Dossier “Educación, ciudadanía y patriotismo en argentina. Estudios de casos”
Construir la educación común en Argentina: una aproximación desde el caso sanjuanino (1884-1887)
Temas de historia argentina y americana
Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Argentina
ISSN-e: 2618-1924
Periodicidad: Semestral
vol. 1, núm. 29, 2021
Recepción: 05 Abril 2021
Aprobación: 01 Junio 2021
Resumen: El objetivo del presente artículo consiste en historiar la construcción del sistema educativo de San Juan. Con ese fin estudio las actas del Consejo General de Educación -principal organismo de la provincia en materia escolar- dentro de la coyuntura 1884-1887. La opción por este tipo de fuentes responde a que exhibe los diversos frentes -como la administración económica y el mundo del trabajo subyacente a las escuelas- sobre los cuales actuaron las autoridades para configurar y poner en marcha el aparato escolar dentro del territorio sanjuanino. Además, vale aclarar, la delimitación temporal comienza en 1884 por ser el año de sanción de dos leyes de educación común: la nacional y la provincial. Y finaliza en 1887, con la aprobación de una nueva normativa para las instituciones educativas sanjuaninas.
Palabras clave: San Juan, Educación Común, Escuelas, Consejo General de Educación, Sistema educativo.
Abstract: The objective of this article is to chronocle San Juan educational system. For this purpose, I study the acts of “Consejo General de Educación” - main authority in school matters- between 1884-1877. The choice of this type of sources is due to shows various fronts over authorities acted on– such as ecomomic administracion and underlying world of work at schools- to configure and start up the school system within the territory of San Juan. Furthermore, it should be mentioned, 1884 is the elected year to delimitate the beginning of that period because the Provincial and the national common education laws were enacted then. And the end is marked by a new normative aprooved for provincial educational institutions in 1887.
Keywords: San Juan, Common Education, School, Consejo General de Educación, School System.
Introducción
En julio de 1884 era aprobada la Ley 1420 de Educación Común, comenzando así la configuración del sistema educativo nacional. Paralelamente, en junio del mismo año, San Juan reestructuraba sus escuelas con la sanción de la Ley de Educación Común Provincial. El marco creado en el territorio sanjuanino apuntaba a organizar los espacios escolares, principalmente, desde el Consejo General de Educación, la Dirección General de Escuelas y los Consejos Escolares. La labor de estos tres cuerpos fue ardua y, a grandes rasgos, no encontró alteraciones en el funcionamiento hasta 1887, cuando entró en vigencia otra ley educativa en la provincia cuyana.
Partiendo de esa base, mi artículo busca realizar un mapeo sobre la organización de las escuelas comunes en San Juan entre 1884 y 1887. Para lograr tal objetivo tomaré específicamente las actas del Consejo General de Educación. El Consejo, a partir de las ordenanzas de la ley provincial de 1884, representó la máxima autoridad local en la administración educativa. En sus sesiones fueron tratadas diversas temáticas, como la aceptación del plan de estudios, el presupuesto escolar, la contratación de directores, maestros y ayudantes, apertura de establecimientos educativos, el desarrollo de obras edilicias, el mundo laboral puesto en marcha desde las escuelas, etc. Es decir, en manos de los consejeros quedaba el control de los aspectos respectivos a economía, trabajo e, inclusive, de los contenidos escolares.
La coyuntura seleccionada se caracterizó políticamente por estar bajo la gobernación de Carlos Doncel. El gobernador tenía amplia afinidad con el presidente de entonces, Julio Argentino Roca. Incluso, Doncel desplegó obras emparentadas con la política de “progreso” roquista, entre las mismas pueden mencionarse la llegada del Ferrocarril Andino (1885) y las gestiones para instalar el servicio telefónico en la provincia. En lo educativo el gobierno también intentó innovar con la ley de educación, reemplazante de la de 1869[1]. Pero, a pesar de lo auspicioso, el contexto resultó complejizado por el brote de cólera que llevó al Consejo a dictaminar el cierre de escuelas en noviembre 1886.
