que entre en un campo político y temporal ajeno a si finalidad religiosa y espiritual (Corral Salvador 2005). Dicho estatus de Observador Permanente en la ONU y en sus organizaciones es el propio de aquellos que son miembros de una o más Agencias especializadas y son generalmente reconocidos por los miembros de las Naciones Unidas (Monteiro De Castro, 12). La antedicha neutralidad de la Santa Sede permite que ésta asuma la representación de la Iglesia católica y del Estado de la Ciudad del Vaticano encargándose del carácter de órgano supremo de la Iglesia y a su vez, los asuntos temporales del Vaticano (Bonet Navarro 2014, 205).
En 2002 y tras el ingreso de Suiza como miembro pleno, se tomó en consideración la posibilidad de que la Santa Sede pasase también a tener dicha consideración abandonando la de “observador permanente”, sin embargo, se decidió mantener la neutralidad del organismo manteniendo dicho estatus conferido a la Santa Sede a través de la RS. A/ 58/314 de la Asamblea General, “Participación de la Santa Sede en la labor de Naciones Unidas” [32] de 1 de julio de 2004. Por medio de la misma, la Santa Sede en su condición de Estado observador y con arreglo a las modalidades que se indican en el Anexo de la presente resolución, podrá ejercer los derechos y prerrogativas relativos a la participación en los períodos de sesiones y los trabajos de la Asamblea General y las conferencias internacionales convocadas bajo los auspicios de la Asamblea u otros órganos de las Naciones Unidas, así como en las conferencias de las Naciones Unidas (Corral Salvador, Sánchez Patrón 2005).
Ahora bien, es preciso preguntarse ¿qué conlleva el estatus de observador permanente? En términos generales, otorga a los benefactores la titularidad de derechos y obligaciones indicados en la Carta de la ONU; acceso a los órganos de la ONU, a sus organismos subsidiarios, a documentos de la Organización y a las conferencias de las Naciones Unidas; emitir declaraciones, formular réplicas, adelantar propuestas, distribuir documentos, y los privilegios e inmunidades diplomáticas necesarias para tutelar el ejercicio efectivo de su misión, queda fuera sin margen de excepción, el derecho de voto (Manzanares 1995). En concreto, entre otros derechos y obligaciones se encuentran, el derecho a participar en el debate de la AG, a inscribirse en la lista de oradores, hacer intervenciones, derecho de respuesta, publicación de comunicaciones, copatrocinar proyectos de resolución y decisión sobre cuestiones relativas a la propia Santa Sede (Anexo RS. 58/314 AGNU).
Tenemos que remontarnos al 4 de octubre de 1965 para encontrar la primera visita de un Papa a la Sede de Naciones Unidas en Nueva York. Pablo VI pronunció un discurso[33] para ensalzar la consecución de la paz:
Hacemos nuestra también la voz de quienes aspiran a la justicia, a la dignidad de vivir, a la libertad, al bienestar y al progreso. Los pueblos se vuelven a las Naciones Unidas como hacia la última esperanza de concordia y paz; nos atrevemos a traer aquí, con el nuestro, su tributo de honor y esperanza, y es por eso por lo que este momento es también grandioso para vosotros. (Discurso a los representantes de los Estados, punto 2)
De todo ello, se desprende esencialmente, un apoyo moral a la misión de la ONU:
Nuestro mensaje quiere ser ante todo una ratificación moral solemne de esta noble institución; nos viene dictado por nuestra experiencia de la historia. Es precisamente en cuanto experto en humanidad como Nos aportamos a esta organización el apoyo (…) persuadido como estamos de que ella representa el camino a seguir para una civilización moderna y para la paz mundial.
Realizada esta defensa de la paz, alentaba a la organización una determinación clara y eficaz en la lucha de la paz justa en el mundo. Además, manifestó la oposición de la Iglesia católica a la proliferación de las armas nucleares.
Acogiendo la importancia del momento, en su contenido manifestó los lazos que comenzaron tiempo atrás y que con el paso de los tiempos se han afianzado. Este acercamiento culminó la labor iniciada bajo el pontificado de Juan XXIII, quien impulsó definitivamente, las relaciones entre la Santa Sede y la ONU y en general, permitió el reconocimiento y respeto de la comunidad internacional.
