La tribu de Catriel y el título de su ocupación territorial en el espacio fronterizo del Arroyo Azul (1832-1875)
Palabras clave:
Propiedad indígena, Beneficio, Restricciones al dominio, TratadosResumen
Desde fines de 1832 la tribu lelfunche de Catriel ocupó en la provincia de Buenos Aires campos situados al sur y al oeste del Arroyo Tapalqué, pero incluyendo parte de las suertes de estancia del partido de Azul, generándose controversias acerca de la verdadera naturaleza de tal ocupación. Los caciques alegaron ser sus legítimos propietarios. Juan Manuel de Rosas, durante su gobierno, sin cuestionar tal título esgrimido, sostuvo que los campos situados dentro de la línea de frontera habían sido adquiridos por el Estado en virtud de una compraventa cuyo pago se efectuó mediante una compensación consistente en la entrega periódica de diversas mercaderías y ganado en pie para su racionamiento. Después de Caseros, las autoridades, provinciales primero, y nacionales después, no reconocieron a dicha tribu un derecho originario a la propiedad territorial, y se las concedió como meros beneficiarios de una gracia o merced, cuya cancelación operó en 1875 por el incumplimiento de las condiciones pactadas en un convenio celebrado ese año. El presente trabajo pretende arrojar luz sobre el vidrioso proceso relativo a cuestión de tanta importancia.Descargas
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Publicado
05-03-2018
Cómo citar
Palombo, G. (2018). La tribu de Catriel y el título de su ocupación territorial en el espacio fronterizo del Arroyo Azul (1832-1875). Temas De Historia Argentina Y Americana, 2(25), 56–95. Recuperado a partir de https://erevistas.uca.edu.ar/index.php/THAA/article/view/1023
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