Dentro del referido marco, el Consejo General de Educación efectuó tareas para comenzar con la consolidación del sistema educativo sanjuanino. Mi artículo pretende reflejar parte de ese proceso a través de dos apartados principales[2]. En el primero explico brevemente el entramado legal de la educación en San Juan y las atribuciones del Consejo. En el segundo, de mayor extensión, abordo sintéticamente las disímiles problemáticas sobre las cuales debieron actuar los consejeros con el objeto de organizar las escuelas de la provincia. Sin otro particular, introduzcámonos en las leyes locales pioneras en la gestión del ámbito escolar.
La organización educativa según las leyes
Desde fines de la década de 1870, San Juan contaba con nueva constitución[3]. La carta provincial, en términos generales, consideraba responsabilidad de la legislatura “proteger a la instrucción pública y todo lo conducente a la administración del país”[4]. En torno a la instrucción primaria, decretaba la gratuidad y la obligatoriedad “en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca”[5]. Por último, vale destacar, “La Dirección y la Administración de los Establecimientos de Educación común y superior, serán confiados a un consejo General de Educación y a un Director General de Escuelas, cuyas respectivas atribuciones, así como la duración de sus funciones, serán determinadas por ley”[6].
Las prerrogativas otorgadas al Consejo General de Educación serán complementadas años más tarde con la aprobación de la Ley de Educación Común, en junio de 1884. La normativa, primeramente, establecía el requisito de treinta alumnos para la creación de una escuela de instrucción primaria[7]. Asimismo, fijaba la obligatoriedad de educar a niños y niñas, estipulando la duración del “deber escolar” en ocho años para los primeros y seis para las segundas. En cuanto al contenido brindado, la formación pretendida tenía “en cuenta las necesidades peculiares de cada localidad, con respecto a sus condiciones económicas e industriales, y la necesidad esencial de formar el carácter de los hombres por la enseñanza de la moral cristina y de las instituciones republicanas”[8]. Subrayando el tinte religioso del perfil buscado, las autoridades lograban evadir las posibles confrontaciones con la iglesia local, situación vivenciada por las autoridades nacionales, precisamente, durante esos días cuando se discutía la Ley 1420 de Educación Común[9].
Según lo dictaminado por la constitución y por la ley de educación, existían dos principales autoridades en materia educativa: el Consejo General de Educación[10] y la Dirección General de Escuelas[11]. No obstante, la nueva ley daba mayor estatus al Consejo ya que debía expedir el reglamento de la Dirección o podía pedir al Poder Ejecutivo la remoción del Director General[12]. Cuatro miembros componían el Consejo y elegían un “presidente de su seno”[13].
Fueron múltiples las funciones asignadas al CGE, entre las mismas pueden destacarse: dictar la reglamentación para la administración, el gobierno y la enseñanza de las escuelas comunes; plantear a la legislatura medidas para mejorar la dirección e inspección de los colegios; expedir títulos de maestros; fijar fecha y comisiones para la toma de exámenes; formular el presupuesto general de gastos de la instrucción pública; atender las acusaciones recaídas en directores y vicedirectores; acordar ventas, proponer las sumas para adquirir terrenos, construir edificios y demás objetos necesarios; auxiliar la biblioteca popular[14]. Dentro de las tareas de inspección, el Consejo controlaba y aprobaba los contenidos y sancionar a padres o tutores por no cumplir con la obligatoriedad educativa.
También durante 1884, pero en octubre, era promulgada la normativa específicamente dirigida al CGE. En primer lugar, modificó el cupo de integrantes, pasando de cuatro a “seis miembros, dos de los cuales, desempeñarán las funciones de Inspectores de las escuelas alternándose las secretarias del Consejo en forma en que éste determine”[15]. Los miembros inspectores debían visitar con frecuencia, al menos una vez al año, las escuelas de distritos alejados de la capital. Además, la reglamentación permitía “sesionar con la presencia de cuatro de sus miembros, incluso el inspector nacional”[16]. De esta manera, con la incorporación del inspector nacional, explícitamente subsanaba un aspecto no contemplado por la ley de educación: la cuota de autoridad de la nación en los entes educativos locales[17].