El Papa Juan XXIII por medio de la Encíclica Pacem in Terris[34] de 11 de abril de 1963, marcó un punto de inflexión en las relaciones entre la Santa Sede y la ONU, celebrando ésta una sesión extraordinaria para tratar el contenido de la Encíclica que abordaba el problema de la paz en el momento más complicado tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial, la crisis de los misiles en Cuba y el amago de guerra nuclear entre EE. UU. y la URSS.
Asegura, también, que a partir de ese momento -de 1963- la Santa Sede ha participado de manera activa en promover un reconocimiento a nivel constitucional en el orden mundial, del principio de los derechos humanos. La Santa Sede desde Pablo VI el 4 de octubre de 1965; y treinta años después, Juan Pablo II (5 de octubre de 1995), ha manifestado:
Fue precisamente la barbarie cometida contra la dignidad humana lo que llevó a la Organización de las Naciones Unidas a formular, apenas tres años después de su constitución, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que continúa siendo en nuestro tiempo una de las más altas expresiones de la conciencia humana. (Corral 2004, 1 y 2)
Por su parte, Juan Pablo II, visitó la ONU en 1979 y en 1995. Su pontificado estuvo marcado por la caída del Muro de Berlín y la fragmentación de la URSS con la caída del comunismo. Además, ofreció una nueva visión sobre la llamada Ostpolitik[35] de la Santa Sede, a través de los encuentros regulares y de dialogo entre los representantes de ésta y de los países comunistas, en este caso, se introducía como elemento esencia, el respeto a los derechos humanos. Desde esta perspectiva, principalmente dentro de sus mensajes se volvía a encontrar la férrea defensa de los derechos humanos y de la libertad religiosa. El 2 de diciembre de 1978 envió una carta al entonces Secretario General de Naciones Unidas, Kurt Waldheim:
Permítame llamar la atención de la Asamblea sobre la importancia y la gravedad de un problema que todavía hoy se siente y padece muy agudamente. Me refiero al problema de la libertad religiosa, que está en la base de todas las libertades, y va inseparablemente unida a estas por razón de esa dignidad que es la persona humana. (Juan Pablo II)
En su discurso a las Naciones Unidas el 2 de octubre de 1979[36] fijaba el objetivo de la diplomacia pontificia en su estrecha colaboración dicha organización:
El motivo profundo de mi intervención de hoy es sin duda el vínculo particular de cooperación que une a la Sede Apostólica con la Organización de las Naciones Unidas, como lo prueba la presencia de un Observador permanente de la Santa Sede ante esta Organización. Dicho vínculo, que la Santa Sede tiene en gran estima, encuentra su razón de ser en la soberanía de que goza desde hace siglos la Sede Apostólica; soberanía que por su ámbito territorial está circunscrita al pequeño Estado de la Ciudad del Vaticano, pero que está motivada por la exigencia que tiene el papado de ejercer con plena libertad su misión, y, por lo que se refiere a cualquier interlocutor suyo, Gobierno u Organismo internacional, de tratar con él independientemente de otras soberanías. Ciertamente la naturaleza y los fines de la misión espiritual propia de la Sede Apostólica y de la Iglesia hacen que su participación en las tareas y en las actividades de la ONU se distinga profundamente de la de los Estados, en cuanto comunidades en sentido político-temporal. (Juan Pablo II)
Durante todo el pontificado de Juan Pablo II fueron continuas las alusiones a las Naciones Unidas y a la comunidad internacional en su conjunto, para tratar de velar por el reconocimiento y garantía de los derechos humanos. Si sus antecesores marcaron el camino en la lucha contra el comunismo, él lo hizo contra los nacionalismos.
