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Construir la educación común en Argentina: una aproximación desde el caso sanjuanino (1884-1887)
Hernán Fernández
Hernán Fernández
Construir la educación común en Argentina: una aproximación desde el caso sanjuanino (1884-1887)
Temas de historia argentina y americana, vol. 1, núm. 29, pp. 13-30, 2021
Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires
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Resumen: El objetivo del presente artículo consiste en historiar la construcción del sistema educativo de San Juan. Con ese fin estudio las actas del Consejo General de Educación -principal organismo de la provincia en materia escolar- dentro de la coyuntura 1884-1887. La opción por este tipo de fuentes responde a que exhibe los diversos frentes -como la administración económica y el mundo del trabajo subyacente a las escuelas- sobre los cuales actuaron las autoridades para configurar y poner en marcha el aparato escolar dentro del territorio sanjuanino. Además, vale aclarar, la delimitación temporal comienza en 1884 por ser el año de sanción de dos leyes de educación común: la nacional y la provincial. Y finaliza en 1887, con la aprobación de una nueva normativa para las instituciones educativas sanjuaninas.

Palabras clave: San Juan,Educación Común,Escuelas,Consejo General de Educación,Sistema educativo.

Abstract: The objective of this article is to chronocle San Juan educational system. For this purpose, I study the acts of “Consejo General de Educación” - main authority in school matters- between 1884-1877. The choice of this type of sources is due to shows various fronts over authorities acted on– such as ecomomic administracion and underlying world of work at schools- to configure and start up the school system within the territory of San Juan. Furthermore, it should be mentioned, 1884 is the elected year to delimitate the beginning of that period because the Provincial and the national common education laws were enacted then. And the end is marked by a new normative aprooved for provincial educational institutions in 1887.

Keywords: San Juan, Common Education, School, Consejo General de Educación, School System.

Carátula del artículo

Dossier “Educación, ciudadanía y patriotismo en argentina. Estudios de casos”

Construir la educación común en Argentina: una aproximación desde el caso sanjuanino (1884-1887)

Hernán Fernández
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina
Universidad Nacional de San Juan, Argentina
Temas de historia argentina y americana
Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Argentina
ISSN-e: 2618-1924
Periodicidad: Semestral
vol. 1, núm. 29, 2021

Recepción: 05 Abril 2021

Aprobación: 01 Junio 2021


Introducción

En julio de 1884 era aprobada la Ley 1420 de Educación Común, comenzando así la configuración del sistema educativo nacional. Paralelamente, en junio del mismo año, San Juan reestructuraba sus escuelas con la sanción de la Ley de Educación Común Provincial. El marco creado en el territorio sanjuanino apuntaba a organizar los espacios escolares, principalmente, desde el Consejo General de Educación, la Dirección General de Escuelas y los Consejos Escolares. La labor de estos tres cuerpos fue ardua y, a grandes rasgos, no encontró alteraciones en el funcionamiento hasta 1887, cuando entró en vigencia otra ley educativa en la provincia cuyana.

Partiendo de esa base, mi artículo busca realizar un mapeo sobre la organización de las escuelas comunes en San Juan entre 1884 y 1887. Para lograr tal objetivo tomaré específicamente las actas del Consejo General de Educación. El Consejo, a partir de las ordenanzas de la ley provincial de 1884, representó la máxima autoridad local en la administración educativa. En sus sesiones fueron tratadas diversas temáticas, como la aceptación del plan de estudios, el presupuesto escolar, la contratación de directores, maestros y ayudantes, apertura de establecimientos educativos, el desarrollo de obras edilicias, el mundo laboral puesto en marcha desde las escuelas, etc. Es decir, en manos de los consejeros quedaba el control de los aspectos respectivos a economía, trabajo e, inclusive, de los contenidos escolares.

La coyuntura seleccionada se caracterizó políticamente por estar bajo la gobernación de Carlos Doncel. El gobernador tenía amplia afinidad con el presidente de entonces, Julio Argentino Roca. Incluso, Doncel desplegó obras emparentadas con la política de “progreso” roquista, entre las mismas pueden mencionarse la llegada del Ferrocarril Andino (1885) y las gestiones para instalar el servicio telefónico en la provincia. En lo educativo el gobierno también intentó innovar con la ley de educación, reemplazante de la de 1869[1]. Pero, a pesar de lo auspicioso, el contexto resultó complejizado por el brote de cólera que llevó al Consejo a dictaminar el cierre de escuelas en noviembre 1886.

Dentro del referido marco, el Consejo General de Educación efectuó tareas para comenzar con la consolidación del sistema educativo sanjuanino. Mi artículo pretende reflejar parte de ese proceso a través de dos apartados principales[2]. En el primero explico brevemente el entramado legal de la educación en San Juan y las atribuciones del Consejo. En el segundo, de mayor extensión, abordo sintéticamente las disímiles problemáticas sobre las cuales debieron actuar los consejeros con el objeto de organizar las escuelas de la provincia. Sin otro particular, introduzcámonos en las leyes locales pioneras en la gestión del ámbito escolar.

La organización educativa según las leyes

Desde fines de la década de 1870, San Juan contaba con nueva constitución[3]. La carta provincial, en términos generales, consideraba responsabilidad de la legislatura “proteger a la instrucción pública y todo lo conducente a la administración del país”[4]. En torno a la instrucción primaria, decretaba la gratuidad y la obligatoriedad “en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca”[5]. Por último, vale destacar, “La Dirección y la Administración de los Establecimientos de Educación común y superior, serán confiados a un consejo General de Educación y a un Director General de Escuelas, cuyas respectivas atribuciones, así como la duración de sus funciones, serán determinadas por ley”[6].

Las prerrogativas otorgadas al Consejo General de Educación serán complementadas años más tarde con la aprobación de la Ley de Educación Común, en junio de 1884. La normativa, primeramente, establecía el requisito de treinta alumnos para la creación de una escuela de instrucción primaria[7]. Asimismo, fijaba la obligatoriedad de educar a niños y niñas, estipulando la duración del “deber escolar” en ocho años para los primeros y seis para las segundas. En cuanto al contenido brindado, la formación pretendida tenía “en cuenta las necesidades peculiares de cada localidad, con respecto a sus condiciones económicas e industriales, y la necesidad esencial de formar el carácter de los hombres por la enseñanza de la moral cristina y de las instituciones republicanas”[8]. Subrayando el tinte religioso del perfil buscado, las autoridades lograban evadir las posibles confrontaciones con la iglesia local, situación vivenciada por las autoridades nacionales, precisamente, durante esos días cuando se discutía la Ley 1420 de Educación Común[9].

Según lo dictaminado por la constitución y por la ley de educación, existían dos principales autoridades en materia educativa: el Consejo General de Educación[10] y la Dirección General de Escuelas[11]. No obstante, la nueva ley daba mayor estatus al Consejo ya que debía expedir el reglamento de la Dirección o podía pedir al Poder Ejecutivo la remoción del Director General[12]. Cuatro miembros componían el Consejo y elegían un “presidente de su seno”[13].