Partiendo de la nueva normativa, el 27 de octubre de 1884 el CGE elegía autoridades. Juan Godoy ganó la presidencia, Juan Albarracín vicepresidente y Manuel Ríos secretario. Completan el cupo José Godoy, Martín Yanzón y Clemente Videla[18]. Este cuerpo, con escasas modificaciones[19], fue el encargado de intervenir en el área de las escuelas comunes entre 1884 y 1887[20]. Examinemos en qué consistieron las actividades y problemáticas tratadas.
Crear la escuela sanjuanina en sus múltiples aspectos
Aceitar y gestionar la estructura económica
Al momento de pensar en la labor de las autoridades educativas locales cabe utilizar como disparador el modo en que fue organizándose el financiamiento de las escuelas. Al respecto, la Ley de Educación Provincial establecía diferentes aportes destinados al mantenimiento económico del sistema educativo. Entre los mismos pueden mencionarse: parte de los ingresos de patentes; las herencias fiscales y transversales; las multas judiciales, las impuesta por infracción a la presente ley o a otras; la mitad del producido de la venta de tierras públicas, la subvención nacional[21].
La citada normativa establecía entonces dos tipos de fuentes para el sostenimiento de las escuelas: provinciales y nacionales. Al respecto, la sesión del 27 de octubre de 1884 ejemplifica el modo de articular ambos ingresos por los miembros del CGE. Ante la reciente llegada de fondos de la nación atinentes a la subvención del primer cuatrimestre de 1884, emergía la siguiente situación: “El Señor Presidente manifestó con este motivo que la mencionada cantidad estaba ya a disposición de este Consejo, pero que el Exmo. Gno. pedía su ingreso en Tesorería por saldos que se le adeudaba por anticipos que hizo el año ppdo.”[22]. El inspector nacional, Manuel Antequeda, pidió armar una comisión para tramitar con el poder ejecutivo provincial la postergación del pago. El objetivo de Antequeda consistía en saldar los sueldos docentes de junio y julio para, de ese modo, recibir la cuota nacional correspondiente al segundo cuatrimestre.
Finalmente, Antequeda logra su cometido y el gobierno de Doncel asiente en posponer la cancelación de la deuda. Más allá de lo anecdótico del hecho, me interesa subrayar la circunstancia planteada en el seno del CGE: negociar con ambas subvenciones –nacional y provincial- para atender las necesidades inmediatas del sistema educativo. Esto es algo común en el trascurso de los años, veamos algunos casos. En octubre de 1884 nuevamente acordaban “Pedir un anticipo al P.E. por valor de tres mil quinientos pesos nacionales para el pago de maestros por sus sueldos correspondiente al mes de agosto”[23].
Pero las solicitudes a las autoridades provinciales no siempre consistieron en requerir adelantos, al contrario, en varias reuniones el Consejo reclamó por el retraso de los fondos. Incluso, la problemática en 1886 llevó a la necesidad de que: “se hiciese presente la irregularidad con que se entrega la renta escolar por los encargados de su percepción. Causa que obliga al Consejo a retardar sus pagos y solicitar del gobierno frecuentemente la entrega de fondos”[24]. El hecho exhibía un efecto dominó: si la provincia incumplía con los depósitos, la consiguiente imposibilidad de saldar sueldos en tiempo y forma dilataba los ingresos nacionales. Para evitar la resultante inestabilidad económica, los consejeros implementaron diferentes estrategias.