Una nueva visita a la sede de Naciones Unidas se produce el 18 de abril de 2008, esta vez es Benedicto XVI, con motivo de la celebración del 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[37]. Como ya hicieran sus predecesores, destacó la importancia de fomentar las relaciones internacionales y promover el bien común y la libertad de los hombres:
Que todos los responsables internacionales actúen conjuntamente y demuestren una disponibilidad para actuar de buena fe, respetando la ley y promoviendo la solidaridad con las regiones más débiles del planeta. (Benedicto XVI)
Junto con la defensa de la libertad religiosa dentro de la esencia de la Santa Sede y al igual que se hiciese en décadas anteriores, primaba la defensa del papel de las Naciones Unidas cuando se incumplan las leyes internacionales vulnerando los Derechos humanos, así “Si los estados no son capaces de garantizar esta protección, la comunidad internacional ha de intervenir con los medios jurídicos previstos por la Carta de las Naciones Unidas y por otros instrumentos internacionales” (Benedicto XVI).
Realza el papel de la Santa Sede en las relaciones internacionales y concretamente con las Naciones Unidas en la que ha llevado a cabo un papel especialmente activo defendiendo los Derechos Humanos:
La Iglesia trabaja para obtener dichos objetivos a través de la actividad internacional de la Santa Sede, de manera coherente con la propia contribución en la esfera ética y moral y con la libre actividad de los propios fieles. La Santa Sede ha tenido siempre un puesto en las asambleas de las Naciones, manifestando así el propio carácter específico en cuanto sujeto en el ámbito internacional. (Benedicto XVI)
Previamente y con motivo del “Discurso a los representantes de los organismos internacionales” el 18 de marzo de 2006, Benedicto XVI había manifestado el valioso estímulo que constituye la creciente participación de la Santa Sede en las actividades internacionales[38]. Todo ello, “en su colaboración con la construcción de una sociedad internacional más atenta a la dignidad y a las verdaderas exigencias de la persona humana”. Porque el Papa Benedicto estimaba esencial la presencia de la Santa Sede ante los organismos internacionales, pues
representa una contribución fundamental al respeto de los derechos humanos y del bien común y, por tanto, de la libertad auténtica y de la justicia. Se trata de un compromiso específico e insustituible, que puede llegar a ser aún más eficaz si se unen las fuerzas de todos los que colaboran con dedicación fiel en la misión de la Iglesia en el mundo.
El 25 de septiembre de 2015 el Papa Francisco, visita la Sede de Naciones Unidas centrando su discurso[39] en la situación medioambiental del mundo y el reconocimiento y defensa de sus derechos, consolidando la protección del ambiente y acabando con la exclusión. Además, haciendo alusión a su propia misiva enviada al Secretario General de la institución el 9 de agosto de 2014, con motivo de las persecuciones a las minorías religiosas en Oriente Medio, expresó
una llamada urgente a la comunidad internacional para que intervenga poniendo fin a las tragedias humanitarias, aliento a todos los órganos competentes de las Naciones Unidas, en especial a los responsables de la seguridad, la paz, el derecho humanitario y la asistencia a los refugiados, a continuar sus esfuerzos en conformidad con el preámbulo y los artículos pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas. (Francisco 2014)
Con todo ello, ponía el foco de su mirada en
la comprensión de la dignidad humana que obliga a la comunidad internacional, en particular a través de las normas y los mecanismos del derecho internacional, a hacer todo lo posible para detener y prevenir ulteriores violencias sistemáticas contra las minorías étnicas y religiosas» y para proteger a las poblaciones inocentes. (Discurso a la Sede de Naciones Unidas 2015)
En general, el Papa Francisco ha orientado la diplomacia vaticana hacia una mayor presencia ética en la geopolítica, enfocándose en la paz, el clima, la justicia social y el diálogo interreligioso.
VII. Conclusión
El estudio de la Santa Sede como sujeto singular del Derecho Internacional confirma que su capacidad de proyección exterior descansa en una doble soberanía -espiritual y, de modo instrumental, territorial- que le confiere legitimidad para intervenir en el contexto internacional. Esta condición sui generis le ha permitido crear una diplomacia pontificia que tenga como objetivos concretos el impulso de la paz y de la justicia, la defensa de la dignidad humana y de los Derechos Humanos, sin perseguir intereses políticos ni económicos convencionales.
En general y a modo de conclusión, podemos destacar como la personalidad jurídica reconocida a la Santa Sede en los Pactos de Letrán le imprimen un estatuto especial en el ámbito internacional. No solo paso a ser reconocida su legitimidad internacional, sino que, la soberanía espiritual y territorial que le acompañan le imprimen un carácter especial en su participación en los foros multilaterales.
