Sobre la revista

Bridging Cultures fue concebida dentro de un proyecto del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Católica Argentina hace más de 10 años. Durante casi dos años antes de su primera aparición (en 2016), se trabajó seriamente en lo que fue un concepto novedoso de revistas electrónicas de contenido académico-científico, con revisión de pares en formato doble ciego, propendiendo a su indexación en repertorios internacionales. 

En la Argentina, no existía una cultura de publicación de artículos académico-científicos orientados al área de las lenguas extranjeras. La divulgación de trabajos académico-científicos solía ser, prácticamente, nula. Pocos siguen siendo hoy los profesionales que se inclinan a publicar sus trabajos de investigación. En la mayoría de los casos, sus producciones quedan enmarcadas dentro de un ámbito universitario y se diluye la riqueza del trabajo intelectual.

El fin principal de nuestra revista anual fue cambiar esta realidad. 

Hoy, diez años después de este desafiante proyecto arraigado en aquella innovadora idea, Bridging Cultures se sigue consolidando como pionera en este tipo de publicaciones en la Argentina, donde el producto visible es el resultado de su misión y visión: propender a la visibilidad y a la difusión nacional e internacional de estos trabajos, generar valor en el ámbito académico-científico, incentivar el trabajo de investigación y la contribución de otra diversidad de aportes orientados a la investigación, crear conciencia de lo valioso de colaborar con la comunidad lingüística y afines, estimular el avance del conocimiento, ser un instrumento canalizador del trabajo individual o grupal hacia nuevos horizontes y alcances, entre otras cosas.

Somos el trabajo y el resultado de un esfuerzo mancomunado de profesionales comprometidos con este concepto. Somos el reflejo de que juntos podemos crecer y generar nuevos espacios de crecimiento. Somos lo que hemos hecho entre todos los que participamos de esta constante adrenalina colaborativa. Somos lo que seguimos aportando cada uno. Somos Bridging Cultures, un lugar de encuentro y de crecimiento profesional.

Pasen y lean. Que lo disfruten tanto como todos nosotros. 

Dra. Graciela (Grace) Isaía y Ruiz. Directora.

Dra. Celeste Irace y Mg. Gabriela Magdalena Llull. Secretarias de redacción.


Periodicidad: anual. Se publica un número al año en diciembre.

ISSN 2525-1791

Unidad académica responsable: Departamento de Lenguas de la Facultad de Filosofía y Letras, Pontificia Universidad Católica Argentina.
 
Dirección Postal: Alicia Moreau de Justo 1500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
 

 


 
Proceso de revisión por pares
 
A. Objetivo principal y naturaleza de la evaluación por especialistas
 
A.1. El objetivo principal del especialista evaluador es determinar si una obra es de interés significativo por su naturaleza investigativa y especificidad técnica. También deberá expedirse sobre el desarrollo consecuente de ideas y sobre la formación de conclusiones ajustadas a la investigación desarrollada.
 
A.2. El especialista podrá sugerir mejoras a un artículo que estime tiene suficiente valor para la comunidad científica.  Deberá analizar el material para determinar el público que podría estar interesado en leer la producción, la contundencia del contenido (buena justificación, coherencia, ejemplificación, claridad, integralidad y completitud, etc.), la originalidad, el valor científico, la posibilidad de seguir investigando sobre el tema, etc. También podrá sugerir que se realicen correcciones o investigación adicional para completar puntos poco claros o inconclusos, etc. En igual sentido, podrá sugerir la no publicación de la obra.
 
A.3. Asimismo, la opinión del especialista evaluador deberá brindar suficiente fundamento para que la Dirección pueda resolver cómo proceder con el material recibido y deberá ser lo suficientemente detallada como para poder brindarle a un autor fundamentos suficientes por el rechazo de una obra, si esta fuera la decisión final.
 
A.4. En todos los casos, la decisión final e inapelable sobre la publicación de cualquier material en la revista recaerá sobre el Director.
 
B. Procedimiento
 
B.1. Todos los contenidos recibidos son leídos por la Dirección, la Secretaría o el Consejo Editorial, o cualquier combinación de ellos, a criterio del Director. Para optimizar el tiempo tanto para los autores como para quienes actúen como especialistas evaluadores, únicamente los contenidos científicos que se ajusten a lo establecido en la convocatoria serán sometidos a revisión formal.
 
