Gestión de los bienes en la comunidad de ganancias. Paralelismos entre el derecho argentino y peruano
DOI:
https://doi.org/10.46553/prudentia.89.2020.p87-114Palabras clave:
Comunidad de bienes, Actos de administración, Actos de disposición, Derecho argentino, Derecho peruanoResumen
Este trabajo ofrece un estudio de la gestión de los bienes en la comunidad de ganancias del Derecho argentino y sus paralelismos con el Derecho peruano. Este estudio resulta de interés porque, en 2015, Argentina incorporó en su legislación un sistema de elección y sustitución del régimen patrimonial del matrimonio, que está vigente en Perú desde 1984. A causa de esta nueva regulación, el Derecho argentino modifica las reglas a aplicarse en la calificación y gestión de los bienes conyugales. En la comunidad de ganancias rige el principio de gestión separada, con excepciones muy concretas. Muchas de estas reglas del Derecho argentino son novedosas en relación con las previstas en la sociedad de gananciales del Derecho peruano, que aún presenta problemas con la disposición individual de los bienes comunes. Bajo la óptica del derecho comparado, se analizan dichas reglas para valorar la posibilidad de su adopción en la legislación peruana.
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