Fueron múltiples las funciones asignadas al CGE, entre las mismas pueden destacarse: dictar la reglamentación para la administración, el gobierno y la enseñanza de las escuelas comunes; plantear a la legislatura medidas para mejorar la dirección e inspección de los colegios; expedir títulos de maestros; fijar fecha y comisiones para la toma de exámenes; formular el presupuesto general de gastos de la instrucción pública; atender las acusaciones recaídas en directores y vicedirectores; acordar ventas, proponer las sumas para adquirir terrenos, construir edificios y demás objetos necesarios; auxiliar la biblioteca popular[14]. Dentro de las tareas de inspección, el Consejo controlaba y aprobaba los contenidos y sancionar a padres o tutores por no cumplir con la obligatoriedad educativa.

También durante 1884, pero en octubre, era promulgada la normativa específicamente dirigida al CGE. En primer lugar, modificó el cupo de integrantes, pasando de cuatro a “seis miembros, dos de los cuales, desempeñarán las funciones de Inspectores de las escuelas alternándose las secretarias del Consejo en forma en que éste determine”[15]. Los miembros inspectores debían visitar con frecuencia, al menos una vez al año, las escuelas de distritos alejados de la capital. Además, la reglamentación permitía “sesionar con la presencia de cuatro de sus miembros, incluso el inspector nacional”[16]. De esta manera, con la incorporación del inspector nacional, explícitamente subsanaba un aspecto no contemplado por la ley de educación: la cuota de autoridad de la nación en los entes educativos locales[17].

Partiendo de la nueva normativa, el 27 de octubre de 1884 el CGE elegía autoridades. Juan Godoy ganó la presidencia, Juan Albarracín vicepresidente y Manuel Ríos secretario. Completan el cupo José Godoy, Martín Yanzón y Clemente Videla[18]. Este cuerpo, con escasas modificaciones[19], fue el encargado de intervenir en el área de las escuelas comunes entre 1884 y 1887[20]. Examinemos en qué consistieron las actividades y problemáticas tratadas.

Crear la escuela sanjuanina en sus múltiples aspectos
Aceitar y gestionar la estructura económica

Al momento de pensar en la labor de las autoridades educativas locales cabe utilizar como disparador el modo en que fue organizándose el financiamiento de las escuelas. Al respecto, la Ley de Educación Provincial establecía diferentes aportes destinados al mantenimiento económico del sistema educativo. Entre los mismos pueden mencionarse: parte de los ingresos de patentes; las herencias fiscales y transversales; las multas judiciales, las impuesta por infracción a la presente ley o a otras; la mitad del producido de la venta de tierras públicas, la subvención nacional[21].

La citada normativa establecía entonces dos tipos de fuentes para el sostenimiento de las escuelas: provinciales y nacionales. Al respecto, la sesión del 27 de octubre de 1884 ejemplifica el modo de articular ambos ingresos por los miembros del CGE. Ante la reciente llegada de fondos de la nación atinentes a la subvención del primer cuatrimestre de 1884, emergía la siguiente situación: “El Señor Presidente manifestó con este motivo que la mencionada cantidad estaba ya a disposición de este Consejo, pero que el Exmo. Gno. pedía su ingreso en Tesorería por saldos que se le adeudaba por anticipos que hizo el año ppdo.”[22]. El inspector nacional, Manuel Antequeda, pidió armar una comisión para tramitar con el poder ejecutivo provincial la postergación del pago. El objetivo de Antequeda consistía en saldar los sueldos docentes de junio y julio para, de ese modo, recibir la cuota nacional correspondiente al segundo cuatrimestre.

Finalmente, Antequeda logra su cometido y el gobierno de Doncel asiente en posponer la cancelación de la deuda. Más allá de lo anecdótico del hecho, me interesa subrayar la circunstancia planteada en el seno del CGE: negociar con ambas subvenciones –nacional y provincial- para atender las necesidades inmediatas del sistema educativo. Esto es algo común en el trascurso de los años, veamos algunos casos. En octubre de 1884 nuevamente acordaban “Pedir un anticipo al P.E. por valor de tres mil quinientos pesos nacionales para el pago de maestros por sus sueldos correspondiente al mes de agosto”[23].

Pero las solicitudes a las autoridades provinciales no siempre consistieron en requerir adelantos, al contrario, en varias reuniones el Consejo reclamó por el retraso de los fondos. Incluso, la problemática en 1886 llevó a la necesidad de que: “se hiciese presente la irregularidad con que se entrega la renta escolar por los encargados de su percepción. Causa que obliga al Consejo a retardar sus pagos y solicitar del gobierno frecuentemente la entrega de fondos”[24]. El hecho exhibía un efecto dominó: si la provincia incumplía con los depósitos, la consiguiente imposibilidad de saldar sueldos en tiempo y forma dilataba los ingresos nacionales. Para evitar la resultante inestabilidad económica, los consejeros implementaron diferentes estrategias.

Una de ellas fue tramitar créditos con el Banco Nacional, con ese objeto Antequeda informaba de la gestión efectuada por él mismo:

a fin de saldar el estado precario de la renta escolar y poder pagar a los maestros los sueldos atrasados y continuar en adelante abonándolos en la debida regularidad, había combinado ideas con el Exmo. Sr. Gobernador sobre este asunto, quedando de acuerdo en las bases de un arreglo con el Banco Nacional para solicitar de este que abriera un crédito al Consejo[25].

El préstamo finalmente sería aprobado y, posteriormente, el CGE volvería a contar con dicho servicio[26]. Además, valen destacar los ingresos provenientes de multas, como las impuestas a los directores y directoras de escuelas por no enviar las planillas mensuales de asistencia del alumnado[27]. Si bien en muchas oportunidades los directivos pedían la condonación de faltas[28] y el Consejo accedía, no puede dejar de mencionárselo dadas las recurrentes sanciones emitidas por los consejeros[29]. Otra fuente económica provenía de los impuestos de patentes, por efectivizar su cobro el mismo CGE tomó cartas en el asunto y demandó al Intendente de Policía “que siempre que se hagan ingresos procedentes de ventas de libretas de jornaleros se dirija nota separada a esta corporación a fin de que quede constancia del ingreso en esta oficina”[30].

Los intentos para lograr cierta estabilidad en la administración económica también avanzaron sobre las subvenciones nacionales[31] al acordar, durante 1887, “Hacer una solicitud al Consejo Nacional de Educación pidiéndole interponga su influencia ante el M. de I. P. de la Nación en el sentido de que conceda el aumento de subvención a esta provincia”[32]. Conforme a las publicaciones del Consejo Nacional de Educación, el número de alumnos y alumnas en San Juan pasó de 6038 inscriptos en 1884[33] a 8881 en 1888[34]. Dado el considerable incremento de la matrícula escolar, posiblemente en las cifras el CGE encontró fundamentos para ampliar el ingreso de recursos. Pero ¿de qué manera los consejeros implementaron los fondos educativos?