Una de ellas fue tramitar créditos con el Banco Nacional, con ese objeto Antequeda informaba de la gestión efectuada por él mismo:
a fin de saldar el estado precario de la renta escolar y poder pagar a los maestros los sueldos atrasados y continuar en adelante abonándolos en la debida regularidad, había combinado ideas con el Exmo. Sr. Gobernador sobre este asunto, quedando de acuerdo en las bases de un arreglo con el Banco Nacional para solicitar de este que abriera un crédito al Consejo[25].
El préstamo finalmente sería aprobado y, posteriormente, el CGE volvería a contar con dicho servicio[26]. Además, valen destacar los ingresos provenientes de multas, como las impuestas a los directores y directoras de escuelas por no enviar las planillas mensuales de asistencia del alumnado[27]. Si bien en muchas oportunidades los directivos pedían la condonación de faltas[28] y el Consejo accedía, no puede dejar de mencionárselo dadas las recurrentes sanciones emitidas por los consejeros[29]. Otra fuente económica provenía de los impuestos de patentes, por efectivizar su cobro el mismo CGE tomó cartas en el asunto y demandó al Intendente de Policía “que siempre que se hagan ingresos procedentes de ventas de libretas de jornaleros se dirija nota separada a esta corporación a fin de que quede constancia del ingreso en esta oficina”[30].
Los intentos para lograr cierta estabilidad en la administración económica también avanzaron sobre las subvenciones nacionales[31] al acordar, durante 1887, “Hacer una solicitud al Consejo Nacional de Educación pidiéndole interponga su influencia ante el M. de I. P. de la Nación en el sentido de que conceda el aumento de subvención a esta provincia”[32]. Conforme a las publicaciones del Consejo Nacional de Educación, el número de alumnos y alumnas en San Juan pasó de 6038 inscriptos en 1884[33] a 8881 en 1888[34]. Dado el considerable incremento de la matrícula escolar, posiblemente en las cifras el CGE encontró fundamentos para ampliar el ingreso de recursos. Pero ¿de qué manera los consejeros implementaron los fondos educativos?
Fundar y equipar las aulas
La respuesta al último interrogante planteado permitirá penetrar en los diversos mundos puestos en marcha por las escuelas sanjuaninas. Inicialmente cabe apuntar que los principales pagos eran destinados a sueldos. Por ello continuamente el CGE gestionó ante las autoridades nacionales y provinciales la llegada de fondos. Dentro de los colegios los salarios tenían tres categorías –ayudantes, maestros y directores- y la selección y aprobación de los mismos en muchas oportunidades iban realizándose de forma individual[35]. Otras retribuciones fueron las efectuadas a los empleados de los organismos educativos[36].
El Consejo, igualmente, dirigía sumas a garantizar las inspecciones a las escuelas alejadas de la capital, tal cual lo exigía la ley de educación. Con semejante objeto, en sesión realizada en septiembre de 1884, las autoridades concedían “al Sr. Superintendente de Escuelas ochenta pesos moneda nacional por una sola vez para viáticos en su inspección a las escuelas de Calingasta, Jáchal y Valle Fértil”[37]. Además, según advertí, el segundo gran gasto del CGE consistía en la paga de alquileres de casas donde funcionaban los establecimientos educativos.
Al encontrarse el sistema educativo provincial –y nacional- en embrionario estado, carecían de infraestructura edilicia para los colegios. La situación fue observada por los miembros del CGE, quienes acordaron informar al gobernador sobre “la necesidad de activar la construcción de edificios escolares, creando recursos escolares”[38]. Esas carencias provocaron distintas circunstancias en la tarea de dar marcha a las escuelas. Por un lado, surgieron donaciones, como la “del señor Nicolás de Vita cediendo el importe de un año de los alquileres de su casa propiedad ocupada por la Escuela n° 3, con la condición de que parte de ello se destine a la compra de una obra pedagógica para la Biblioteca de aquella Escuela”[39]. Algunos donativos se pactaron a cambio de mejorar, por cuenta del gobierno, las casas ocupadas[40]. Pero la principal solución radicó en la búsqueda de lugares para arrendar.
