MITOS Y VERDADES DE LA REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA. UN ESTUDIO DE LA PERCEPCIÓN AREQUIPEÑA SOBRE LAS TERAS
DOI:
https://doi.org/10.46553/prudentia.98.2024.2Keywords:
TERAS, derechos reproductivos, infertilidad, salud reproductiva, no discriminación, TRHAAbstract
El objeto de este trabajo es argüir algunas falsas creencias sobre las técnicas de reproducción humana asistida (en adelante, TERAS) que han servido para defender su supuesta imbricación con el derecho a la salud y autonomía reproductivas. Se discutirá que las TERAS son tratamientos médicos para la infertilidad, que para beneficiarse del progreso científico se debería permitir el acceso a las TERAS y que de restringir este se vulneraría el derecho a la igualdad y no discriminación. Plantearemos que las TERAS son excluyentes y no atienden las necesidades de salud reproductiva de mujeres y varones, no son el único recurso tecnológico disponible y nadie está obligado a usarlas. Se concluye que el acceso a las TERAS no tiene fundamento en los derechos reproductivos ni forma parte de su contenido, por lo que los Estados no están obligados a autorizarlas y financiarlas para garantizar estos derechos.
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References
Bibliografía
Doctrina
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Jurisprudencia
Artavia Murillo y Otros (“Fertilización in vitro”) vs. Costa Rica (excepciones preliminares, fondo y reparaciones y costas) (Serie C No. 257) (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 28 de noviembre de 2012).
Grettel Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica (Caso 12.361 Informe de Fondo No 85/10) (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 14 de julio de 2010).
S.H. and Others v. Austria (Aplicación No. 57813/00) (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 3 de noviembre de 2011).
Normas e instrumentos citados
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo: Programa de acción, Asamblea General de las Naciones Unidas, A/CONF.171/13/Rev.1 (1994).
Observación General No. 13: el derecho a la educación, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/1999/10 (1999).
Observación General No. 22 relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/GC/22 (2016).
Observación General No. 14: el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/2000/4 (2000).
Recomendación General Nº 24: La mujer y la salud, Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) (1999).
Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y beneficio de la humanidad, Naciones Unidas (1975).
Notas
Notas [2] Organización Mundial de la Salud, “La OMS alerta de que una de cada seis personas padece esterilidad”, OMS, 4 de abril de 2023, https://www.who.int/es/news/item/04-04-2023-1-in-6-people-globally-affected-by-infertility.
Clínica Anglo Americana, “Reproducción asistida: un embarazo seguro con ayuda de la ciencia”, Diario El Comercio, 10 de octubre de 2020, https://elcomercio.pe/publirreportaje/reproduccion-asistida-un-embarazo-seguro-con-ayuda-de-la-ciencia-noticia/#:~:text=De%20hecho%2C%20se%20estima%20que,que%20permiten%20alcanzar%20este%20objetivo.
F. Zegers-Hochschild et al., en nombre de The International Committee for Monitoring Assisted Reproductive Technology (ICMART) and the World Health Organization (WHO), “Revised Glossary on ART Terminology”, Human Reproduction, 24, nº 11 (2009), 2686, https://doi.org/10.1093/humrep/dep343. DOI: https://doi.org/10.1093/humrep/dep343
Cf. Rosa Esparza y Fernando Cano, “El anclaje jurídico ante las técnicas de reproducción asistida”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado 1, nº 151 (2018), 14, https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2018.151.12287. DOI: https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2018.151.12287
Cf. Patricia Mahlstedt, “The Psychological Component of Infertility”, Fertility and Sterility 43, nº 3 (1985), 336, https://doi.org/10.1016/S0015-0282(16)48428-1. DOI: https://doi.org/10.1016/S0015-0282(16)48428-1
Cf. Ingrid Brena, “La fecundación asistida. ¿Historia de un debate interminable? El Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional 7 (2012), 31, https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2012.12. DOI: https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2012.12
Cf. Corte IDH, caso “Artavia Murillo y Otros (‘Fertilización in vitro’) vs. Costa Rica (excepciones preliminares, fondo y reparaciones y costas)”. Serie C No. 257, 28/11/2012, epígrafe D.2 a) Discriminación indirecta con relación a la condición de discapacidad, párrafo 288; Cf. Esparza y Cano, “Anclaje jurídico…”, 15.