Fundar y equipar las aulas

La respuesta al último interrogante planteado permitirá penetrar en los diversos mundos puestos en marcha por las escuelas sanjuaninas. Inicialmente cabe apuntar que los principales pagos eran destinados a sueldos. Por ello continuamente el CGE gestionó ante las autoridades nacionales y provinciales la llegada de fondos. Dentro de los colegios los salarios tenían tres categorías –ayudantes, maestros y directores- y la selección y aprobación de los mismos en muchas oportunidades iban realizándose de forma individual[35]. Otras retribuciones fueron las efectuadas a los empleados de los organismos educativos[36].

El Consejo, igualmente, dirigía sumas a garantizar las inspecciones a las escuelas alejadas de la capital, tal cual lo exigía la ley de educación. Con semejante objeto, en sesión realizada en septiembre de 1884, las autoridades concedían “al Sr. Superintendente de Escuelas ochenta pesos moneda nacional por una sola vez para viáticos en su inspección a las escuelas de Calingasta, Jáchal y Valle Fértil”[37]. Además, según advertí, el segundo gran gasto del CGE consistía en la paga de alquileres de casas donde funcionaban los establecimientos educativos.

Al encontrarse el sistema educativo provincial –y nacional- en embrionario estado, carecían de infraestructura edilicia para los colegios. La situación fue observada por los miembros del CGE, quienes acordaron informar al gobernador sobre “la necesidad de activar la construcción de edificios escolares, creando recursos escolares”[38]. Esas carencias provocaron distintas circunstancias en la tarea de dar marcha a las escuelas. Por un lado, surgieron donaciones, como la “del señor Nicolás de Vita cediendo el importe de un año de los alquileres de su casa propiedad ocupada por la Escuela n° 3, con la condición de que parte de ello se destine a la compra de una obra pedagógica para la Biblioteca de aquella Escuela”[39]. Algunos donativos se pactaron a cambio de mejorar, por cuenta del gobierno, las casas ocupadas[40]. Pero la principal solución radicó en la búsqueda de lugares para arrendar.

El alquiler de inmuebles no resultó fácil, por dificultades para encontrar lugares aptos[41] o hacer cumplir el contrato. Respecto a los incumplimientos, puede mencionarse la comunicación remitida al “propietario de la casa que ocupa la Escuela ‘Rivadavia’ intimándole la conclusión de las reformas a que le obliga su último contrato previniéndole que sus sueldos sean retenidos hasta que dichas reformas sean entregadas”[42]. Contrariamente, ocurrieron momentos donde el reclamo emergía desde los propietarios hacia el Consejo, sea por el pago del arrendamiento o de las refacciones efectuadas[43]. Más de allá de las problemáticas, otro aspecto interesante a indagar dentro del rubro alquileres, es el mundo del trabajo inherente a las refacciones y demás actividades destinadas al mejoramiento y adaptación de los edificios escolares.

Sin dudas uno de los rubros más afectados por la puesta en marcha del sistema de educación común fue el de la construcción. Continuamente el Consejo desembolsaba sumas para pagar reparaciones o construcciones concretadas en las escuelas. Examinemos dos ejemplos, el primero consiste en el abono “a Cayetano Suarez por trabajo de 19 tapias en la división de la huerta de la casa de la Escuela n° 1 de Caucete”[44]; y el segundo en la aprobación del contrato “celebrado con el maestro Estanislao Flores por construcción de letrinas y reconstrucción de una muralla en la casa fiscal de la escuela n° 1 de Desamparados”[45]. Las contrataciones de diferentes personas[46] para ejecutar obras permiten pensar a las escuelas como demandante y, al mismo tiempo, dinamizadora de las acciones respectivas a la construcción.

Dicha característica puede aplicarse en diversos rubros, la lista de gastos presentada en la reunión del 11 de junio de 1886 brinda parte de esa dimensión laboral:

Mandar entregar a la Dirección de Escuelas, los siguientes valores para los objetos que se espresan: treinta y cinco pesos nacionales […] para composturas de mobiliarios en varias de las Escuelas de los Dptos. suburbanos; sesenta y dos pesos 50/100 nacionales, por gastos hechos en la impresión de 10000 boletas de matrícula y colocación de cerraduras en la Escuela Sarmiento […] veinte y tres pesos para adquisición de faroles para la escuela nocturna de adultos […] ciento once pesos 40/100 importe de varios libros comprados en plaza para las Escuelas de Jáchal[47].

La compra y mantenimiento de muebles implicaba el requerimiento de carpintería. En las actas del CGE son elocuentes las cifras de contratos a carpinteros para el arreglo o armado de bancos[48], al punto de establecer el llamado a licitación si el presupuesto excedía determinado precio[49]. La actividad de estos trabajadores también abarcaba la fabricación de perchas de madera[50] y demás artefactos para las escuelas, como el encargo elevado por la Dirección General de Escuelas de “40 pizarras murales y 50 filtros celebrado por la misma oficina con el maestro carpintero Salvador Roldán”[51].

El acondicionamiento de las aulas requería, en el caso de las escuelas nocturnas, de la adquisición de faroles. Pero, igualmente, para las escuelas en general otros elementos eran solicitados, generando así un amplio circuito comercial. Entre las compras efectuadas para equipar los espacios educativos habían baldes, relojes[52], jarros, tinajas[53], etc. Complementan la lista los útiles escolares –papel y lápices-, reclamados en considerable cantidad[54]. Por último, siguiendo con el párrafo utilizado como disparador, el ciclo de profesiones finaliza con imprenteros y libreros.

En torno a los imprenteros, los servicios de Landa y Jofré figuran dentro de los más frecuentados por el CGE. Continuamente recibieron pedidos de impresiones, por ejemplo de la ley de educación recientemente aprobada, de los reglamentos internos, de los programas de las conferencias pedagógicas preparadas por el Consejo[55], etc. Pero lo mayormente solicitado a Landa y Jofré consistió en la publicación de El Educacionista[56]. Incluso creció la importancia de esta tarea cuando la revista pasó de ser de tirada quincenal a semanal y se amplió la cantidad de páginas por número[57].

Para cerrar, cabe mencionar el rubro de los libreros, también muy activo en el periodo. Diversos títulos fueron comprados a figuras particulares, como Segundino Navarro y Escobar[58], o solicitados directamente al Consejo Nacional de Educación[59]. No obstante, además existió la actividad de personajes de la talla de Ángel Estrada, abocadas específicamente a la edición de libros y otros materiales[60]. Estrada constantemente vendió y ofreció publicaciones al CGE, por ello en numerosas sesiones aparece su nombre[61].

Constructores, carpinteros, comerciantes, imprenteros, libreros y editores conforman el grupo de oficios capaz de mostrar el mundo laboral puesto en marcha por las escuelas sanjuaninas. En conjunto, facultan pensar que el trabajo potenciado por el sistema educativo tenía una extensión más allá de las aulas. Igualmente brindan claves estratégicas para poder adentrarnos en el último punto de mi artículo: la organización interna de la educación común en San Juan.