El alquiler de inmuebles no resultó fácil, por dificultades para encontrar lugares aptos[41] o hacer cumplir el contrato. Respecto a los incumplimientos, puede mencionarse la comunicación remitida al “propietario de la casa que ocupa la Escuela ‘Rivadavia’ intimándole la conclusión de las reformas a que le obliga su último contrato previniéndole que sus sueldos sean retenidos hasta que dichas reformas sean entregadas”[42]. Contrariamente, ocurrieron momentos donde el reclamo emergía desde los propietarios hacia el Consejo, sea por el pago del arrendamiento o de las refacciones efectuadas[43]. Más de allá de las problemáticas, otro aspecto interesante a indagar dentro del rubro alquileres, es el mundo del trabajo inherente a las refacciones y demás actividades destinadas al mejoramiento y adaptación de los edificios escolares.
Sin dudas uno de los rubros más afectados por la puesta en marcha del sistema de educación común fue el de la construcción. Continuamente el Consejo desembolsaba sumas para pagar reparaciones o construcciones concretadas en las escuelas. Examinemos dos ejemplos, el primero consiste en el abono “a Cayetano Suarez por trabajo de 19 tapias en la división de la huerta de la casa de la Escuela n° 1 de Caucete”[44]; y el segundo en la aprobación del contrato “celebrado con el maestro Estanislao Flores por construcción de letrinas y reconstrucción de una muralla en la casa fiscal de la escuela n° 1 de Desamparados”[45]. Las contrataciones de diferentes personas[46] para ejecutar obras permiten pensar a las escuelas como demandante y, al mismo tiempo, dinamizadora de las acciones respectivas a la construcción.
Dicha característica puede aplicarse en diversos rubros, la lista de gastos presentada en la reunión del 11 de junio de 1886 brinda parte de esa dimensión laboral:
Mandar entregar a la Dirección de Escuelas, los siguientes valores para los objetos que se espresan: treinta y cinco pesos nacionales […] para composturas de mobiliarios en varias de las Escuelas de los Dptos. suburbanos; sesenta y dos pesos 50/100 nacionales, por gastos hechos en la impresión de 10000 boletas de matrícula y colocación de cerraduras en la Escuela Sarmiento […] veinte y tres pesos para adquisición de faroles para la escuela nocturna de adultos […] ciento once pesos 40/100 importe de varios libros comprados en plaza para las Escuelas de Jáchal[47].
La compra y mantenimiento de muebles implicaba el requerimiento de carpintería. En las actas del CGE son elocuentes las cifras de contratos a carpinteros para el arreglo o armado de bancos[48], al punto de establecer el llamado a licitación si el presupuesto excedía determinado precio[49]. La actividad de estos trabajadores también abarcaba la fabricación de perchas de madera[50] y demás artefactos para las escuelas, como el encargo elevado por la Dirección General de Escuelas de “40 pizarras murales y 50 filtros celebrado por la misma oficina con el maestro carpintero Salvador Roldán”[51].
El acondicionamiento de las aulas requería, en el caso de las escuelas nocturnas, de la adquisición de faroles. Pero, igualmente, para las escuelas en general otros elementos eran solicitados, generando así un amplio circuito comercial. Entre las compras efectuadas para equipar los espacios educativos habían baldes, relojes[52], jarros, tinajas[53], etc. Complementan la lista los útiles escolares –papel y lápices-, reclamados en considerable cantidad[54]. Por último, siguiendo con el párrafo utilizado como disparador, el ciclo de profesiones finaliza con imprenteros y libreros.
En torno a los imprenteros, los servicios de Landa y Jofré figuran dentro de los más frecuentados por el CGE. Continuamente recibieron pedidos de impresiones, por ejemplo de la ley de educación recientemente aprobada, de los reglamentos internos, de los programas de las conferencias pedagógicas preparadas por el Consejo[55], etc. Pero lo mayormente solicitado a Landa y Jofré consistió en la publicación de El Educacionista[56]. Incluso creció la importancia de esta tarea cuando la revista pasó de ser de tirada quincenal a semanal y se amplió la cantidad de páginas por número[57].
