DERECHOS REALES Y BIENES REGISTRABLES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DOI:
https://doi.org/10.46553/prudentia.91.2021.pp.183-201Palabras clave:
Derechos Reales, Derecho Internacional Privado, Bienes culturalesResumen
Resumen: Establecer un mismo régimen legal a los bienes sitos en el territorio garantiza condiciones uniformes y fácilmente conocibles y esto favorece la seguridad jurídica. El Código Civil y Comercial completa de forma coherente y sistémica la materia, que carecía anteriormente de estas características. La razonabilidad del foro del lugar de situación de los bienes está ligada a los mismos argumentos de la justificación del Derecho aplicable sobre cuestiones de carácter real que versen sobre bienes localizados en el territorio. En la propiedad inmaterial la aplicación de la territorialidad posee la finalidad práctica de evitar dilaciones y pruebas del Derecho extranjero para su protección. En bienes culturales debe partirse de una concepción amplia de ellos en el estándar de protección por su valor cultural y su consideración como patrimonio histórico, adhiriendo a la llamada tesis de las dos calificaciones.
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