Crear docentes y contenidos

Siguiendo con la línea de libros y demás publicaciones dirigidas a las escuelas, corresponde recordar las gestiones del CGE para abrir bibliotecas o cooperar con las existentes. En lo atiente a colaboraciones, la biblioteca Franklin, inaugurada en 1866, recibió varias subvenciones de disímil naturaleza[62]. Pero el vínculo con dicha institución no quedó allí, pues la referida carencia de infraestructura afectó al Consejo y por ello Antequeda requirió “invertir una suma de dinero en la adquisición de algunos muebles para arreglar el local en que se han de celebrar las conferencias pedagógicas, se acordó subvencionar la biblioteca Franklin con doscientos pesos m/n para arreglar dicho local”[63]. Avancemos en las creaciones efectuadas en el periodo.

Nos encontramos en la etapa caracterizada por el breve auge y caída del impulso nacional hacia las bibliotecas populares[64]. Empero, desde el CGE intentará darse impulso local a esos espacios de lectura y sociabilidad. Bajo tal finalidad, en 1887 resultó aprobado el presupuesto “para sostén y fomento de las Bibliotecas populares”[65]. Las instituciones favorecidas por las subvenciones acordadas fueron: Biblioteca Franklin, Popular de Jáchal, 9 de Julio (Valle Fértil) y Biblioteca de Caucete. Igualmente, y con el fin de fortalecer la formación de los docentes, iniciaron las tratativas para crear la Biblioteca Central Pedagógica.

En 1884, por sugerencia de Antequeda, comenzaba a gestarse la idea de “adquirir una Biblioteca a medida que sus recursos se lo permitan con el objeto de que sirvan de consulta tanto para el Consejo y Dirección Gral. como para los mismos empleados de la Educación”[66]. Pero la realización no sería inmediata, recién en 1886 el gobierno provincial desembolsaba los fondos para la concreción del proyecto[67]. Sin embargo, a pesar de tramitarse subvenciones de la nación para la compra de libros y aprobarse el reglamento interno[68], la Biblioteca Central Pedagógica abría sus puertas dos años después (1888)[69]. Este tipo de iniciativas tenían fuerte complemento en las publicaciones realizadas por el mismo CGE y, además, las provenientes del exterior de la provincia.

Según vimos, el Consejo editaba El Educacionista[70], revista inicialmente de tirada quincenal y, a partir de 1886, semanal. El Educacionista, originalmente de contenido netamente educativo, recibió un tono enciclopedista cuando los editores decidieron que abarcara “asuntos de literatura, artes y comercio”[71]. Además, impulsaron dotarlo de impronta nacional al buscar colaboradores en las provincias[72]. Sumado a esto, entre los medios de ampliar el contenido pedagógico, figuró la incorporación de revistas procedentes de lugares externos a San Juan[73].

Pero la tarea más ardua del CGE pasó por la organización interna de la vida escolar, inmiscuyéndose de lleno en la formación y la labor de directores, maestros y ayudantes[74]. En primer lugar pueden apuntarse las gestiones para crear escuelas, en algunos casos por pedido de los habitantes de algún distrito particular[75]. Dentro de esos lineamientos, desde 1884 los consejeros promovieron la reapertura de la escuela nocturna, inaugurada en 1868[76]. A partir de entonces, logró incluirse en el presupuesto una partida específica para la mentada institución[77]. Finamente, en 1887 fue autorizado el reglamento[78] y procedió a efectivizarse el comienzo de la nueva etapa de la Escuela Nocturna de Adultos.

A su vez procuraron los consejeros enfatizar en la instrucción de la mujer. En la sesión del 17 de febrero de 1886 expresaban la necesidad de “darle mayor ensanche a la educación de la mujer a fin de contar con elementos mejor preparados para llevar a las Escuelas Públicas de la Provincia”[79]. Si recordamos que el sexo femenino, por diversos motivos de origen social y económico, era considerado por las elites dirigentes de entonces como el agente con mejor adecuación para el trabajo en las escuelas[80], no resulta extraño el apuntado interés por su preparación escolar. Por consiguiente, los directivos sanjuaninos, reparando en el inminente crecimiento del sistema educativo, veían imprescindible comenzar a potenciar desde las bases a las futuras trabajadoras de la educación.

En torno a las aulas, ¿cuál era el criterio para contratar docentes y ayudantes? Si bien la ley de educación establecía pautas para la selección de maestros[81], las problemáticas planteadas en diversas sesiones denotan la complejidad de su aplicación en el cotidiano[82]. La situación llevó al Consejo a fijar un reglamento interno para ocupar las vacantes, algunas de las pautas consistieron en:

art. 1. Los candidatos para llenar cualquier puesto en la educación serán presentados al Consejo por algunos de sus miembros o por la Dirección General de Escuelas […] art. 2. En igualdad de condiciones se preferirá a un maestro diplomado en las Escuelas Normales de la república […] art. 4. Para la provisión de Ayudantes se tendrá en cuenta […] la edad, la cual no podrá bajar de 16 años para los hombres y 14 para las mujeres[83].

No está de más recordar que en este periodo, con el normalismo en proceso de desarrollo, faltaban maestros diplomados y por ello la contratación para dar clases recaía en muchas personas sin títulos docentes. No obstante, el CGE atendía la necesidad de conceder estatus al magisterio priorizando, para la selección de personal, a las personas egresadas de las escuelas normales[84]. En paralelo buscaron avanzar en la profesionalización, con esa intensión Antequeda propuso brindar “conferencias especiales, destinadas a doctrinar y a enseñar a todos los Ayudantes y jóvenes que quisieran dedicarse al profesorado”[85]. La realización de conferencias pedagógicas conformó otra variable manejada por los consejeros para fortalecer la formación docente, incluso llegó a premiarse por asistencia a los cursos dictados[86].

La tarea sobre los docentes abarcó áreas como el disciplinamiento dentro de las instituciones escolares. Un caso particular fue el suscitado en la Escuela Graduada de Jáchal, donde se inició “querella criminal contra el Director, Sr. Gómez, por el golpe inferido al alumno Paez”[87]. El Consejo, interviniendo para prohibir acciones semejantes, y optó por suspender al directivo hasta aclarar el hecho. Otra actividad constante para los consejeros residió en la articulación entre maestros y ayudantes, misión en absoluto simple. En el periodo 1884-1887 existen varios registros de quejas dirigidas hacia los ayudantes por el incumplimiento de deberes[88]. Parte de la buena convivencia anhelada por el Consejo apuntaba a mejorar la calidad educativa, de allí el comunicado a los directores de escuelas recomendando “la conveniencia de que alternen con los ayudantes en las enseñanza de las diferentes asignaturas del Programa de Estudios a fin de que observen bien y corrijan los defectos que hubiesen en aquella”[89].

