NATURALEZA Y FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN LA INTERPRETACIÓN OPERATIVA
DOI:
https://doi.org/10.46553/prudentia.98.2024.11Palavras-chave:
Princípio, interpretação, Robert Alexy, Ronald Dworkin, Joseph RazResumo
Esta pesquisa concentrase exclusivamente na concepção dos princípios de Robert Alexy e Ronald Dworkin, de acordo com os materiais coletados para esta pesquisa. Parte apenas de suas teses e depois levanta objeções lógicas e práticas a elas. Além disso, algumas contribuições de Joseph Raz foram consideradas no estudo. Agradeço a generosa disposição e comentários do Dr. Jorge Guillermo Portela. Um resultado geral das conclusões, de acordo com as observações de Raz, sugere que as doutrinas dos princípios de Alexy e Dworkin servem bem tanto para justificar a judicialização da política, como também para entronizar a politização da justiça.
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Referências
Bibliografía
Bibliografía utilizada
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Notas
Notas [1] Cf. Hans Kelsen, Teoría pura del derecho, Tr. Roberto J. Vernengo (México D.F.: Porrúa, 2013), 350
“Una ley sanitaria determina que, al estallar una epidemia, los habitantes de una ciudad tienen que adoptar, bajo ciertas penas, algunas medidas para evitar la expansión de la enfermedad. El órgano administrativo queda facultado para determinar esas medidas en forma distinta según se trate de enfermedades diferentes”. Ibid.
François Gény, Método de interpretación y fuentes en derecho privado positivo (Madrid: Reus, 1925), 255
Kelsen, en “¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?”, señala que las normas jurídicas “no deben ser formuladas en términos demasiados generales, no deben emplear terminología difusa como ‘libertad’, ‘igualdad’, ‘justicia’, etc. De lo contrario, existe el peligro de un desplazamiento del poder del Parlamento –no previsto en la Constitución– y desde el punto de vista político, sumamente inoportuno, hacia una instancia ajena a él ‘que puede ser la expresión de fuerzas políticas totalmente diversas a las representadas por el Parlamento’”. Ver: Hans Kelsen, “¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?”, Lombardi et al., La polémica Schmitt / Kelsen sobre la justicia constitucional: El defensor de la Constitución versus ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Tr. Roberto J. Brie (Madrid: Tecnos, 2019), 330.
Kelsen, Teoría pura del derecho, 355.
Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, Tr. Ernesto Garzón Valdés (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993), 83.
Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, 86.
Ibid., 111.
Ibid., 112.
Ibid., 113.
Ibid., 86.
Ibid., 87.
Cf. Ibid., 88.
Ibid., 89.
Ibid., 92.
Ibid., 90. Otros autores han hecho hincapié en sus dudas sobre la supuesta expresión matemática de la fórmula del peso y su aplicación en la “ley de colisión”, como es el caso de Juan Bautista Etcheverry: “Alexy expresamente reconoce que la ponderación no garantiza una única respuesta correcta y justa. No obstante, en la práctica complejiza de tal manera la fórmula del peso, al punto de transformarla en una ecuación aritmética tan enrevesada que cada vez menos se parece o explica la experiencia real de los operadores jurídicos cuando aplican principios materiales y, para ello, también tienen en cuenta a los principios formales”. Ver en Juan Bautista Etcheverry, “El papel de los principios formales en la ponderación de los derechos fundamentales. Desafíos a la propuesta de Robert Alexy”, Prudentia Iuris 92 (2021), 246. DOI: https://doi.org/10.46553/prudentia.92.2021.pp.221-248
Ibid., 92.
Ibid.
Ibid., 94.
Robert Alexy, “Epílogo a la Teoría de los derechos fundamentales”, Revista Española de Derecho Constitucional 66 (2002), 32.
Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, 99.
Ibid.
Ibid.
Ibid., 101.
Ibid., 102.
Cf. Ibid.
Cf. Ibid., 103.
Ibid.
Ibid.
Ibid., 115.
Ibid., 88.
Robert Alexy, “On the Structure of Legal Principles”, Ratio Juris 13 (2000), 295. [Toda norma es una regla o un principio]. DOI: https://doi.org/10.1111/1467-9337.00157
Cf. Kelsen, Teoría pura del derecho, 350.
Roberto J. Vernengo, La interpretación literal de la ley (Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1994), 13.
