DEBER DE VERACIDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO CIVIL: ¿UNA EXIGENCIA MÁS ALLÁ DE SU CONSAGRACIÓN LEGAL? ANÁLISIS A PROPÓSITO DEL SISTEMA PROCESAL CIVIL URUGUAYO
DOI:
https://doi.org/10.46553/prudentia.91.2021.pp.45-72Palabras clave:
Proceso, veracidad, deberes, filosofía, condición humanaResumen
En la dogmática procesal civil, la veracidad, particularmente como deber impuesto a las partes, resulta altamente controvertida. A pesar de ello, el sistema procesal civil uruguayo la reconoce especialmente. Este cuestionamiento y los dilemas que la sociedad contemporánea enfrenta, nos interpelan acerca del rol que el derecho juega en esta realidad. La presente investigación, reseña brevemente el estado de la cuestión para luego analizar la pertinencia y legitimidad en la normativa uruguaya. Finalmente, desde una mirada más filosófica, se justificará, además, porqué esta exigencia se mantiene como tal, aun sin estar consagrada legalmente. Entendiendo los deberes como forma de protección de los derechos y la búsqueda de la verdad como inherente a la condición humana, el deber de veracidad de las partes en el proceso —más allá de su consagración jurídica expresa— no solo no encontraría grandes objeciones, sino que aparecería como inexcusable.
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