Las demás herramientas empleadas para organizar las aulas apelaron, ni más ni menos, al control de los contenidos a dictar. El CGE, según Ley de Educación Común, tenía la responsabilidad de formular y aprobar los planes de estudio. Simultáneamente ejercía la censura de los libros a utilizarse en las escuelas. El vínculo entre estas últimas responsabilidades posiblemente no se efectuó previamente por las autoridades educativas, y por consiguiente recién a fines de 1885 “el Sr. Presidente observó que no teniendo hasta hoy libros fijamente determinados para la enseñanza de los distintos ramos del plan de estudios de enseñanza general, sería muy conveniente señalar los que en adelante hayan de adoptarse, regularizando así la enseñanza”[90].

Si de contenidos hablamos, vale señalar la adecuación, en cierta medida, del Consejo hacia las nuevas órdenes estipuladas por la Ley 1420 de Educación Común. Es sabido que esa normativa correspondía a las escuelas de la capital del país, las colonias y los territorios nacionales; sin embargo, para cobrar las subvenciones de nación, las provincias debían tenerla presente como modelo pedagógico[91]. San Juan, posiblemente, para evitar inconvenientes en el cobro adoptó parte del espíritu laico de la ley y dejó la educación religiosa fuera de los horarios obligatorios de clase. Evidencia semejante situación, la concesión extendida al presbítero Francisco Balmaceda “para que dicte una clase de religión los días sábados después de clases, sujetándose en todo al Reglamento y Leyes Escolares”[92].

En la provincia sanjuanina, donde el peso de la iglesia católica no podía desestimase en nada, los consejeros daban paso a las innovaciones en materia de laicidad educativa dictaminadas por los poderes nacionales. Seguramente primó el sentido económico en la decisión, pero tampoco debe obviarse el aspecto político, donde el gobernador Carlos Doncel representaba el modelo de “progreso” diagramado por el roquismo. Cualquiera sea el caso, lo importante a destacar fueron las diferentes estrategias implementadas por el CGE para lograr convivencia en las aulas, adaptar contenidos y, a su vez, fortalecer la calidad educativa.

Consideraciones finales

El amplio repaso por las actas del Consejo General de Educación, en el periodo 1884-1887, revela las múltiples tareas desplegadas para fortalecer las incipientes instituciones educativas de la provincia de San Juan. Al mismo tiempo, los distintos frentes abordados en las sesiones permiten percibir cómo muchas de las resoluciones no hacían otra cosa que inventar la escuela en cuantiosas dimensiones. Es decir, al avanzar en el cobro de subvenciones, las refacciones edilicias, los contenidos áulicos, la preparación de maestros, los consejeros creaban y, consecuentemente, tapaban los vacíos vigentes en los colegios sanjuaninos.

Necesariamente, el mapeo general de la educación en San Juan, desarrollado en el transcurso del artículo, faculta definir cierto diagnóstico del naciente sistema educativo local. Dentro de sus características pueden apuntarse: carencias económicas, ausencia de infraestructura edilicia, falta de formación docente, heterogeneidad en los contenidos escolares, problemáticas para alcanzar convivencia en las aulas, existencia de un mundo laboral más allá de lo estrictamente educativo. Sobre ese complejo panorama debieron actuar los primeros funcionarios educativos.

Para finalizar, justo es precisar las respuestas ofrecidas por las autoridades para poner en marcha el sistema de escuelas comunes. Entre estas destacan: las legislaciones atientes dinamizar el accionar del CGE o poner en funcionamientos las bibliotecas populares, las inspecciones para solventar conflictos inherentes al cotidiano escolar, las gestiones destinadas a profesionalizar la práctica docente, etc. Concluyendo, conjuntamente los variados tópicos señalados nos introducen en la historia de la educación en Argentina en clave provincial, específicamente, desde el territorio sanjuanino.