Para cerrar, cabe mencionar el rubro de los libreros, también muy activo en el periodo. Diversos títulos fueron comprados a figuras particulares, como Segundino Navarro y Escobar[58], o solicitados directamente al Consejo Nacional de Educación[59]. No obstante, además existió la actividad de personajes de la talla de Ángel Estrada, abocadas específicamente a la edición de libros y otros materiales[60]. Estrada constantemente vendió y ofreció publicaciones al CGE, por ello en numerosas sesiones aparece su nombre[61].
Constructores, carpinteros, comerciantes, imprenteros, libreros y editores conforman el grupo de oficios capaz de mostrar el mundo laboral puesto en marcha por las escuelas sanjuaninas. En conjunto, facultan pensar que el trabajo potenciado por el sistema educativo tenía una extensión más allá de las aulas. Igualmente brindan claves estratégicas para poder adentrarnos en el último punto de mi artículo: la organización interna de la educación común en San Juan.
Crear docentes y contenidos
Siguiendo con la línea de libros y demás publicaciones dirigidas a las escuelas, corresponde recordar las gestiones del CGE para abrir bibliotecas o cooperar con las existentes. En lo atiente a colaboraciones, la biblioteca Franklin, inaugurada en 1866, recibió varias subvenciones de disímil naturaleza[62]. Pero el vínculo con dicha institución no quedó allí, pues la referida carencia de infraestructura afectó al Consejo y por ello Antequeda requirió “invertir una suma de dinero en la adquisición de algunos muebles para arreglar el local en que se han de celebrar las conferencias pedagógicas, se acordó subvencionar la biblioteca Franklin con doscientos pesos m/n para arreglar dicho local”[63]. Avancemos en las creaciones efectuadas en el periodo.
Nos encontramos en la etapa caracterizada por el breve auge y caída del impulso nacional hacia las bibliotecas populares[64]. Empero, desde el CGE intentará darse impulso local a esos espacios de lectura y sociabilidad. Bajo tal finalidad, en 1887 resultó aprobado el presupuesto “para sostén y fomento de las Bibliotecas populares”[65]. Las instituciones favorecidas por las subvenciones acordadas fueron: Biblioteca Franklin, Popular de Jáchal, 9 de Julio (Valle Fértil) y Biblioteca de Caucete. Igualmente, y con el fin de fortalecer la formación de los docentes, iniciaron las tratativas para crear la Biblioteca Central Pedagógica.
En 1884, por sugerencia de Antequeda, comenzaba a gestarse la idea de “adquirir una Biblioteca a medida que sus recursos se lo permitan con el objeto de que sirvan de consulta tanto para el Consejo y Dirección Gral. como para los mismos empleados de la Educación”[66]. Pero la realización no sería inmediata, recién en 1886 el gobierno provincial desembolsaba los fondos para la concreción del proyecto[67]. Sin embargo, a pesar de tramitarse subvenciones de la nación para la compra de libros y aprobarse el reglamento interno[68], la Biblioteca Central Pedagógica abría sus puertas dos años después (1888)[69]. Este tipo de iniciativas tenían fuerte complemento en las publicaciones realizadas por el mismo CGE y, además, las provenientes del exterior de la provincia.
Según vimos, el Consejo editaba El Educacionista[70], revista inicialmente de tirada quincenal y, a partir de 1886, semanal. El Educacionista, originalmente de contenido netamente educativo, recibió un tono enciclopedista cuando los editores decidieron que abarcara “asuntos de literatura, artes y comercio”[71]. Además, impulsaron dotarlo de impronta nacional al buscar colaboradores en las provincias[72]. Sumado a esto, entre los medios de ampliar el contenido pedagógico, figuró la incorporación de revistas procedentes de lugares externos a San Juan[73].
