¿Es acaso el bien común un conjunto de condiciones?
DOI:
https://doi.org/10.46553/prudentia.89.2020.p25-47Palabras clave:
bien común, conjunto de condiciones, comunidad política, tomismo, aristotelismo, liberalismoResumen
La tesis que identifica el bien común con un “conjunto de condiciones” es frecuente entre los autores (y las teorías) clásicos y cristianos. Sin embargo, esta definición, en las dos formas que a menudo adopta (en sí misma: como el conjunto de condiciones necesarias para el desarrollo de la persona humana; y también como la idea de que el fin político consiste en la defensa y promoción de bienes y derechos particulares) disuena con el concepto clásico del bien común -y con la realidad misma-, porque subordina la sociedad (mejor dicho: su bien común) a los bienes particulares y suscita toda una seria de aporías, ontológicas y prácticas. La clave para una respuesta satisfactoria al problema reside en la distinción entre los fines "qui", "quo" y "cui" tal como se plantea en la obra de Louis Lachance y en la de varios de los autores de la escuela argentina del derecho natural.
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