Material suplementario
Notas
Notas
[1] En la provincia cuyana la primera ley educativa de la etapa constitucional fue la aprobada 1869. Guillermo Moyano, Evolución de la Escuela de Primeras Letras en San Juan (San Juan: Ministerio de Educación y Cultura-Subsecretaría de Ciencia y Técnica, 1988), 268.
[2] Cabe mencionar que para la realización de mi trabajo fueron, principalmente, dos estudios los que me sirvieron de guía: Guillermo Moyano, Evolución de la Escuela de Primeras Letras en San Juan…; Luis Garcés, “San Juan: De Sarmiento a la búsqueda del sujeto popular”, en: Historia de la educación en la Argentina: la educación de las provincias y territorios nacionales: 1885-1945, dir. Adriana Puiggrós (Buenos Aires: Galerna, 2001).
[3] La constitución de 1878 reemplazó a la de 1856.
[4] Artículo 71, inciso 9. Constitución de la provincia de San Juan sancionada por la convención reformadora el 13 de julio de 1878, promulgada por el gobernador Agustín Gómez, en Horacio Videla, Historia de San Juan (época patria) 1875-1914 (tomo 6, Buenos Aires-San Juan: Academia del Plata-Universidad Católica de Cuyo, 1990) 1030-1031. Además, la legislatura “proveerá al establecimiento de un sistema de escuelas comunes, y organizará asimismo la instrucción secundaria y superior” (artículo 164), Videla, Historia de San Juan…, 1048.
[5] Artículo 165, Videla, Historia de San Juan…, 1048.
[6] Artículo 166, Videla, Historia de San Juan…, 1048.
[7] Artículo 1 de la Ley de Educación Común. Archivo General de la Provincia, Leyes-Decretos. 1881-1885 (v. VII, La Plata: Archivo General de la Provincia de Buenos Aires), 327. El artículo 2 aclaraba que “Las Escuelas fiscales serán de ambos sexos, siempre que la aglomeración de la población haga fácil la concurrencia de los varones y niñas que exhiban en estado de educación. En caso contrario, habrá en cada localidad las escuelas de uno y otro sexo que correspondan”.
[8] Artículo 9 de la Ley de Educación Común. Archivo General de la Provincia, Leyes-Decretos. 1881-1885…, 328.
[9] Recordemos que, en julio de 1884, es decir al mes siguiente de aprobada la ley educativa sanjuanina, sería promulgada la ley 1420. No obstante, según veremos en el desarrollo del artículo, San Juan adoptaría dentro de las aulas los principios laicos de dicha ley nacional.
[10] En adelante Consejo o CGE.
[11] Además, cabe tener presente, la ley daba autoridad a los Consejos Escolares. Éstos últimos eran creados uno por cada juzgado de paz y se integraban por tres miembros titulares y tres suplentes. Los Consejos debían realizar el asiduo control de las escuelas correspondientes a sus distritos, remitiendo informes al Consejo General de Educación. Por el correspondiente rango espacial de cada Consejo, sus funcionarios llevaban un control más cotidiano de los colegios. En consecuencia, los Consejos Escolares significaban el primer eslabón en las tareas de inspección efectuadas por las autoridades educativas de San Juan.
[12] El artículo 27 de la ley ordenaba: “Dentro de los dos primeros meses de instalado el Consejo dictará un reglamento interno para el régimen de sus oficinas de los Consejos Escolares y de la Dirección de Escuelas, debiendo remitirlo a la aprobación del Poder Ejecutivo”, Archivo General de la Provincia, Leyes-Decretos. 1881-1885…, 329. Y en el artículo 28, inciso 17, le fijaba la cualidad de “Conocer en las denuncias de faltas del Director General y solicitar del Poder Ejecutivo su remoción”. Archivo General de la Provincia, Leyes-Decretos. 1881-1885…, 329.
[13] Artículo 22. Además “los miembros del Consejo duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones, se renuevan por mitad cada dos año pudiendo ser reelegidos”. Artículo 23 de la Ley de Educación Común. Archivo General de la Provincia, Leyes-Decretos. 1881-1885…, 329.
[14] Los deberes y atribuciones del Consejo son fijados en el artículo 28 mediante 20 incisos, Archivo General de la Provincia, Leyes-Decretos. 1881-1885…, 329-331.
[15] “Ley n° 955. Sobre constitución del Consejo General de Educación”, en Moyano, Evolución de la Escuela de Primeras…, 282. A su vez el artículo 5 dictaminaba que “Los miembros del Consejo durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, debiendo renovarse por mitad su personal cada dos años. Los concejales podrán ser reelectos”.
[16] Artículo 4. Archivo General de la Provincia, Leyes-Decretos. 1881-1885….
[17] Manuel Antequeda desempeñó la función de inspector nacional.
[18] Sesión del 27 de octubre de 1884, Actas del Consejo General de Educación. 1884-1888 (La Plata: Archivo General de la Provincia de Buenos Aires, 1888), 3-4.
[19] Posteriormente, el 10 de octubre de 1885, sería incorporado Fernando Oro como vocal inspector en reemplazo del renunciante Yanzón. En 1886 se sumaría Ángel Rojas y en 1887 Juan Sánchez.
[20] A modo de ejemplo, en cuanto a lo operativo dentro del Consejo, se crean las siguientes comisiones internas: Didáctica de Inspección y Peticiones: Manuel Antequeda y Martín Yanzón; 2) Estadística, Reglamento y Fomento: Juan Albarracín y Manuel Ríos; 3) Hacienda y Presupuesto: Clemente Videla y José Godoy. “Sesión del 20 de febrero de 1885” …, 20.
[21] Artículo 17, “Ley de Educación Común”, Archivo General de la Provincia, Leyes-Decretos. 1881-1885, v. VII…, 329. Cabe aclarar que los ingresos nacionales datan desde 1871, con la sanción de la Ley n° 463 de Subvenciones.
[22] “Sesión del 27 de octubre de 1884”, Actas del Consejo General de Educación. 1884-1888, 4.
[23] “Sesión del 31 de octubre de 1884”, 6. El pedido posiblemente aconteció producto de no producirse, tal como había prometido Antequeda en su momento, el ingreso de la subvención nacional por el segundo cuatrimestre de 1884. Recién en enero del año siguiente se efectuaría este último pago. “Sesión del 7 de enero de 1885”, 16.
[24] “Sesión del 31 de julio de 1886”, 91.
[25] “Sesión del 20 de mayo de 1886”, 82. Antequeda, el año anterior, también había intervenido personalmente ante el Consejo Nacional de Educación con el fin de solicitar, salteándose los pertinentes procedimientos burocráticos, el pago del tercer trimestre de 1884 “en atención a la escasez del erario provincial”. “Sesión del 29 de mayo de 1885”, 38.
[26] Al año siguiente Antequeda expresaba que estaba a disposición un crédito y un empréstito por parte del Banco Nacional. “Sesión del 29 de julio de 1887”, 117.
[27] En noviembre de 1884 fue aprobado el reglamento para la presentación de planillas, en el artículo 1° fijaba: “Los Directores de las Escuelas Fiscales quedan obligados, desde la fecha de este acuerdo, a remitir a la oficina de la Dirección Gral. de Escuelas las planillas estadísticas en los diez primeros días siguientes al mes o al cuatrimestre a que estas correspondan”. “Sesión del 18 de noviembre de 1884”, 9.
[28] Vale de ejemplo la “nota solicitud de la directora Sta. Analía Laciar pidiendo ser eximida de la multa impuesta por falta de remisión oportuna de las planillas de abril”[28]. “Sesión del 13 de junio de 1885”, 47.
[29] A su vez, el Consejo buscaba agilizar las multas provenientes de otros rubros. De este modo, por ejemplo, pedía a la Dirección de Escuelas “se dirija al Ministerio del ramo pidiéndole se ordene hacer efectivas las multas impuestas por el Juez Federal por infracción a la Ley Nacional de Elecciones”. “Sesión del 14 de mayo de 1887”, 108.