Alexy, “On the Structure of Legal Principles”, 297 [el hecho de que la teoría de principios implique el principio de proporcionalidad significa que los tres subprincipios que contiene, el principio de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto, se derivan lógicamente de él; por lo tanto, son deducibles de él en sentido estricto].
Roberto J. Vernengo, La interpretación literal de la ley, 12.
Robert Alexy, “On the Structure of Legal Principles”, 298. [Los principios de idoneidad y necesidad surgen de la obligación de una realización lo más grande posible en relación con las posibilidades reales. Expresan la idea de óptimo de Pareto. El principio de proporcionalidad en sentido estricto surge de la obligación de una realización en la medida de lo posible en relación con las posibilidades jurídicas, es decir, en relación sobre todo con los principios compensatorios. Aquí nos ocupamos de equilibrar o sopesar en un sentido estricto y verdadero].
Ronal Dworkin, El imperio de la justicia (Barcelona: Gedisa, 2008), 284.
Ronald Dworkin, Law’s Empire (Estados Unidos de América: Harvard University Press, 1986), 349. [La equidad le dice a Hércules que observe cualquier expresión de opiniones políticas que parezca relevante para decidir si un estatuto particular, elaborado de acuerdo con una interpretación que está considerando, sería justo, dado el carácter y la difusión de la opinión pública. En este contexto, el discurso televisado de un político importante podría ser más importante que la letra pequeña del informe de un comité].
Ronald Dworkin, El imperio de la justicia, 246.
Cf. Ronald Dworkin, Los derechos en serio (Barcelona: Ariel, 1989), 72.
Ibid. Esa dimensión de la moral parece traducirse en otra instancia de la argumentación erística en la que insiste el autor estadounidense. Al comentar la obra de Dworkin, Justice in Robes, María del Pilar Zambrano señala: “[f]or the question is not only how much are legal concepts related to moral, political or natural concepts, but also, if there is anything prior to the whole conceptual constructive process itself. And to this, Ronald Dworkin would answer ‘no’, or better, ‘it doesn’t matter’: the only ground for the whole constructive process is a ‘reflective equilibrium’ between coherence and conviction”. [Porque la cuestión no es solo en qué medida se relacionan los conceptos jurídicos con los conceptos morales, políticos o naturales, sino también si hay algo anterior a todo el proceso constructivo conceptual mismo. Y a esto, Ronald Dworkin respondería “no”, o mejor, “no importa”: el único fundamento de todo el proceso constructivo es un “equilibrio reflexivo” entre coherencia y convicción]. Ver en María del Pilar Zambrano, “A moral reading of argentine constitutional case law”, Prudentia Iuris 85 (2018), 171.
Ibid., 73.
Ibid., 75.
Ibid.
Ibid.
Ibid., 76.
Ibid., 77.
Ibid.
Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández Rodríguez, Curso de Derecho Administrativo I. (España: Thomson Reuters-Civitas, 2022), edición Proview, título II, capítulo III (I).
Jan Sieckmann, “Norma jurídica”, en Enciclopedia de filosofía y teoría del derecho II, Jorge Fabra (Editor general) (México: Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015), 919.
Ronald Dworkin, Los derechos en serio, 73.
En el proyecto inédito del Código Civil de Andrés Bello, reflejo del Código Napoleónico de 1804 que contenía esta disposición en su artículo 727.1, regulaba en el “[a]rt. 1127.- Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios: 1º.- El que ha cometido el delito de homicidio en la persona del difunto […]”. Ver: Andrés Bello, “Proyecto inédito de Código Civil”, en Obras completas de Don Andrés Bello XIII (Santiago de Chile: Consejo de Instrucción Púbica, Pedro Ramírez, 1890); y Francia, Code civil des Français 1804. Acceso: 20/6/24. https://rb.gy/fgqku4.
“Under the civil law evolved from the general principles of natural law and justice by many generations of jurisconsults, philosophers and statesmen, one cannot take property by inheritance or will from an ancestor or benefactor whom he has murdered. (Domat, part 2, book 1, tit. 1, § 3; Code Napoleon, § 727; Mackeldy’s Roman Law, 530, 550)”. Ver: New York Unified Court System, Riggs v. Palmer, 1889. Accesso: 20/6/24. https://rb.gy/s3uex7. [Bajo el derecho civil desarrollado a partir de los principios generales del derecho natural y la justicia por muchas generaciones de jurisconsultos, filósofos y estadistas, uno no puede tomar propiedad por herencia o testamento de un antepasado o benefactor a quien ha asesinado (Domat, parte 2, libro 1, tit. 1, artículo 3º; Código Napoleón, § 727; Ley romana de Mackeldy, 530, 550)].