Este hecho ha motivado su actuación en la esfera internacional, centrada en la promoción de los derechos humanos, el desarme y el desarrollo sostenible. Los pontífices recientes han institucionalizado la mediación y el diálogo como instrumentos prioritarios para la resolución de conflictos. El estatuto de Observador permanente en Naciones Unidas y en otros organismos internacionales, le ha permitido tener una especial posición de influencia sin dejar de lado su neutralidad en la esfera internacional. Sus intervenciones siempre orientadas con los principios éticos que le anteceden han contribuido a ensalzar el marco jurídico de los derechos humanos, la paz, la justicia y el medio ambiente, entre otros.
Finalmente, la denominada “diplomacia de valores”. La Santa Sede se ha mostrado como una autoridad moral que puede y se ha convertido en una herramienta eficaz de la política internacional. Su diplomacia, sustentada en principios antes que, en poder material, seguirá desempeñando un papel relevante en la gobernanza global, siempre que sepa adaptarse a los desafíos emergentes sin renunciar a los valores que configuran su identidad. La Santa Sede ha sido vista como una autoridad internacional desde el siglo V para muchos países. La Santa Sede está a disposición para que los enemigos se encuentren y se miren a los ojos, para que los pueblos recuperen la esperanza y reciban la dignidad que merecen, la dignidad de la paz son las palabras del Papa León XIV durante la audiencia con las iglesias orientales.
En definitiva, estamos ante una diplomacia vaticana que se caracteriza por ser una diplomacia espiritual y una diplomacia para la paz.
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* Doctora en Derecho Eclesiástico, profesora Ayudante Doctora Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho, Universidad Carlos III de Madrid.
[1] Viaje apostólico a la República de Corea con ocasión de la VI jornada de la juventud asiática (13-18 de agosto de 2014), encuentro con las autoridades, Discurso del Santo Padre Francisco, Salón Chungmu de la Casa Azul, Seúl, 14 de agosto de 2014. Disponible en:
[2] Disponible en: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2025-01/relaciones-diplomaticas-santa-sede-estados-organizaciones.html
[3] La misión de los Nuncios (Decano del Cuerpo diplomático) del Romano Pontífice se regula por el motu proprio Sollicitudo omnium Ecclesiarum de Pablo VI del 24 de junio de 1969 y por el Código de Derecho Canónico (cs. 362-367). En general, la presencia de la Santa Sede en las relaciones y las organizaciones internacionales es a través de su diplomacia, cuyos elementos principales son las Nunciaturas Apostólicas y otras Representaciones pontificias. Dependen principalmente de la Secretaría de Estado y trabajan en estrecha relación con otros Dicasterios (departamentos) de la Curia Romana, que ayudan al Papa como cabeza de la Iglesia Católica. Por otra parte, las relaciones con los Estados se mantienen a través de sus Representantes acreditados ante la Santa Sede.
[4] Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium. Capítulo 1, I.
[5] Disponible en:
[6] Ante la apropiación de los territorios papales por el Reino italiano, el Papa Pío IX condenó esta situación en la Encíclica “Respiciens ea” el 1 de noviembre de 1870. De este modo, se planteó desde un punto de vista temporal expresando la voluntad pontificia de no ceder ante las presiones de renuncia al mismo.
[7] El 7 de junio de 1929, se ratificaron los Acuerdos, y en esa mismo Motu Proprio, Pío XI promulgó las seis Leyes orgánicas que constituyeron la base jurídica sobre la que se asienta el nuevo Estado, naciendo como ente independiente con su propia personalidad jurídica internacional, distinta a la de la Santa Sede. Así pues, el Estado de la Ciudad del Vaticano es una realidad jurídica nueva, contemporánea, aunque desde un punto de vista histórico supone la prolongación de la tradición milenaria que arranca con la consecución del poder temporal por el Papado y que en su última manifestación anterior la constituyeron los Estados Pontificios.
