Argumentos para una reinterpretación del artículo 3º del Código Civil peruano : goce de derchos vs. capacidad de goce
Palabras clave:
Persona, Capacidad de goce, Capacidad de ejercicio, Goce de derechos, Derechos Civiles, Restricciones a la capacidad, Código Civil peruanoResumen
Este trabajo examina los conceptos contenidos en el art. 3º del vigente Código Civil peruano de 1984, que literalmente regula: “Toda persona tiene el goce de los Derechos Civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley”. En los comentarios a esta norma, la tradicional doctrina civil peruana ha reiterado que aquella se refiere a la capacidad de goce del sujeto sobre sus Derechos Civiles, debatiendo, incluso, sobre si esta capacidad podría o no admitir restricciones, pero sin considerar que en la norma se denominan Derechos Civiles a los derechos fundamentales. La jurisprudencia nacional no se plantea la discusión y asume directamente que la norma regula la capacidad de ejercicio tras considerar que solo ésta admitiría restricciones. Por estas razones, sobre la base de argumentos jurídicos y normativos, se propone una reinterpretación del citado art. 3º, con un adecuado deslinde conceptual de las expresiones “goce de derechos” y “capacidad de goce”, advirtiendo que el insuficiente tratamiento de estos términos jurídicos ocasiona, en la teoría, una inadmisible confusión conceptual y, en la práctica, una posible no tutela inmediata de los Derechos Civiles en el errado entendimiento de que respecto de estos derechos se tiene solo una capacidad de goce, es decir, una titularidad potencial o expectaticia, y no un goce actual y efectivo.Descargas
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Publicado
20-12-2017
Cómo citar
Santillán Santa Cruz, R. V. (2017). Argumentos para una reinterpretación del artículo 3º del Código Civil peruano : goce de derchos vs. capacidad de goce. Prudentia Iuris, (84), 225–262. Recuperado a partir de https://erevistas.uca.edu.ar/index.php/PRUDENTIA/article/view/962
Número
Sección
Parte II. Estudios Doctrinales
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