LA PROHIBICIÓN DE LA MATERNIDAD SUBROGADA, ¿RESULTA INCOHERENTE CON NUESTRO ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL?

Autores/as

  • Ezequiel Caride Pontificia Universidad Católica Argentina

DOI:

https://doi.org/10.46553/prudentia.92.2021.pp.185-220

Palabras clave:

Maternidad subrogada, Orden público internacional, Técnicas de reproducción humana asistida, Derecho a la identidad, Interés superior del niño, Dignidad de la mujer.

Resumen

El trabajo revisa una postura favorable a la maternidad subrogada, que surgiría de una interpretación particular del Derecho Internacional Privado en materia de reconocimiento de filiación extranjera en el Código Civil y Comercial de la Nación. Para ello, se analizan las bases culturales y la determinación jurídica de la maternidad en nuestro país, la caracterización de la maternidad subrogada y los dilemas que aparecen en la figura en su proyección global; se profundiza en la noción del orden público y en los criterios que fundan el orden público internacional, sus matices y la doctrina de los últimos pronunciamientos judiciales internacionales; sobre esas bases, se concluye que nuestro orden jurídico, más allá de las modulaciones propias de la materia internacional, rechaza los contratos de gestación por sustitución y las situaciones abusivas asociadas a ellos. 

 

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Biografía del autor/a

Ezequiel Caride, Pontificia Universidad Católica Argentina

Abogado, Doctorando en Ciencias Jurídicas

Profesor de Posgrado e Investigador

 

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Publicado

06-12-2021

Cómo citar

Caride, E. (2021). LA PROHIBICIÓN DE LA MATERNIDAD SUBROGADA, ¿RESULTA INCOHERENTE CON NUESTRO ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL?. Prudentia Iuris, (92), 185–220. https://doi.org/10.46553/prudentia.92.2021.pp.185-220

Número

Sección

Parte II. Artículos de investigación