La Corte Suprema convalida celebraciones de contenido religioso en las escuelas públicas

Autores/as

  • Juan G. Navarro Floria Pontificia Universidad Católica Argentina

Palabras clave:

Libertad religiosa, Patrimonio cultural, Escuela pública, Neutra- lidad religiosa.

Resumen

 

La Corte Suprema ha convalidado la celebración en escuelas públicas de gestión estatal de festividades en su origen propias de la religión católica, pero que forman parte del patrimonio y de la tradición cultural de la provincia en la que se celebran. La Corte afianza el federalismo educativo y reconoce en el marco del respeto de la libertad religiosa y de conciencia la pertinencia de las celebraciones objetadas.

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Biografía del autor/a

Juan G. Navarro Floria, Pontificia Universidad Católica Argentina

Abogado (UCA, 1984, Diploma de Honor). Profesor superior en Ciencias Jurídicas (UCA, 1985). Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid, cum laude). Profesor ordinario de la Pontificia Universidad Católica Argentina, en la Facultad de Derecho (Principios de Derecho Privado y de Elementos de Derecho Civil), Facultad de Derecho Canónico (Derecho Eclesiástico Argentino e Instituciones de Derecho Civil). Miembro de los Consejos Académicos de diversas instituciones. 

Este artículo se inscribe en el marco del Proyecto de investigación “Derecho y religión” (80020220300011 CT), acreditado en el Programa IUS de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina, dirigido por el autor.

Citas

Navarro Floria, Juan G., “El derecho de los padres a educar a sus hijos: re- flexiones a partir del caso ‘Salta’”, Revista de Derecho de Familia y de las Personas, Año X, No 1, febrero de 2018, p. 42.

Navarro Floria, Juan G., “Brevísimas apostillas a la sentencia del caso ‘Lautsi’. En memoria de Pedro J. Frías, maestro y amigo, estadista y cristiano cabal”, El Derecho - Diario, Tomo 242, 597, publicado el 13/04/2011. Cita digital: ED-DCCLXXII-120.

TEDH

- Gran Sala, Lautsi y otros vs. Italy (Aplicación n.o 30814/06), sentencia del 18 de marzo de 2011.

Corte IDH

- Caso Pavez Pavez vs. Chile (fondo, reparaciones y costas), sentencia del 4 de febrero de 2022, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ seriec_449_esp.pdf (fecha de consulta: 1/11/2022).

CSJN

- Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos c/ Dirección General de Escuelas s/ acción de amparo, sentencia del 23 de agosto de 2022, CSJ 4956/2015/RH1.

- Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta - Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/ amparo, sentencia del 12 de diciembre de 2017.

Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza

- Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos c. Dirección General de Escuelas p/ acción de amparo, sentencia del 29 de noviembre de 2013.

Normas referidas

Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación general No 22, aprobada en el 48o período de sesiones (1993).

Constitución de la Nación Argentina. Ley nacional No 13.633, BO 29/10/1949. Ley No 24.978, BO 17/7/1998.

Ley No 24.841, BO 23/7/1997.

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Resolución de la Secretaría de Guerra del 2 de enero de 1960.

Resolución de la Secretaría de Guerra del 8 de junio de 1960.

Resolución de la Secretaría de Guerra del 7 de octubre de 1960.

Resolución de la Secretaría de Guerra del 28 de febrero de 1961.

Resolución de la Secretaría de Guerra del 10 de abril de 1963.

Resolución de la Secretaría de Guerra del 6 de agosto de 1965.

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Provincia de Mendoza

Constitución de la Provincia de Mendoza.

Ley No 4.081, BO 7/9/1976.

Ley No 5.730, BO 19/9/1991.

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Provincia de Tierra del Fuego

Ley No 669, BO 9/9/2005. Ley No 436, BO 20/1/1999.

Río Negro

Ley No 1.117, BO 29/1/1976.

Decreto No 1.190/1982, BO 24/11/1982.

Chubut

Ley No 4.321, BO 27/10/1997.

Publicado

31-12-2022

Cómo citar

Navarro Floria, J. G. (2022). La Corte Suprema convalida celebraciones de contenido religioso en las escuelas públicas. Forum, (14), 93–116. Recuperado a partir de https://erevistas.uca.edu.ar/index.php/FORUM/article/view/4578

Número

Sección

Parte II - Notas o comentarios