Joseph Raz, “Legal Principles and the Limits of Law”, The Yale Law Journal 81 (1972), 828 [[Dworkin]ignora el hecho de que algunas declaraciones de los tribunales que parecen declaraciones de principios jurídicos no son en realidad más que referencias abreviadas a una serie de normas jurídicas].
Ibid., 829 [algunas declaraciones aparentes de principios son meras referencias abreviadas a una serie de leyes, no declaraciones del contenido de un principio jurídico completo].
Cf. Friedrich Nietzsche, La genealogía de la moral (Madrid: Edimat, 2011).
Ralf Poscher, “Insights, Errors and Self-Misconceptions of the Theory of Principles”, Ratio Juris, 22 (2009), 431-2. [En lugar de ello, el propio Dworkin ha demostrado que los préstamos que el derecho toma de la moral no dan como resultado ningún estándar para el tipo de moralidad al que se hace referencia (Dworkin 1977, 102-8). Por lo tanto, en una sentencia dentro de una sociedad tiránica se puede recurrir a la inmoralidad, ya que la ley de la tiranía se proporciona a sí misma los valores, máximas y principios correspondientes para establecer estructuras doctrinales y construir precedentes legales].
Joseph Raz, “Legal Principles and the Limits of Law”, 838 [las reglas prescriben actos relativamente específicos; los principios prescriben acciones muy inespecíficas].
Ibid. [un acto es altamente inespecífico si puede realizarse en diferentes ocasiones mediante la realización de muchos actos genéricos heterogéneos en cada ocasión].
Ibid. [promover la felicidad humana, respetar la dignidad humana].
Ibid., 839 [desde que justificamos consideraciones que se aplican a una gama limitada de situaciones y acciones mediante consideraciones más generales, los principios pueden usarse para justificar reglas, pero no al revés].
Cf. Gastón Velásquez, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa. Según fallos de la Corte Constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015, Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires”. Tesis doctoral sustentada en el año 2023, 220-1. Acceso: 13/6/24. https://rb.gy/t28fxn.
Ibid., 32-3.
Raz, “Legal Principles and the Limits of Law”, 844 [cuando los tribunales se refieren a tales normas (principios, valores, creencias) en sus sentencias, es muy claro que no lo hacen porque sean parte de la ley, sino porque la ley se encarga de reconocer y apoyar, hasta cierto punto, las normas (principios, valores, creencias) de otras organizaciones, comunidades o individuos].
Ibid., 850 [pueden estar equivocados en sus puntos de vista sobre cuáles son los valores de la comunidad, pero si es así, están equivocados en una cuestión de derecho, ya que, dado que están obligados a aplicar los valores comunitarios, (en el entendido que) estos son parte de la ley].
Ibid. [el mito de la moral común ha hecho posible gran parte de la opresión de las minorías. También permite a los jueces apoyar un punto de vista partidista mientras se hacen pasar por servidores de un consenso general].
Ibid. [Este mito sostiene que, dado que todos tenemos un deseo general de prosperidad, progreso, cultura, justicia, etc., todos queremos exactamente las mismas cosas y apoyamos exactamente los mismos ideales; y que todas las diferencias entre nosotros resultan de desacuerdos de hecho sobre las políticas más eficientes para asegurar los objetivos comunes. De hecho, gran parte del desacuerdo sobre objetivos más específicos y sobre valores menos generales es un desacuerdo moral genuino, que no puede resolverse apelando a las formulaciones de valores más generales que todos respaldamos, ya que conllevan diferentes interpretaciones para diferentes personas].
Ibid., 852 [algunos países no reconocen en absoluto la costumbre como fuente de derecho. Los sistemas jurídicos que consideran que las costumbres son jurídicamente vinculantes sólo lo hacen si pasan ciertas pruebas. Estas pruebas, si no están establecidas en un estatuto o en alguna otra ley, están establecidas por la regla de reconocimiento, que determina bajo qué condiciones las costumbres sociales son vinculantes por ley].
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