[30] “Sesión del 11 de abril de 1887”, 108. Agilizando esta demanda, en la sesión siguiente se ordenó pedir “el dinero procedente de la venta de libretas de jornaleros en el dpto. Jáchal durante el año ppdo. y que ascendía a la suma de ciento cuarenta y seis pesos”. “Sesión del 14 de mayo de 1887”, 109.
[31] Respecto a los aportes de la nación, también se pueden destacar las contribuciones materiales, como el envío de útiles escolares, libros, pizarras, etc. En este sentido resulta ilustrativa la decisión de “Dirigir una nota al Consejo Nacional de Educación manifestándole que en vista del largo tiempo transcurrido desde que se hizo del pedido de bancos, y de los términos de su contestación de fha 10 del corriente, se sirva apresurar en lo posible el envío de los 400 bancos que faltan para completar dicho pedido y en caso de no poderse obtener de la clase a que se refiere, remita de los que haya en el depósito”. “Sesión del 19 de septiembre de 1887”, 124.
[32] “Sesión del 18 de julio de 1887”, 113.
[33] Consejo Nacional de Educación, Memoria del Consejo Nacional de Educación, Anexos correspondientes a 1884 (t. 2, Buenos Aires: Imprenta La Tribuna, 1886), 585.
[34] Educación común en la capital, provincias, colonias y terrtorios nacionales. Año 1888, Informe presentado al Ministerio de Instrucción Pública (Buenos Aires: Imprenta La Universidad, 1889), 333.
[35] De ese modo, podía pagarse a directores de una escuela específica, como en la sesión donde se acordaba “Mandar pagar los sueldos correspondientes al 3° cuatrimestre a los Directores de las Escuelas N° 1 y 2 de Valle Fértil”. “Sesión del 18 de febrero de 1886”, Actas del Consejo General de Educación. 1884-1888, 67. También, podría retribuirse a determinados docentes y ayudantes, tal la decisión de “Mandar entregar al Señor Federico Castro, maestro de la Escuela Sarmiento, cuarenta y cinco pesos nacionales valor de un mes de su sueldo”. “Sesión del 4 de noviembre de 1885”, 59. O la orden “de pago al Director de la Escuela N° 1 de Caucete Dn. Andrés Carmona y al ayudante 1° de la misma de la suma de cincuenta pesos nacionales que les corresponde por el mes de junio”. “Sesión del 4 de noviembre de 1885”, 3.
[36] Dentro de las mismas puede citarse “la decisión de pagar al Director General de Escuelas, a los Inspectores del Consejo”. “Sesión del 20 de febrero de 1885”, 20. En otra oportunidad se dictaminaba “Reconocer los gastos hechos por los Visitadores de Escuelas y ordenar el pago de su importe que asciende a diecisiete pesos veinte y cinco centavos nacionales”. “Sesión del 7 de octubre de 1884”, 3.
[37] “Sesión del 23 de septiembre de 1884”, 2.
[38] “Sesión del 25 de agosto de 1887”, 119.
[39] “Sesión del 5 de diciembre de 1884”, 12.
[40] Tal el caso de “Godoy hnos. y Alvarado”, quienes cedían gratis por dos años una casa “siempre que la Dirección de Escuelas haga por su cuenta las reformas que sean indispensables verificarse, o en caso contrario, se comprometían hacerlas como propietarios previo contrato”. “Sesión del 6 de septiembre de 1886”, 95. Dentro de las donaciones podían darse situaciones especiales, como la ocurrida con la Escuela n° 5 de Zonda, que debió cerrar sus puertas por “no tener local por cuanto el Sr. Marcial Quiroga que cedió una casa por dos años, faltando a su compromiso, la había ocupado y no quería cederla ni arrendarla”. “Sesión del 2 de mayo de 1885”, 23.
[41] Durante la sesión del 18 de septiembre de 1886, la dirección de Escuelas informaba al CGE que “no habiéndose conseguido una casa adecuada para instalar la escuela que se resolvió instalar en el distrito de las Tapias (Angaco Norte), opinaba se postergase su instalación hasta el año venidero”. “Sesión del 18 de septiembre de 1886”, 96.
[42] “Sesión del 29 de marzo de 1886”, 73.
[43] En este punto es muy esclarecedora “la solicitud de la Sra. Cenovia de Bustos pidiendo el abono del alquiler de las casas ocupadas por las escuelas n° 3 (Ciudad) y n° 2 (Caucete) por los meses del año ppdo. y por el de Enero corriente para ayudar a los gastos que le demandarán las refacciones a verificar según contrato”. “Sesión del 13 de enero de 1885”, 16.
[44] “Sesión del 12 de diciembre de 1884”, 13.
[45] “Sesión del 3 de octubre de 1885”, 55.
[46] Otras de las personas contratadas para la construcción fueron Justo Varas y Burgos.
[47] “Sesión del 11 de junio de 1886”, 85.
[48] Al menos cuatro nombres de carpinteros eran barajados en las sesiones: Regalado Gómez, Cirilo Quiroga, Salvador Roldán y José Lucero.
[49] Siguiendo lo estipulado por la Ley de Contabilidad Provincial “se acordó llamar a propuestas por el término de un mes a contar de la fecha, debiendo espresar los proponentes. 1°. El precio por armar los bancos […] 2. Por armarlos y pintarlos por completo […] 3. El número de bancos que se entregan diariamente”. “Sesión del 16 de noviembre de 1885”, 60.
[50] El Consejo aprobaba “Abonar al maestro carpintero Cirilo Quiroga la cantidad de noventa y seis pesos m/n valor de las veinte y cuatro perchas que ha construido según contrato”. “Sesión del 9 de enero de 1886”, 64.
[51] “Sesión del 22 de abril de 1885”, 29. Vale mencionar que se presentaron quejas por defectos en los filtros, por ese motivo posiblemente en sesiones posteriores se optó por “Aprobar la propuesta que para el armado de bancos hacía el maestro carpintero D. Cirilo Quiroga, devolviendo la que con el mismo objeto hace el maestro Don Salvador Roldán”. “Sesión del 16 de diciembre de 1885”, 62.
[52] Al respecto, el Secretario del Consejo pidió “autorización para mandar revisar los relojes últimente llegados a fin de que queden corrientes y en estado de ser distribuidos en las escuelas que se ha acordado por la Comisión de repartos”. “Sesión del 6 de noviembre de 1885”, 59.
[53] En la primera sesión de octubre de 1885, se aprobaba “comprar en plaza con destino al servicio de las escuelas públicas, cuatro docenas de jarros enlozados y dos tinajas para aguar”. “Sesión del 3 de octubre de 1885”, 54.
[54] En dos resoluciones del mismo día se extendía la: “autorización para comprar 50 resmas papel, 300 lápices de piedra […] Encargar 100 resmas más de papel al Consejo Nacional de Educación” “Sesión del 13 de marzo de 1886”, 71. Al año siguiente ordenaban “Entregar a la Dirección de Escuelas, para la compra de ochenta resmas de papel de oficio para el servicio de las escuelas públicas, la cantidad de doscientos pesos m/n que solicita”. “Sesión del 9 de septiembre de 1887”, 123.
[55] Por ejemplo, luego de aprobar el programa de conferencias, el CGE mandó “imprimir 500 ejemplares para ser distribuidos a los maestros y Ayudantes de las Escuelas Públicas”. “Sesión del 17 de junio de 1886”, 86.
[56] El Educacionista fue una publicación a cargo del CGE. “Sesión del 22 de agosto de 1885”, 52. Volveremos sobre la misma en las páginas que siguen.
[57] “Sesión del 5 de marzo de 1886”, 70.
[58] Segundino Navarra era apoderado de Domingo F. Sarmiento, en su nombre vendió al CGE los libros La conciencia de un niño, Vida de nuestro señor Jesucristo y El porqué de la física. “Sesión del 22 de agosto de 1885”, 52. En cuanto a Escobar, residía en Buenos Aires y se le encargó el envío de “sesenta ejemplares del libro titulado ‘Proyecto sobre la organización escolar en la capital de la república por el Inspector Nacional Carlos Vergara’, los que serán distribuidos a los Maestros de la Provincia”. “Sesión del 18 de enero de 1886”, 64.
