¿HAY DELITOS DE OMISIÓN? UN MALENTENDIDO PENDIENTE

Autores/as

  • Miguel Juan Ramón De Lezica Pontificia Universidad Católica Argentina

DOI:

https://doi.org/10.46553/prudentia.93.2022.pp.231-248

Palabras clave:

Delito, Acción por omisión, Cláusula de equivalencia, Estructura típica, Voluntariedad, Acto humano

Resumen

Los detractores de la noción de delitos de acción por omisión afirman que se trata de una analogía prohibida lesiva del principio de legalidad. La solución, un tipo específico o una cláusula de equivalencia. Por el contrario, la ubicación de la omisión como estructura típica, o la doctrina de la acción como el supuesto material a ser valorado por la norma en el tipo, conducen a una aporía que entendemos no resuelta. Si la omisión debe ubicarse en el tipo; si, a la vez, caracterizamos al delito como acción, típica, antijurídica y culpable; la omisión no es acción, luego no es delito. Aquí se propone una alternativa desde la doctrina de la voluntariedad como causa formal del acto humano. Si voluntariedad importa dominio del acto, somos tan dueños de obrar y querer como de no obrar y no querer. 

 

 

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Publicado

14-06-2022

Cómo citar

De Lezica, M. J. R. (2022). ¿HAY DELITOS DE OMISIÓN? UN MALENTENDIDO PENDIENTE. Prudentia Iuris, (93), 231–248. https://doi.org/10.46553/prudentia.93.2022.pp.231-248

Número

Sección

Parte II. Artículos de investigación