Cf. Debora Spar, Baby business (Barcelona: Ediciones Urano, 2006), 47.
Cf. CIDH, “Informe de Fondo No. 85/10, Caso 12.361, Grettel Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica”, 14/07/2010, párrafo 56.
Cf. Luciana Isa, “Deseamos hijos, pero no los tenemos, ¿en qué lugar nos ubicamos? Construcciones de sentido en torno a la infertilidad. Relatos de mujeres que quieren ser madres” (Tesis doctoral, Universidad Nacional de La Plata, 2017), 132-133, http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/59875.
Ibid.
Cf. Ascención Cambrón, “Fecundación in vitro y agresiones al cuerpo de la mujer: una aproximación desde la perspectiva de los derechos”, en Reproducción asistida: promesas, normas y realidad, ed. por Ascención Cambrón (Madrid: Trotta, 2001), 165-210.
Cf. Jaime Vidal, “Reproducción asistida”, Enciclopedia de bioderecho y bioética, acceso 14 de diciembre de 2023, http://enciclopedia-bioderecho.com/voces/278.
Cf. Beatriz Boza Dibós, “Los adelantos de la ciencia y la permeabilidad del derecho: reflexiones en torno a la ‘reproducción humana asistida’”, Derecho PUCP 45 (1991), 73, https://doi.org/10.18800/derechopucp.199101.002. DOI: https://doi.org/10.18800/derechopucp.199101.002
Ibid., 77.
En España: Javier Salas, “Nace un bebé con la nueva técnica de ‘tres padres genéticos’”, Diario El País, 05 de octubre de 2016, acceso 2 de enero de 2023, https://elpais.com/elpais/2016/09/27/ciencia/1474989059_678680.html y recientemente en Reino Unido: EFE Londres, “Nace el primer bebé en Reino Unido con ADN de tres personas”, Diario el Mundo, 10 de mayo de 2023, acceso 2 de enero de 2024, https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/salud/2023/05/10/645b4b00e4d4d8fd0f8b459f.html.
Cf. Carmen Sánchez Hernández, “La reproducción médica asistida en el marco de la vida privada y familiar”, Revista de la Facultad de Derecho de México 69, nº 275 (2019), 841 n. 6. DOI: https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2019.275-2.71839
Cf. Mª Cruz Reguera Andrés, “El derecho a la protección de la salud reproductiva asistida: una cuestión de igualdad”, DS: Derecho y Salud 23 (2013), 142, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5072387.
Cf. Agustina Bladilo, Natalia de la Torre y Marisa Herrera, “Las técnicas de reproducción humana asistida desde los derechos humanos como perspectiva obligada de análisis”, Revista IUS 11, nº 39 (2017), 7-10. DOI: https://doi.org/10.35487/rius.v11i39.2017.293
Cf. Susan Turner Saelzer, “Los Derechos Sexuales y Reproductivos y su incidencia en la esterilización y procreación asistida”, Revista de Derecho 12, nº 2 (2001), 216, http://revistas.uach.cl/index.php/revider/article/view/2840.
Turner, “Derechos Sexuales…”, 215.
Naciones Unidas, Asamblea General: “Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo: Programa de acción”, A/CONF.171/13/Rev.1 (13/09/1994), capítulo VII.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Observación General No. 13: el derecho a la educación”, E/C.12/1999/10 (08/12/1999); Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Observación General No. 22 relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva”, E/C.12/GC/22 (02/05/2016).
Naciones Unidas, Asamblea General: “Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo: Programa de acción”, A/CONF.171/13/Rev.1 (13/09/1994), capítulo VII.