Pero la tarea más ardua del CGE pasó por la organización interna de la vida escolar, inmiscuyéndose de lleno en la formación y la labor de directores, maestros y ayudantes[74]. En primer lugar pueden apuntarse las gestiones para crear escuelas, en algunos casos por pedido de los habitantes de algún distrito particular[75]. Dentro de esos lineamientos, desde 1884 los consejeros promovieron la reapertura de la escuela nocturna, inaugurada en 1868[76]. A partir de entonces, logró incluirse en el presupuesto una partida específica para la mentada institución[77]. Finamente, en 1887 fue autorizado el reglamento[78] y procedió a efectivizarse el comienzo de la nueva etapa de la Escuela Nocturna de Adultos.
A su vez procuraron los consejeros enfatizar en la instrucción de la mujer. En la sesión del 17 de febrero de 1886 expresaban la necesidad de “darle mayor ensanche a la educación de la mujer a fin de contar con elementos mejor preparados para llevar a las Escuelas Públicas de la Provincia”[79]. Si recordamos que el sexo femenino, por diversos motivos de origen social y económico, era considerado por las elites dirigentes de entonces como el agente con mejor adecuación para el trabajo en las escuelas[80], no resulta extraño el apuntado interés por su preparación escolar. Por consiguiente, los directivos sanjuaninos, reparando en el inminente crecimiento del sistema educativo, veían imprescindible comenzar a potenciar desde las bases a las futuras trabajadoras de la educación.
En torno a las aulas, ¿cuál era el criterio para contratar docentes y ayudantes? Si bien la ley de educación establecía pautas para la selección de maestros[81], las problemáticas planteadas en diversas sesiones denotan la complejidad de su aplicación en el cotidiano[82]. La situación llevó al Consejo a fijar un reglamento interno para ocupar las vacantes, algunas de las pautas consistieron en:
art. 1. Los candidatos para llenar cualquier puesto en la educación serán presentados al Consejo por algunos de sus miembros o por la Dirección General de Escuelas […] art. 2. En igualdad de condiciones se preferirá a un maestro diplomado en las Escuelas Normales de la república […] art. 4. Para la provisión de Ayudantes se tendrá en cuenta […] la edad, la cual no podrá bajar de 16 años para los hombres y 14 para las mujeres[83].
No está de más recordar que en este periodo, con el normalismo en proceso de desarrollo, faltaban maestros diplomados y por ello la contratación para dar clases recaía en muchas personas sin títulos docentes. No obstante, el CGE atendía la necesidad de conceder estatus al magisterio priorizando, para la selección de personal, a las personas egresadas de las escuelas normales[84]. En paralelo buscaron avanzar en la profesionalización, con esa intensión Antequeda propuso brindar “conferencias especiales, destinadas a doctrinar y a enseñar a todos los Ayudantes y jóvenes que quisieran dedicarse al profesorado”[85]. La realización de conferencias pedagógicas conformó otra variable manejada por los consejeros para fortalecer la formación docente, incluso llegó a premiarse por asistencia a los cursos dictados[86].
La tarea sobre los docentes abarcó áreas como el disciplinamiento dentro de las instituciones escolares. Un caso particular fue el suscitado en la Escuela Graduada de Jáchal, donde se inició “querella criminal contra el Director, Sr. Gómez, por el golpe inferido al alumno Paez”[87]. El Consejo, interviniendo para prohibir acciones semejantes, y optó por suspender al directivo hasta aclarar el hecho. Otra actividad constante para los consejeros residió en la articulación entre maestros y ayudantes, misión en absoluto simple. En el periodo 1884-1887 existen varios registros de quejas dirigidas hacia los ayudantes por el incumplimiento de deberes[88]. Parte de la buena convivencia anhelada por el Consejo apuntaba a mejorar la calidad educativa, de allí el comunicado a los directores de escuelas recomendando “la conveniencia de que alternen con los ayudantes en las enseñanza de las diferentes asignaturas del Programa de Estudios a fin de que observen bien y corrijan los defectos que hubiesen en aquella”[89].