[8] Según lo establecido por el Derecho canónico como Derecho propio de la Iglesia católica, los principios esenciales de cualquier Iglesia Católica particular en cualquier parte del mundo, es la obediencia al Sumo Pontífice, con relación a las materias morales y teológicas. El Papa quien tiene una potestad ordinaria en la Iglesia, que es suprema, plena, inmediata y universal (c. 331 in fine) y que además ostenta también como potestad ordinaria sobre todas las iglesias particulares (c. 333.2)
[9] Quienes interpretan la doble subjetividad internacional parten de la idea de que tanto la Iglesia Católica como el Estado de la Ciudad del Vaticano, disponen de personalidad, organización y finalidades diferentes. Del c. 113.1 CIC1983, se deduce la personalidad diferenciada. La Iglesia Católica y la Sede apostólica son personas morales por la misma ordenación divina”, e implícitamente, la de ambas respecto al Estado de la Ciudad del Vaticano.
[10] La Santa Sede en el Derecho canónico es el órgano central de gobierno de la Iglesia católica. Por un lado, en sentido estricto, alude al oficio del Romano Pontífice y por otro, en sentido amplio, comprende también, la Secretaría de Estado, el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, y otras Instituciones de la Curia Romana (cs. 113 y 361 CIC 83). Fundado en el Derecho divino el ordenamiento canónico atribuye personalidad moral tanto a la Iglesia católica como a la Santa Sede. El c. 113, § 1 permite así encontrar dos personalidades diversas.
[11] Dag Hammarskjold, antiguo Secretario General de las Naciones Unidas, lo expresó de una manera gráfica “Cuando pido una audiencia en el Vaticano, no me voy a ver al Rey de la Ciudad del Vaticano, sino al jefe de la Iglesia Católica”, (Riedmatten 1970, 74).
[12] Podemos establecer distintas teorías: La teoría canonística de la doble personalidad en el orden interno e internacional de la Iglesia y de la Santa Sede (con o sin personalidad de la Ciudad del Vaticano); la teoría canonística de la doble personalidad de la Iglesia y de la Santa Sede en el orden interno y única personalidad de la Iglesia (Santa Sede) en el internacional (con o sin personalidad de la Ciudad del Vaticano); la teoría naciente del Derecho internacional y eclesiástico, esto es, la única personalidad internacional de la Iglesia católica o de la Santa Sede (con o sin personalidad de la Ciudad del Vaticano); y finalmente, la teoría positivista que niega la personalidad internacional de la Iglesia y de la Santa Sede y sólo acepta la del Estado de la Ciudad del Vaticano. D´Avack, P., Vaticano e Santa Sede. Religione e societá, Mulino, Bologna, 1994, p.190.
[13] Disponible en:
[14] Esta figura entre otras funciones reconocidas por la Iglesia, realizan funciones internas como de relación con los Obispos del Estado en el que están destinados como representantes de la Santa Sede, a su vez, también en su haber se encuentran las competencias externas, esto es, la relación con las autoridades seculares, si bien, las competencias concretas de cada Nuncio Apostólico se determinaban en las Cartas credenciales. Como destaca Bonet, en materia política su actuación influía en la vida de las naciones, así mismo, en las distintas relaciones entre la Iglesia con los Estados. Vid. Bonet Navarro, J., «La consolidación en la Edad Moderna de las relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y los Estados» en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, nº. 3, 2003. El mismo autor en: «Origen y desarrollo durante la Edad Moderna de las Nunciaturas Apostólicas», en Anales de la Facultad de Teología, 2006 pp. 65-92; «La expansión universal de las relaciones diplomáticas de la Santa Sede», en Revista Española de Derecho Canónico, 65,1998, pp. 179-191.
