Disociación entre prevención y precaución

Autores/as

  • Emiliano C. Lamanna Guiñazú Unievrsidad Católica Argentina. Facultad de Derecho

Palabras clave:

Responsabilidad objetiva, Daño, Causalidad, Prevención, Acción preventiva, Precaución, Acción precautoria, Jurisprudencia

Resumen

Resumen
El autor analiza cómo la responsabilidad objetiva en el Derecho de Daños ha triunfado sobre la teoría de la culpa originando una mayor tutela para la víctima a través de la teoría del riesgo. De este modo, se produce una especie de “humanización” del Derecho Civil, ya que el causante de riesgos debe soportar las consecuencias que dicha actividad (riesgosa) genera.

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Biografía del autor/a

Emiliano C. Lamanna Guiñazú, Unievrsidad Católica Argentina. Facultad de Derecho

Abogado (UBA - 1994). Magíster en Derecho de la Alta Tecnología (UCA - 2008). Doctor en Ciencias Jurídicas (UCA - 2015). Profesor Adjunto en “Derecho de las Obligaciones” y “Derecho de Daños” en la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA). Profesor Adscrito en la Universidad Austral de “Derecho de las Obligaciones” y “Derecho de Daños”. Profesor Adjunto en la Universidad del Museo Social Argentino - UMSA, en “Derecho de las Obligaciones” y “Derecho de Daños”. Administrador de Contenidos en el sitio web www.uba.edu.ar, en la Cátedra del Doctor Aníbal Piaggio, en la asignatura “Derecho de las Obligaciones”

El presente trabajo se enmarca en el Proyecto IUS titulado “Transformaciones del Derecho de Daños a la luz de la nueva función preventiva”, dirigido por el Prof. Dr. Fernando Ubiría, perteneciente a la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).

 

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Publicado

24-05-2017

Cómo citar

Lamanna Guiñazú, E. C. (2017). Disociación entre prevención y precaución. Prudentia Iuris, (82), 147–163. Recuperado a partir de https://erevistas.uca.edu.ar/index.php/PRUDENTIA/article/view/387

Número

Sección

Parte II. Estudios Doctrinales