NUEVAS TECNOLOGÍAS Y DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES.
SOBRE EL NECESARIO EQUILIBRIO ENTRE PROGRESO Y TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS
DOI:
https://doi.org/10.46553/prudentia.98.2024.13Palabras clave:
TIC, tutela efectiva, vulnerabilidad, Derechos humanos, adultos mayoresResumen
El objeto de este trabajo es analizar la posible afectación de derechos de los adultos mayores, quienes, a pesar del amplio reconocimiento formal de sus derechos, en la práctica encuentran obstáculos reales para su ejercicio. A muchos adultos mayores las nuevas tecnologías, en lugar de facilitar y ampliar sus derechos, terminan actuando como una barrera para el ejercicio de sus derechos fundamentales. Esta situación resulta paradojal cuando se trata de un grupo al que el ordenamiento le reconoce la necesidad de una tutela preferencial. Por lo tanto, resulta necesario trabajar en un doble sentido: por un lado, en dotar a los adultos mayores de más y mejores herramientas para el uso de los medios tecnológicos; por el otro, considerar en todos los desarrollos actuales y futuros, y particularmente en el orden estatal, la especial situación de este sector vulnerable de la sociedad.
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Bibliografía
Bibliografía utilizada
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Notas
Notas [1] Rodríguez Arana Muñoz, J. El derecho fundamental a la buena administración en la constitución española y en la Unión Europea”. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, vol. 1, núm. 2. Universidad Nacional del Litoral, 2014. DOI: https://doi.org/10.14409/rr.v1i2.4619
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Consulta realizada el 23/04/24 a https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/nuevo-tramite.
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También la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado especialmente la condición de vulnerabilidad en materia de ejecución de sentencias, en el caso “Furlán y familiares vs. Argentina” (31/08/2012). La sentencia completa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede consultarse en www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_246_esp.pdf.
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Artículo 1º, inc. c) de la Ley Nº 19.549.
Si bien este trabajo hace foco en la situación de los adultos mayores, no es menos cierto que existen otros grupos vulnerables que también pueden sufrir esta exclusión, principalmente en la accesibilidad, como el caso de los discapacitados o las personas menos favorecidas en sus condiciones socioeconómicas.
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Texto completo de la Resolución disponible en https://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2017/res3248.pdf. Lamentablemente, el programa, de un año de duración, no fue renovado a su vencimiento.
Ley Nº 27.742, artículo 30.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 19.549 por el siguiente: Artículo 9º: La Administración se abstendrá: a) De llevar a cabo comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de derechos o intereses jurídicamente tutelados; b) De poner en ejecución un acto estando pendiente algún recurso administrativo de los que, en virtud de norma expresa, impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de aquel, o que, habiéndose resuelto un recurso administrativo, no hubiere sido notificado; c) De establecer mecanismos electrónicos, informáticos o de otra naturaleza que, mediante la omisión de alternativas u otros defectos o recursos técnicos, tengan por efecto práctico imposibilitar conductas que no estén legalmente proscriptas.
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