Las demás herramientas empleadas para organizar las aulas apelaron, ni más ni menos, al control de los contenidos a dictar. El CGE, según Ley de Educación Común, tenía la responsabilidad de formular y aprobar los planes de estudio. Simultáneamente ejercía la censura de los libros a utilizarse en las escuelas. El vínculo entre estas últimas responsabilidades posiblemente no se efectuó previamente por las autoridades educativas, y por consiguiente recién a fines de 1885 “el Sr. Presidente observó que no teniendo hasta hoy libros fijamente determinados para la enseñanza de los distintos ramos del plan de estudios de enseñanza general, sería muy conveniente señalar los que en adelante hayan de adoptarse, regularizando así la enseñanza”[90].
Si de contenidos hablamos, vale señalar la adecuación, en cierta medida, del Consejo hacia las nuevas órdenes estipuladas por la Ley 1420 de Educación Común. Es sabido que esa normativa correspondía a las escuelas de la capital del país, las colonias y los territorios nacionales; sin embargo, para cobrar las subvenciones de nación, las provincias debían tenerla presente como modelo pedagógico[91]. San Juan, posiblemente, para evitar inconvenientes en el cobro adoptó parte del espíritu laico de la ley y dejó la educación religiosa fuera de los horarios obligatorios de clase. Evidencia semejante situación, la concesión extendida al presbítero Francisco Balmaceda “para que dicte una clase de religión los días sábados después de clases, sujetándose en todo al Reglamento y Leyes Escolares”[92].
En la provincia sanjuanina, donde el peso de la iglesia católica no podía desestimase en nada, los consejeros daban paso a las innovaciones en materia de laicidad educativa dictaminadas por los poderes nacionales. Seguramente primó el sentido económico en la decisión, pero tampoco debe obviarse el aspecto político, donde el gobernador Carlos Doncel representaba el modelo de “progreso” diagramado por el roquismo. Cualquiera sea el caso, lo importante a destacar fueron las diferentes estrategias implementadas por el CGE para lograr convivencia en las aulas, adaptar contenidos y, a su vez, fortalecer la calidad educativa.
Consideraciones finales
El amplio repaso por las actas del Consejo General de Educación, en el periodo 1884-1887, revela las múltiples tareas desplegadas para fortalecer las incipientes instituciones educativas de la provincia de San Juan. Al mismo tiempo, los distintos frentes abordados en las sesiones permiten percibir cómo muchas de las resoluciones no hacían otra cosa que inventar la escuela en cuantiosas dimensiones. Es decir, al avanzar en el cobro de subvenciones, las refacciones edilicias, los contenidos áulicos, la preparación de maestros, los consejeros creaban y, consecuentemente, tapaban los vacíos vigentes en los colegios sanjuaninos.
Necesariamente, el mapeo general de la educación en San Juan, desarrollado en el transcurso del artículo, faculta definir cierto diagnóstico del naciente sistema educativo local. Dentro de sus características pueden apuntarse: carencias económicas, ausencia de infraestructura edilicia, falta de formación docente, heterogeneidad en los contenidos escolares, problemáticas para alcanzar convivencia en las aulas, existencia de un mundo laboral más allá de lo estrictamente educativo. Sobre ese complejo panorama debieron actuar los primeros funcionarios educativos.
Para finalizar, justo es precisar las respuestas ofrecidas por las autoridades para poner en marcha el sistema de escuelas comunes. Entre estas destacan: las legislaciones atientes dinamizar el accionar del CGE o poner en funcionamientos las bibliotecas populares, las inspecciones para solventar conflictos inherentes al cotidiano escolar, las gestiones destinadas a profesionalizar la práctica docente, etc. Concluyendo, conjuntamente los variados tópicos señalados nos introducen en la historia de la educación en Argentina en clave provincial, específicamente, desde el territorio sanjuanino.
Notas