[59] A las autoridades nacionales se les pidió “la remisión de 500 ej. del libro ‘El Arjentino’, del Sr. Mariano E. Pelliza, en virtud de creerlo adecuado para texto de lectura en las escuelas públicas”. “Sesión del 22 de mayo de 1885”, 38.
[60] Una muestra de la dedicación de Estrada estuvo en el pedido hecho a Antqueda “de un ejemplar del mapa de la provincia, para mandarlo grabar, por su cuenta, en los Estados Unidos”. “Sesión del 10 de octubre de 1885”, 56.
[61] Como en la del 19 de septiembre de 1887, donde notificaban “una carta del Sr. Ángel Estrada remitiendo un mapa mundo de la República Arjentina, un ejemplar del Manual de Calistenia y Gimnasia, varios otros textitos que ofrece en venta” “Sesión del 19 de septiembre de 1887”, 124.
[62] Desde el Consejo se aprobaron subvenciones en dinero y también en material, como la decisión de “Ceder a la Sociedad Franklin toda la madera existente en el antiguo depósito de la Dirección General”. “Sesión del 13 de febrero de 1885”, 19.
[63] “Sesión del 18 de enero de 1886”, 65.
[64] Recordemos que, en 1870, durante la presidencia de Sarmiento, fue sancionada la Ley 419 de Subvencionando las Bibliotecas Populares, dando gran impulso a la creación de numerosas instituciones de ese carácter. Sin embargo, a partir de 1876, con la derogación de la normativa comenzó el declive de las bibliotecas populares por la falta de apoyo económico. Para estudiar este fenómeno, consultar: Javier Planas, Libros, lectores y sociabilidades de lectura. Una historia de los orígenes de las bibliotecas populares en la Argentina, Buenos Aires, Ampersand, 2017.
[65] “Sesión del 5 de agosto de 1887”, Actas del Consejo General de Educación. 1884-1888… 117.
[66] “Sesión del 25 de noviembre de 1884”, 10-11.
[67] “Sesión del 11 de junio de 1886”, f. 85. Posiblemente, la reactivación de la idea vino de la Junta Provincial de Educación, quien envió una nota al ministro de gobierno de la provincia pidiendo la inminente apertura de la biblioteca. Moyano, Evolución de la Escuela de Primeras…, 366-367.
[68] “Sesión del 5 de septiembre de 1887”, Actas del Consejo General de Educación. 1884-1888…, 122.
[69] Moyano, Evolución de la Escuela de Primeras…, 370-371.
[70] Antequeda estuvo a cargo de la dirección de la revista en el periodo que nos concierne. Además, compartió redacción con Ríos y Yanzón.
[71] “Sesión del 5 de marzo de 1886”, Actas del Consejo General de Educación. 1884-1888..., 70.
[72] De las muchas invitaciones enviadas, algunos de los que aceptaron colaborar fueron: Francisco Romay (por Catamarca) y Euladio Astudillo (por San Luis). “Sesión del 10 de abril de 1886”, 76.
[73] Con ese fin el Consejo aceptaba “suscribirse a las publicaciones siguientes: por 6 ejemplares a ‘La Educación’ y otros 6 al Boletín de Instrucción Pública de París” “Sesión del 14 de junio de 1886”, 86.
[74] Recordemos que, según el artículo 3 de la Ley de Educación Común de la provincia, “Toda escuela será rejendada por un Director y contará además con los maestros y ayudantes necesarios”.
[75] En este caso se puede citar la “solicitud de los vecinos de la Pampa del Toro (Caucete) pidiendo la creación de una escuela de varones en esa localidad”. “Sesión del 14 de mayo de 1887”, 109.
[76] Según señala Moyano, luego de la creación “la escuela funcionó por algún tiempo. Posiblemente, por motivos económicos o inasistencia de alumnos la escuela dejaría de funcionar”. Moyano, Evolución de la Escuela de Primeras…, 304.
[77] Incluso existió acuerdo en que sea solo de adultos, exigiendo a los maestros a cargo “que no deben recibir alumnos de menos de doce años de edad” “Sesión del 18 de marzo de 1886”, Actas del Consejo General de Educación. 1884-1888…, 72.
[78] “Sesión del 22 de julio de 1887”, 115.
[79] Con tal objetivo, en la misma sesión, se aprobó convertir dos escuelas elementales de la ciudad en escuelas graduadas mixtas. “Sesión del 17 de febrero de 1886”, 65-66.
[80] Para indagar sobre la formación docente en la Argentina decimonónica, ver: Andrea Alliaud, Los maestros y su historia. Los orígenes del magisterio argentino (Buenos Aires: Granica, 2007).
[81] l artículo 55 de la Ley de Educación Común de la provincia estipulaba entre las condiciones para el ejercicio de maestros: “Acreditar su idoneidad con el diploma de maestros de Escuela, expedido, por algunas de las Escuelas Normales de la República, o en su defecto por el Consejo General, mediante en este último caso, la aprobación del examen correspondiente”. Artículo 55, Inciso 3, Ley de Educación Común, Archivo General de la Provincia, Leyes-Decretos. 1881-1885, v. VII…, 335.
[82] En ciertas oportunidades se dio el hecho de que directores de escuelas nombraban ayudantes sin ser contratados todavía por el Consejo, esas situaciones llevaron emitir un comunicado dirigido al “Director Gral. de Escuelas previéndole que en lo sucesivo el nombramiento de Ayudantes para las escuelas públicas se harán por intermedio del Consejo”. “Sesión del 27 de octubre de 1884”, Actas del Consejo General de Educación. 1884-1888…, 5.
[83] “Sesión del 2 de marzo de 1885”, 23.
[84] Ejemplo de esta nueva manera de pensar y valorar la formación docente fue la elección de directora para la Escuela n° 1 de la Ciudad, donde “el Sr. Presidente aceptó la idea de que siendo la sta. Fernández normalista, no cabía dudas que estaba en condiciones de optar al puesto de la Escuela n° 1 por ser esta una de las escuelas mas importantes y que requerían personas especialmente preparadas para la enseñanza”. “Sesión del 28 de febrero de 1885”, 21.
[85] “Sesión del 7 de noviembre de 1884”, 6.
[86] Para fomentar los cursos, se decidió “establecer premios en libros para los maestros que en las Conferencias pedagógicas cumplan mejor tanto en trabajo como en asistencia”. “Sesión del 28 de junio de 1885”, 46. También vale aclarar que estas compensaciones llegaban en parte por el considerable número de inasistencia a las mismas.
[87] “Sesión del 27 de octubre de 1885”, 59.
[88] Tal el caso de “la nota de la Srita. Directora de la Escuela n° 1 de ciudad dando cuenta de la subordinación de la ayudante de la misma Srita. Mercedes Morales”. “Sesión del 16 de diciembre de 1885”, 62.
[89] “Sesión del 26 de junio de 1885”, 45.
[90] “Sesión del 26 de diciembre de 1885”, 63.
[91] Para indagar sobre el vínculo entre la ley nacional y las provincias, ver: Fernando Martínez Paz, “Enseñanza primaria, secundaria y universitaria (1862-1914)”, en, Nueva Historia de la nación Argentina, editado por Academia Nacional de la Historia (Tomo 6, Buenos Aires: Planeta, 2011). Y sobre la relación específica entre San Juan y las normativas nacionales entre fines del siglo XIX y comienzos del XX: Hernán Fernández, “Sarmiento y el estado de la educación en San Juan. Repensar los usos efectuados en torno a la figura del sanjuanino durante el ‘I Congreso Pedagógico Nacional de Instrucción Primaria’ (1911)”, Perspectivas Metodológicas, vol. 20 (mayo 2020).
[92] “Sesión del 20 de abril de 1886”, Actas del Consejo General de Educación. 1884-1888…, 77.
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