“Que, aunque están indicados sólo para un pequeño número de mujeres cuya actividad ovárica es casi nula, muchos médicos los aplican innecesariamente con objeto de ‘mejorar’ el rendimiento de las mujeres que ovulan de manera espontánea, por lo que su uso ha sido calificado de ‘encarnizamiento terapéutico’”. Cambrón, “Fecundación in vitro…”, 14. Todos los procedimientos de reproducción asistida requieren hormonas estimulantes (gonadotropinas) a veces combinadas con otras sustancias. Cf. Júlia Bacardit, El precio de ser madre (Barcelona: Apostroph, 2020), 98.
“A pesar de ser una complicación poco común, cuando se presenta como SHO severo asocia alta morbilidad y mortalidad si no es manejado adecuadamente”. Natalia Pérez, Amaya Sainz y Ana Camacho, “Síndrome de hiperestimulación ovárica: complicación iatrogénica asociada a técnicas de reproducción asistida”, Revista Médica Sinergia 4, nº 6 (2019), 41, https://doi.org/10.31434/rms.v4i6.220. DOI: https://doi.org/10.31434/rms.v4i6.220
Cf. Cambrón, “Fecundación in vitro…”, 15.
Ibid. Más recientemente, a fines del 2022, una mujer saludable de 23 años murió en la mesa de operaciones porque se le acumuló líquido en los pulmones y dejó de respirar. S. M., “Una joven de 23 años muere mientras se sometía a un procedimiento rutinario de fecundación in vitro”, ABC Sociedad, 31 de octubre de 2022, https://www.abc.es/sociedad/joven-anos-muere-sometia-procedimiento-rutinario-fecundacion-20221031131605-nt.html. Bacardit ha documentado los testimonios de mujeres que sufrieron gravemente a consecuencia de las TERAS, quienes narran el fatal desenlace de otras mujeres. Cf. Bacardit, El precio…
Cf. Cambrón, “Fecundación in vitro…”, 16.
Cf. Bacardit, El precio…, 94-95.
Cf. Bacardit, El precio…, 97.
Cf. Bacardit, El precio…, 110.
Ibid., 122.
Artículo 7º.
Artículo 1º.
Artículo 5º.
Artículo 7º, literal a y e.
Cf. Cambrón, “Fecundación in vitro…”, 16.
Ibid., 33.
Pablo León, “Vacaciones en España con embarazo incluido”, Diario El País, 10 de abril de 2016, acceso el 2 de enero de 2024, https://elpais.com/economia/2016/04/09/actualidad/1460215681_537198.html.
Ibid., 34.
Nacho Sánchez, “El gran negocio de la reproducción asistida: luces y sombras de la industria de hacer realidad un sueño”, Diario El País, 3 de junio de 2020, acceso el 2 de enero de 2024, https://elpais.com/elpais/2020/06/03/buenavida/1591208919_940726.html.
Sociedad Española de Fertilidad, Informe estadístico de Técnicas de Reproducción Asistida 2020.
Cf. Fernando Zegers-Hochschild, et al., en nombre de The Latin American Network of Assisted Reproduction, “ART in Latin America: the Latin American Registry, 2020”, JBRA Assist. Reprod. 27, nº 3 (2023), 2, 10.5935/1518-0557.20230025. DOI: https://doi.org/10.5935/1518-0557.20230025
Cf. Spar, Baby Business…, 29.
Manuela Sanoja, “Rene Almeling, una socióloga contra el error de obviar a los hombres en la reproducción: ‘La ciencia ve el cuerpo del hombre como el estándar, y el de la mujer como el reproductivo’”, Diario El País, 16 de enero de 2021, acceso el 2 de enero de 2024, https://elpais.com/buenavida/salud/2021-01-16/rene-almeling-una-sociologa-contra-el-error-de-obviar-a-los-hombres-en-la-reproduccion-la-ciencia-ve-el-cuerpo-del-hombre-como-el-estandar-y-el-de-la-mujer-como-el-reproductivo.html.
Cf. Rebecca Cook, Bernard Dickens y Mahmoud Fathalla, Salud reproductiva y derechos humanos. Integración de la Medicina, la Ética y el Derecho (Bogotá: Profamilia, 2003), 32.