[15] El estatuto de Observador permanente otorga la titularidad de los derechos y obligaciones indicados en la Carta de la Organización de Naciones Unidas, salvo el de voto: acceso a los órganos de la ONU, a sus organismos subsidiarios, a documentos de la Organización y a las conferencias de las Naciones Unidas; emitir declaraciones, formular réplicas, adelantar propuestas, distribuir documentos, y los privilegios e inmunidades diplomáticas necesarias para tutelar el ejercicio efectivo de su misión. La Santa Sede fue admitida el 1 de febrero de 1967 ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra como Observador permanente. En la actualidad, solo Suiza y la Santa Sede mantienen todavía la condición de observador permanente. Sobre los Observadores permanentes, no existe un instrumento jurídico que regule su participación en las Naciones Unidas, salvo lo dispuesto en el art. 70 de la Carta de Naciones Unidas. Una de las características más relevantes y que les diferencian de los Estados Miembro, es que los Observadores pueden no ser Estados, no implica así, necesariamente la naturaleza del ente que la acredita. Disponible en: https://digitallibrary.un.org/record/3948843?ln=en&v=pdf
[16] Disponible en:
[17] Adoptada el 18 de abril de 1961, entró en vigor el 24 de abril de 1964. Disponible en: https://www.refworld.org/es/leg/trat/un/1961/es/147874
[18] Disponible en:
[19] La Convención de Viena ofrece un marco completo para el establecimiento, mantenimiento y terminación de las relaciones diplomáticas basado en el consentimiento entre Estados soberanos. Estipula las funciones de las misiones diplomáticas, las normas oficiales que regulan los nombramientos, las declaraciones de persona non grata de un diplomático que de alguna manera ha dado motivo de ofensa, y la precedencia entre jefes de misión. Establece normas especiales —privilegios e inmunidades— que permiten a las misiones diplomáticas actuar sin temor a la coerción o al acoso a través de medidas de ejecución de las leyes locales y a mantener comunicaciones seguras con sus gobiernos acreditantes. Prevé la retirada de una misión, que puede ocurrir por motivos de economía o seguridad física, y la ruptura de relaciones diplomáticas, que se puede producir en respuesta al abuso de la inmunidad o a un grave deterioro de las relaciones entre los Estados acreditante y receptor. En cualquiera de estos casos, o cuando no se han establecido misiones permanentes, la Convención ofrece un marco para la protección de los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor por un tercer Estado.
[20] Sus competencias, estructura y organización fueron desarrolladas en el Motu Proprio Iustitiam et Pacem de 10 de diciembre 1976. Disponible en:
[21] Disponible en:
[22] Disponible en:
https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/encyclicals/documents/hf_p-vi_enc_26031967_populorum.html
[23] Disponible en:
[24] Disponible en:
[25] Disponible en:
[26] Disponible en:
[27] Disponible en:
[28] Tiene cuatro representantes permanentes en el Organismo Internacional de la Energía Atómica (IAEA, Viena); en la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPCW, La Haya); en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE, Viena); en la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS/CEDEAO, Abuya). Tiene observadores permanentes en la Organización de Naciones Unidas (ONU, Nueva York); en la Oficina de Naciones Unidas de Ginebra (UNOG); en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena (UNOV); en el Programa de las Naciones Unidas para el MEDIO Ambiente (UNEP); en el Programa de las Naciones Unidas para los Asentimientos Humanos (UN-HABITAT, Nairobi); en la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (UNIDO, Viena); en las organizaciones de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, IFAD, WFP, Roma); en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, París); en la Organización Mundial del Comercio (OMC, Ginebra); en la Organización Mundial del Turismo (UNWTO, Madrid); en el Consejo de Europa (Estrasburgo); en La Organización de Estados Americanos (OAS, Nueva York); finalmente, en la Organización Mundial de la Salud (OMS). Tiene un representante en la Organización Internacional para las Migraciones (IOM, Ginebra); un representante especial en la Comunidad de la Unión Africana (UA, Adís Abeba); un apoderado en la Comunidad Caribeña (CARICOM, Puerto España); un delegado en la Liga Árabe (El Cairo) y otro en el Comité Internacional de Medicina Militar (Bruselas); un nuncio en la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN, Yakarta) y un observador extrarregional en el Sistema de Integración Centroamericana (SICA, San Salvador).
[29] Disponible en:
[30] Disponible en:
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[35] La ostpolitik o denominada política del Este, pretendía establecer espacios de libertad religiosa en los países comunistas. Hacemos referencia a los esfuerzos de la Santa Sede por construir relaciones con los Estados comunistas, principalmente con los de la Unión Soviética y del llamado Pacto de Varsovia. Fechas clave durante el pontificado de Juan XXIII (1958-1963) y también desarrolladas durante el pontificado de Pablo VI (1963-1978). La Santa Sede se esforzaba por poder establecer las condiciones mínimas de actuación de la Iglesia católica en los países ateo marxistas.
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