B.2 El motivo del rechazo inicial quedará a criterio de la Dirección y, al menos, de dos miembros del Consejo Editorial, o de un miembro del Consejo Editorial y del Secretario de Redacción, quienes podrán contar  con el asesoramiento informal de especialistas del área en cuestión. En caso de duda, la decisión final siempre será del Director.
 
B.3. Luego de su aceptación, el material será sometido a un sistema de doble referato ciego. Esto significa que el autor no sabe quién o quiénes van a revisar su trabajo y que los especialistas evaluadores tampoco conocen el nombre del autor.
 
B.4. La revisión por pares se ejerce por investigadores nacionales o internacionales ampliamente reconocidos como especialistas destacados en el tema y la problemática abordada por el trabajo sometido a consideración.
 
B.5. La revisión por pares es individual, aunque el trabajo sea sometido a más de un especialista. La argumentación del especialista debe ser sólida a favor o en contra de la publicación del trabajo presentado. Estos argumentos podrán ser enviados electrónicamente al autor, a criterio de la Dirección.
 
B.6. Para ser publicados, los contenidos científicos deberán ajustarse a los siguientes criterios básicos y los especialistas deberán velar por su estricto cumplimiento:
 
·       Deberán presentar argumentos sólidos para sustentar sus conclusiones.
·       Deberán ser originales.
·       Deberán ser de suma importancia para los investigadores del área específica.
 
B.7. Los especialistas evaluadores se comprometen a mantener el material recibido en estricta confidencialidad y a no distribuirlo de forma alguna ni compartirlo con terceros.
 
B.8. El especialista evaluador puede devolver el trabajo sometido a su revisión por escapar al área de su conocimiento, especialización, investigación, etc., justificando su negativa en estas cuestiones. Para ello contará con siete días hábiles a partir de la recepción del material.
 
B.9. El especialista evaluador podrá incluir en su informe comentarios confidenciales que solo podrá leer el Director, pero es recomendable que los puntos principales queden plasmados en los comentarios que serán puestos a disposición de los autores.
 
B.10. Salvo que la Dirección no lo considerara justificable, los comentarios de los especialistas serán enviados a los autores para que estos evalúen introducir cambios, realizar una «prueba de galeras», etc. Sin embargo, estos comentarios serán evaluados por la Dirección y modificados según se considere adecuado para ajustarse a las normas éticas, por un lado, y a las normas de estilo y de contenido, por el otro.
 
B.11. Si el autor realizara cambios en función de los comentarios y de las sugerencias de los especialistas, se les podrá volver a solicitar a estos últimos que evalúen el artículo.
 
B.12. Tal como se indica en el Reglamento interno, en todos los casos, la opinión de los especialistas se volcará a través de la plataforma virtual Open Journal Systems que garantiza la confidencialidad del proceso.
 
B.13. La decisión final sobre las conclusiones de los especialistas evaluadores quedará siempre en cabeza del Director, entendiéndose que tales  conclusiones no son vinculantes para la Dirección.
 
B.14. Una vez recibida la devolución de los especialistas evaluadores, la Dirección podrá optar entre:
 
— Aceptar el artículo con las modificaciones sugeridas o sin ellas.
— Invitar a los autores a revisar su obra, con especial enfoque en cuestiones específicas indicadas por los especialistas.
— Rechazar el artículo por cuestiones formales (falta de suficiente cientificidad, aporte original, adecuación al objetivo de la convocatoria, etc.). El rechazo de un artículo no implica que no pueda aceptarse en el futuro, si se realizan los cambios que pudieran corresponder, o si se ajusta al nuevo criterio de convocatoria.
 
B.15. En caso de conflicto entre opiniones de especialistas sobre un artículo determinado, la Dirección podrá optar entre someter el artículo a un referato adicional, postergar la aceptación/el rechazo del artículo, o aceptarlo según la decisión que se tome luego de analizar las distintas opiniones de los especialistas.
 
B.16. En ningún caso, los especialistas evaluadores recibirán compensación económica alguna por su trabajo.