Lo que refuerza que las TERAS no son tratamientos médicos porque no necesariamente la intervención se realiza en el individuo que sufre la enfermedad que provoca la infertilidad. Cf. Turner, “Los derechos…”, 215.
Sanoja, “Rene Almeling…”.
Cf. Cook, Dickens y Fathalla, Salud reproductiva…, 41.
Corte IDH, caso “Artavia…”, párrafo 299.
Naciones Unidas, Asamblea General: “Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo: Programa de acción”, A/CONF.171/13/Rev.1 (13/09/1994), principio 8.
Ibid., párrafo 4.25.
A través de los roles que las TERAS les asigna a los varones durante los procedimientos médicos, como: aplicar inyecciones a sus parejas en procesos de FIV, conducir a las mujeres a los centros donde se realizará la transferencia embrionaria, facilitar el semen para una inseminación artificial, etc.
Cf. Diana Díaz Rojas et al., “Hombres, salud sexual y salud reproductiva: avances de la investigación reciente en América Latina”, Revista Colombiana de Enfermería 19, nº 2 (2020), 13-14, https://doi.org/10.18270/rce.v19i2.2946. DOI: https://doi.org/10.18270/rce.v19i2.2946
Corte IDH, caso “Artavia…”, párrafo 150.
Corte IDH, caso “Artavia…”, párrafo 277.
Naciones Unidas, Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y beneficio de la humanidad, 1975.
Jacqueline Mroz, “Las mujeres eligieron donadores, pero los médicos las inseminaron con su propio esperma”, diario New York Times, 22 de agosto 2019, acceso el 15 de abril 2024, https://www.nytimes.com/es/2019/08/22/espanol/ciencia-y-tecnologia/donadores-esperma-fraude.html.
Bacardit, El precio…, 188.
Ibid.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Observación General No. 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”, E/C.12/2000/4 (11/08/2000).
Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW): “Recomendación General Nº 24: La mujer y la salud” (02/02/1999).
Corte IDH, caso “Artavia…”, párrafos 303-304.
Corte IDH, caso “Artavia…”, párrafo 303.
Corte IDH, caso “Artavia…”, párrafo 150.
Autonomía reproductiva y privacidad.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso S. H. and Others v. Austria, Application No. 57813/00, párrafo 76.
Corte IDH, caso “Artavia…”, párrafo 299.
Ibid., párrafo 302.
Ibid., párrafo 143.
Reconocidos principalmente en el derecho indicativo y cierta jurisprudencia que estima que los derechos reproductivos están incardinados en otros derechos reconocidos expresamente en instrumentos internacionales y regionales como la CEDAW, CADH o el CEDH.
Cf. Ligia Castaldi, “Los casos sobre fecundación in vitro ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: un análisis de sus argumentos de fondo y posibles efectos”, Revista Internacional de Derechos Humanos, nº 6 (2016), 209.
Cf. Zegers-Hochschild, et al., “ART in Latin America…”, 2.
Cf. Castaldi, “Los casos…”, 209.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso S. H. and Others v. Austria, Application No. 57813/00, párrafo 74.
Como la inseminación artificial homóloga.
La fertilización y transferencia de solo un embrión obtenido con gametos de la pareja.
Cf. Bacardit, El precio…, 98.
Cf. Francisco Ballesta, “El equívoco de la esterilidad: ¿enfermedad o manipulación?”, Revista de Bioética y Derecho 23 (2011), 42.
Por tratarse de una pregunta abierta, se identificó la idea principal de cada respuesta. Las ideas similares fueron agrupadas y codificadas numéricamente en siete categorías, luego cada número fue reemplazado por un nombre/etiqueta. Una categoría de 59 respuestas incomprensibles fue descartada.
Notas de autor
amelgar@ucsp.edu.pe
Información adicional
[*]: Agradecemos los comentarios y sugerencias de la profesora Ligia Castaldi. Esta investigación ha sido desarrollada gracias al financiamiento del concurso “25 Años al servicio de la Investigación de la Universidad Católica San Pablo”
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