New technologies and rights of older adults. About the necessary balance between progress and effective protection
New technologies and rights of older adults. About the necessary balance between progress and effective protection
DOI:
https://doi.org/10.46553/prudentia.98.2024.13Keywords:
TIC, effective protection, vulnerability, human rights, older adultsAbstract
The purpose of this paper is to focus on the possible impact on the rights of older adults, who, despite the broad formal recognition of their rights, in practice encounter real obstacles to their exercise. For many older adults, new technologies, instead of facilitating and expanding their rights, will end up acting as a barrier to the exercise of their fundamental rights. This situation is paradoxical when it comes to a group for which the legal system recognizes the need for preferential protection. Therefore, it is necessary to work in a double sense: on the one hand, to provide older adults with more and better tools for the use of technological means; on the other hand, consider in all current and future developments, and particularly at the state level, the special situation of this vulnerable sector of society.
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Bibliografía
Bibliografía utilizada
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Notas
Notas [1] Rodríguez Arana Muñoz, J. El derecho fundamental a la buena administración en la constitución española y en la Unión Europea”. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, vol. 1, núm. 2. Universidad Nacional del Litoral, 2014. DOI: https://doi.org/10.14409/rr.v1i2.4619
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Consulta realizada el 23/04/24 a https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/nuevo-tramite.
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También la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado especialmente la condición de vulnerabilidad en materia de ejecución de sentencias, en el caso “Furlán y familiares vs. Argentina” (31/08/2012). La sentencia completa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede consultarse en www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_246_esp.pdf.
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Artículo 1º, inc. c) de la Ley Nº 19.549.
Si bien este trabajo hace foco en la situación de los adultos mayores, no es menos cierto que existen otros grupos vulnerables que también pueden sufrir esta exclusión, principalmente en la accesibilidad, como el caso de los discapacitados o las personas menos favorecidas en sus condiciones socioeconómicas.
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Texto completo de la Resolución disponible en https://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2017/res3248.pdf. Lamentablemente, el programa, de un año de duración, no fue renovado a su vencimiento.
Ley Nº 27.742, artículo 30.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 19.549 por el siguiente: Artículo 9º: La Administración se abstendrá: a) De llevar a cabo comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de derechos o intereses jurídicamente tutelados; b) De poner en ejecución un acto estando pendiente algún recurso administrativo de los que, en virtud de norma expresa, impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de aquel, o que, habiéndose resuelto un recurso administrativo, no hubiere sido notificado; c) De establecer mecanismos electrónicos, informáticos o de otra naturaleza que, mediante la omisión de alternativas u otros defectos o recursos técnicos, tengan por efecto práctico imposibilitar conductas que no estén legalmente proscriptas.
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